Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Cumplir la respectiva citaci&oacute;n en el Distrito Militar en la fecha concentraci&oacute;n, de lo contrario incurre en infracciones de remiso. la cual es sancionada&nbsp; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 41 literal g y 42 literal e de la ley 48 de 1993.</p>

Respuesta
<p>Al no presentarse a la concentraci&oacute;n programada por el distrito su estado actual es remiso por lo tanto incurrido en infracciones de remiso, la cual es sancionada&nbsp; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 41 literal g y 42 literal e de la ley 48 de 1993. Por lo anterior debe dirigirse al Distrito Militar en el cual deber&iacute;a hacer presentaci&oacute;n a la concentraci&oacute;n y solicitar que le informen cuando se realiza a la respectiva junta de remisos.</p>

Respuesta
<p>Debe acercarse al Distrito Militar donde realiz&oacute; la inscripci&oacute;n y donde le realizaron el examen de aptitud psicof&iacute;sica, anexando la documentaci&oacute;n estipulada en el art. 1.<br />

CIUDADANO QUE PERTENECE AL SISBEN CON PUNTAJE DE ACUERDO A LA TABLA DE EXCENCI&Oacute;N, DOCUMENTOS PARA LIQUIDACI&Oacute;N DE CUOTA DE COMPENSACI&Oacute;N MILITAR<br />

Para consultar la tabla de excenci&oacute;n visite:<br />

<a href="http://www.ejercito.mil.co/index.php?idcategoria=354130">Tabla SISBEN</a><br />

1. Certificado del SISBEN.<br />

2. Fotocopia del Registro Civil.<br />

3. Fotocopia de C&eacute;dula de Ciudadan&iacute;a del interesado y de los padres.<br />

4. En caso de ser bachiller fotocopia del diploma y acta de grado.<br />

5. Certificado original de inmuebles Agust&iacute;n Codazzi del interesado y sus padres.<br />

6. Certificado original de inmueble Distrital Catastro del ciudadano y de los padres.<br />

<br />

(verificar la ley ,a ya que el campo no permite incluir todos los datos)</p>

Respuesta
<p>Debe presentarse en la fecha estipulada para la concentraci&oacute;n en el Distrito Militar donde realiz&oacute; la respectiva inscripci&oacute;n con la constancia de estudios expedida por la Universidad donde se encuentra adelantando su carrera de pregarado.</p>

Respuesta
<p>El ciudadano realizo la respectiva inscripci&oacute;n en un Distrito Militar y le indicaron el d&iacute;a que estaba citado a la concentraci&oacute;n programa. Al no atender a dicha citaci&oacute;n, incurri&oacute; en infracciones de remiso, la cual es sancionada con dos (2) salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 41 literal g y 42 literal e de la ley 48 de 1993. Por lo anterior debe dirigirse al Distrito Militar en el cual deber&iacute;a hacer presentaci&oacute;n a la concentraci&oacute;n y solicitar que le informen cuando se realiza a la respectiva junta de remisos.</p>

Respuesta
<p>Debe acercarse al Distrito Militar ubicado a lo largo de todo el territorio Nacional dependiendo de la ciudad o municipio donde resida el dia 12 de diciembre que son las pr&oacute;ximas incorporaciones para soldados bachilleres.</p>

Respuesta
<p>En el literal E del articulo 28 de la ley 48 de 1993 es muy clara en indicar dentro de las exenciones en tiempo de paz lo siguiente: Art.28 exenci&oacute;n en tiempo de paz est&aacute;n exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligaci&oacute;n de inscribirse y pagar cuota de compensaci&oacute;n militar. Revisar literal e.</p>

Respuesta
<p>Debe enviar un oficio al batall&oacute;n donde presto el servicio militar y solicitar la copia de la boleta de desacuartela miento&nbsp; y solicitar la orden administrativa &nbsp;de personal por medio de la cual ordenaron el desacuartela miento. El ciudadano con esta documentaci&oacute;n debe dirigirse al Distrito Militar donde realizo la inscripci&oacute;n.</p>

Respuesta
<p>A las personas que est&eacute;n acreditadas como v&iacute;ctimas no se les cobrara cuota de compensaci&oacute;n militar, solo el costo de la expedici&oacute;n y laminaci&oacute;n de la misma.</p>

