¿Qué preguntas tienes sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones?
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Junto al Ministerio de Trabajo abrimos un espacio para aclarar tus dudas sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones, que tiene como meta estar al día completamente al 31 de diciembre de 2014. A partir de 2015 la administradora del régimen de prima media en Colombia tendrá un palzo máximo de 5 meses para resolver una solicitud de pensión.
Hola tengo 50 años, no puedo pensionarme porque no cumplo con el tiempo. Debo seguir pagando pensiones? hay normas?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>La ley 100 de 1993, establece los requisitos para obtener la pensión:</p>
<p>ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ.<Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#9">9</a> de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. (……)</p>
<p>ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014*, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.</p>
<p>La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. (…..)</p>
<p>Es bueno que usted conozca que existe un programa el cual es el de Beneficios Económicos Periódicos (BEPs) para las personas cuyos aportes no sean suficientes para alcanzar una pensión.</p>
<p>Para conocer más de este programa usted puede abrir la página <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego ingresar al link preguntas frecuentes – Beps y tener más información.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p>La ley 100 de 1993, establece los requisitos para obtener la pensión:</p>
<p>ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ.<Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#9">9</a> de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. (……)</p>
<p>ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014*, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.</p>
<p>La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. (…..)</p>
<p>Es bueno que usted conozca que existe un programa el cual es el de Beneficios Económicos Periódicos (BEPs) para las personas cuyos aportes no sean suficientes para alcanzar una pensión.</p>
<p>Para conocer más de este programa usted puede abrir la página <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego ingresar al link preguntas frecuentes – Beps y tener más información.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
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