¿Qué le preguntarías al Gobierno sobre pensiones y la gestión de Colpensiones?
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Este miércoles 13 de mayo desde las 3:00 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia, Colpensiones responde preguntas sobre su gestión y te cuenta más sobre SAVIA, el nuevo portal educativo de Colpensiones creado para apoyar y acompañar las diferentes etapas de su vida como trabajador. Déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre el tema.
Prima más la unión de hecho que los matrimonios legitimamente constituidos al otorgar pensiones?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El artículo 13 de la Ley 797 del 2003 señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes </p>
<p><strong>Artículo 13.</strong> Los artículos <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#47">47</a> y <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#74">74</a> quedarán así:</p>
<p><strong>Artículo 47.</strong> Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:</p>
<p>a) En forma vitalicia, <strong>el cónyuge o</strong> <strong>la compañera o compañero permanente </strong>o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o <strong>la compañera o compañero permanente </strong>supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; .</p>
<p>b) En forma temporal, el cónyuge o <strong>la compañera permanente</strong> supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). </p>
<p>En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y <strong>una compañera o compañero permanente</strong>, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, <strong>la compañera o compañero permanente </strong>podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente (…..)</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>El artículo 13 de la Ley 797 del 2003 señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes </p>
<p><strong>Artículo 13.</strong> Los artículos <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#47">47</a> y <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#74">74</a> quedarán así:</p>
<p><strong>Artículo 47.</strong> Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:</p>
<p>a) En forma vitalicia, <strong>el cónyuge o</strong> <strong>la compañera o compañero permanente </strong>o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o <strong>la compañera o compañero permanente </strong>supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; .</p>
<p>b) En forma temporal, el cónyuge o <strong>la compañera permanente</strong> supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). </p>
<p>En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y <strong>una compañera o compañero permanente</strong>, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, <strong>la compañera o compañero permanente </strong>podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente (…..)</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
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