¿Eres empresario y necesitas un auxilio para tu empresa?

Finaliza
Imagen de EJERCICIO

El Gobierno extenderá el subsidio a la nómina de $350.000 por trabajador a las empresas o empleadores registrados como personas naturales.

Si tienes dudas sobre cómo acceder a este subsidio, quieres saber si tu empresa puede beneficiarse o simplemente necesitas ampliar la información, déjalas aquí:

 

inactiva

PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Diego Plata
Jue, 11/06/2020 - 11:18
Pregunta:
Respuesta: Hola Diego,

Respecto de tu inquietud te queremos invitar a que conozcas el fondo emprender del SENA, allí puedes conectar tu emprendimiento si estás comenzando a emprender, o si buscas capital semilla puedes escoger uno de programas de acuerdo con tu idea de negocio y recibirás asesoría gratuita de los gestores para crear tu Unidad Productiva o formular tu plan de negocio.

Fondo emprender: http://www.fondoemprender.com/SitePages/Home.aspx#

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.



CLAUDIA PATRICIA BELTRAN HERNANDEZ
Mar, 09/06/2020 - 13:57
Pregunta:
Respuesta: Hola,
La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:

- Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo

- Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio

- Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

Te invitamos a verificar en la entidad que realizaste la postulación, con el fin de establecer si saliste beneficiaria al programa.
Jrestre2
Dom, 07/06/2020 - 22:05
Pregunta:
Respuesta: Hola,
De acuerdo con lo estipulado mediante el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.
Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1.Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.
2.Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3.Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
•El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
•La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.
•Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
Jrestre2
Dom, 07/06/2020 - 21:59
Pregunta:
Respuesta: De acuerdo con lo estipulado mediante el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.
Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1.Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.
2.Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3.Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
•El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
•La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.
•Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
Mayra Artunduaga
Mar, 02/06/2020 - 15:39
Pregunta:
Respuesta: Hola,
Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial


Páginas oficiales:

https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx
www.dnp.gov.co
https://www.sisben.gov.co/
https://devolucioniva.dnp.gov.co/
https://ingresosolidario.dnp.gov.co/
Redes sociales:
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx
https://twitter.com/DNP_Colombia?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor



¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.

Facebook: www.facebook.com/urnadecristal
Twitter: www.twitter.com/urnadecristal
Instagram: www.instagram.com/urnadecristal
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/urna-de-cristal/

Quedamos atentos a tus comentarios e inquietudes.
1017146443
Lun, 01/06/2020 - 16:40
Pregunta:
Respuesta: Hola,
Respecto de tu solicitud queremos informarte que:
De acuerdo con lo estipulado mediante el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.
Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1.Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.
2.Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3.Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
•El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
•La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.
•Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
PARRAROMULO
Lun, 01/06/2020 - 12:33
Pregunta:
Respuesta: Hola,

Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial


Páginas oficiales:

https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx
www.dnp.gov.co
https://www.sisben.gov.co/
https://devolucioniva.dnp.gov.co/
https://ingresosolidario.dnp.gov.co/
Redes sociales:
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx
https://twitter.com/DNP_Colombia?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor



¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.

Facebook: www.facebook.com/urnadecristal
Twitter: www.twitter.com/urnadecristal
Instagram: www.instagram.com/urnadecristal
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/urna-de-cristal/

Quedamos atentos a tus comentarios e inquietudes.

German Acero
Vie, 29/05/2020 - 11:49
Pregunta:
Respuesta: Hola German,

Te recomendamos revisar el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.
Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1.Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.
2.Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3.Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
•El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
•La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.
•Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
Johanna Sánchez
Vie, 29/05/2020 - 10:03
Pregunta:
Respuesta: Hola Johhana,

De acuerdo con lo estipulado mediante el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.
Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las entregas irán por un periodo de tres meses (mayo, junio y julio) y comenzarán a entregarse a partir antes de finalizar el mes de mayo. Hasta el 29 de mayo los bancos recibieron los papeles de las empresas interesadas y los que cumplían con los requisitos para el primer pago. Para el segundo, los papeles serán recibidos a más tardar el 17 de junio.
veroribe111
Jue, 28/05/2020 - 19:33
Pregunta:
Respuesta: Hola,
Respecto del funcionamiento de la Rama Judicial la mayoría de servidores continuarán trabajando desde sus casas y que algunos tendrán que acudir a las sedes para prestar servicios que requieren de presencialidad. Se estableció que, "podrán asistir como máximo el 20 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general".

Además, "El magistrado, juez o jefe organizará la asistencia a las sedes de acuerdo con las necesidades de su despacho o dependencia y si es posible estableciendo un sistema de rotación", informó el Acuerdo 11567 de 5 de junio.

Reglas para el ingreso y permanencia en las sedes
- No se permite ingreso de personas con fiebre o afecciones respiratorias.
- Es necesario realizar lavado de manos al ingreso de las sedes con jabón y agua o gel antibacterial.
- Es obligatorio el uso de tapabocas.
- Debe mantenerse distancia mínima de dos (2) metros.
- Se prohíbe la realización de reuniones presenciales.
- Restricción para el uso de ascensores.

Te invitamos a estar pendiente sobre las medidas que tome la Rama Judicial a través de su página oficial: https://www.ramajudicial.gov.co/
Olgame
Jue, 28/05/2020 - 13:46
Pregunta:
Respuesta: Hola Olga,
Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial


Páginas oficiales:

https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx
www.dnp.gov.co
https://www.sisben.gov.co/
https://devolucioniva.dnp.gov.co/
https://ingresosolidario.dnp.gov.co/
Redes sociales:
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx
https://twitter.com/DNP_Colombia?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor



¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.

Facebook: www.facebook.com/urnadecristal
Twitter: www.twitter.com/urnadecristal
Instagram: www.instagram.com/urnadecristal
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/urna-de-cristal/

Quedamos atentos a tus comentarios e inquietudes.
lujavip
Jue, 28/05/2020 - 13:44
Pregunta:
Respuesta: Hola,
Durante el programa ‘Prevención y Acción’, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), José Andrés Romero, confirmó que, dentro de las medidas de reactivación económica, este año los tres días sin IVA se realizarán “el 19 de junio, el 3 de julio y el 19 de julio”.
En ese sentido, el funcionario explicó que se adoptaron estas fechas porque “creemos que la reactivación económica del sector comercial depende mucho de la confianza en el consumo de los colombianos, y porque los colombianos encuentran en estos días la posibilidad de acceder a ciertos bienes con un descuento muy importante, que es el que corresponde a no tener que pagar el IVA”.
Pese a que la Ley determinaba un monto definido para poder aplicar este beneficio, Romero dijo que “aumentamos las cuantías a 2 millones 800 mil pesos para algunos de estos bienes”.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
Hotel CSM
Jue, 28/05/2020 - 12:40
Pregunta:
Respuesta: Hola,
Te informamos que de acuerdo con lo estipulado mediante el Decreto 639 de 2020 para efectos de la postulación para personas jurídicas en el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal del programa.
Dentro de los requisitos para acogerse al programa PAEF es que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1.Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.
2.Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3.Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
•El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
•La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.
•Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tu solicitudes e inquietudes.