¿Qué preguntas tienes sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones?

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Junto al Ministerio de Trabajo abrimos un espacio para aclarar tus dudas sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones, que tiene como meta estar al día completamente al 31 de diciembre de 2014. A partir de 2015 la administradora del régimen de prima media en Colombia tendrá un palzo máximo de 5 meses para resolver una solicitud de pensión. Este miércoles 17 de septiembre Mauricio Olivera, Presidente de Colpensiones responderá tus preguntas en vivo por Señal Radio Colombia a las 3:30 p.m. Déjanos todas tus preguntas, aportes, opiniones y comentarios sobre el tema.

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Mariaanna
Mié, 24/09/2014 - 22:12
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>Agradecemos la pregunta formulada, por usted, pero para dar respuesta requerimos que por favor nos contextualice la msma, para tener los elementos necesarios a fin de dar una orientaci&oacute;n o direccionamiento adecuado a la misma, por tal raz&oacute;n permitanos sugerirle volver a realizar la inquietud completando la misma.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p><br />
Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
lavaog@hotmail.com
Mié, 24/09/2014 - 20:23
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado(a) &nbsp;Ciudadano(a)</p>
<p>Atento saludo,</p>
<p>En el entendido de su pregunta nos gustar&iacute;a que nos precisar&aacute; la misma, si es una estadistica la requerida y desde cuando, lo mismo creemos entender que en la segunda parte dela pregunta, la que refiere al aporte en salud para ser contributivo, en principio debemos manifestarle que el porcentaje que debe de aportar ser&aacute; del 4% del IBC (Ingreso Base de Cotizaci&oacute;n),.</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Trabajo</p>
andreaagudelo
Lun, 22/09/2014 - 16:53
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as sra. Andrea:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en ese caso debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud,&nbsp; entidad responsable de vigilar el cumplimiento de las funciones de las EPS y y dem&aacute;s entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud.</p>
<p>Puede hacerlo por la p&aacute;gina web <a href="http://www.supewrsalud.gov.co/">www.supersalud.gov.co</a> en el link Atenci&oacute;n en l&iacute;nea&nbsp;&nbsp; (http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=286), o a trav&eacute;s de la&nbsp;l&iacute;nea telef&oacute;nica 4837000 desde Bogot&aacute; &oacute;&nbsp;018000 513700 desde cualquier parte del pa&iacute;s. Tambi&eacute;n puede dirigirse al punto de atenci&oacute;n presencial, ubicado en la Avenida Ciudad de Cali # 51-66 - Edificio World Business Center, Local 10 en Bogot&aacute;.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
jgarces
Lun, 22/09/2014 - 14:53
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes sr. Garc&eacute;s:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en el Registro &Uacute;nico de Afiliados a la Protecci&oacute;n Social (RUAF) la se&ntilde;ora NANCY GENARA MU&Ntilde;OZ DE GARCES aparece como cotizante activo a la EPS Saludcoop ( http://ruafsvr2.sispro.gov.co/RUAF/Cliente/WebPublico/Consultas/D04AfiliacionesPersonaRUAF.aspx).&nbsp;</p>
<p>Por lo tanto, si le suspendieron el servicio debe dirigirse, en primera instancia, a la Oficina de Atenci&oacute;n al Usuario de la EPS para que le verifiquen su situaci&oacute;n y le indiquen el procedimiento a seguir. Tambi&eacute;n puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspecci&oacute;n, vigilancia y control a las EPS. Puede hacerlo por la p&aacute;gina web <a href="http://www.supewrsalud.gov.co/">www.supersalud.gov.co</a> en el link Atenci&oacute;n en l&iacute;nea, o a trav&eacute;s de la&nbsp;l&iacute;nea telef&oacute;nica 4837000 desde Bogot&aacute; &oacute;&nbsp;018000 513700 desde cualquier parte del pa&iacute;s.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
mirtha
Dom, 21/09/2014 - 14:26
Pregunta:
Respuesta: <p><strong>Respetado (a) Ciudadano (a):</strong></p>
<p>El decreto 758 de 1990 por medio del cual aprob&oacute; el Acuerdo n&uacute;mero 049 de febrero 1 de 1990, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, establece:</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 21. INCREMENTOS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y VEJEZ.</strong> Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementar&aacute;n as&iacute;:</p>
<p>a) En un siete por ciento (7%) sobre la pensi&oacute;n m&iacute;nima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 a&ntilde;os o de dieciocho (18) a&ntilde;os si son estudiantes o por cada uno de los hijos inv&aacute;lidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan econ&oacute;micamente del beneficiario y,</p>
