Respuestas del Gobierno

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Hola Angel,



Las solicitudes de cupo escolar para el año 2020, estuvieron abiertas entre el 9 de agosto y el 20 de septiembre; si no realizó la solicitud en las fechas establecidas debe agendar cita para ser atendido en los colegios oficiales o Direcciones Locales de Educación en las siguientes fechas:



• Para los grados jardín y transición, agende su cita para ser atendido en los colegios oficiales entre el 25 de noviembre y el 5 de diciembre de 2019 y en las Direcciones Locales de Educación agende su cita a partir del 2 de diciembre, para ser atendido desde el 9 de diciembre de 2019

• Para grados de 1° de primaria en adelante, agende su cita para ser atendido en los colegios oficiales y en las Direcciones Locales de Educación a partir del 7 de enero de 2020.

Te invitamos a estar pendiente de la página oficial de la alcaldía de tu municipio para obtener información más específica.
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Hola,

or lo pronto, el Presidente Iván Duque Márquez anunció el aislamiento preventivo obligatorio en aras de reducir las probabilidades de la propagación del Covid-19, preservar la salud y la vida de los colombianos, atendiendo las recomendaciones de la OMS y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020, hasta el 11 de mayo del presente año. Frente a esta acción, todos debemos cumplir la medida, teniendo en cuenta que hay servicios que por su naturaleza no pueden interrumpirse porque suspenderlos afectaría el derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia. Nuevas medidas a ser aplicadas después de este primer período de cuarentena NO han sido anunciadas hasta ahora, pero de manera oportuna Presidencia de la República se las comunicará al país en su momento. Te invitamos a seguir informado sobre las próximas acciones que tomará el Gobierno Nacional en: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
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Hola,

Por lo pronto, el Presidente Iván Duque Márquez anunció el aislamiento preventivo obligatorio en aras de reducir las probabilidades de la propagación del Covid-19, preservar la salud y la vida de los colombianos, atendiendo las recomendaciones de la OMS y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020, hasta el 11 de mayo del presente año. Frente a esta acción, todos debemos cumplir la medida, teniendo en cuenta que hay servicios que por su naturaleza no pueden interrumpirse porque suspenderlos afectaría el derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia. Nuevas medidas a ser aplicadas después de este primer período de cuarentena NO han sido anunciadas hasta ahora, pero de manera oportuna Presidencia de la República se las comunicará al país en su momento. Te invitamos a seguir informado sobre las próximas acciones que tomará el Gobierno Nacional en: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
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Hola,

¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.



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Hola,

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Hola,

Queremos contarte que el programa de Ingreso Solidario, que beneficiará a 3 millones de hogares en pobreza y vulnerabilidad a partir de la información de Sisbén, este programa va dirigido a los colombianos que no reciben ayudas de los programas sociales ya conocidos como: Familias en acción, Jóvenes en Acción, Adulto Mayor y Compensación del IVA. La selección fue realizada por el DNP teniendo en cuenta la información más actualizada de la base de datos del Sisbén, DPS, MinTrabajo, MinSalud y MinHacienda.



De igul manera queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial.





Páginas oficiales:

https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx

www.dnp.gov.co

https://www.sisben.gov.co/

https://devolucioniva.dnp.gov.co/

https://ingresosolidario.dnp.gov.co/

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Hola,

Te contamos que dentro de las excepciones del Decreto 531 de 2020, Por el cual se imparten las instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la del emergencia sanitaria del Covid-19, y el mantenimiento orden público,", se establecen 35 casos en los cuales se les permite a las personas el Derecho de Circulación. Dentro de estas excepciones encontramos a personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado, así mismo las personas que deban salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo. Para brindarte más información sobre el funcionamiento del transporte público masivo, indícanos desde qué ciudad nos escribes y así podemos contestar de manera más efectiva tu solicitud. Para conocer más información puedes acceder a la página oficial del Coronavirus en Colombia: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/decretos.html
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Hola Rodrigo,

En la actualidad existe una ayuda para la protección del cesante, las personas que deseen acceder al subsidio de desempleo deberán diligenciar el formulario único de Mecanismo de Protección al Cesante el cual encuentra en las sedes de cada una de las Cajas de Compensación Familiar. El formulario también puede ser diligenciado de manera virtual en las páginas web de cada una.

