Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente</em>:</p>

<p>Perm&iacute;tame indicarle que puede radicar queja en el portal WEB <a href="http://www.ejercito.mil.co/">www.ejercito.mil.co</a>.</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>Sea el caso comunicarle que dicha obligaci&oacute;n es reglamentada por el Decreto 2124 de 2008 y no existe otra alternativa.</p>

Respuesta
<p>De antemano agradecemos su interes por &nbsp;las tematicas ambientales, de igual manera con respecto a su pregunta es importante mencionar ,que de acuerdo a estipulado en las normas y &nbsp;funciones de las entidades del SINA, esto corresponde a la Autoridades ambientales y a los entes territoriales, las cuales han generado acciones tendientes a controlar estas situaciones de impacto ambiental.</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente</em> :</p>

<p>Al caso le comunico que tambi&eacute;n puede anexar copia del radicado de la denuncia penal por Inasistencia Alimentaria.</p>

Respuesta
<p>A continuaci&oacute;n se se&ntilde;alan de manera general las personas que se consideran dependientes del contribuyente:</p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&bull;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hijos hasta <strong>18 a&ntilde;os</strong></p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&bull;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hijos entre <strong>18-23 a los que el contribuyente les financia su educaci&oacute;n.</strong></p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&bull;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hijos <strong>&gt; 23 con dependencia del contribuyente &nbsp;por factores f&iacute;sicos/psicol&oacute;gicos</strong></p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&bull;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; C&oacute;nyuge o compa&ntilde;eros permanentes en situaci&oacute;n de dependencia del contribuyente por <strong>ausencia ingresos o &lt; de 260&nbsp; UVT, o por factores f&iacute;sicos o psic.</strong></p>

<p style="margin-left:36.0pt;">&bull;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Padres / hermanos en situaci&oacute;n dependencia por <strong>ausencia&nbsp; ingresos o &lt; de 260&nbsp; UVT al a&ntilde;o o factores f&iacute;sicos o psi.</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>

<p>Para iniciar los tr&aacute;mites del Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante, usted debe dirigirse a la Caja de Compensaci&oacute;n Familiar del lugar de su residencia.</p>

<p>La Ley 1636 de 2013 cre&oacute; el Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante y estableci&oacute; que su finalidad es articular y ejecutar un sistema integral de pol&iacute;ticas activas y pasivas de mitigaci&oacute;n de los efectos del desempleo y facilitar la reinserci&oacute;n de la poblaci&oacute;n cesante en el mercado laboral, los&nbsp; requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley.</p>

<p>El gobierno nacional expidi&oacute; el decreto 2113 del 27 de septiembre de 2013 por el cual se reglamentan los art&iacute;culos 2, 6 y 29 de la Ley 1636 de 2013; posteriormente se expidi&oacute; el decreto 2852 de 2013 por el cual se reglamenta el Servicio P&uacute;blico de Empleo y el r&eacute;gimen de prestaciones del Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante, y se dictan otras disposiciones. Por &uacute;ltimo se expidi&oacute; el decreto 135 del 31 de enero de 2014 por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesant&iacute;as, se establece el beneficio econ&oacute;mico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante y se dictan otras disposiciones.</p>

<p>Por lo anterior lo invito muy cordialmente a consultar la mencionada ley y los decretos con el fin de resolver sus interrogantes.&nbsp;</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Si su pregunta se refiere a los planes alternativos a la Educaci&oacute;n Religiosa que deben ofrecer los establecimientos educativos, hay que se&ntilde;alar que estos programas deben estar previstos en el PEI y sus prop&oacute;sitos deben ser similares a los objetivos planteados para la ense&ntilde;anza de la Educaci&oacute;n Religiosa, a saber, el desarrollo de valores, de actitudes reflexivas, cr&iacute;ticas y respetuosas frente a la actividad religiosa y la formaci&oacute;n de criterios para que los estudiantes decidan con responsabilidad y libertad ante los valores. En ning&uacute;n caso los programas abordaran cuestiones curriculares de las otras &aacute;reas.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>En este sentido, los establecimientos pueden plantear, entre otros, lo siguiente:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>1. Un programa alternativo relacionado con la construcci&oacute;n de la Paz y la Reconciliaci&oacute;n. En este caso los estudiantes buscar&aacute;n la construcci&oacute;n y el desarrollo de ambientes de paz que tengan incidencia en la comunidad. En este orden de ideas, puede trabajarse en proyectos de aula que prevengan la violencia y desarrollen actitudes de solidaridad y convivencia.</p>

