Cual es la razón para que alcaldes y gobernadores elijan a los gerentes de los hospitales? como secontrola politiqueria?
Cual es la razón para que alcaldes y gobernadores elijan a los gerentes de los hospitales? como secontrola politiqueria?
Respuesta
<p>Buenos días.</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
El problema a la salud se mejora con mas especialistas o el problema realmente esta en la negacion de las EPS al servici
El problema a la salud se mejora con mas especialistas o el problema realmente esta en la negacion de las EPS al servici
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>El Ministerio de Salud agradece su opinión sobre este importante tema.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>El Ministerio de Salud agradece su opinión sobre este importante tema.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Lizeth:</p>
<p>Agradecemos sus comentarios sobre este importante tema.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Agradecemos sus comentarios sobre este importante tema.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
los md generales pueden manejar el 80% de las patologías, x q no devolverle su papel en el sistema de salud?
los md generales pueden manejar el 80% de las patologías, x q no devolverle su papel en el sistema de salud?
Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>La articulación de las intervenciones individuales provistas por Mi-Plan con el campo de la gestión sobre los determinantes sociales en salud, se plasma en el Proyecto de Ley en el <em>enfoque integrado de la atención primaria</em>, fundamentalmente a través de las <em>prioridades</em> definidas en el Plan Decenal de Salud Pública o sus equivalentes territoriales. Poder precisar tales <em>prioridades</em>, implica tener común conocimiento por parte de los responsables de la gestión de los riesgos individuales, esto es, en cabeza del Gestor de Servicios de Salud y a través de la red de prestación de servicios y los prestadores, tanto primarios como complementarios; con la <em>gestión de los determinantes sociales en salud</em> a cargo de las autoridades competentes, es decir, las entidades territoriales, conforme a las competencias definidas en la Ley 715 de 2001.</p>
<p><em>Conforme a lo anterior, </em>para el <em>Prestador Primario</em> será fundamental contar con capacidades para gestionar eficazmente los riesgos en salud y los procesos de atención en sintonía con <em>el enfoque integrado de atención primaria referido</em>. Para ello es relevante la organización del talento humano a su interior conforme al alcance de sus competencias, es decir, para la gestión de las atenciones individuales de Mi-Plan, lo cual implica contar con referentes de gestión en los equipos de Salud Familiar, que tendrán a cargo, entre otros, la gestión de riesgos con las familias y la gestión de la demanda hacia los servicios de salud y a su interior, en procura de una atención con acceso oportuno, continuo, integral y resolutiva, apoyado en los equipos asistenciales básicos y especializados y el equipo de soporte administrativo y gerencial del Prestador Primario; en el seguimiento a la continuidad y resolutividad de la atención, cuando sea requerido, por el prestador <em>complementario</em>; y en coordinación con el Gestor de Servicios de Salud mediante los mecanismos de gestión a cargo de éste. De esta manera, el equipo de Salud Familiar adquiere un rol dinamizador de los procesos de atención.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>La articulación de las intervenciones individuales provistas por Mi-Plan con el campo de la gestión sobre los determinantes sociales en salud, se plasma en el Proyecto de Ley en el <em>enfoque integrado de la atención primaria</em>, fundamentalmente a través de las <em>prioridades</em> definidas en el Plan Decenal de Salud Pública o sus equivalentes territoriales. Poder precisar tales <em>prioridades</em>, implica tener común conocimiento por parte de los responsables de la gestión de los riesgos individuales, esto es, en cabeza del Gestor de Servicios de Salud y a través de la red de prestación de servicios y los prestadores, tanto primarios como complementarios; con la <em>gestión de los determinantes sociales en salud</em> a cargo de las autoridades competentes, es decir, las entidades territoriales, conforme a las competencias definidas en la Ley 715 de 2001.</p>
<p><em>Conforme a lo anterior, </em>para el <em>Prestador Primario</em> será fundamental contar con capacidades para gestionar eficazmente los riesgos en salud y los procesos de atención en sintonía con <em>el enfoque integrado de atención primaria referido</em>. Para ello es relevante la organización del talento humano a su interior conforme al alcance de sus competencias, es decir, para la gestión de las atenciones individuales de Mi-Plan, lo cual implica contar con referentes de gestión en los equipos de Salud Familiar, que tendrán a cargo, entre otros, la gestión de riesgos con las familias y la gestión de la demanda hacia los servicios de salud y a su interior, en procura de una atención con acceso oportuno, continuo, integral y resolutiva, apoyado en los equipos asistenciales básicos y especializados y el equipo de soporte administrativo y gerencial del Prestador Primario; en el seguimiento a la continuidad y resolutividad de la atención, cuando sea requerido, por el prestador <em>complementario</em>; y en coordinación con el Gestor de Servicios de Salud mediante los mecanismos de gestión a cargo de éste. De esta manera, el equipo de Salud Familiar adquiere un rol dinamizador de los procesos de atención.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
No permitir la intervención de las gestoras de salud sería blindarlas aunque tengan una mala administración y gestión?
No permitir la intervención de las gestoras de salud sería blindarlas aunque tengan una mala administración y gestión?
