Respuestas del Gobierno

Respuesta
Hola Vilma,

De acuerdo con lo estipulado mediante el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.

Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1.Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.

2.Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.

3.Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

•El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.

•La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.

•Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola,



Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial

Páginas oficiales:



https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx

www.dnp.gov.co

https://www.sisben.gov.co/

https://devolucioniva.dnp.gov.co/

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Redes sociales:

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Hola,

Te contamos que en la actualidad para las personas desempleadas existe un subsidio, las personas que deseen acceder al subsidio de desempleo deberán diligenciar el formulario único de Mecanismo de Protección al Cesante el cual encuentra en las sedes de cada una de las Cajas de Compensación Familiar. El formulario también puede ser diligenciado de manera virtual en las páginas web de cada una.

La Caja de Compensación Familiar tendrá 10 días hábiles para aprobar o negar la solicitud del aspirante y 10 días para su respectivo desembolso.

En el caso que exista alguna irregularidad por parte de las cajas de compensación, te invitamos para que a través de la página oficial del SuperSubsidio https://www.ssf.gov.co/ interpongas la reclamación, ingresando en Atención al ciudadano, es importante realizar la descripción cronológica de la reclamación o petición así como adjuntar la documentación que desee aportar y en el transcurso de transcurso de 15 días hábiles darán una respuesta puntual a tu reclamación

Así mismo puedes enviar la solicitud a través del Correo electrónico ssf@ssf.gov.co enviando la descripción de lo acontecido con la Caja, adjuntando documentos soporte y datos contacto. 24 horas después de enviar el correo puedes comunicarte al (031)3487800 ext. 7773 para solicitar el número de radicado de tu petición.

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Hola,

Te contamos que en la actualidad por parte de la Cámara de Comercio y mediante la Ley 1780 de 2016 se busca promover la creación de nuevas empresas jóvenes, entendiendo que una empresa joven es aquella conformada por personas naturales o jurídicas que cumplan con ser pequeñas empresas, entendiendo por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no supere los 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.



Beneficios:

Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación para el primer año. Importante: Si en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida para la conservación de los beneficios, se exigirá el pago del valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones para la conservación del beneficio.

Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional.



Para obtener mayor información te invitamos a consultar la página oficial de la Cámara de Comercio: https://www.ccb.org.co/



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Respuesta
Hola María,

Te contamos que en la actualidad, existe la ‘Línea de Crédito Colombia Agro Produce’, por $1,5 billones, la cual cuenta con inmejorables condiciones financieras, que les permiten a los productores del campo obtener recursos para continuar sus actividades productivas y así abastecer de alimentos a los colombianos.



La finalidad del Gobierno es lograr el acceso a crédito para los productores del campo. En el actual Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el Covid-19, se busca mediante instrumentos financieros garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento o de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional. Para obtener más información sobre esta línea de crédito, te invitamos a visitar el siguiente Link: https://www.bancoagrario.gov.co/BancaAgropecuaria/Paginas/LEC_COLOMBIA_AGRO_PRODUCE.aspx



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Hola Hugo,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial





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Hola,

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Hola,

Te contamos que de acuerdo con el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Se establece que el ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social y el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; así mismo en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos. Para obtener información más específica, te invitamos a visitar en sitio oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: https://www.minambiente.gov.co/index.php



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Hola,

Respecto a tu solicitud, queremos informarte que según lo expuesto por el Departamento Nacional de Planeación en su página web:



"Si usted encontró su nombre y cédula en la base de beneficiarios y no ha recibido un mensaje de texto, significa que hace parte de la segunda etapa de la entrega del beneficio, que inició el 22 de abril. Durante esta etapa, las entidades financieras se contactarán con usted para darle las indicaciones de cómo recibir el giro o hacer la apertura de un depósito simplificado a través de su celular; de esa forma puede obtener la ayuda."

Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficiales, los cuales encontraras a continuación:





Páginas oficiales:



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Cordialmente,



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Hola Alexa,

El Gobierno Nacional creó el programa de Ingreso Solidario que consiste en una transferencia que tiene como fin mitigar los impactos derivados de la emergencia producto del COVID-19. Este programa beneficiará a 3 millones de hogares en pobreza y vulnerabilidad, a partir de la información de Sisbén. Ingreso Solidario va dirigido a los colombianos que no reciben ayudas de los programas sociales ya conocidos como: Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Adulto Mayor y Compensación del IVA.

Cada hogar recibirá un giro de $160.000 (ciento sesenta mil pesos), a través de dos mecanismos:

1. Personas bancarizadas a través de la entidad financiera, quien realizará el abono a su cuenta.

2. Personas NO bancarizadas, a quienes se les realizará la apertura de cuenta a través de las diferentes entidades financieras por medio del celular y mediante un proceso simplificado digital.

El listado de hogares beneficiados lo dará a conocer el Departamento Nacional de Planeación.



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Hola Alexa,

En la actualidad te podemos informar que existen obligaciones y Derechos de las partes en el teletrabajo, puedes informarte respecto de estos acontecimientos legales que con frecuencia las entidades públicas y privadas se plantean al momento de implementar el teletrabajo: https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-channel.html ¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales. Facebook: www.facebook.com/urnadecristal Twitter: www.twitter.com/urnadecristal Instagram: www.instagram.com/urnadecristal LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/urna-de-cristal/ Quedamos atentos a tus comentarios e inquietudes.
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Hola,

El Gobierno Nacional apoya este tipo de proyectos, con el fin de transformar basura plástica y caucho en un sistema constructivo alternativo para viviendas temporales y permanentes, y otras edificaciones. Una materia prima económica y accesible en cualquier lugar del mundo. Un sistema de construcción un 30% más barato que los sistemas tradicionales en zonas rurales. Te invitamos a estar pendiente de los nuevas medidas que tome el Gobierno Nacional para apoyar estas iniciativas.



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Hola,

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Hola Leny,

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Hola David,

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Hola,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que en este momento tres proyectos de vivienda se encuentran vigentes, los cuales encontraras descritos a continuación:

1 MI CASA YA, Programa del Gobierno Nacional que facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). El programa funciona por demanda, hasta que se agoten los cupos.

Los hogares colombianos que deseen adquirir una vivienda urbana nueva con Mi Casa Ya deben cumplir con unas condiciones, este programa se realiza por medio de constructoras, que realizan proyectos de vivienda y se encuentran inscritas en el programa. A continuación, encontraras formulario de inscripción del programa MI CASA YA y página web donde podrás encontrar más información:http://www.minvivienda.gov.co/Formularios/Formulario%20de%20inscripci%C3%B3n%20al%20Programa%20Mi%20Casa%20Ya.pdf



2 CASA DIGNA, VIVIENDA DIGNA: Es una iniciativa del Gobierno del presidente Iván Duque para mejorar la calidad de vida de los colombianos a través del mejoramiento de sus viviendas y el entorno de las mismas. Este programa articula a tres entidades: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y Prosperidad Social (PS). Esta iniciativa busca intervenir asentamientos humanos mediante tres líneas de acción: (1) el mejoramiento de las condiciones del entorno y la construcción de equipamientos sociales y obras de urbanismo, (2) la titulación de las viviendas y (3) el mejoramiento al interior de las viviendas, incluyendo la construcción de baños, cocinas, pisos, estructuras, entre otros. Una de las virtudes de este programa es que se ajusta a las necesidades particulares de cada hogar.

3. SEMILLEROS DE PROTECCIÓN: Semillero de Propietarios es un programa de arriendo social que ayudará a colombianos que ganen menos de 2 salarios mínimos, es decir, $1 millón 656 mil pesos para tener una vivienda digna y propia. Los beneficiarios de este programa podrán suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra por un periodo de 24 meses, tiempo durante el cual el Gobierno Nacional les ayudará con un subsidio de hasta $500 mil pesos para el canon de arrendamiento para vivienda VIP o VIS.