<p>2. El an&aacute;lisis y comentario a diferentes manifestaciones literarias, pl&aacute;sticas y musicales relacionadas con valores planteados en el PEI de la instituci&oacute;n.</p>

<p>3. El an&aacute;lisis de&nbsp; las caracter&iacute;sticas generales de toda experiencia religiosa, su relaci&oacute;n con las ciencias humanas y con la sociedad, sin centrarse en un credo ni en la b&uacute;squeda del adoctrinamiento.</p>

<p>4. El desarrollo de programas de promoci&oacute;n humana en los que los estudiantes fortalezcan el compromiso &eacute;tico con la comunidad.</p>

<p>5. El an&aacute;lisis, discusi&oacute;n y reflexi&oacute;n en torno a experiencias fecundas y significativas realizadas en diversos lugares y que hayan propuesto nuevos caminos de construcci&oacute;n de la Reconciliaci&oacute;n y la Paz.</p>

<p>6. La construcci&oacute;n de un proyecto de vida personal, fundamentado en principios y valores relacionados con la libertad, el respeto y la solidaridad.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Direcci&oacute;n de Calidad de Preescolar, B&aacute;sica y Media</p>

<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente</em></p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Le comunico que el proceso de liquidaci&oacute;n de la cuota de compensaci&oacute;n militar se elabora de conformidad con lo descrito en el Decreto 2124 de 2008, A<strong>RTICULOS 8 Y 9</strong></p>

<p style="margin-left: 36pt;"><strong><em>Par&aacute;grafo 1</em></strong><em>&deg;. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificaci&oacute;n bancaria del cr&eacute;dito especificando el estado actual de la obligaci&oacute;n a 31 de diciembre del a&ntilde;o inmediatamente anterior a la clasificaci&oacute;n.</em></p>

<p style="margin-left: 35.45pt;">&nbsp;</p>

<p style="margin-left: 35.45pt;"><strong><em>Par&aacute;grafo 2&deg;</em></strong><em>. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptaci&oacute;n de los documentos presentados por el ciudadano, proceder&aacute;n a determinar mediante comprobaci&oacute;n detallada los verdaderos ingresos y patrimonio l&iacute;quido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensaci&oacute;n militar que le corresponde.&rdquo;</em></p>

<p>&nbsp;</p>

<p style="margin-left: 36pt;">As&iacute; las cosas le informo que los &uacute;nicos documentos v&aacute;lidos para efectuar la liquidaci&oacute;n de la cuota de compensaci&oacute;n militar son los taxativamente descritos en la Ley.</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Si se&ntilde;or y una vez le liquiden la cuota de compensaci&oacute;n militar solicite en el distrito que le modifiquen el n&uacute;mero de la tarjeta de identidad por el n&uacute;mero de cedula</p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; de ciudadan&iacute;a.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>alfredo morales</em> <em>Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p>Dicho cuestionamiento no tiene relaci&oacute;n con las obligaciones de la presentaci&oacute;n de declaraci&oacute;n de renta ni sus obligaciones fiscales.</p>

Respuesta
<p>Buenos d&iacute;as,</p>

<p>De la manera m&aacute;s atenta, indicamos que la respuesta a su petici&oacute;n, puede consultarla a trav&eacute;s del siguiente enlace:</p>

<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143110666961">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20143110666961</a></p>

<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana e Innovaci&oacute;n Social</p>

