Si una persona segun colpensiones tiene el 55.8de incapacidad,x invalides pero esta persona le hacen falta unas semanas

Enviado por katiuska gomez diaz el Mar, 16/09/2014 - 20:13

¿Qué preguntas tienes sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones?

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Junto al Ministerio de Trabajo abrimos un espacio para aclarar tus dudas sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones, que tiene como meta estar al día completamente al 31 de diciembre de 2014. A partir de 2015 la administradora del régimen de prima media en Colombia tendrá un palzo máximo de 5 meses para resolver una solicitud de pensión.

Si una persona segun colpensiones tiene el 55.8de incapacidad,x invalides pero esta persona le hacen falta unas semanas
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>La ley 100 de 1993, establece:</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ.</strong> Para los efectos del presente cap&iacute;tulo se considera inv&aacute;lida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o m&aacute;s de su capacidad laboral.</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSI&Oacute;N DE INVALIDEZ.</strong> &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0860_2003.html#1">1</a> de la Ley 860 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Tendr&aacute; derecho a la pensi&oacute;n de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior sea declarado inv&aacute;lido y acredite las siguientes condiciones:</p>
<p>1.Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la fecha de estructuraci&oacute;n</p>
<p>2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma,</p>
<p>PAR&Aacute;GRAFO 1o. Los menores de veinte (20) a&ntilde;os de edad s&oacute;lo deber&aacute;n acreditar que han cotizado veintis&eacute;is (26) semanas en el &uacute;ltimo a&ntilde;o inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p>
<p>PAR&Aacute;GRAFO 2o. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas m&iacute;nimas requeridas para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, solo se requerir&aacute; que haya cotizado 25 semanas en los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>

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