Prima más la unión de hecho que los matrimonios legitimamente constituidos al otorgar pensiones?

Enviado por Martha Lucia P… el Vie, 15/05/2015 - 18:31

¿Qué le preguntarías al Gobierno sobre pensiones y la gestión de Colpensiones?

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Este miércoles 13 de mayo desde las 3:00 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia, Colpensiones responde preguntas sobre su gestión y te cuenta más sobre SAVIA, el nuevo portal educativo de Colpensiones creado para apoyar y acompañar las diferentes etapas de su vida como trabajador. Déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre el tema. 

Prima más la unión de hecho que los matrimonios legitimamente constituidos al otorgar pensiones?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El art&iacute;culo 13 de la Ley 797 del 2003 se&ntilde;ala qui&eacute;nes son los beneficiarios de la pensi&oacute;n de sobrevivientes&nbsp;</p>
<p><strong>Art&iacute;culo&nbsp;&nbsp;13.</strong> Los art&iacute;culos <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#47">47</a> y <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#74">74</a> quedar&aacute;n as&iacute;:</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 47.</strong> Beneficiarios de la Pensi&oacute;n de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensi&oacute;n de sobrevivientes:</p>
<p>a) En forma vitalicia, <strong>el c&oacute;nyuge o</strong> <strong>la compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente </strong>o sup&eacute;rstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o m&aacute;s a&ntilde;os de edad. En caso de que la pensi&oacute;n de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el c&oacute;nyuge o <strong>la compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente </strong>sup&eacute;rstite, deber&aacute; acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) a&ntilde;os continuos con anterioridad a su muerte;&nbsp;.</p>
<p>b) En forma temporal, el c&oacute;nyuge o <strong>la compa&ntilde;era permanente</strong> sup&eacute;rstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 a&ntilde;os de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensi&oacute;n temporal se pagar&aacute; mientras el beneficiario viva y tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&aacute;xima de 20 a&ntilde;os. En este caso, el beneficiario deber&aacute; cotizar al sistema para obtener su propia pensi&oacute;n, con cargo a dicha pensi&oacute;n. Si tiene hijos con el causante aplicar&aacute; el literal a).&nbsp;</p>
<p>En caso de convivencia simult&aacute;nea en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, antes del fallecimiento del causante entre un c&oacute;nyuge y <strong>una compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente</strong>, la beneficiaria o el beneficiario de la pensi&oacute;n de sobreviviente ser&aacute; la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simult&aacute;nea y se mantiene vigente la uni&oacute;n conyugal pero hay una separaci&oacute;n de hecho, <strong>la compa&ntilde;era o compa&ntilde;ero permanente </strong>podr&aacute; reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponder&aacute; a la c&oacute;nyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente (&hellip;..)</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.&nbsp;</p>

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