Respuesta
<p>Dicho cuestionamiento no tiene relaci&oacute;n con las obligaciones de la presentaci&oacute;n de declaraci&oacute;n de renta ni sus obligaciones fiscales.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>DOUGLAS BOTELLO Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p>Estimado ciudadano,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El concurso de m&eacute;ritos para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a trav&eacute;s de la evaluaci&oacute;n de aptitudes, experiencia, competencias b&aacute;sicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusi&oacute;n en el listado de elegibles y se fija su ubicaci&oacute;n en el mismo, con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisi&oacute;n de vacantes que se presenten en cualquier nivel, cargo o &aacute;rea de conocimiento dentro del sector educativo estatal.<br />

&nbsp;</p>

<p>Cordialmente,</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Viceministro de Preescolar, B&aacute;sica y Media</p>

<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sucede que no podr&aacute; definir su situaci&oacute;n militar obligatorio y sin dicho requisito no podr&aacute; graduarse de Profesional.</p>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Se le recuerda que las condiciones para declarar son las siguientes:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el&nbsp; valor de su Patrimonio es&nbsp; mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si pertenece al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar.</p>

Respuesta
<p>Deber&aacute; verificar si cumple con algunas de las condiciones para declarar a saber:</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el&nbsp; valor de su Patrimonio es&nbsp; mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si pertenece al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar.</p>

<p>Aclarando que lo recibido por desembolso de cr&eacute;dito no es ingreso.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p><em>Si se incumple con las condiciones de:1) haber tenido en el periodo fiscal&nbsp; ingresos inferiores a $37.577.000, Que su patrimonio bruto al 31 de diciembre sea&nbsp; inferior a 120.785.000;3) haber realizado compras y consumos y consumos con tarjeta de cr&eacute;dito inferiores a $120.785.000;4) haber tenido durante el periodo fiscal&nbsp; consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000; 5)&nbsp; no ser responsable del IVA,&nbsp; estar&aacute; obligado a presentar declaraci&oacute;n de renta.</em></p>

Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>

<p><em>Si se incumple con las condiciones de:1) haber tenido en el periodo fiscal&nbsp; ingresos inferiores a $37.577.000, Que su patrimonio bruto al 31 de diciembre sea&nbsp; inferior a 120.785.000;3) haber realizado compras y consumos y consumos con tarjeta de cr&eacute;dito inferiores a $120.785.000;4) haber tenido durante el periodo fiscal&nbsp; consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras inferiores a $120.785.000; 5)&nbsp; no ser responsable del IVA,&nbsp; estar&aacute; obligado a presentar declaraci&oacute;n de renta.</em></p>

Respuesta
<p>Deben verificar si cumplen con las condiciones generales para declarar, a saber:</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el&nbsp; valor de su Patrimonio es&nbsp; mayor de 4.500 Uvts ($120.785.00) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus Ingresos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT ($37.577.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus compras y consumos&nbsp; fueron superiores a 2.800 UVTs ($75.155.000) debe declarar declarante;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consumos con tarjetas de cr&eacute;dito fueron superiores a 2.800 UVT ($75.155.000) debe declarar;</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si sus consignaciones, dep&oacute;sitos o inversiones financieras&nbsp; fueron superiores a 4.500 ($120.785.000) debe declarar .</p>

<p>&middot;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si pertenece al r&eacute;gimen com&uacute;n en IVA, debe declarar.</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>En respuesta a su interrogante le informo que es necesario que ampli&eacute; por este medio el nombre completo, n&uacute;mero de tarjeta de identidad, n&uacute;mero de cedula de ciudadan&iacute;a y distrito militar donde se encuentre inscrito, con el fin de verificar en nuestro sistema integrado de informaci&oacute;n de reclutamiento y control reservas de Ej&eacute;rcito Nacional su estado actual y as&iacute; poder otorgar una respuesta de fondo.</p>