La Caja de Compensación Familiar tendrá 10 días hábiles para aprobar o negar la solicitud del aspirante y 10 días para su respectivo desembolso.

En el caso que exista alguna irregularidad por parte de las cajas de compensación, te invitamos para que a través de la página oficial del SuperSubsidio https://www.ssf.gov.co/ interpongas la reclamación, ingresando en Atención al ciudadano, es importante realizar la descripción cronológica de la reclamación o petición así como adjuntar la documentación que desee aportar y en el transcurso de transcurso de 15 días hábiles darán una respuesta puntual a tu reclamación

Así mismo puedes enviar la solicitud a través del Correo electrónico ssf@ssf.gov.co enviando la descripción de lo acontecido con la Caja, adjuntando documentos soporte y datos contacto. 24 horas después de enviar el correo puedes comunicarte al (031)3487800 ext. 7773 para solicitar el número de radicado de tu petición.
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Hola Elena,

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Hola Flor,

Respecto a tu solicitud, queremos informarte que el Departamento Nacional de Planeación estacleció que los subsidiados deberán estar atentos a :



Atención al celular

A quienes sean escogidos y no tengan cuentas en el sistema financiero se les enviará un mensaje de texto a su teléfono celular indicándole la entidad financiera en donde debe abrir su producto digital de fácil uso donde recibirá sus recursos.



Cuentas bancarias

A los beneficiarios que tengan una cuenta ahorros con una entidad financiera, se les consignará los $160.000 en la misma. Además, esta les notificará el abono vía mensaje de texto.



¿Quiénes entregarán el ingreso?

Para las personas que no tienen cuenta, el Ingreso Solidario se pagará a través de AV Villas, Bancolombia, Davivienda y Movii.



De igual manera puedes comunicarte a con alguno de sus canales de atención:



Línea Gratuita DNP: 01 8000 12 12 21

Buzón de Servicio al Ciudadano:

ingresosolidario@dnp.gov.co

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Hola Doris,

Para la actualización de datos de identificación en la base de datos del sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios de programas sociales-SISBEN, se puede realizar en el siguiente Link: http://www.sdp.gov.co/transparencia/tramites-servicios/actualizacion-de-datos-de-identificacion-la-base-de-datos-del-sistema-de-identificacion-y
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Hola Rafael,

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Hola Luis,

Hola Luis, Por lo pronto el Gobierno Nacional suspenderá, por un periodo de tres meses, la obligación del aporte a pensión de trabajadores y empleadores, garantizando el pago de seguro provisional. Todos los pensionados pueden estar tranquilos de que seguirán recibiendo su pensión sin ningún problema. Esto aliviará a empleados y empleadores para disponer de flujo de caja. Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tu solicitud.
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Hola Sandra,

En la actualidad el Ministerio de salud y el Ministerio del trabajo se encuentran trabajando en los Lineamientos para Prevención Control y reporte de Accidente Laboral por exposición Ocupacional al Covid-19 en las instituciones de Salud, y se tiene como alcance que los trabajadores de la salud de instituciones públicas y privadas del territorio nacional colombiano. Estas medidas son

orientativas y no sustituyen la definición de medidas de protección que el empleador ha definido en su Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Te invitamos a conocer la guía para obtener más información sobre tu inquietud https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSG04.pdf
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Hola Sandra,

En la actualidad el Ministerio de salud y el Ministerio del trabajo se encuentran trabajando en los Lineamientos para Prevención Control y reporte de Accidente Laboral por exposición Ocupacional al Covid-19 en las instituciones de Salud, y se tiene como alcance que los trabajadores de la salud de instituciones públicas y privadas del territorio nacional colombiano. Estas medidas son

orientativas y no sustituyen la definición de medidas de protección que el empleador ha definido en su Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Te invitamos a conocer la guía para obtener más información sobre tu inquietud https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSG04.pdf
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Hola Sandra,

