puedo desplazarme a n. stander para traer a mi padre que esta sin cuidador

Enviado por yaquelinejc el Lun, 06/04/2020 - 21:57
puedo desplazarme a n. stander para traer a mi padre que esta sin cuidador
El gobierno response
Urna de Cristal
Hola Yaqueline,
De acuerdo a lo contemplado en el Decreto 531 de 2020 por medio del cual Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, y el mantenimiento del orden público, en su Artículo 3, numeral
4 y 5 se establece que se permitir el derecho de circulación de las
personas en los lo casos en que se deba prestar una asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de años,
personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren
asistencia de capacitado o por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Para obtener mayor información sobre tu inquietud te invitamos a consultar el siguiente Link: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

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