<p>Lo anterior con el fin de darle aplicabilidad jur&iacute;dica a lo enunciado en el art&iacute;culo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: &ldquo;Peticiones incompletas y desistimiento t&aacute;cito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petici&oacute;n ya radicada est&aacute; incompleta pero la actuaci&oacute;n puede continuar sin oponerse a la ley, requerir&aacute; al peticionario dentro de los diez (10) d&iacute;as siguientes a la fecha de radicaci&oacute;n para que la complete en el t&eacute;rmino m&aacute;ximo&nbsp; de un (1) mes. A partir del d&iacute;a siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzar&aacute; a correr el t&eacute;rmino para resolver la petici&oacute;n.</p>

<p>Cuando en el curso de una actuaci&oacute;n administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gesti&oacute;n de tr&aacute;mite a su cargo, necesaria para adoptar una decisi&oacute;n de fondo, lo requerir&aacute; por una sola vez para que la efect&uacute;e en el t&eacute;rmino de un (1) mes, lapso durante el cual se suspender&aacute; el t&eacute;rmino para decidir.</p>

<p>Se entender&aacute; que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuaci&oacute;n cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite pr&oacute;rroga hasta por un t&eacute;rmino igual&rdquo;.</p>

Respuesta
<p>Buenas tardes sra. Stella:</p>

<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que este anuncio se refiere al Decreto 1164 de 2014 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%201164%20de%202014.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%201164%20de%202014.pdf</a>) y la circular 044&nbsp; (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20externa%200044%20de%202014.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20externa%200044%20de%202014.pdf</a>), que establecen que para verificar la condici&oacute;n de beneficiarios de los&nbsp; hijos de 18 a 25 a&ntilde;os de un cotizante del R&eacute;gimen Contributivo que sean estudiantes con dedicaci&oacute;n exclusiva a esta actividad, las Entidades Promotoras de Salud NO podr&aacute;n exigirle al interesado la certificaci&oacute;n de estudios. Para acreditar tal condici&oacute;n es suficiente la declaraci&oacute;n suscrita por los padres.</p>

<p>En consecuencia, si las EPS exigen el certificado de estudios como condici&oacute;n para la afiliaci&oacute;n de los beneficiarios, esta irregularidad puede ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud (<a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>), con el fin de que esta realice las investigaciones y aplique las sanciones a que haya lugar.&nbsp;</p>

<p>Vale la pena aclarar que si estas personas, independientemente de que sean estudiantes, trabajan con el sector p&uacute;blico o privado mediante cualquier modalidad de vinculaci&oacute;n, o son trabajadores independientes con capacidad de pago, deben estar afiliadas al R&eacute;gimen Contributivo en calidad de cotizantes. Esto ser&aacute; verificado por las EPS y por las entidades de inspecci&oacute;n, vigilancia y control.</p>

<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>

<p>Cordial saludo,</p>

<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

Respuesta
<div>

Estimado ciudadano,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil cr&eacute;ditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional est&aacute; dirigido &uacute;nicamente al grupo de j&oacute;venes de &uacute;ltimo grado de bachillerato o de educaci&oacute;n media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y cumplan en su totalidad con los siguientes requisitos:</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

1. Puntaje igual o superior a 310 en el examen de Estado de la educaci&oacute;n media - Icfes Saber 11&deg;</div>

<div>

2. Grupo familiar clasificado en el Sisb&eacute;n de acuerdo con el siguiente puntaje, con corte al 19 de septiembre de 2014:</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

&Aacute;rea Puntaje menor a</div>

<div>

14 ciudades principales 57.21</div>

<div>

Otra cabecera 56.32</div>

<div>

Rural 40.75</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

3. Admisi&oacute;n en una Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior acreditada en Alta Calidad para el primer semestre del 2015</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Si usted no cumple con la totalidad de los requisitos anteriormente descritos, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de l&iacute;neas de financiaci&oacute;n que puede visitar en www.icetex.gov.co</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Cordialmente,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</div>

<div>

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;">No est&aacute; obligado pero al prestar el servicio militar queda exonerado de pagar las multas de remiso.</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Al caso le informo que las multas no son redimibles ni exoneradas.</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>Definir la situaci&oacute;n militar es una obligaci&oacute;n constitucional de los ciudadanos colombianos, por lo tanto si usted no realiza presentaci&oacute;n en una junta de remisos, nunca podr&aacute; definir su situaci&oacute;n militar.</p>