En la actualidad el Ministerio de salud y el Ministerio del trabajo se encuentran trabajando en los Lineamientos para Prevención Control y reporte de Accidente Laboral por exposición Ocupacional al Covid-19 en las instituciones de Salud, y se tiene como alcance que los trabajadores de la salud de instituciones públicas y privadas del territorio nacional colombiano. Estas medidas son

orientativas y no sustituyen la definición de medidas de protección que el empleador ha definido en su Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Te invitamos a conocer la guía para obtener más información sobre tu inquietud https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSG04.pdf
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Hola Sandra,

En la actualidad el Ministerio de salud y el Ministerio del trabajo se encuentran trabajando en los Lineamientos para Prevención Control y reporte de Accidente Laboral por exposición Ocupacional al Covid-19 en las instituciones de Salud, y se tiene como alcance que los trabajadores de la salud de instituciones públicas y privadas del territorio nacional colombiano. Estas medidas son

orientativas y no sustituyen la definición de medidas de protección que el empleador ha definido en su Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Te invitamos a conocer la guía para obtener más información sobre tu inquietud https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSG04.pdf

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Hola Doris,

Para la actualización de datos de identificación en la base de datos del sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios de programas sociales-SISBEN, se puede realizar en el siguiente Link: http://www.sdp.gov.co/transparencia/tramites-servicios/actualizacion-de-datos-de-identificacion-la-base-de-datos-del-sistema-de-identificacion-y
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Hola Doris,

Para la actualización de datos de identificación en la base de datos del sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios de programas sociales-SISBEN, se puede realizar en el siguiente Link: http://www.sdp.gov.co/transparencia/tramites-servicios/actualizacion-de-datos-de-identificacion-la-base-de-datos-del-sistema-de-identificacion-y
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Hola Doris,

Para la actualización de datos de identificación en la base de datos del sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios de programas sociales-SISBEN, se puede realizar en el siguiente Link: http://www.sdp.gov.co/transparencia/tramites-servicios/actualizacion-de-datos-de-identificacion-la-base-de-datos-del-sistema-de-identificacion-y
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Hola,

Para la actualización de datos de identificación en la base de datos del sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios de programas sociales-SISBEN, se puede realizar en el siguiente Link: http://www.sdp.gov.co/transparencia/tramites-servicios/actualizacion-de-datos-de-identificacion-la-base-de-datos-del-sistema-de-identificacion-y
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Hola Rafael,

El Ministerio de cultura anunció las medidas adoptadas para apoyar al sector cultural, establecidas en el Decreto 475 de 2020, mecanismo que busca auxiliar a los artistas y gestores culturales más vulnerables del país.

Dentro de las medidas adoptadas para el sector cultural, están:

•$80.000 millones para la seguridad social de adultos mayores del sector cultura.

•Destinación transitoria de más de $40.000 millones del recaudo de la LEP, para apoyar a toda la cadena de valor de las artes escénicas: creadores, productores, investigadores, formadores y circuladores.

•Ampliación del plazo para el pago de parafiscales.

•Ampliación de los plazos para el pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico.

•Ampliación de las fechas para la realización de eventos apoyados por Estímulos y Concertación Cultural.

Así mismo, se ayudará económicamente a quienes se encuentran en la informalidad y no hacen parte de los programas sociales del Gobierno Nacional como Familias en Acción, Jóvenes en Acción o Adulto Mayor. Los artistas y gestores culturales que cumplen con este perfil recibirán un subsidio de 160.000 pesos en los próximos días, que busca apoyarlos durante el aislamiento preventivo obligatorio.