Respuesta
<p>La Ley 642 de 2001 en su art. 1. Aclaro el art. 2 de la Ley 548 de 1999 as&iacute;: los j&oacute;venes menores y mayores de edad que hubiera aplazado su servicio militar se encuentren admitidos en un programa de pregrado en instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior, se les debe aplazar la definici&oacute;n de su situaci&oacute;n militar hasta cuando terminen sus estudios de pre-grado.</p>

Respuesta
<p>Respecto a los estudiantes universitarios se estipula lo siguiente: si al acceder a la mayor&iacute;a de edad el joven que hubiera aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior, tendr&aacute; la opci&oacute;n de cumplir inmediatamente su deber&nbsp; o de aplazarlo para el momento de la terminaci&oacute;n de sus estudios. Ley 642 de 2001 art. 1., art. 188.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Liliam</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, en el caso concreto, el Equipo de la Urna de Cristal, recomienda sea consultada la Ley 1448 de 2012, donde en sus disposiciones normativas contempla la posibilidad que las victimas de la violencia no deban prestar el servicio militar. Sin querer decir con ellos que se encuentren exentos de definir su situaci&oacute;n militar. Igualmente, es necesario mencionar que la cuota de compensaci&oacute;n militar, en estos eventos, no tiene ning&uacute;n valor.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Al no presentarse a la concentraci&oacute;n programada por el distrito su estado actual es remiso por lo tanto incurrido en infracciones de remiso, la cual es sancionada&nbsp; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 41 literal g y 42 literal e de la ley 48 de 1993. Por lo anterior debe dirigirse al Distrito Militar en el cual deber&iacute;a hacer presentaci&oacute;n a la concentraci&oacute;n y solicitar que le informen cuando se realiza a la respectiva junta de remisos.</p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

Respuesta
<p>La Libreta Militar definitiva se podr&aacute; expedir a partir de estar cursando cuarto semestres de carrera universitaria.</p>

Respuesta
<p>Respecto a los estudiantes universitarios se estipula lo siguiente: si al acceder a la mayor&iacute;a de edad el joven que hubiera aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior, tendr&aacute; la opci&oacute;n de cumplir inmediatamente su deber&nbsp; o de aplazarlo para el momento de la terminaci&oacute;n de sus estudios. Ley 642 de 2001 art. 1., art. 188.</p>

Respuesta
<p>&nbsp;El costo de la expedici&oacute;n de la Libreta est&aacute; estipulada de acuerdo al art. 33 de la Ley 48 de 1993.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Hugo</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Tiene que llevar una constancia de estudios expedida por la universidad donde se encuentra adelantando su carrera universitaria. En la ciudad de Bogota se encuentran los siguientes distritos Militares: D&eacute;cimo tercera zona de Reclutamiento, Distrito Militar 1,2,3,4, 46,47,51,52,55,59 y D&eacute;cimo quinta zona de Reclutamiento.</p>

Respuesta
<p>Su hijo debe presentarse el 12 de diciembre&nbsp; a la concentraci&oacute;n programada por el distrito en el cual realiz&oacute; la inscripci&oacute;n so pena en incurrir en infracciones de remiso, la cual es sancionada con dos salarios minimos mensuales legales vigentes de acuerdo en lo dispuesto en el art. 41 literal g) y 42 literal e) de la Ley 48 de 1993. Solo se puede aplazar la definici&oacute;n de la situaci&oacute;n militar mientras se encuentre adelantando estudios de pre-grado. Ley 642 de 2001, art. 1.</p>

Respuesta
<p>En todos los colegios del Territorio Nacional se realiza la inscripci&oacute;n de los estudiantes en el grado once de bachillerato y se les programa una fecha para la citaci&oacute;n a incorporaci&oacute;n. Favor consultar Ley 48 de 1993 en el art .13 donde cita las normas para los menores de edad.</p>

Respuesta
<p>Las Juntas de Remiso son programadas por el Comandante&nbsp; de Distrito &nbsp;y se realizan 4 al a&ntilde;o, en el primer semestre de este a&ntilde;o no se programaron.</p>

