¿Eres empresario y necesitas un auxilio para tu empresa?
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El Gobierno extenderá el subsidio a la nómina de $350.000 por trabajador a las empresas o empleadores registrados como personas naturales.
Si tienes dudas sobre cómo acceder a este subsidio, quieres saber si tu empresa puede beneficiarse o simplemente necesitas ampliar la información, déjalas aquí:
Soy propietaria de una ferretería, tengo dos empleados y pago seguridad y nomina, puedo hacer parte del PAEF?
El gobierno response
Urna de Cristal
Hola,
De acuerdo con lo estipulado mediante el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.
Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1.Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.
2.Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3.Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
•El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
•La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.
•Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
De acuerdo con lo estipulado mediante el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.
Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1.Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.
2.Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3.Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
•El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
•La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.
•Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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