Respuesta
<div>

Estimado ciudadano,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

El gobierno nacional a trav&eacute;s de ICETEX, ha priorizado sus esfuerzos para financiar estudios de educaci&oacute;n superior en Colombia en diferentes programas y de acuerdo a las caracter&iacute;sticas individuales y necesidades identificadas en el pa&iacute;s, las cuales sugerimos consultarlas en la p&aacute;gina: http://www.icetex.gov.co.</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Cordialmente,</div>

<div>

&nbsp;</div>

<div>

Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</div>

<div>

Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

Respuesta
<p class="rtejustify"><em>luz marina martinez clavijo Cordial saludo.</em></p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify"><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>Me &nbsp;permito informarle que en el caso de cambiar de n&uacute;mero de la libreta militar deber&aacute; hacer una solicitud por escrito de duplicado ante el distrito militar donde repose su expediente, anexando fotocopia del documento de identidad ampliado al 150%, 2 Fotos de 3x3.4 fondo azul de frente y el valor es el 15% de un salario m&iacute;nimo legal mensual vigente, es de resaltar que en la petici&oacute;n debe hacer &eacute;nfasis en la modificaci&oacute;n de la tarjeta de identidad a cedula de ciudadan&iacute;a.</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sea al caso comunicarle que puede acercarse a cualquier Distrito Militar a nivel nacional y solicitar el duplicado de su libreta militar llevando los siguientes&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; documentos:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>

<ul>

<li>

Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150%.</li>

<li>

2 Fotos de 3x3.4 fondo azul de frente.</li>

<li>

El valor es el 15% de un salario m&iacute;nimo legal mensual vigente.</li>

</ul>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;">Usted debe hacer una solicitud por escrito al Comandante de la Zona de Reclutamiento que tenga a su mando el Distrito Militar en donde reposa su expediente, para que por intermedio de esa unidad militar sea trasladada su carpeta con toda su documentaci&oacute;n al distrito militar que usted requiera, dicha petici&oacute;n debe estar argumentada dando las razones de hecho y de derecho por las cuales no puede definir en el distrito militar inicial.</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p style="margin-left: 46.4pt;">Sea al caso comunicarle que puede acercarse a cualquier Distrito Militar a nivel nacional y solicitar el duplicado de su libreta militar llevando los siguientes documentos:</p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150%.</p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2 Fotos de 3x3.4 fondo azul de frente.</p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El valor es el 15% de un salario m&iacute;nimo legal mensual vigente.</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 36pt;"><em>Cordial Saludo </em></p>

<p style="margin-left: 36pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>Al caso le indico que si usted ya inicio el proceso para definir la situaci&oacute;n militar en un distrito en Colombia, debe finalizar el proceso en el mismo lugar, sin embargo le recomiendo se acerque al Consulado del pa&iacute;s donde usted reside, para que lo verifiquen en el sistema y le informen su verdadero estado actual.</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 36pt;"><em>Cordial Saludo </em></p>

<p style="margin-left: 36pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En respuesta a su interrogante le informo que es necesario que ampli&eacute; por este medio el nombre completo, n&uacute;mero de tarjeta de identidad, n&uacute;mero de cedula de ciudadan&iacute;a y distrito militar donde su hermano se encuentre inscrito, con el fin de verificar en nuestro sistema integrado de informaci&oacute;n de reclutamiento y control reservas de Ej&eacute;rcito Nacional su estado actual.</p>

<p>Lo anterior con el fin de darle aplicabilidad jur&iacute;dica a lo enunciado en el art&iacute;culo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: &ldquo;Peticiones incompletas y desistimiento t&aacute;cito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petici&oacute;n ya radicada est&aacute; incompleta pero la actuaci&oacute;n puede continuar sin oponerse a la ley, requerir&aacute; al peticionario dentro de los diez (10) d&iacute;as siguientes a la fecha de radicaci&oacute;n para que la complete en el t&eacute;rmino m&aacute;ximo&nbsp; de un (1) mes. A partir del d&iacute;a siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzar&aacute; a correr el t&eacute;rmino para resolver la petici&oacute;n.</p>

