Si los subsidios para frech III se agotan demasiado rápido, hay posibilidad de que gobierno amplié estos cupos? cuantos?
Si los subsidios para frech III se agotan demasiado rápido, hay posibilidad de que gobierno amplié estos cupos? cuantos?
Respuesta
Apreciado ciudadano:
En respuesta a su solicitud le informamos que
Respecto de los mecanismos de financiación de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación de vivienda nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:
a. Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.
b. Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.
c. No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.
En cuanto al trámite para acceder a la cobertura a la tasa de interés, el artículo 3º del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional.
Sobre los aspectos específicos de las condiciones de acceso y trámite para acceder a la cobertura de la tasa de interés puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.
En respuesta a su solicitud le informamos que
Respecto de los mecanismos de financiación de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación de vivienda nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:
a. Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.
b. Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.
c. No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.
En cuanto al trámite para acceder a la cobertura a la tasa de interés, el artículo 3º del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional.
Sobre los aspectos específicos de las condiciones de acceso y trámite para acceder a la cobertura de la tasa de interés puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.
mi licencia de moto de 1995 en soledad Atlco, dice que venció en oct del 96, tengo 44 años, cuando debo renovarla?
mi licencia de moto de 1995 en soledad Atlco, dice que venció en oct del 96, tengo 44 años, cuando debo renovarla?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Ricardo</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Respuesta
Buen día,
Por mandato legal para cualquier trámite de tránsito se debe estar a paz y salvo, también puede hacer un convenio de pago con el organismo de transito correspondiente, donde tenga registrados los comparendos.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Por mandato legal para cualquier trámite de tránsito se debe estar a paz y salvo, también puede hacer un convenio de pago con el organismo de transito correspondiente, donde tenga registrados los comparendos.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
como van amanejar los subsidios, en el florencia, caqueta dieron subsidios y los ingenieros se quedan con la plata
como van amanejar los subsidios, en el florencia, caqueta dieron subsidios y los ingenieros se quedan con la plata
Respuesta
En lo relacionado con subsidios, le comento que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con programas orientados a promover el desarrollo social y productivo del campo y estos son:
Programa de Oportunidades Rurales, financia proyectos empresariales para organizaciones legales de pequeños productores rurales, jóvenes, mujeres, indígenas y afrocolombianos que estén dentro de los niveles de Sisben 1 y 2 y asigna recursos de microcrédito a los microempresarios rurales.
Proyecto Alianzas Productivas promueve la conformación de alianzas de desarrollo empresarial y se otorga un incentivo modular dirigido a financiar capital de trabajo, asistencia técnica, capacitación, capital fijo, adecuación de tierras y comercialización entre otros.
Líneas Especiales de Crédito, apoya a los Pequeños y Medianos Productores con el fin de fortalecer la seguridad alimentaria en el país con líneas de crédito favorables y tasas de interés preferenciales.
Los beneficios de los anteriores programas, se otorgan mediante convocatoria pública, razón por la cual, lo invito a que consulte permanentemente nuestra página web www.minagricultura.gov.co, donde se comunica la apertura de convocatorias de los diferentes programas y los requisitos para que puedan acceder a ellos.
Programa de Oportunidades Rurales, financia proyectos empresariales para organizaciones legales de pequeños productores rurales, jóvenes, mujeres, indígenas y afrocolombianos que estén dentro de los niveles de Sisben 1 y 2 y asigna recursos de microcrédito a los microempresarios rurales.
Proyecto Alianzas Productivas promueve la conformación de alianzas de desarrollo empresarial y se otorga un incentivo modular dirigido a financiar capital de trabajo, asistencia técnica, capacitación, capital fijo, adecuación de tierras y comercialización entre otros.
Líneas Especiales de Crédito, apoya a los Pequeños y Medianos Productores con el fin de fortalecer la seguridad alimentaria en el país con líneas de crédito favorables y tasas de interés preferenciales.
Los beneficios de los anteriores programas, se otorgan mediante convocatoria pública, razón por la cual, lo invito a que consulte permanentemente nuestra página web www.minagricultura.gov.co, donde se comunica la apertura de convocatorias de los diferentes programas y los requisitos para que puedan acceder a ellos.
tengo una licencia para conducir motocicleta de las grises del año 2000 sin vencimiento. DEBO CAMBIARLA?
tengo una licencia para conducir motocicleta de las grises del año 2000 sin vencimiento. DEBO CAMBIARLA?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Consuelo</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
si quiero hacer una recategorización (tengo licencia C1 vigente hasta 2014) tengo que presentar examen medico?
si quiero hacer una recategorización (tengo licencia C1 vigente hasta 2014) tengo que presentar examen medico?
