¿Qué preguntas tienes sobre el trámite de la libreta militar?
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Junto a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional aclaramos tus dudas sobre el trámite del documento. Te invitamos a ampliar tu información sobre el trámite este miércoles 27 de agosto a las 3:30 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia.
Tengo 23 años, una hija de 2 años, vivo solo y no soy apto. Qué costo y en cuánto tiempo me sale la Libreta?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>En respuesta a su interrogante le informo que es necesario que amplié por este medio el nombre completo, número de tarjeta de identidad, número de cedula de ciudadanía y distrito militar donde se encuentre inscrito, con el fin de verificar en nuestro sistema integrado de información de reclutamiento y control reservas de Ejército Nacional su estado actual y así poder otorgar una respuesta de fondo.</p>
<p>Lo anterior con el fin de darle aplicabilidad jurídica a lo enunciado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: “Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.</p>
<p>Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.</p>
<p>Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual”.</p>
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>En respuesta a su interrogante le informo que es necesario que amplié por este medio el nombre completo, número de tarjeta de identidad, número de cedula de ciudadanía y distrito militar donde se encuentre inscrito, con el fin de verificar en nuestro sistema integrado de información de reclutamiento y control reservas de Ejército Nacional su estado actual y así poder otorgar una respuesta de fondo.</p>
<p>Lo anterior con el fin de darle aplicabilidad jurídica a lo enunciado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: “Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.</p>
<p>Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.</p>
<p>Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual”.</p>
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