¿De que nos sirve el nuevo metodo digital a los que somos remisos aunque sali no apto y me cobran millones?

Enviado por carlosza el Lun, 28/10/2013 - 17:50

¿Qué dudas tienes sobre el proceso para definir la situación militar? ¿Qué quieres preguntarle a la Dirección de reclutamiento?

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Aclaramos las dudas de los ciudadanos sobre el proceso para definir la situación militar. Este miércoles 30 de octubre la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional respondió tus preguntas por Señal Radio Colombia. Déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema.

¿De que nos sirve el nuevo metodo digital a los que somos remisos aunque sali no apto y me cobran millones?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El ciudadano realizo la respectiva inscripci&oacute;n en un Distrito Militar y le indicaron el d&iacute;a que estaba citado a la concentraci&oacute;n programa. Al no atender a dicha citaci&oacute;n, incurri&oacute; en infracciones de remiso, la cual es sancionada con dos (2) salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 41 literal g y 42 literal e de la ley 48 de 1993.</p>
<p>Lo anterior en virtud a lo estipulado en el art 43 de la ley 48 de 1993, el procedimiento a seguir para efectos de levantar la condici&oacute;n de remiso a un ciudadano, es la presentaci&oacute;n del ciudadano a una junta de remisos, como la junta de remisos en la cual el Comandante de Distrito Militar procede a evaluar las exculpaciones presentadas por el ciudadano que le impidieron acudir a la concentraci&oacute;n, y decidir si se levanta la condici&oacute;n de remiso con o sin multa. Ley 48 de 1993</p>

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