Respuesta
Buen día,
Sólo es necesario realizar la renovación cuando su licencia C1 no se encuentre vigente. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Los pasos para hacer la renovación de su licencia de conducción son los siguientes:
Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.
Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Sólo es necesario realizar la renovación cuando su licencia C1 no se encuentre vigente. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Los pasos para hacer la renovación de su licencia de conducción son los siguientes:
Paso 1: Acérquese a un Centro de Reconocimiento Conductor - CRC habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El Centro de Reconocimiento envía el resultado de ese examen al RUNT.
Paso 2: Diríjase al Organismo de Tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar. Una vez el Organismo de Tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Mi licencia de serv publico vencio 16 de julio no estan expi licencias en cali corro el riesgo q me inmovilicen el vehi
Mi licencia de serv publico vencio 16 de julio no estan expi licencias en cali corro el riesgo q me inmovilicen el vehi
Respuesta
Buen día,
Debe verificar la fecha de vecimeinto de su licencia, sí se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene hasta octubre 15 de 2013 para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Debe verificar la fecha de vecimeinto de su licencia, sí se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene hasta octubre 15 de 2013 para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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con que fin se hace esto si a la mayoria de las victimas no las tienen en cuenta en los barrios mas violentos de medelli
con que fin se hace esto si a la mayoria de las victimas no las tienen en cuenta en los barrios mas violentos de medelli
Respuesta
<p>Buenos días, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS</p>
<p>Subdirección General</p>
cuando hay subsidios de vivienda para mejoramiento en el área urbana para los desplazados en medellin barrios populares?
cuando hay subsidios de vivienda para mejoramiento en el área urbana para los desplazados en medellin barrios populares?
Respuesta
Apreciado ciudadano:
En respuesta a su solicitud le informamos que respecto de los programas de mejoramiento de vivienda estos deben ser tramitados o gestionados a través de las alcaldías municipales en el momoento en que se abran convocatorias, en ese sentido le recomendamos acercarce a la alcaldia de su municipio para que le den informacion al respecto.
En respuesta a su solicitud le informamos que respecto de los programas de mejoramiento de vivienda estos deben ser tramitados o gestionados a través de las alcaldías municipales en el momoento en que se abran convocatorias, en ese sentido le recomendamos acercarce a la alcaldia de su municipio para que le den informacion al respecto.
Mi licencia plata categoria 02 con fecha de exp marzo 2008 segun el run vence en enero del 2022 hay que cambiarla?
Mi licencia plata categoria 02 con fecha de exp marzo 2008 segun el run vence en enero del 2022 hay que cambiarla?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Carlos</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
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Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
actualmente tengo multas de transito del 2007, debo cancelarlas?, o hay alguna ley que las invalide por tiempo?
actualmente tengo multas de transito del 2007, debo cancelarlas?, o hay alguna ley que las invalide por tiempo?
Respuesta
Buen día,
Por mandato legal para cualquier trámite de tránsito se debe estar a paz y salvo, también puede hacer un convenio de pago con el organismo de transito correspondiente.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Por mandato legal para cualquier trámite de tránsito se debe estar a paz y salvo, también puede hacer un convenio de pago con el organismo de transito correspondiente.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Benjamin</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
en cobro de reparación de victimas se ha llamado y pagará por partes y en diferente tiempo a cada hermano. es correcto?
en cobro de reparación de victimas se ha llamado y pagará por partes y en diferente tiempo a cada hermano. es correcto?
Respuesta
Buenas tardes, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.
Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano
Subdirección General
Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano
Subdirección General
De acuerdo a conceptos de antelación se habia informado que el tramite de refrendación seria gratuitamente, no veo la
De acuerdo a conceptos de antelación se habia informado que el tramite de refrendación seria gratuitamente, no veo la
Respuesta
Buen día,
El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos. Por ahora el Ministerio de Transporte no tiene previsto hacer un proceso de sustitución el cual sería gratuito.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos. Por ahora el Ministerio de Transporte no tiene previsto hacer un proceso de sustitución el cual sería gratuito.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
cuando comienza la convocatoria del subsidio de vivienda del salario mínimo
Registrada:
Código:
2677
cuando comienza la convocatoria del subsidio de vivienda del salario mínimo
Registrada:
Código:
2677
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Mauricio</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
Cuando debo cambiar mi licencia de color blanco cat. C1, vencimiento(30-03-2015)? Solo conduzco carro particular
Cuando debo cambiar mi licencia de color blanco cat. C1, vencimiento(30-03-2015)? Solo conduzco carro particular
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Osvaldo</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
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Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Cuando Debo cambiar mi licencia de color blanco con fecha de vencimiento 30-03-2015? Solo conduzco carro particular
Cuando Debo cambiar mi licencia de color blanco con fecha de vencimiento 30-03-2015? Solo conduzco carro particular
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Osvaldo</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
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Examen médico:</li>
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Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
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<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p>Equipo Urna de Cristal</p>
Tengo licencia c1 expedida en 2010, en ese tiempo no había salido la B1 yo hice el tramite personal en el SImitt
Tengo licencia c1 expedida en 2010, en ese tiempo no había salido la B1 yo hice el tramite personal en el SImitt
Respuesta
Buen día,
Debe verificar la fecha de vecimeinto de su licencia, sí se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene hasta octubre 15 de 2013 para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Debe verificar la fecha de vecimeinto de su licencia, sí se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene hasta octubre 15 de 2013 para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Respuesta
Desde el próximo 15 de julio entrará en vigencia un nuevo formato de la licencia de conducción, el cual unificara las categorías en un solo documento. Adicionalmente debes saber que gracias al Decreto Ley Antitrámites la vigencia para el documento de conducción de carros particulares se extendió a 10 años. Participa y déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre esta temática,.
Quiero acceder a una vivienda, ¿como hago para aplicar al programa 100mil viviendas gratis?
Registrada:
Código:
2672
Quiero acceder a una vivienda, ¿como hago para aplicar al programa 100mil viviendas gratis?
Registrada:
Código:
2672
Respuesta
Apreciado usuario
En respuesta a su solicitud le informamos que
Respecto de los requisitos para acceder al programa de vivienda urbana gratis, en este proceso de convocatorias no se entregaran formularios de manera abierta, solo serán entregados a las personas que el Departamento para la Prosperidad Social en cabeza de la Red Unidos considere como posibles beneficiarios y los notifique para que levanten su postulación. si este es su caso le sugerimos acudir a la caja de compensación más cercana para que le brinden información al respecto, de lo contrario significa que usted no clasifico como potencial beneficiario al programa por no cumplir con los requisitos socioeconómicos determinados exclusivamente por el departamento para la prosperidad social DPS.
Cabe resaltar que los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos:
o Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS.
o Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III.
o Registro Único de Población Desplazada – RUPD.
o Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, registrados en los Censos elaborados por los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres.
En respuesta a su solicitud le informamos que
Respecto de los requisitos para acceder al programa de vivienda urbana gratis, en este proceso de convocatorias no se entregaran formularios de manera abierta, solo serán entregados a las personas que el Departamento para la Prosperidad Social en cabeza de la Red Unidos considere como posibles beneficiarios y los notifique para que levanten su postulación. si este es su caso le sugerimos acudir a la caja de compensación más cercana para que le brinden información al respecto, de lo contrario significa que usted no clasifico como potencial beneficiario al programa por no cumplir con los requisitos socioeconómicos determinados exclusivamente por el departamento para la prosperidad social DPS.
Cabe resaltar que los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos:
o Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS.
o Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III.
o Registro Único de Población Desplazada – RUPD.
o Hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, registrados en los Censos elaborados por los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres.
si tengo lic de condu con T.I A2 y B1 y solicito el cambio a cédula debo de cancelar los derechos de las dos ?
si tengo lic de condu con T.I A2 y B1 y solicito el cambio a cédula debo de cancelar los derechos de las dos ?
Respuesta
Buen día,
Debe renovar la licencia por cambio del documento de identificación. Gracias a la nueva ficha de licencia de conducción definida por el Ministerio de Transporte, en un solo documento le aparecen todos los licenciamientos autorizados.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Debe renovar la licencia por cambio del documento de identificación. Gracias a la nueva ficha de licencia de conducción definida por el Ministerio de Transporte, en un solo documento le aparecen todos los licenciamientos autorizados.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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A partir de que momento se considera que se tiene el beneficio del Gobierno? En la firma de promesa compraventa? o
A partir de que momento se considera que se tiene el beneficio del Gobierno? En la firma de promesa compraventa? o
Respuesta
Apreciado ciudadano:
Con la expedición del decreto 1432 de 2013, se establece que el proceso del programa de ingresos entre 1 y 2 salarios se ejecute a través de un Patrimonio Autónomo previa selección de la Fiduciaria, por lo cual aun no se ha constituido el patrimonio y tampoco se ha establecido el manual de operación para la debida ejecución del programa, sin embargo lo que si es claro es el proceso general:
1. Se conforma el patrimonio autónomo y entre el 15 y 20 de agosto se expide una convocatoria para que los constructores en un plazo no mayor a un mes presenten los proyectos de vivienda de interés prioritaria. sin embargo el Ministerio es quien fija los departamentos, ciudades o regiones en donde primero se habrá las respectivas convocatorias.