<p>b) En un catorce por ciento (14%) sobre la pensi&oacute;n m&iacute;nima legal, por el c&oacute;nyuge o compa&ntilde;ero o compa&ntilde;era del beneficiario que dependa econ&oacute;micamente de &eacute;ste y no disfrute de una pensi&oacute;n.</p>
<p>Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podr&aacute;n exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensi&oacute;n m&iacute;nima legal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Tenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
Rafael Ferrei
Sáb, 20/09/2014 - 16:30
Pregunta:
Respuesta: <p><strong>Respetado (a) Ciudadano (a):</strong></p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n y el inter&eacute;s en manifestarnos sus inquietudes, de esta manera se retroalimenta la percepci&oacute;n que los ciudadanos tienen del funcionamiento del estado, lo cual permite adelantar acciones para mejorar la calidad de nuestra labor institucional. En atenci&oacute;n a lo manifestado por usted nos permitimos hacer las siguientes precisiones: Las normas o leyes siempre se redactan o elaboran pensando en el bien com&uacute;n y el inter&eacute;s general de todos los ciudadanos favoreciendo las clases menos privilegiadas.</p>
<p>De todas maneras estimado ciudadano, debe tener en cuenta que si se pretende modificar la ley, las diferentes propuestas deben ser presentadas al &oacute;rgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y C&oacute;digos en todos los ramos de la Legislaci&oacute;n.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
Rafael Ferrei
Sáb, 20/09/2014 - 15:32
Pregunta:
Rafael Ferrei
Sáb, 20/09/2014 - 15:32
Pregunta:
Respuesta: <p><strong>Respetado (a) Ciudadano (a):</strong></p>
<p>Agradecemos su comunicaci&oacute;n y el inter&eacute;s en manifestarnos sus inquietudes, de esta manera se retroalimenta la percepci&oacute;n que los ciudadanos tienen del funcionamiento del estado, lo cual permite adelantar acciones para mejorar la calidad de nuestra labor institucional. En atenci&oacute;n a lo manifestado por usted nos permitimos hacer las siguientes precisiones: Las normas o leyes siempre se redactan o elaboran pensando en el bien com&uacute;n y el inter&eacute;s general de todos los ciudadanos favoreciendo las clases menos privilegiadas.</p>
<p>De todas maneras estimado ciudadano, debe tener en cuenta que si se pretende modificar la ley, las diferentes propuestas deben ser presentadas al &oacute;rgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y C&oacute;digos en todos los ramos de la Legislaci&oacute;n.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
luz rueda
Jue, 18/09/2014 - 16:12
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as Luz.</p>
<p>En cuanto a tu pregunta, queremos informarte que si deseas hacer una pregunta mas detallada la puedes remitir a <a href="mailto:info@urnadecristal.gov.co">info@urnadecristal.gov.co</a>. Urna de Cristal es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerlas llegar directamente al ente espec&iacute;fico.</p>
<p>&iexcl;Gracias por escribirnos! Tu opini&oacute;n es muy importante para la construcci&oacute;n de un mejor pa&iacute;s. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogot&aacute; en el 3907950, o en nuestras redes sociales.</p>
<p>Facebook: www.facebook.com/urnadecristal</p>
<p>Twitter: www.twitter.com/urnadecristal</p>
<p>Instagram:&nbsp;<a href="https://nam01.safelinks.protection.outlook.com/?url=http%3A%2F%2Fwww.instagram.com%2Furnadecristal&amp;data=02%7C01%7Ccnoriega%40mintic.gov.co%7C2deeb300df42482ac11108d6a70c6cfc%7C1a0673c624e1476dbb4dba6a91a3c588%7C0%7C0%7C636880069153473988&amp;sdata=qoC1xScXYNKiWcymRf3eMqwd%2Ba3f4FOXJhWSebvBh08%3D&amp;reserved=0" originalsrc="http://www.instagram.com/urnadecristal" target="_blank" title="Dirección URL original: http://www.instagram.com/urnadecristal
Haga clic o pulse si confía en este vínculo.">www.instagram.com/urnadecristal</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Quedamos atentos a tus comentarios e inquietudes.</p>
<p><br />
Cordialmente,</p>
<p><br />
&nbsp;</p>
<p><strong>El equipo de Urna de Cristal.</strong></p>
ANA VELA RODRIGUEZ VELASQUEZ
Jue, 18/09/2014 - 11:41
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>La ley 100 de 1993, establece los requisitos para obtener la pensi&oacute;n:</p>
<p>ART&Iacute;CULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSI&Oacute;N DE VEJEZ.&lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#9">9</a> de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015. (&hellip;&hellip;)</p>
<p>ART&Iacute;CULO 36. R&Eacute;GIMEN DE TRANSICI&Oacute;N. La edad para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, continuar&aacute; en cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el a&ntilde;o 2014*, fecha en la cual la edad se incrementar&aacute; en dos a&ntilde;os, es decir, ser&aacute; de 57 a&ntilde;os para las mujeres y 62 para los hombres.</p>
<p>La edad para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la pensi&oacute;n de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o mas a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la presente Ley. (&hellip;..)</p>
