Hola tengo 50 años, no puedo pensionarme porque no cumplo con el tiempo. Debo seguir pagando pensiones? hay normas?

Enviado por ANA VELA RODRI… el Jue, 18/09/2014 - 11:41

¿Qué preguntas tienes sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones?

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Junto al Ministerio de Trabajo abrimos un espacio para aclarar tus dudas sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones, que tiene como meta estar al día completamente al 31 de diciembre de 2014. A partir de 2015 la administradora del régimen de prima media en Colombia tendrá un palzo máximo de 5 meses para resolver una solicitud de pensión.

Hola tengo 50 años, no puedo pensionarme porque no cumplo con el tiempo. Debo seguir pagando pensiones? hay normas?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>La ley 100 de 1993, establece los requisitos para obtener la pensi&oacute;n:</p>
<p>ART&Iacute;CULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSI&Oacute;N DE VEJEZ.&lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#9">9</a> de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015. (&hellip;&hellip;)</p>
<p>ART&Iacute;CULO 36. R&Eacute;GIMEN DE TRANSICI&Oacute;N. La edad para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, continuar&aacute; en cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el a&ntilde;o 2014*, fecha en la cual la edad se incrementar&aacute; en dos a&ntilde;os, es decir, ser&aacute; de 57 a&ntilde;os para las mujeres y 62 para los hombres.</p>
<p>La edad para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la pensi&oacute;n de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o mas a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la presente Ley. (&hellip;..)</p>
<p>Es bueno que usted conozca que existe un programa el cual es el de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEPs) para las personas cuyos aportes no sean suficientes para alcanzar una pensi&oacute;n.</p>
<p>Para conocer m&aacute;s de este&nbsp; programa usted puede abrir la p&aacute;gina <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> y luego ingresar al link preguntas frecuentes &ndash; Beps y tener m&aacute;s informaci&oacute;n.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>

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