<p>Cuando en el curso de una actuaci&oacute;n administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gesti&oacute;n de tr&aacute;mite a su cargo, necesaria para adoptar una decisi&oacute;n de fondo, lo requerir&aacute; por una sola vez para que la efect&uacute;e en el t&eacute;rmino de un (1) mes, lapso durante el cual se suspender&aacute; el t&eacute;rmino para decidir.</p>

<p>Se entender&aacute; que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuaci&oacute;n cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite pr&oacute;rroga hasta por un t&eacute;rmino igual&rdquo;.</p>

Respuesta
<p>Si, el valor del cupo har&aacute; parte de su patrimonio &nbsp;y deber&aacute; establecerse atendiendo lo dispuesto en los art&iacute;culos 74 y siguientes del Estatuto Tributario.</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 36pt;"><em>Cordial Saludo </em></p>

<p style="margin-left: 36pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>En primer le informo que en la actualidad el nuevo sistema en l&iacute;nea se encuentra en periodo de verificaci&oacute;n de errores y adecuaci&oacute;n para cada proceso de definici&oacute;n de situaci&oacute;n militar, por lo tanto debe realizar presentaci&oacute;n personal en el distrito militar donde se encuentre inscrito y allegar toda la documentaci&oacute;n requerida, respecto al interrogante de su padre, le comunico que debe llevar consigo la escritura p&uacute;blica protocolizada del proceso de divorcio que sus padres realizaron, si no posee este documento puede aportar copia del auto admisorio de la demanda de alimentos o si es el caso copia del radicado de la denuncia penal de Inasistencia Alimentaria.&nbsp; Esto con el fin de que liquiden su cuota de compensaci&oacute;n militar &uacute;nicamente con los documentos de su madre.</p>

Respuesta
<p style="margin-left: 36pt;"><em>Cordial Saludo </em></p>

<p style="margin-left: 36pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Al caso le indico que el certificado de ingresos que le est&aacute;n exigiendo es de sus padres para efectuar la liquidaci&oacute;n de la cuota de compensaci&oacute;n militar.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p><em>jessica bermudez Cordial saludo.</em></p>

<p><em>A su pregunta el FNA le responde que los requisitos b&aacute;sicos para acceder a este modelo, es necesario su vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de Cesant&iacute;as o Ahorro Voluntario y cumplir con el puntaje en el momento de solicitarlo; 400 puntos para ahorro voluntario y 460 por cesant&iacute;as. No necesita de cuota inicial pero s&iacute; debe cumplir con el punto anteriormente explicado. El FNA a trav&eacute;s del &Aacute;rea de Vivienda promocionara las viviendas (nuevas) para VIP, VIS y Renovaci&oacute;n Urbana en todo el territorio nacional&nbsp; y son estas viviendas las que usted deber&aacute; mirar y si gusta de una y cuenta con la capacidad de pago, podr&aacute; apartarla y solicitar el TACS. En caso de no tener capacidad de pago, puede solicitarlo en conjunto&nbsp; (Padres-Hijos) - (C&oacute;nyuge-C&oacute;nyuge) - (Hermanos-Hermanos) para que puedan acceder. El 6 de junio de 2014 el Presidente de la Rep&uacute;blica Dr. Juan Manuel Santos, firm&oacute; el decreto 1058 de 2014 por medio del cual los arrendatarios se convertir&aacute;n en propietarios con el modelo que hemos denominado TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), luego de la firma del decreto se inici&oacute; el proceso de reglamentaci&oacute;n del mismo. En cuanto est&eacute;n dispuestos los lineamientos de los TACS, los compartiremos por nuestros canales de divulgaci&oacute;n (presencial, telef&oacute;nico, virtual, radio y tv virtual, portal web, redes sociales, entre otros).</em></p>