Respuesta
<p>No se imponen cambios,&nbsp; el servicio militar obligatorio podr&aacute; presentarse en el ej&eacute;rcito, la Armada, la Fuerza A&eacute;rea y en la Polic&iacute;a Nacional en las siguientes modalidades, lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el art 8 del decreto 2048 de 1993. A veces los ciudadanos son bachilleres y se les incorporan como si no lo fueran, es decir se le incorporan como soldados regulares lo cual conllevar&iacute;a aprestar mas tiempo de servicio militar obligatorio.</p>

Respuesta
<p>El respectivo recibo por el cobro persuasivo y por las multas se emite el Comandante del Distrito Militar en donde se encuentra inscrito el ciudadano pero el pago se efectua en Bancos autorizados por el Ejercito Nacional.</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. C&oacute;rdoba.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>El proyecto de Ley por el cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud no contiene disposici&oacute;n alguna que regule particularmente los salarios u honorarios que reciben los m&eacute;dicos o los gerentes de la EPS. Lo anterior, toda vez que dichas relaciones laborales o contractuales se rigen, salvo excepciones en entidades de car&aacute;cter p&uacute;blico, por un acuerdo de voluntades entre patrono y empleado o extremos de la relaci&oacute;n contractual que a su vez convienen una remuneraci&oacute;n o pago por los servicios prestados.</p>

<p>En lo relacionado con la atenci&oacute;n a los pacientes, las disposiciones que constituyen la iniciativa legislativa se encaminan a garantizar la prestaci&oacute;n de los servicios que los pacientes requieran, a trav&eacute;s de medidas que garantizan la destinaci&oacute;n de los recursos de la salud en los fines del mismo, la ampliaci&oacute;n del Plan de Beneficios que permitir&aacute; el acceso directo a tecnolog&iacute;as que hoy se encuentran condicionadas al reconocimiento por v&iacute;a CTC o fallo de tutela, la garant&iacute;a de disponer de una red de servicios acorde con las necesidades de la poblaci&oacute;n a cargo de cada Gestor de Servicios de Salud, oferta de servicios en promoci&oacute;n de la salud y prevenci&oacute;n de la enfermedad, fortalecimiento de las entidades p&uacute;blicas encargadas de adelantar acciones de inspecci&oacute;n, vigilancia y control en la prestaci&oacute;n de servicios, entre otras.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. C&oacute;rdoba:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que este tema no es competencia del Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes.</p>

<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos:</p>

<p>En primer lugar, debe advertirse que la reforma no contempla la posibilidad de que existan mega corporaciones de salud. En cada &Aacute;rea de Gesti&oacute;n Sanitaria van a operar un n&uacute;mero limitado de Gestoras de Servicios de Salud, controlando su n&uacute;mero m&iacute;nimo y m&aacute;ximo, as&iacute; como la cantidad m&iacute;nima y m&aacute;xima de afiliados. Estas medidas buscan evitar la formaci&oacute;n de monopolios que abusen de su posici&oacute;n dominante. Adem&aacute;s los Gestores de Servicios de Salud que operen en una &Aacute;rea de Gesti&oacute;n Sanitaria, estar&aacute;n autorizados para hacerlo por un determinado tiempo, el cual podr&aacute; ser prorrogado en funci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n que se haga de su desempe&ntilde;o.&nbsp;</p>

<p>En el mismo sentido debe se&ntilde;alarse que dentro de cada &Aacute;rea de Gesti&oacute;n Sanitaria existir&aacute; una Comisi&oacute;n la cual tendr&aacute; dentro de sus funciones monitorear y evaluar la suficiencia, integralidad, calidad y desempe&ntilde;o de las Redes de Prestaci&oacute;n de Servicios&nbsp; y el desempe&ntilde;o de los Gestores de Servicios de Salud.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sr. C&oacute;rdoba:</p>

<p>Atentamente le informamos que el proyecto de Ley no plantea alternativas como la expropiaci&oacute;n.&nbsp; Plantea una serie de medidas para que lo sucedido en la EPS Saludcoop no ocurra en el futuro y, adicionalmente, se&ntilde;ala una serie de medidas para que en los procesos liquidatorios se &nbsp;protejan los recursos p&uacute;blicos y se &nbsp;privilegien el pago a prestadores y las contingencias laborales antes de cualquier otro pago.</p>

