¿No cree que al ser el residente un trabajador de IPS vulnera su libre desarrollo académico y lo subordina al empleador?

Enviado por randradec el Lun, 11/11/2013 - 20:00
¿No cree que al ser el residente un trabajador de IPS vulnera su libre desarrollo académico y lo subordina al empleador?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos dias:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que de acuerdo con el Proyecto de Ley, la subordinaci&oacute;n del residente estar&aacute; referida exclusivamente a las actividades propias del programa de formaci&oacute;n, de acuerdo con las caracter&iacute;sticas de los servicios donde se desarrolle el mismo y dentro de los espacios y horarios que la instituci&oacute;n prestadora de servicios de salud disponga en el contrato respectivo.</p>
<p>El horario no podr&aacute; superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana. En caso de que el residente, de acuerdo con su programa acad&eacute;mico, realice rotaciones fuera de la instituci&oacute;n prestadora de servicios de salud con la que ha celebrado el contrato de pr&aacute;ctica formativa para residencia m&eacute;dica, la instituci&oacute;n<br />
contratante deber&aacute; mantener las condiciones de remuneraci&oacute;n y dem&aacute;s garant&iacute;as que determine la presente ley.</p>
<p>Lo invitamos&nbsp; a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a>.</p>
<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
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