También se anunció que la primera fase de la Convocatoria del Programa Nacional de Estímulos 2020, se realizará durante la primera semana de abril. De acuerdo a la situación que vive el país, se priorizó en el portafolio las líneas de investigación, creación y emprendimiento por $9.000 millones. La Convocatoria del Programa Nacional de Estímulos 2020, por más $24.000 millones tendrá la apertura de la fase 1, con énfasis en las líneas de investigación, creación y emprendimiento.
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Hola Luis,

El Decreto 531 de 2020 ordena el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas, habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus o Covid-19.

Se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con unas excepciones que son especificadas en el decreto, sin embargo la circulación de ciudadanos con fines de mudanza, no se encuentran contempladas y frente a esta acción, todos debemos cumplir la medida, teniendo en cuenta que hay servicios que por su naturaleza no pueden interrumpirse porque suspenderlos afectaría el derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia. Nuevas medidas a ser aplicadas después de este primer período de cuarentena NO han sido anunciadas hasta ahora, pero de manera oportuna Presidencia de la República se las comunicará al país en su momento. Te invitamos a seguir informado sobre las próximas acciones que tomará el Gobierno Nacional en: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
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Hola vladimir,

os Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Salud, y Agricultura y Desarrollo rural, fijaron a través de la Resolución 078 del 7 de abril 2020, el listado de 26 productos de primera necesidad que serán objeto de seguimiento y control por parte del DANE y la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de evitar la especulación de precios y prevenir las conductas de acaparamiento que puedan presentarse durante el período de emergencia económica. Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus inquietudes.
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Hola Luis,

El subsidio FRECH es un beneficio que facilita la adquisición y financiación de vivienda para los colombianos. Cubre un porcentaje de la tasa de interés pactada en su crédito, reduciendo los costos para los compradores de vivienda.

Este beneficio otorgado por el gobierno nacional y administrado por el Banco De La República de Colombia.

Aplica según el valor comercial de la vivienda adquirida, la cual debe ser primera vivienda nueva únicamente.

Para viviendas de hasta 70 SMMLV la tasa de cobertura es del 5% mientras que para viviendas de hasta 135 SMMLV la tasa de cobertura es del 4%.

Te invitamos a estar atento a los canales de atención:

https://credifamilia.com/subsidio-del-frech

https://www.fna.gov.co/prensa/boletines-de-prensa/fna-con-las-tasas-de-interes-mas-bajas-del-mercado-en-el-segmento-vis



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Hola Luis,

Te informamos que el 31 de marzo el Ministerio de Vivivienda se manifestó respecto de este tema, informando a todos los colombianos que:

1. Durante el período de declaratoria de emergencia, y hasta dos meses después, queda prohibido el desalojo de familias que esten en arriendo. En Colombia NO se podrá desalojar bajo ninguna circunstancia durante la declaratoria de Emergencia y dos meses después.

2. En ese mismo período de tiempo de la declaratoria de emergencia, y dos meses después, estarán congelados los aumentos en los cánones de arrendamiento. No se podrán incrementar los costos de arrendamiento, independientemente de que esto se tenga contemplado en los contratos de los arriendos.

3. Los contratos que finalizaban durante la vigencia de la emergencia se entienden prorrogados durante la emergencia, salvo acuerdos entre las partes.

4. Cuando se llegue a un acuerdo privado en estas semanas, y ese acuerdo lo hagan entre aquellas personas que se 'colgaron' con el pago y su arrendador, esos acuerdos estarán improvistos de penalidad. No importa que los contratos tengan penalidades, estas quedan eliminadas, de igual forma los intereses de mora quedan suspendidos. Los períodos de gracia también estarán permitidos, según conciliación entre las partes del contrato de arrendamiento.