Las familias beneficiarias hacen un copago a la cuota del arriendo y destinan otro monto a un ahorro mensual. Es decir, una familia que recibe 500 mil pesos de subsidio aporta 150 mil adicionales para el canon y debe ahorrar mensualmente 200 mil pesos. Con los ahorros alcanzados durante los 24 meses de arrendamiento, los hogares beneficiarios podrán acceder al programa Mi Casa Ya, que les otorga a las familias beneficiarias la cuota inicial de su vivienda y un subsidio adicional a la tasa de interés por 7 años

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Hola,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que en este momento tres proyectos de vivienda se encuentran vigentes, los cuales encontraras descritos a continuación:

1 MI CASA YA, Programa del Gobierno Nacional que facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). El programa funciona por demanda, hasta que se agoten los cupos.

Los hogares colombianos que deseen adquirir una vivienda urbana nueva con Mi Casa Ya deben cumplir con unas condiciones, este programa se realiza por medio de constructoras, que realizan proyectos de vivienda y se encuentran inscritas en el programa. A continuación, encontraras formulario de inscripción del programa MI CASA YA y página web donde podrás encontrar más información:http://www.minvivienda.gov.co/Formularios/Formulario%20de%20inscripci%C3%B3n%20al%20Programa%20Mi%20Casa%20Ya.pdf



2 CASA DIGNA, VIVIENDA DIGNA: Es una iniciativa del Gobierno del presidente Iván Duque para mejorar la calidad de vida de los colombianos a través del mejoramiento de sus viviendas y el entorno de las mismas. Este programa articula a tres entidades: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y Prosperidad Social (PS). Esta iniciativa busca intervenir asentamientos humanos mediante tres líneas de acción: (1) el mejoramiento de las condiciones del entorno y la construcción de equipamientos sociales y obras de urbanismo, (2) la titulación de las viviendas y (3) el mejoramiento al interior de las viviendas, incluyendo la construcción de baños, cocinas, pisos, estructuras, entre otros. Una de las virtudes de este programa es que se ajusta a las necesidades particulares de cada hogar.

3. SEMILLEROS DE PROTECCIÓN: Semillero de Propietarios es un programa de arriendo social que ayudará a colombianos que ganen menos de 2 salarios mínimos, es decir, $1 millón 656 mil pesos para tener una vivienda digna y propia. Los beneficiarios de este programa podrán suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra por un periodo de 24 meses, tiempo durante el cual el Gobierno Nacional les ayudará con un subsidio de hasta $500 mil pesos para el canon de arrendamiento para vivienda VIP o VIS.



Las familias beneficiarias hacen un copago a la cuota del arriendo y destinan otro monto a un ahorro mensual. Es decir, una familia que recibe 500 mil pesos de subsidio aporta 150 mil adicionales para el canon y debe ahorrar mensualmente 200 mil pesos. Con los ahorros alcanzados durante los 24 meses de arrendamiento, los hogares beneficiarios podrán acceder al programa Mi Casa Ya, que les otorga a las familias beneficiarias la cuota inicial de su vivienda y un subsidio adicional a la tasa de interés por 7 años

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Hola,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que en este momento tres proyectos de vivienda se encuentran vigentes, los cuales encontraras descritos a continuación:

1 MI CASA YA, Programa del Gobierno Nacional que facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). El programa funciona por demanda, hasta que se agoten los cupos.