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Ramírez.</p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>En cada Área de Gestión Sanitaria van a operar un número limitado de Gestoras de Servicios de Salud, controlando su número mínimo y máximo, así como la cantidad mínima y máxima de afiliados. Estas medidas buscan evitar la formación de monopolios que abusen de su posición dominante. Además los Gestores de Servicios de Salud que operen en una Área de Gestión Sanitaria, estarán autorizados para hacerlo por un determinado tiempo, el cual podrá ser prorrogado en función de la evaluación que se haga de su desempeño. </p>
<p>En el mismo sentido debe señalarse que dentro de cada Área de Gestión Sanitaria existirá una Comisión la cual tendrá dentro de sus funciones monitorear y evaluar la suficiencia, integralidad, calidad y desempeño de las Redes de Prestación de Servicios y el desempeño de los Gestores de Servicios de Salud.</p>
<p>Adicionalmente, vale la pena aclarar que los nuevos Gestores de Servicio de Salud, a diferencia de las EPS, ya no manejarán el dinero y deberán contar con un capital y una reserva en dinero depositada en Salud Mía para responder por sus deudas.</p>
<p>La ley plantea que las Gestoras serán castigadas económicamente en función de los resultados en salud, entre los cuales se consideran tanto la percepción de los usuarios acerca de los servicios ofrecidos así como de la calidad y resultados obtenidos con estos.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>En cada Área de Gestión Sanitaria van a operar un número limitado de Gestoras de Servicios de Salud, controlando su número mínimo y máximo, así como la cantidad mínima y máxima de afiliados. Estas medidas buscan evitar la formación de monopolios que abusen de su posición dominante. Además los Gestores de Servicios de Salud que operen en una Área de Gestión Sanitaria, estarán autorizados para hacerlo por un determinado tiempo, el cual podrá ser prorrogado en función de la evaluación que se haga de su desempeño. </p>
<p>En el mismo sentido debe señalarse que dentro de cada Área de Gestión Sanitaria existirá una Comisión la cual tendrá dentro de sus funciones monitorear y evaluar la suficiencia, integralidad, calidad y desempeño de las Redes de Prestación de Servicios y el desempeño de los Gestores de Servicios de Salud.</p>
<p>Adicionalmente, vale la pena aclarar que los nuevos Gestores de Servicio de Salud, a diferencia de las EPS, ya no manejarán el dinero y deberán contar con un capital y una reserva en dinero depositada en Salud Mía para responder por sus deudas.</p>
<p>La ley plantea que las Gestoras serán castigadas económicamente en función de los resultados en salud, entre los cuales se consideran tanto la percepción de los usuarios acerca de los servicios ofrecidos así como de la calidad y resultados obtenidos con estos.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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Sr Ministro, como se beneficia el gobierno, ud y sus amigos con esta reforma?
Registrada:
Código:
3591
Sr Ministro, como se beneficia el gobierno, ud y sus amigos con esta reforma?
Registrada:
Código:
3591
Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Claudia:</p>
<p>En respuesta a su comentario, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley está diseñado para la gente. Todas las medidas que incluye el Proyecto de Ley, incluso las de carácter más financiero, buscan mejorar las condiciones de salud de la población y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios están la generación de un plan más amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliación de la oferta de especialistas, entre otros beneficios</p>
<p>Lo invitamos a conocer los detalles de la reforma en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su comentario, atentamente le informamos que el Proyecto de Ley está diseñado para la gente. Todas las medidas que incluye el Proyecto de Ley, incluso las de carácter más financiero, buscan mejorar las condiciones de salud de la población y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Dentro de los beneficios para los usuarios están la generación de un plan más amplio de beneficios Mi Plan, la exigencia a los Gestores de Servicios de Salud de garantizar una red de servicios cercana a los usuarios y la ampliación de la oferta de especialistas, entre otros beneficios</p>
<p>Lo invitamos a conocer los detalles de la reforma en <a href="http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx">http://www.minsalud.gov.co/Paginas/Reforma-a-la-salud-contenido.aspx</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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Sabiendo del despilfarro de recursos x los intermediarios financieros de la salud: ?por que se mantienen con la reforma?
Sabiendo del despilfarro de recursos x los intermediarios financieros de la salud: ?por que se mantienen con la reforma?
Respuesta
Buenas tardes.
Atentamente damos respuesta a su pregunta:
Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectaría tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del país. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. En segundo lugar, entre las funciones que tendrían los Gestores de Servicios de Salud estarían las de articular la oferta de servicios a los afiliados del sistema y adelantar la representación de los mismos ante los prestadores de servicios de salud. En tercer lugar, los Gestores de Servicios de Salud no dispondrán del flujo de recursos del Sistema.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente damos respuesta a su pregunta:
Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectaría tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del país. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. En segundo lugar, entre las funciones que tendrían los Gestores de Servicios de Salud estarían las de articular la oferta de servicios a los afiliados del sistema y adelantar la representación de los mismos ante los prestadores de servicios de salud. En tercer lugar, los Gestores de Servicios de Salud no dispondrán del flujo de recursos del Sistema.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
x q las eps invierten en campañas políticas y campos de golf ante el mutismo del gobierno mientras hx públicos cierran
x q las eps invierten en campañas políticas y campos de golf ante el mutismo del gobierno mientras hx públicos cierran
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que este tema es competencia de los organismos de vigilancia y control, tales como la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría, la Contraloria y la Fiscalía, las cuales ya han realizado las investigaciones pertinentes.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que este tema es competencia de los organismos de vigilancia y control, tales como la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría, la Contraloria y la Fiscalía, las cuales ya han realizado las investigaciones pertinentes.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
¿Porqué la reforma no erradica por completo, el origen del usurpo de recursos, eliminando los intermediarios?
¿Porqué la reforma no erradica por completo, el origen del usurpo de recursos, eliminando los intermediarios?