<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<p>El respectivo recibo por el cobro persuasivo y por las multas se emite el Comandante del Distrito Militar en donde se encuentra inscrito el ciudadano pero el pago se efectua en Bancos autorizados por el Ejercito Nacional.</p>

Respuesta
<p>Apreciado ciudadano.</p>

<p>Debido a la complejidad de su solicitud, esta no podr&aacute; ser respondida &nbsp;de fondo a trav&eacute;s de la plataforma de Urna de Cristal, por tal motivo le sugerimos hacer su petici&oacute;n, queja o reclamo a trav&eacute;s de nuestros canales de atenci&oacute;n:</p>

<p>Chat institucional: a trav&eacute;s de la p&aacute;gina Web&nbsp;<a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a>&nbsp;lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>

<p>Correo electr&oacute;nico&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>

<p>Ventanilla &uacute;nica de radicaci&oacute;n: calle 18 N&deg; 7-59 Bogot&aacute;&nbsp; lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>

<p>Conmutador: (571) 3323434</p>

<p>Centro de contacto telef&oacute;nico: 5953525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8&nbsp; &nbsp;L&iacute;nea gratuita nacional 018000952525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8</p>

<p>Fax: 2817327</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p><strong>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>

<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>

Respuesta
Buenas tardes:



En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley “Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” pretende la formalización de los trabajadores del sector salud. Por ello dota de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que mediante normas con fuerza de ley regule dicho tema respetando los derechos adquiridos, propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los servidores públicos. Sin embargo. es preciso señalar que el proyecto de ley no tiene ninguna disposición que se refiera a los salarios de los profesionales de la salud.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Juan</p>

<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio, comenz&oacute; a circular la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducci&oacute;n</a> que tiene como caracter&iacute;stica el conservar el mismo n&uacute;mero de la c&eacute;dula del ciudadano. Si la licencia de conducci&oacute;n no est&aacute; vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>

<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>

<p class="rtejustify">Con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, el Decreto 019 de 2012 defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducci&oacute;n sigue estos dos (2) pasos:</p>

<ul>

<li class="rtejustify">

Examen m&eacute;dico:</li>

<li class="rtejustify">

Foto y cancelaci&oacute;n de derechos ante el organismo de tr&aacute;nsito</li>

</ul>

<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducci&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Es cuota de compensaci&oacute;n y se puede acercar en el horario de 07:00 a.m a 16:00 pm en el Distrito Militar donde se encuentra inscrito.</p>

Respuesta
<p>Debe acercarse al Distrito Militar ubicado a lo largo de todo el territorio Nacional y realizar la inscripci&oacute;n &nbsp;con la siguiente documentaci&oacute;n: una fotograf&iacute;a de 2.5 x 4.5 cms de frente fondo azul claro, dos copias autenticadas de la c&eacute;dula de Ciudadan&iacute;a, declaraci&oacute;n de renta de los padres o certificaci&oacute;n de ingresos, fotocopia autenticada de las c&eacute;dulas de ciudadan&iacute;a de los padres, registro civil de nacimiento. De conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 1 de la ley 1184 de 2008 con respecto a la manera como se regula la cuota de compensaci&oacute;n militar.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte, y para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>

<p class="rtejustify">1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>

<p class="rtejustify">2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1&deg; de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.</p>

<p class="rtejustify">En este sentido la persona deber&aacute; cumplir con el lleno de requisitos se&ntilde;alados en la ley para poder tener el derecho a la pensi&oacute;n correspondiente.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el proyecto de ley que reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no contempla preceptos sobre el tema de su inter&eacute;s.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n&nbsp;y lo invitamos a consultar nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>&nbsp; donde&nbsp;conocer&aacute; los distintos temas que maneja el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social y adem&aacute;s podr&aacute; formular sus inquietudes a trav&eacute;s del link&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>

<p>Cordial saludo,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>El ciudadano realizo la respectiva inscripci&oacute;n en un Distrito Militar y le indicaron el d&iacute;a que estaba citado a la concentraci&oacute;n programa. Al no atender a dicha citaci&oacute;n, incurri&oacute; en infracciones de remiso, la cual es sancionada con dos (2) salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 41 literal g y 42 literal e de la ley 48 de 1993.</p>