Los hogares colombianos que deseen adquirir una vivienda urbana nueva con Mi Casa Ya deben cumplir con unas condiciones, este programa se realiza por medio de constructoras, que realizan proyectos de vivienda y se encuentran inscritas en el programa. A continuación, encontraras formulario de inscripción del programa MI CASA YA y página web donde podrás encontrar más información:http://www.minvivienda.gov.co/Formularios/Formulario%20de%20inscripci%C3%B3n%20al%20Programa%20Mi%20Casa%20Ya.pdf



2 CASA DIGNA, VIVIENDA DIGNA: Es una iniciativa del Gobierno del presidente Iván Duque para mejorar la calidad de vida de los colombianos a través del mejoramiento de sus viviendas y el entorno de las mismas. Este programa articula a tres entidades: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y Prosperidad Social (PS). Esta iniciativa busca intervenir asentamientos humanos mediante tres líneas de acción: (1) el mejoramiento de las condiciones del entorno y la construcción de equipamientos sociales y obras de urbanismo, (2) la titulación de las viviendas y (3) el mejoramiento al interior de las viviendas, incluyendo la construcción de baños, cocinas, pisos, estructuras, entre otros. Una de las virtudes de este programa es que se ajusta a las necesidades particulares de cada hogar.

3. SEMILLEROS DE PROTECCIÓN: Semillero de Propietarios es un programa de arriendo social que ayudará a colombianos que ganen menos de 2 salarios mínimos, es decir, $1 millón 656 mil pesos para tener una vivienda digna y propia. Los beneficiarios de este programa podrán suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra por un periodo de 24 meses, tiempo durante el cual el Gobierno Nacional les ayudará con un subsidio de hasta $500 mil pesos para el canon de arrendamiento para vivienda VIP o VIS.



Las familias beneficiarias hacen un copago a la cuota del arriendo y destinan otro monto a un ahorro mensual. Es decir, una familia que recibe 500 mil pesos de subsidio aporta 150 mil adicionales para el canon y debe ahorrar mensualmente 200 mil pesos. Con los ahorros alcanzados durante los 24 meses de arrendamiento, los hogares beneficiarios podrán acceder al programa Mi Casa Ya, que les otorga a las familias beneficiarias la cuota inicial de su vivienda y un subsidio adicional a la tasa de interés por 7 años.
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Hola,

Con el objeto de promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Se crea la Ley 1715 de 2014, "Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.", que busca además, promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.



Te invitamos a obtener más información a través del portal web del Ministerio de Minas y Energía:

https://www.minenergia.gov.co/inicio



Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Carmen,

En la actualidad te podemos informar que existen obligaciones y Derechos de las partes en el teletrabajo, puedes informarte respecto de estos acontecimientos legales que con frecuencia las entidades públicas y privadas se plantean al momento de implementar el teletrabajo: https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-channel.html



¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.



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LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/urna-de-cristal/



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Hola Carmen,

En la actualidad te podemos informar que existen obligaciones y Derechos de las partes en el teletrabajo, puedes informarte respecto de estos acontecimientos legales que con frecuencia las entidades públicas y privadas se plantean al momento de implementar el teletrabajo: https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-channel.html



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Hola,



Respecto a tu solicitud, queremos informarte que según lo expuesto por el Departamento Nacional de Planeación en su página web:

"Si usted encontró su nombre y cédula en la base de beneficiarios y no ha recibido un mensaje de texto, significa que hace parte de la segunda etapa de la entrega del beneficio, que inició el 22 de abril. Durante esta etapa, las entidades financieras se contactarán con usted para darle las indicaciones de cómo recibir el giro o hacer la apertura de un depósito simplificado a través de su celular; de esa forma puede obtener la ayuda."

Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficiales, los cuales encontraras a continuación:





Páginas oficiales:



https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx

www.dnp.gov.co

https://www.sisben.gov.co/

https://devolucioniva.dnp.gov.co/

https://ingresosolidario.dnp.gov.co/

Redes sociales:

https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx

https://twitter.com/DNP_Colombia?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor









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Hola Danna,



Respecto a tu solicitud, queremos informarte que según lo expuesto por el Departamento Nacional de Planeación en su página web:

"Si usted encontró su nombre y cédula en la base de beneficiarios y no ha recibido un mensaje de texto, significa que hace parte de la segunda etapa de la entrega del beneficio, que inició el 22 de abril. Durante esta etapa, las entidades financieras se contactarán con usted para darle las indicaciones de cómo recibir el giro o hacer la apertura de un depósito simplificado a través de su celular; de esa forma puede obtener la ayuda."

Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficiales, los cuales encontraras a continuación:





Páginas oficiales:



https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

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Hola,



Respecto a tu solicitud, queremos informarte que según lo expuesto por el Departamento Nacional de Planeación en su página web:

"Si usted encontró su nombre y cédula en la base de beneficiarios y no ha recibido un mensaje de texto, significa que hace parte de la segunda etapa de la entrega del beneficio, que inició el 22 de abril. Durante esta etapa, las entidades financieras se contactarán con usted para darle las indicaciones de cómo recibir el giro o hacer la apertura de un depósito simplificado a través de su celular; de esa forma puede obtener la ayuda."

Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficiales, los cuales encontraras a continuación:





Páginas oficiales:



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Hola Andrés,

Hola,

En la actualidad el sistema de libre mercado como el colombiano las empresas (incluso las dominantes) son libres de aumentar y disminuir los precios de sus productos unilateralmente. De hecho, es una conducta común cuando los costos de los insumos cambian o la demanda aumenta. Tal práctica no ha sido considerada en sí misma ilegal.



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Hola,

En la actualidad el sistema de libre mercado como el colombiano las empresas (incluso las dominantes) son libres de aumentar y disminuir los precios de sus productos unilateralmente. De hecho, es una conducta común cuando los costos de los insumos cambian o la demanda aumenta. Tal práctica no ha sido considerada en sí misma ilegal.



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Hola,



Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial





Páginas oficiales:



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www.dnp.gov.co

https://www.sisben.gov.co/

https://devolucioniva.dnp.gov.co/

https://ingresosolidario.dnp.gov.co/

Redes sociales:

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¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.



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Hola,

De acuerdo con lo estipulado mediante el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.

Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1.Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.

2.Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.

3.Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

•El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.

•La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.

•Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola,

De acuerdo con lo estipulado mediante el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.

Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1.Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.

2.Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.

3.Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

•El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.

•La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.

•Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

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Hola,

De acuerdo con lo estipulado mediante el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.

Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1.Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.

2.Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.

3.Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

•El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.

•La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.

•Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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Hola Ximena,

Respecto a tu solicitud, queremos informarte que según lo expuesto por el Departamento Nacional de Planeación en su página web: "Si usted encontró su nombre y cédula en la base de beneficiarios y no ha recibido un mensaje de texto, significa que hace parte de la segunda etapa de la entrega del beneficio, que inició el 22 de abril. Durante esta etapa, las entidades financieras se contactarán con usted para darle las indicaciones de cómo recibir el giro o hacer la apertura de un depósito simplificado a través de su celular; de esa forma puede obtener la ayuda." Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficiales, los cuales encontraras a continuación: Páginas oficiales: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx www.dnp.gov.co https://www.sisben.gov.co/ https://devolucioniva.dnp.gov.co/ https://ingresosolidario.dnp.gov.co/ Redes sociales: https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx https://twitter.com/DNP_Colombia?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor ¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.
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Hola Patricia,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial





Páginas oficiales:



https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

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Hola Eliza,

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Hola Eliza,

Respecto a tu solicitud, queremos informarte que según lo expuesto por el Departamento Nacional de Planeación en su página web: "Si usted encontró su nombre y cédula en la base de beneficiarios y no ha recibido un mensaje de texto, significa que hace parte de la segunda etapa de la entrega del beneficio, que inició el 22 de abril. Durante esta etapa, las entidades financieras se contactarán con usted para darle las indicaciones de cómo recibir el giro o hacer la apertura de un depósito simplificado a través de su celular; de esa forma puede obtener la ayuda." Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficiales, los cuales encontraras a continuación: Páginas oficiales: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx www.dnp.gov.co https://www.sisben.gov.co/ https://devolucioniva.dnp.gov.co/ https://ingresosolidario.dnp.gov.co/ Redes sociales: https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx https://twitter.com/DNP_Colombia?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor ¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.

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Páginas oficiales:



https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx

www.dnp.gov.co

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