Respuesta
Buenas tardes sra. Flor:
Atentamente damos respuesta a su pregunta:
Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectaría tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del país. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. En segundo lugar, entre las funciones que tendrían los Gestores de Servicios de Salud estarían las de articular la oferta de servicios a los afiliados del sistema y adelantar la representación de los mismos ante los prestadores de servicios de salud. En tercer lugar, los Gestores de Servicios de Salud no dispondrán del flujo de recursos del Sistema.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente damos respuesta a su pregunta:
Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectaría tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del país. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. En segundo lugar, entre las funciones que tendrían los Gestores de Servicios de Salud estarían las de articular la oferta de servicios a los afiliados del sistema y adelantar la representación de los mismos ante los prestadores de servicios de salud. En tercer lugar, los Gestores de Servicios de Salud no dispondrán del flujo de recursos del Sistema.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
¿No cree que al ser el residente un trabajador de IPS vulnera su libre desarrollo académico y lo subordina al empleador?
¿No cree que al ser el residente un trabajador de IPS vulnera su libre desarrollo académico y lo subordina al empleador?
Respuesta
<p>Buenos dias:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que de acuerdo con el Proyecto de Ley, la subordinación del residente estará referida exclusivamente a las actividades propias del programa de formación, de acuerdo con las características de los servicios donde se desarrolle el mismo y dentro de los espacios y horarios que la institución prestadora de servicios de salud disponga en el contrato respectivo.</p>
<p>El horario no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana. En caso de que el residente, de acuerdo con su programa académico, realice rotaciones fuera de la institución prestadora de servicios de salud con la que ha celebrado el contrato de práctica formativa para residencia médica, la institución<br />
contratante deberá mantener las condiciones de remuneración y demás garantías que determine la presente ley.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a>.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que de acuerdo con el Proyecto de Ley, la subordinación del residente estará referida exclusivamente a las actividades propias del programa de formación, de acuerdo con las características de los servicios donde se desarrolle el mismo y dentro de los espacios y horarios que la institución prestadora de servicios de salud disponga en el contrato respectivo.</p>
<p>El horario no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana. En caso de que el residente, de acuerdo con su programa académico, realice rotaciones fuera de la institución prestadora de servicios de salud con la que ha celebrado el contrato de práctica formativa para residencia médica, la institución<br />
contratante deberá mantener las condiciones de remuneración y demás garantías que determine la presente ley.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a>.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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Por qué culpar a los trabajadores de la salud y no a las EPS del desfalco al sistema?
Registrada:
Código:
3586
Por qué culpar a los trabajadores de la salud y no a las EPS del desfalco al sistema?
Registrada:
Código:
3586
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Ramírez:</p>
<p>En respuesta a su pregunta atentamente le informo que la posición del Ministerio, del Ministro y de todos sus funcionarios, tiene que ser de apego a la Constitución y a la legalidad. Lo anterior supone que el Ministerio no “culpa a los trabajadores” de un “desfalco del sistema”. La realidad es más compleja y existen elementos de juicio para pensar en múltiples responsabilidades cruzadas de muchos de los actores del sistema de salud, en los diversos descalabros.</p>
<p>Corresponde a las autoridades judiciales y administrativas de la República establecer, en cada caso, las responsabilidades penales, disciplinaria, fiscales y de otro tipo en que puedan haber incurrido funcionarios, individuos e instituciones.</p>
<p>Las competencias de cada rama del poder público y de los organismos de control están consagradas en la Constitución Política, Títulos V a X.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su pregunta atentamente le informo que la posición del Ministerio, del Ministro y de todos sus funcionarios, tiene que ser de apego a la Constitución y a la legalidad. Lo anterior supone que el Ministerio no “culpa a los trabajadores” de un “desfalco del sistema”. La realidad es más compleja y existen elementos de juicio para pensar en múltiples responsabilidades cruzadas de muchos de los actores del sistema de salud, en los diversos descalabros.</p>
<p>Corresponde a las autoridades judiciales y administrativas de la República establecer, en cada caso, las responsabilidades penales, disciplinaria, fiscales y de otro tipo en que puedan haber incurrido funcionarios, individuos e instituciones.</p>
<p>Las competencias de cada rama del poder público y de los organismos de control están consagradas en la Constitución Política, Títulos V a X.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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x q en la reforma se dejan x fuera la participación de los actores ppales en salud, incluidos md y sociedades cientifica
x q en la reforma se dejan x fuera la participación de los actores ppales en salud, incluidos md y sociedades cientifica
Respuesta
Buenas tardes:
En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las diferentes propuestas presentadas han sido estudiadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así, dentro del Proyecto de Ley 210 Senado / 147 Cámara se recogen algunos de los postulados de las demás iniciativas que fueron acumuladas para el debate. En el mismo sentido se han incorporado algunas de las observaciones que se han realizado dentro de los foros-audiencias que se han realizado al mencionado proyecto.
Gracias por su participación.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las diferentes propuestas presentadas han sido estudiadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así, dentro del Proyecto de Ley 210 Senado / 147 Cámara se recogen algunos de los postulados de las demás iniciativas que fueron acumuladas para el debate. En el mismo sentido se han incorporado algunas de las observaciones que se han realizado dentro de los foros-audiencias que se han realizado al mencionado proyecto.
Gracias por su participación.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Muchos medicamentos genéricos no son bioequivalentes a los comerciales, ¿quien determina la escogencia de los mismos?
Muchos medicamentos genéricos no son bioequivalentes a los comerciales, ¿quien determina la escogencia de los mismos?