<p>Es bueno que usted conozca que existe un programa el cual es el de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEPs) para las personas cuyos aportes no sean suficientes para alcanzar una pensi&oacute;n.</p>
<p>Para conocer m&aacute;s de este&nbsp; programa usted puede abrir la p&aacute;gina <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego ingresar al link preguntas frecuentes &ndash; Beps y tener m&aacute;s informaci&oacute;n.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
Jorge Pedroza Vanegas
Mié, 17/09/2014 - 16:17
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>El art&iacute;culo 13 de la ley 100 de 1993 literal e, modificado por el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#2">2</a> de la Ley 797 de 2003, establece:</p>
<p>ART&Iacute;CULO 13. CARACTER&Iacute;STICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendr&aacute; las siguientes caracter&iacute;sticas:</p>
<p>e. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los afiliados al Sistema General de Pensiones podr&aacute;n escoger el r&eacute;gimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selecci&oacute;n inicial, estos s&oacute;lo podr&aacute;n trasladarse de r&eacute;gimen por una sola vez cada cinco (5) a&ntilde;os, contados a partir de la selecci&oacute;n inicial. Despu&eacute;s de un (1) a&ntilde;o de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podr&aacute; trasladarse de r&eacute;gimen cuando le faltaren diez (10) a&ntilde;os o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensi&oacute;n de vejez;</p>
<p>En este momento las edades para adquirir el derecho a la pensi&oacute;n son 57 a&ntilde;os para las mujeres y 62 para los hombres.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio de l Trabajo</p>
Jaime Humberto Gil Lopera
Mié, 17/09/2014 - 11:37
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>La pregunta formulada por usted es muy general, ya que se debe determinar que nivel tiene el empleado p&uacute;blico, ya que puede ser de orden nacional, departamental o municipal, sin embargo nos permitimos mencionarle como normas los decretos 1042 de 1978, 1045 de 1978 y 1919 de 2002, entre otros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
katiuska gomez diaz
Mar, 16/09/2014 - 20:13
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>La ley 100 de 1993, establece:</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ.</strong> Para los efectos del presente cap&iacute;tulo se considera inv&aacute;lida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o m&aacute;s de su capacidad laboral.</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSI&Oacute;N DE INVALIDEZ.</strong> &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0860_2003.html#1">1</a> de la Ley 860 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Tendr&aacute; derecho a la pensi&oacute;n de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior sea declarado inv&aacute;lido y acredite las siguientes condiciones:</p>
<p>1.Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la fecha de estructuraci&oacute;n</p>
<p>2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma,</p>
<p>PAR&Aacute;GRAFO 1o. Los menores de veinte (20) a&ntilde;os de edad s&oacute;lo deber&aacute;n acreditar que han cotizado veintis&eacute;is (26) semanas en el &uacute;ltimo a&ntilde;o inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p>
<p>PAR&Aacute;GRAFO 2o. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas m&iacute;nimas requeridas para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, solo se requerir&aacute; que haya cotizado 25 semanas en los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
dimas salamanca palenca
Mar, 16/09/2014 - 17:34
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>El Plan de Acci&oacute;n presentado por Colpensiones y a la vez aceptado por la Corte Constitucional para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas.</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,GRUPO CON PRIORIDAD 3. Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013. El d&eacute;cimo cuarto informe mensual de cumplimiento a los autos 110 y 320 de 2013 y 130 de 2014 fue presentado a la Honorable Corte Constitucionalen septiembre de 2014.</p>
<p>La Administradora Colombiana de Pensiones tiene hasta el pr&oacute;ximo 31 de diciembre de 2014 para ponerse al d&iacute;a con el r&eacute;gimen de prima media. Y a partir del primero de enero de 2015, todas las solicitudes de pensi&oacute;n de los colombianos ser&aacute;n resueltas en los t&eacute;rminos en los que establece la ley. La Corte Constitucional en un nuevo auto n&uacute;mero 259 de 2014 otorg&oacute; este plazo a COLPENSIONES, solicitado durante la &uacute;ltima audiencia p&uacute;blica que se llev&oacute; a cabo para evaluar la forma como la Entidad ven&iacute;a cumpliendo las determinaciones del Alto Tribunal.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>