¿Qué preguntas tienes sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones?
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Junto al Ministerio de Trabajo abrimos un espacio para aclarar tus dudas sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones, que tiene como meta estar al día completamente al 31 de diciembre de 2014. A partir de 2015 la administradora del régimen de prima media en Colombia tendrá un palzo máximo de 5 meses para resolver una solicitud de pensión.
Si una persona segun colpensiones tiene el 55.8de incapacidad,x invalides pero esta persona le hacen falta unas semanas
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>La ley 100 de 1993, establece:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ.</strong> Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0860_2003.html#1">1</a> de la Ley 860 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:</p>
<p>1.Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración</p>
<p>2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma,</p>
<p>PARÁGRAFO 1o. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p>
<p>PARÁGRAFO 2o. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p>La ley 100 de 1993, establece:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ.</strong> Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0860_2003.html#1">1</a> de la Ley 860 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:</p>
<p>1.Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración</p>
<p>2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma,</p>
<p>PARÁGRAFO 1o. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p>
<p>PARÁGRAFO 2o. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
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