¿Qué preguntas tienes sobre el trámite de la libreta militar?
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Junto a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional aclaramos tus dudas sobre el trámite del documento. Te invitamos a ampliar tu información sobre el trámite este miércoles 27 de agosto a las 3:30 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia.
En los soportes de liquidación si no soy ni empleado, ni independiente ¿qué debo hacer?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente</em></p>
<p> </p>
<p> Le comunico que el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar se elabora de conformidad con lo descrito en el Decreto 2124 de 2008, A<strong>RTICULOS 8 Y 9</strong></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><strong><em>Parágrafo 1</em></strong><em>°. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.</em></p>
<p style="margin-left: 35.45pt;"> </p>
<p style="margin-left: 35.45pt;"><strong><em>Parágrafo 2°</em></strong><em>. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.”</em></p>
<p> </p>
<p style="margin-left: 36pt;">Así las cosas le informo que los únicos documentos válidos para efectuar la liquidación de la cuota de compensación militar son los taxativamente descritos en la Ley.</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente</em></p>
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<p> Le comunico que el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar se elabora de conformidad con lo descrito en el Decreto 2124 de 2008, A<strong>RTICULOS 8 Y 9</strong></p>
<p style="margin-left: 36pt;"><strong><em>Parágrafo 1</em></strong><em>°. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.</em></p>
<p style="margin-left: 35.45pt;"> </p>
<p style="margin-left: 35.45pt;"><strong><em>Parágrafo 2°</em></strong><em>. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.”</em></p>
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<p style="margin-left: 36pt;">Así las cosas le informo que los únicos documentos válidos para efectuar la liquidación de la cuota de compensación militar son los taxativamente descritos en la Ley.</p>
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