Respuesta
<p>Buenos días:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley establece un plan de beneficios ampliado y la promoción de la competencia en el mercado farmacéutico como una forma de hacer un uso más eficiente de los recursos. Promover el uso de genéricos es promover la competencia y reducir el efecto de los monopolios y de la distorsión de las marcas en los procesos de atención y gestión de servicios. Las políticas de genéricos hacen parte de los elementos esenciales de las políticas de acceso universal a la salud, pues reducen las distorsiones propias de la presión de la industria farmacéutica sobre los prestadores, prescriptores y usuarios.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley establece un plan de beneficios ampliado y la promoción de la competencia en el mercado farmacéutico como una forma de hacer un uso más eficiente de los recursos. Promover el uso de genéricos es promover la competencia y reducir el efecto de los monopolios y de la distorsión de las marcas en los procesos de atención y gestión de servicios. Las políticas de genéricos hacen parte de los elementos esenciales de las políticas de acceso universal a la salud, pues reducen las distorsiones propias de la presión de la industria farmacéutica sobre los prestadores, prescriptores y usuarios.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Por qué el ministerio de protección y no el ministerio de educación va a regular la formación de profesionales de salud?
Por qué el ministerio de protección y no el ministerio de educación va a regular la formación de profesionales de salud?
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Ramírez.</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>
<p>No se trata de que el Ministerio de Salud vaya a “regular la formación de profesionales de salud”. En primer lugar en Colombia existe, por mandato constitucional, la autonomía universitaria y la máxima autoridad reguladora en materia de educación formal y no formal, es, sin ninguna duda, el Ministerio de Educación Nacional, tal y como lo consagra la ley 30 de 1992.</p>
<p>Sin embargo, al Ministerio de Salud y Protección Social, como máximo organismo regulador del sector, sí le interesa intervenir en lo de su competencia, para promover la mayor oferta de especialistas, buscando habilitar nuevos espacios de formación. Tal es la intención del proyecto de ley aprobado por el Senado en la legislatura pasada.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>
<p>No se trata de que el Ministerio de Salud vaya a “regular la formación de profesionales de salud”. En primer lugar en Colombia existe, por mandato constitucional, la autonomía universitaria y la máxima autoridad reguladora en materia de educación formal y no formal, es, sin ninguna duda, el Ministerio de Educación Nacional, tal y como lo consagra la ley 30 de 1992.</p>
<p>Sin embargo, al Ministerio de Salud y Protección Social, como máximo organismo regulador del sector, sí le interesa intervenir en lo de su competencia, para promover la mayor oferta de especialistas, buscando habilitar nuevos espacios de formación. Tal es la intención del proyecto de ley aprobado por el Senado en la legislatura pasada.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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¿No favorece la politiquería el designar gerentes de hospitales por los alcaldes y gobernadores con requisitos mínimos?
¿No favorece la politiquería el designar gerentes de hospitales por los alcaldes y gobernadores con requisitos mínimos?
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Ordóñez.</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó</p>
<p>Agrademos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó</p>
<p>Agrademos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
¿No es muy arriesgado confíar en los mandatarios locales y permitirles designar a dedo los gerentes de hospitales?
¿No es muy arriesgado confíar en los mandatarios locales y permitirles designar a dedo los gerentes de hospitales?
Respuesta
<p>Buenos días.</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
X Q NO HAY LEGISLACION PARA QUE LOS MEDICOS TENGAN UNA CONTRATACION DIGNA Y NO POR PRESTACION DE SERVICIOS?
X Q NO HAY LEGISLACION PARA QUE LOS MEDICOS TENGAN UNA CONTRATACION DIGNA Y NO POR PRESTACION DE SERVICIOS?
Respuesta
Buenas tardes:
En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley “Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” pretende la formalización de los trabajadores del sector salud. Por ello dota de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que mediante normas con fuerza de ley regule dicho tema respetando los derechos adquiridos, propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores públicos. Sin embargo, es preciso señalar que el proyecto de ley no tiene ninguna disposición que se refiera a los salarios de los profesionales de la salud.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley “Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” pretende la formalización de los trabajadores del sector salud. Por ello dota de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que mediante normas con fuerza de ley regule dicho tema respetando los derechos adquiridos, propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores públicos. Sin embargo, es preciso señalar que el proyecto de ley no tiene ninguna disposición que se refiera a los salarios de los profesionales de la salud.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
¿No es muy arriesgado confíar en la buena fé de los mandatarios regionales y entregarles los recursos en salud?
¿No es muy arriesgado confíar en la buena fé de los mandatarios regionales y entregarles los recursos en salud?
Respuesta
Buenas tardes.
En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:
Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:
Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Por qué para la elección de os gerentes de las ESEs es abolida la meritocracia?
Registrada:
Código:
3578
Por qué para la elección de os gerentes de las ESEs es abolida la meritocracia?
Registrada:
Código:
3578
Respuesta
<p>Buenos días sra. Sandra.</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
X QUE SE PERPETUA LA INTERMEDIACION EN SALUD A TRAVES DE LAS GESTORAS EN SALUD , QUE SON LAS MISMAS EPS?
X QUE SE PERPETUA LA INTERMEDIACION EN SALUD A TRAVES DE LAS GESTORAS EN SALUD , QUE SON LAS MISMAS EPS?
Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectaría tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del país. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. En segundo lugar, entre las funciones que tendrían los Gestores de Servicios de Salud estarían las de articular la oferta de servicios a los afiliados del sistema y adelantar la representación de los mismos ante los prestadores de servicios de salud. En tercer lugar, los Gestores de Servicios de Salud no dispondrán del flujo de recursos del Sistema.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>Si no existen Gestoras de Servicios de Salud se afectaría tanto el servicio al usuario como los objetivos de salud del país. En primer lugar, un Gestor de Servicios de Salud tiene como finalidad esencial hacer gestión integral del riesgo en salud de sus afiliados a fin de identificar tempranamente los factores de riesgos que afectan a las personas, y con ello realizar acciones para promover su salud y evitar que aparezca la enfermedad. En segundo lugar, entre las funciones que tendrían los Gestores de Servicios de Salud estarían las de articular la oferta de servicios a los afiliados del sistema y adelantar la representación de los mismos ante los prestadores de servicios de salud. En tercer lugar, los Gestores de Servicios de Salud no dispondrán del flujo de recursos del Sistema.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Por qué a las gestoras se les va a perdonar(prescribir) las deudas(obligaciones) después de 12 meses?
Por qué a las gestoras se les va a perdonar(prescribir) las deudas(obligaciones) después de 12 meses?
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el parágrafo 1 del artículo 40 del Proyecto de Ley actualmente está en discusión por los ponentes. Sin embargo, debe advertirse que lo que pretende la mencionada norma es establecer un término prudencial para que los Prestadores de Servicios de Salud radicaran las facturas por los servicios prestados. De otra parte, con la presentación de la mencionada factura empezarían a correr los términos propios de la prescripción de este título valor.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el parágrafo 1 del artículo 40 del Proyecto de Ley actualmente está en discusión por los ponentes. Sin embargo, debe advertirse que lo que pretende la mencionada norma es establecer un término prudencial para que los Prestadores de Servicios de Salud radicaran las facturas por los servicios prestados. De otra parte, con la presentación de la mencionada factura empezarían a correr los términos propios de la prescripción de este título valor.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
CUALES DETERMINANTES DE LA SALUD ESTAN REPRESENTADOS EN LA REFORMA, RECUERDE LA OMS DICE SALUD NO ES LA AUSENCIA DE ENF
CUALES DETERMINANTES DE LA SALUD ESTAN REPRESENTADOS EN LA REFORMA, RECUERDE LA OMS DICE SALUD NO ES LA AUSENCIA DE ENF
Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>
<p>Atentamente le informamos que el Proyecto de Ley Estatutaria en revisión actualmente por la Corte Constitucional reconoce la incidencia que pueden tener los determinantes sociales en la salud y la necesidad de que los mismos dispongan de una fuente particular para su realización y así concentrar los recursos que dispone el sistema para atenciones propias de la salud.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informamos que el Proyecto de Ley Estatutaria en revisión actualmente por la Corte Constitucional reconoce la incidencia que pueden tener los determinantes sociales en la salud y la necesidad de que los mismos dispongan de una fuente particular para su realización y así concentrar los recursos que dispone el sistema para atenciones propias de la salud.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
La reforma contempla los tratamientos para el cáncer en la población pediátrica. Que pasará entonces con los adultos?
La reforma contempla los tratamientos para el cáncer en la población pediátrica. Que pasará entonces con los adultos?
Respuesta
<p>Buenos días:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que si bien la reforma reconoce el derecho prevalente de los niños, niñas y adolescentes en virtud de la Constitución Política, el plan de beneficios Mi-Plan se estructurará atendiendo las necesidades de toda la población. Para lograr lo anterior, se adelantará una actualización integral del POS en el corto plazo que permita incluir los servicios y tecnologías que actualmente vienen siendo reconocidos por vía recobros resultado de los CTC o la acción de tutela, y en el mediano y largo plazo mediante el mecanismo de priorización en el cual participaran los agentes y usuarios interesados.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que si bien la reforma reconoce el derecho prevalente de los niños, niñas y adolescentes en virtud de la Constitución Política, el plan de beneficios Mi-Plan se estructurará atendiendo las necesidades de toda la población. Para lograr lo anterior, se adelantará una actualización integral del POS en el corto plazo que permita incluir los servicios y tecnologías que actualmente vienen siendo reconocidos por vía recobros resultado de los CTC o la acción de tutela, y en el mediano y largo plazo mediante el mecanismo de priorización en el cual participaran los agentes y usuarios interesados.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Respuesta
<p>Buenos días sra. Sandra:</p>
<p>Atentamente le informamos que el proyecto de ley establece un plan de beneficios ampliado y la promoción de la competencia en el mercado farmacéutico como una forma de hacer un uso más eficiente de los recursos. Promover el uso de genéricos es promover la competencia y reducir el efecto de los monopolios y de la distorsión de las marcas en los procesos de atención y gestión de servicios. Las políticas de genéricos hacen parte de los elementos esenciales de las políticas de acceso universal a la salud pues reducen las distorsiones propias de la presión de la industria farmacéutica sobre los prestadores, prescriptores y usuarios.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p>Atentamente le informamos que el proyecto de ley establece un plan de beneficios ampliado y la promoción de la competencia en el mercado farmacéutico como una forma de hacer un uso más eficiente de los recursos. Promover el uso de genéricos es promover la competencia y reducir el efecto de los monopolios y de la distorsión de las marcas en los procesos de atención y gestión de servicios. Las políticas de genéricos hacen parte de los elementos esenciales de las políticas de acceso universal a la salud pues reducen las distorsiones propias de la presión de la industria farmacéutica sobre los prestadores, prescriptores y usuarios.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
¿Nos puede explicar paso a paso como utilizar el recurso de tutela para los servicios de salud con esta nueva reforma?
¿Nos puede explicar paso a paso como utilizar el recurso de tutela para los servicios de salud con esta nueva reforma?
Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el ejercicio de la acción de tutela consagrado en la Constitución Política no tendrá ninguna limitación. El proyecto de ley no contempla disposiciones que restringa el uso de la acción por lo cual podrá ser utilizado cuando se vea violado el derecho fundamental a la salud o se amenace riesgo de vulneración.</p>
<p>Agradecemos su colaboración.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el ejercicio de la acción de tutela consagrado en la Constitución Política no tendrá ninguna limitación. El proyecto de ley no contempla disposiciones que restringa el uso de la acción por lo cual podrá ser utilizado cuando se vea violado el derecho fundamental a la salud o se amenace riesgo de vulneración.</p>
<p>Agradecemos su colaboración.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Por qué Mi plan resolverá el problema de tutelas si el 70% son por cosas del POS, aumentar POS no es principal problema.
Por qué Mi plan resolverá el problema de tutelas si el 70% son por cosas del POS, aumentar POS no es principal problema.
Respuesta
<p>Buenos dias:</p>
<p>Atentamente le informamos que el plan de beneficios Mi-Plan se estructurará atendiendo las necesidades de toda la población. Para lograr lo anterior, se adelantará una actualización integral del POS en el corto plazo que permita incluir los servicios y tecnologías que actualmente vienen siendo reconocidos por vía recobros resultado de los CTC o la acción de tutela, y en el mediano y largo plazo mediante el mecanismo de priorización en el cual participaran los agentes y usuarios interesados.</p>
<p>Así mismo, con la reestructuración de la Superintendencia de Salud se fortalecerá las acciones en inspección, vigilancia y control frente a los agentes en casos como los que usted referencia.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informamos que el plan de beneficios Mi-Plan se estructurará atendiendo las necesidades de toda la población. Para lograr lo anterior, se adelantará una actualización integral del POS en el corto plazo que permita incluir los servicios y tecnologías que actualmente vienen siendo reconocidos por vía recobros resultado de los CTC o la acción de tutela, y en el mediano y largo plazo mediante el mecanismo de priorización en el cual participaran los agentes y usuarios interesados.</p>
<p>Así mismo, con la reestructuración de la Superintendencia de Salud se fortalecerá las acciones en inspección, vigilancia y control frente a los agentes en casos como los que usted referencia.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Si cumple la IPS los requisitos habrán especialistas "formados" por ej en clínica Saludcoop, ¿qué opina al respecto?
Si cumple la IPS los requisitos habrán especialistas "formados" por ej en clínica Saludcoop, ¿qué opina al respecto?
Respuesta
<p>Buenos días:</p>
<p>Atentamente le informamos que el Proyecto nunca ha contemplado la formación de especialista a través de EPS. La propuesta de formación de especialista por Hospitales Universitarios debidamente acreditados, en el proceso de discusión de la iniciativa está siendo modificada por los ponentes con el fin de introducir criterios y requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas de especialización médica dirigidos a fortalecer la relación entre Instituciones de Educación Superior y Institución Prestadora de Servicios de Salud y garantizar mejores condiciones de calidad en la formación médica especializada, entre otras.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informamos que el Proyecto nunca ha contemplado la formación de especialista a través de EPS. La propuesta de formación de especialista por Hospitales Universitarios debidamente acreditados, en el proceso de discusión de la iniciativa está siendo modificada por los ponentes con el fin de introducir criterios y requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas de especialización médica dirigidos a fortalecer la relación entre Instituciones de Educación Superior y Institución Prestadora de Servicios de Salud y garantizar mejores condiciones de calidad en la formación médica especializada, entre otras.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Respuesta
<p>Buenos días sr. Ramírez:</p>
<p>Atentamente le informamos que el proyecto de Ley contempla en diferentes apartes la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Así, se dispone de un capitulo que desarrolla la salud pública y atención primaria. De igual forma, debe señalarse que una de las variables que determinan reconocimientos económicos a los Gestores de Servicios de Salud corresponde a las acciones que estos adelanten en promoción y prevención de la población a su cargo.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informamos que el proyecto de Ley contempla en diferentes apartes la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Así, se dispone de un capitulo que desarrolla la salud pública y atención primaria. De igual forma, debe señalarse que una de las variables que determinan reconocimientos económicos a los Gestores de Servicios de Salud corresponde a las acciones que estos adelanten en promoción y prevención de la población a su cargo.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Porque perder la meritocracia a la hora de.elegir a los gerentes de los hospitales
Registrada:
Código:
3568
Porque perder la meritocracia a la hora de.elegir a los gerentes de los hospitales
Registrada:
Código:
3568
Respuesta
<p>Buenos días sra. Mariana.</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Dentro de los criterios de exclusionesta lo que no sea para curacion y tratamiento Donde queda la rehabilitacion?
Dentro de los criterios de exclusionesta lo que no sea para curacion y tratamiento Donde queda la rehabilitacion?
Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Xiomara.</p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>En el artículo 19 del proyecto de reforma, se establece que Mi-Plan incorporará los servicios y tecnologías de salud requeridos para la promoción de la salud, la prevención, atención y paliación y la rehabilitación.</p>
<p>Por otra parte, las exclusiones de las tecnologías de Mi Plan son aquellas que:</p>
<ol>
<li>
No se encuentran en el territorio colombiano,</li>
<li>
En fase de experimentación,</li>
<li>
No ha sido autorizadas por autoridad competente,</li>
<li>
No son seguras y eficaces</li>
<li>
Y aquellas estéticas.</li>
</ol>
<p>En dicho sentido las tecnologías que curan por definición podrán ser parte de Mi Plan.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>En el artículo 19 del proyecto de reforma, se establece que Mi-Plan incorporará los servicios y tecnologías de salud requeridos para la promoción de la salud, la prevención, atención y paliación y la rehabilitación.</p>
<p>Por otra parte, las exclusiones de las tecnologías de Mi Plan son aquellas que:</p>
<ol>
<li>
No se encuentran en el territorio colombiano,</li>
<li>
En fase de experimentación,</li>
<li>
No ha sido autorizadas por autoridad competente,</li>
<li>
No son seguras y eficaces</li>
<li>
Y aquellas estéticas.</li>
</ol>
<p>En dicho sentido las tecnologías que curan por definición podrán ser parte de Mi Plan.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
El tratamiento de enf ruinosas, catastróficas, etc, son GRATUITOS para niños y adolescentes, y la demás población?