<p>Lo anterior en virtud a lo estipulado en el art 43 de la ley 48 de 1993, el procedimiento a seguir para efectos de levantar la condici&oacute;n de remiso a un ciudadano, es la presentaci&oacute;n del ciudadano a una junta de remisos, como la junta de remisos en la cual el Comandante de Distrito Militar procede a evaluar las exculpaciones presentadas por el ciudadano que le impidieron acudir a la concentraci&oacute;n, y decidir si se levanta la condici&oacute;n de remiso con o sin multa. Ley 48 de 1993</p>

Respuesta
<p>Apreciado ciudadano.</p>

<p>Debido a la complejidad de su solicitud, esta no podr&aacute; ser respondida &nbsp;de fondo a trav&eacute;s de la plataforma de Urna de Cristal, por tal motivo le sugerimos hacer su petici&oacute;n, queja o reclamo a trav&eacute;s de nuestros canales de atenci&oacute;n:</p>

<p>Chat institucional: a trav&eacute;s de la p&aacute;gina Web&nbsp;<a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a>&nbsp;lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>

<p>Correo electr&oacute;nico&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>

<p>Ventanilla &uacute;nica de radicaci&oacute;n: calle 18 N&deg; 7-59 Bogot&aacute;&nbsp; lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>

<p>Conmutador: (571) 3323434</p>

<p>Centro de contacto telef&oacute;nico: 5953525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8&nbsp; &nbsp;L&iacute;nea gratuita nacional 018000952525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8</p>

<p>Fax: 2817327</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p><strong>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>

<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>

Respuesta
<div>

Buen d&iacute;a,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

El mejoramiento o atenci&oacute;n de las v&iacute;as de orden municipal o v&iacute;as urbanas es competencia del ente territorial o municipio respectivo, a no ser que dichas v&iacute;as se hayan incluido en alg&uacute;n convenio con la Naci&oacute;n o el Departamento, caso en el cual ser&aacute;n estos Entes los encargados de atender la infraestructura.&nbsp;</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo y en &nbsp;facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Cristina</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Sin embargo, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que a trav&eacute;s de la Comisi&oacute;n Nacional del Servicio Civil, se encuentran publicadas diferentes convocatorias para aspirar a ocupar diferentes cargos en Entidades del Estado Colombiano. Para poder acceder y conocer en detalle la informaci&oacute;n, nos permitimos invitarte a que visites la siguiente p&aacute;gina web <a href="http://www.cnsc.gov.co/esp/index.php">http://www.cnsc.gov.co/esp/index.php</a>. Adicionalmente puedes conocer las disposiciones normativas contempladas en la Ley 1429 de 2010, relacionada con la Ley de Formalizaci&oacute;n y Generaci&oacute;n de Empleo.</p>

<p class="rtejustify">De igual manera el Gobierno Nacional creo la Agencia Nacional de Empleo, cuyo primer objetivo es ampliar el servicio de empleo, que sea m&aacute;s transparente, reduzca los tiempos de la b&uacute;squeda laboral, los costos para el trabajador y entregue m&aacute;s productividad. La nueva agencia incluye adem&aacute;s mayor asesor&iacute;a y capacitaci&oacute;n para el trabajador que pierda el empleo.</p>

<p class="rtejustify">Se considera como un mecanismo que tiene como prop&oacute;sito cubrir las principales ciudades, para que la gente pueda buscar empleo, tener capacitaci&oacute;n y asesor&iacute;a.</p>

<p class="rtejustify">Actualmente hay 14 centros de Servicio de Empleo en el territorio colombiano y seg&uacute;n el Gobierno al t&eacute;rmino del presente a&ntilde;o, se incrementar&aacute; a 70 centros que estar&aacute;n distribuidos en las principales ciudades.</p>

<p class="rtejustify">Para obtener m&aacute;s informaci&oacute;n, te invitamos que visites la p&aacute;gina <a href="http://www.urnadecrital.gov.co">www.urnadecrital.gov.co</a> e ingresar a http://201.234.78.14/gestion-gobierno/trabajo-sena o bien en www.sena.gov.co.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>