5. Queda prorrogado el aumento de arriendo. Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus inquietudes.
Respuesta
Hola Luis,

Por lo pronto el Gobierno Nacional suspenderá, por un periodo de tres meses, la obligación del aporte a pensión de trabajadores y empleadores, garantizando el pago de seguro provisional. Todos los pensionados pueden estar tranquilos de que seguirán recibiendo su pensión sin ningún problema. Esto aliviará a empleados y empleadores para disponer de flujo de caja.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tu solicitud.
Respuesta
Hola Yaqueline,

De acuerdo a lo contemplado en el Decreto 531 de 2020 por medio del cual Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, y el mantenimiento del orden público, en su Artículo 3, numeral

4 y 5 se establece que se permitir el derecho de circulación de las

personas en los lo casos en que se deba prestar una asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de años,

personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren

asistencia de capacitado o por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Para obtener mayor información sobre tu inquietud te invitamos a consultar el siguiente Link: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
Respuesta
Hola Marcelino, Como medida de apoyo económico para los hogares más pobres, el Gobierno nacional adelantó el esquema de la devolución del IVA. Consiste en que las familias de menores ingresos reciban recursos que aliviarán el impacto del impuesto que grava el consumo de productos y servicios de las personas más vulnerables. La devolución será de $75.000 setenta y cinco mil pesos y se hará cada dos meses por medio de consignación directa o pago electrónico. Se beneficiaran los 700 mil hogares más pobres de "Familias en Acción" y 300 mil de la lista de priorizados del programa "Colombia Mayor". El listado de hogares beneficiados lo dará a conocer el Departamento Nacional de Planeación a través del siguiente enlace: https://devolucioniva.dnp.gov.co/#
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Hola Mauricio,



Frente al Decreto 531 de 2020 dn su artículo 3, numeral 25 se contempla y está permitida que la cadena producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (H) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. Siempre y cuando estas empresas transportadoras garanticen la idoneidad de los productos transportados.
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Hola Luisa Fernanda,

Una persona puede contraer COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro de distancia de una persona que se encuentre enferma. Para mayor información puedes consultar el siguiente enlace: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus inquietudes.
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Hola Luisa Fernanda,

Una persona puede contraer COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro de distancia de una persona que se encuentre enferma. Para mayor información puedes consultar el siguiente enlace: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus inquietudes.
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Hola Luisa Fernanda,

Una persona puede contraer COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro de distancia de una persona que se encuentre enferma. Para mayor información puedes consultar el siguiente enlace: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus inquietudes.
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Hola Elisabeth,

Te informamos que como medida de apoyo económico para los hogares más pobres, el Gobierno nacional adelantó el esquema de la devolución del IVA.

Consiste en que las familias de menores ingresos reciban recursos que aliviarán el impacto del impuesto que grava el consumo de productos y servicios de las personas más vulnerables.

La devolución será de $75.000 setenta y cinco mil pesos y se hará cada dos meses por medio de consignación directa o pago electrónico.

Se beneficiaran los 700 mil hogares más pobres de "Familias en Acción" y 300 mil de la lista de priorizados del programa "Colombia Mayor".

“Familias en acción”: Los giros empezaron a partir del 31 de marzo y finalizarán en los próximos días. Los pasos son: 1) Activar DaviPlata 2) Esperar la confirmación con la fecha del abono en DaviPlata 3) Retirar el dinero en cualquier cajero de Davivienda las 24 horas del día o en Puntos Efecty o Baloto.

“Colombia Mayor”: Los giros empezarán a partir del 6 de abril de 2020, serán realizados los giros en cada Municipio por medio de Efecty.

El listado de hogares beneficiados lo dará a conocer el Departamento Nacional de Planeación a través del siguiente enlace: https://devolucioniva.dnp.gov.co/#

Recuerda estar ÚNICAMENTE atenta a los diferentes medios oficiales de información de la Alcaldía de la ciudad donde vives, así como de cada Departamento, Municipio y del Gobierno Nacional los cuales encontraras a continuación:

Páginas oficiales:

https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx

www.dnp.gov.co

https://www.sisben.gov.co/

https://devolucioniva.dnp.gov.co/

https://ingresosolidario.dnp.gov.co/

Redes sociales:

https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx

https://twitter.com/DNP_Colombia?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor

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Hola Luisa Fernanda,

Una persona puede contraer COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro de distancia de una persona que se encuentre enferma. Para mayor información puedes consultar el siguiente enlace: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus inquietudes.