El tratamiento de enf ruinosas, catastróficas, etc, son GRATUITOS para niños y adolescentes, y la demás población?
Respuesta
<p>Buenos días sra. Sandra:</p>
<p>Atentamente le informamos que las enfermedades ruinosas o catastróficas no están excluidas de su cubrimiento por el sistema de salud. Igual sucede con los tratamientos (procedimientos, insumos y medicamentos) que se requieren para ello, salvo que estos no hayan sido aprobados para su uso en el país, o que no haya sido demostrada su eficacia y seguridad. Lo anterior significa que cualquier usuario del sistema de salud tiene derecho a recibir atención de manera gratuita para estas patologías, excepto por el pago de los copagos y las cuotas moderadoras, los cuales están exentos para personas de bajos ingresos calificadas como de SISBEN I o para poblaciones o actividades especiales como las dirigidas a la promoción y prevención o a niños.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informamos que las enfermedades ruinosas o catastróficas no están excluidas de su cubrimiento por el sistema de salud. Igual sucede con los tratamientos (procedimientos, insumos y medicamentos) que se requieren para ello, salvo que estos no hayan sido aprobados para su uso en el país, o que no haya sido demostrada su eficacia y seguridad. Lo anterior significa que cualquier usuario del sistema de salud tiene derecho a recibir atención de manera gratuita para estas patologías, excepto por el pago de los copagos y las cuotas moderadoras, los cuales están exentos para personas de bajos ingresos calificadas como de SISBEN I o para poblaciones o actividades especiales como las dirigidas a la promoción y prevención o a niños.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>
<p>La corrupción es un problema que permea tanto a las instituciones privadas como públicas y para controlarla se incluyen medidas para fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud y hacer más expeditos las actuaciones de esta entidad pero también se incluyen herramientas para alinear mejor los incentivos de los agentes, en especial de los gestores, para que su remuneración dependa de los buenos resultados en salud en la población.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>
<p>La corrupción es un problema que permea tanto a las instituciones privadas como públicas y para controlarla se incluyen medidas para fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud y hacer más expeditos las actuaciones de esta entidad pero también se incluyen herramientas para alinear mejor los incentivos de los agentes, en especial de los gestores, para que su remuneración dependa de los buenos resultados en salud en la población.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Que podran hacer los afiliados si las gestoras les niegan servicios necesarios? pueden recurrir a las tutelas?
Que podran hacer los afiliados si las gestoras les niegan servicios necesarios? pueden recurrir a las tutelas?
Respuesta
<p>Buenos días:</p>
<p>Atentamente le informamos que el ejercicio de la acción de tutela consagrado en la Constitución Política no tendrá ninguna limitación. El proyecto de ley no contempla disposiciones que restrinjan el uso de la acción por lo cual podrá ser utilizado cuando se vea violado el derecho fundamental a la salud o se amenace riesgo de vulneración.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informamos que el ejercicio de la acción de tutela consagrado en la Constitución Política no tendrá ninguna limitación. El proyecto de ley no contempla disposiciones que restrinjan el uso de la acción por lo cual podrá ser utilizado cuando se vea violado el derecho fundamental a la salud o se amenace riesgo de vulneración.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
¿Porque si con argumentos se muestra la inconformidad con la reforma, se insiste en aprobarla sin tenerlos en cuenta?
¿Porque si con argumentos se muestra la inconformidad con la reforma, se insiste en aprobarla sin tenerlos en cuenta?
Respuesta
<p>Buenas tardes sr. Flórez:</p>
<p>El Ministerio de Salud y Protección Social agradece sus comentarios sobre este tema.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>El Ministerio de Salud y Protección Social agradece sus comentarios sobre este tema.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Es posible un plan de beneficios no recortado si la reforma busca sostenibilidad financiera y promover drogas genéricas?
Es posible un plan de beneficios no recortado si la reforma busca sostenibilidad financiera y promover drogas genéricas?
Respuesta
<p>Buenos días.</p>
<p>Atentamente le informamos que el proyecto de reforma no recorta el plan de benéficos actual; el punto de partida es lo que hoy se tiene incluido en el Plan Obligatorio de Salud. Adicionalmente, el proyecto de reforma define un plazo de tres años para incluir o incorporar en forma gradual los servicios y tecnologías de salud que hoy se recobran. El proyecto de reforma avanza en la cobertura, en forma adicional define que lo que no está incluido se financiará con recursos del sistema de manera individual. Todo lo anterior quiere decir que la salud de los colombianos está garantizada por diferentes mecanismos, siendo Mi-plan uno de ellos.</p>
<p>En relación con las “drogas genéricas” el plan de beneficios actual está definido por Principio Activo, forma farmacéutica y concentración sin especificar marca, presentación o casa comercial. En dicho sentido es el médico tratante es quien define que medicamento se le suministra al paciente, aspecto que se mantendrá en el proyecto de reforma.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informamos que el proyecto de reforma no recorta el plan de benéficos actual; el punto de partida es lo que hoy se tiene incluido en el Plan Obligatorio de Salud. Adicionalmente, el proyecto de reforma define un plazo de tres años para incluir o incorporar en forma gradual los servicios y tecnologías de salud que hoy se recobran. El proyecto de reforma avanza en la cobertura, en forma adicional define que lo que no está incluido se financiará con recursos del sistema de manera individual. Todo lo anterior quiere decir que la salud de los colombianos está garantizada por diferentes mecanismos, siendo Mi-plan uno de ellos.</p>
<p>En relación con las “drogas genéricas” el plan de beneficios actual está definido por Principio Activo, forma farmacéutica y concentración sin especificar marca, presentación o casa comercial. En dicho sentido es el médico tratante es quien define que medicamento se le suministra al paciente, aspecto que se mantendrá en el proyecto de reforma.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
El nombramiento de gerentes de hospitales planteado en la reforma podrá crear más fortines de corrupción?
