¿Qué preguntas tienes sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones?
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Junto al Ministerio de Trabajo abrimos un espacio para aclarar tus dudas sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones, que tiene como meta estar al día completamente al 31 de diciembre de 2014. A partir de 2015 la administradora del régimen de prima media en Colombia tendrá un palzo máximo de 5 meses para resolver una solicitud de pensión.
Mi esposo tiene 49 anos esta pensionado por invalidez y tenemos un hijo menor de edad puede solocitar el incremento
El gobierno response
Urna de Cristal
<p><strong>Respetado (a) Ciudadano (a):</strong></p>
<p>El decreto 758 de 1990 por medio del cual aprobó el Acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, establece:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 21. INCREMENTOS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y VEJEZ.</strong> Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementarán así:</p>
<p>a) En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de dieciocho (18) años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario y,</p>
<p>b) En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.</p>
<p>Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal.</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Tención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>El decreto 758 de 1990 por medio del cual aprobó el Acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, establece:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 21. INCREMENTOS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y VEJEZ.</strong> Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementarán así:</p>
<p>a) En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de dieciocho (18) años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario y,</p>
<p>b) En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.</p>
<p>Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal.</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Tención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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