El nombramiento de gerentes de hospitales planteado en la reforma podrá crear más fortines de corrupción?
Respuesta
<p>Buenos días sr. Ramírez.</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos:</p>
<p>Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE, los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo, </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
por que dentro de los ingresos a las gestoras aparece un monto percapita por afiliado para prestar servicios?
por que dentro de los ingresos a las gestoras aparece un monto percapita por afiliado para prestar servicios?
Respuesta
<p>Buenos días:</p>
<p>Atentamente le informamos que el monto per cápita por afiliado es la misma Unidad de Pago por Capitación. Esta es la cifra que se le reconocerá a cada Gestor de Servicios de Salud por asumir el riesgo de hacerse cargo de la salud de sus afiliados, suma que a diferencia de las actuales EPS, permanecerá en una cuenta en Salud Mía para ser girada directamente a los Prestadores de Servicios de Salud que atiendan los afiliados.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informamos que el monto per cápita por afiliado es la misma Unidad de Pago por Capitación. Esta es la cifra que se le reconocerá a cada Gestor de Servicios de Salud por asumir el riesgo de hacerse cargo de la salud de sus afiliados, suma que a diferencia de las actuales EPS, permanecerá en una cuenta en Salud Mía para ser girada directamente a los Prestadores de Servicios de Salud que atiendan los afiliados.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
¿Quien va a determinar los servicios incluidos en Miplan, y si un paciente necesita algo NO incluido en este que hacer?
¿Quien va a determinar los servicios incluidos en Miplan, y si un paciente necesita algo NO incluido en este que hacer?
Respuesta
<p>Buenos días.</p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>El artículo 21 del Proyecto de Ley define que la priorización de servicios y tecnologías se realizará mediante un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente que consulte la opinión de los agentes y usuarios interesados, y que la decisión la tomará el Ministerio de salud y Protección Social.</p>
<p>Respecto de los servicios “No incluidos”, entendiendo que esto no se refieren a los excluidos en forma explícita, el proyecto de reforma establece que los servicios o tecnologías de salud que no hayan sido incorporados, podrán ser financiados con recursos del Sistema de manera individual y transitoria bajo los precios y condiciones que determine este Ministerio.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>El artículo 21 del Proyecto de Ley define que la priorización de servicios y tecnologías se realizará mediante un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente que consulte la opinión de los agentes y usuarios interesados, y que la decisión la tomará el Ministerio de salud y Protección Social.</p>
<p>Respecto de los servicios “No incluidos”, entendiendo que esto no se refieren a los excluidos en forma explícita, el proyecto de reforma establece que los servicios o tecnologías de salud que no hayan sido incorporados, podrán ser financiados con recursos del Sistema de manera individual y transitoria bajo los precios y condiciones que determine este Ministerio.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
Por qué es permitida la integración vertical así sea en el primer nivel de atención?
Registrada:
Código:
3558
Por qué es permitida la integración vertical así sea en el primer nivel de atención?
Registrada:
Código:
3558
Respuesta
Buenas tardes sra. Sandra:
En primer lugar, el tema de integración vertical actualmente está siendo estudiando por los Ponentes al Proyecto de Ley. En cuanto a su pregunta, la razón por la cual se consideraría adecuado permitir la integración vertical en este nivel de atención, radica en que es una herramienta importante del Gestor de Servicios de salud para llevar a cabo la gestión del riesgo de la población a su cargo y en especial enfatizar en las acciones de promoción y prevención de carácter individual.
Gracias por su participación.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
En primer lugar, el tema de integración vertical actualmente está siendo estudiando por los Ponentes al Proyecto de Ley. En cuanto a su pregunta, la razón por la cual se consideraría adecuado permitir la integración vertical en este nivel de atención, radica en que es una herramienta importante del Gestor de Servicios de salud para llevar a cabo la gestión del riesgo de la población a su cargo y en especial enfatizar en las acciones de promoción y prevención de carácter individual.
Gracias por su participación.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
El movimiento actual de residentes e internos es fuerte, conoce el tema y tiene propuestas, los escuchará?
El movimiento actual de residentes e internos es fuerte, conoce el tema y tiene propuestas, los escuchará?
Respuesta
<p>Buenos días sr. Correa:</p>
<p>Atentamente le informamos que el Ministerio de Salud y Protección Social ha acompañado la construcción, discusión y aprobación de la iniciativa. Por lo tanto ha escuchado y seguirá escuchando a los diferentes interesados en la propuesta.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente le informamos que el Ministerio de Salud y Protección Social ha acompañado la construcción, discusión y aprobación de la iniciativa. Por lo tanto ha escuchado y seguirá escuchando a los diferentes interesados en la propuesta.</p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>