2. Entre octubre y noviembre se conocerán los proyectos seleccionados -viabilizados y con cupos para que los hogares de esas zonas se acerquen a evaluar si llenan sus expectativas y si cumplen con los requisitos para que se presenten a concursar por los subsidios.
El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. Corresponden al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a los 70 smlmv, es decir a los $41.265.000 con las siguientes características:
1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.
2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los $2.063.500 (5% del valor de la vivienda prioritaria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.
3. Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.
4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.
5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.
6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda ( esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.
7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.
8. Aspirar a un subsidio de 25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)
Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre.
Con la expedición del decreto 1432 de 2013, se establece que el proceso del programa de ingresos entre 1 y 2 salarios se ejecute a través de un Patrimonio Autónomo previa selección de la Fiduciaria, por lo cual aun no se ha constituido el patrimonio y tampoco se ha establecido el manual de operación para la debida ejecución del programa, sin embargo lo que si es claro es el proceso general:
1. Se conforma el patrimonio autónomo y entre el 15 y 20 de agosto se expide una convocatoria para que los constructores en un plazo no mayor a un mes presenten los proyectos de vivienda de interés prioritaria. sin embargo el Ministerio es quien fija los departamentos, ciudades o regiones en donde primero se habrá las respectivas convocatorias.
2. Entre octubre y noviembre se conocerán los proyectos seleccionados -viabilizados y con cupos para que los hogares de esas zonas se acerquen a evaluar si llenan sus expectativas y si cumplen con los requisitos para que se presenten a concursar por los subsidios.
El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. Corresponden al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a los 70 smlmv, es decir a los $41.265.000 con las siguientes características:
1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.
2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los $2.063.500 (5% del valor de la vivienda prioritaria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.
3. Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.
4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.
5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.
6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda ( esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.
7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.
8. Aspirar a un subsidio de 25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)
Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre.
soy un empleado gano un salario mínimo estoy reportado en datacredito no he pagado puedo pedir sudcidio d viviend
soy un empleado gano un salario mínimo estoy reportado en datacredito no he pagado puedo pedir sudcidio d viviend
Respuesta
apreciado ciudadano
en respuesta a su solicitud le informamos que para acceder al subsidio de vivienda en el marco del programa VIPA es requisito obligatorio Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda. ahora las politicas crdediticias en torno a la aprobacion de creditos son desarroladas, implementadas y reguladas por la autoridad financiera competente. en tal sentido usted puede solictar dicho subsidio siempre y cuando cuente con el credito anteriormente descrito pre-aprobado.
en respuesta a su solicitud le informamos que para acceder al subsidio de vivienda en el marco del programa VIPA es requisito obligatorio Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda. ahora las politicas crdediticias en torno a la aprobacion de creditos son desarroladas, implementadas y reguladas por la autoridad financiera competente. en tal sentido usted puede solictar dicho subsidio siempre y cuando cuente con el credito anteriormente descrito pre-aprobado.
señor ministro. cuales son los pasos que bebo seguir para tramitar el préstamo que complemente el valor total de la VSM
señor ministro. cuales son los pasos que bebo seguir para tramitar el préstamo que complemente el valor total de la VSM
Respuesta
apreciado ciudadano
en respuesta a su solicitud le comunicamos que la informacion sobre como acceder a un credito de vivienda debe gestionarla con una entidad bancaria o financiera.
Por último le recordamos que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio es una Entidad de orden nacional responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de vivienda urbana, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano planificado del país. En concordancia con lo anterior si usted tiene una consulta, sugerencia, reclamo o queja, la puede hacer a través de nuestros canales de atención que son los siguientes:
Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m
Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co
Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm
Conmutador: (571) 3323434
Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8
Fax: 2817327
en respuesta a su solicitud le comunicamos que la informacion sobre como acceder a un credito de vivienda debe gestionarla con una entidad bancaria o financiera.
Por último le recordamos que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio es una Entidad de orden nacional responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de vivienda urbana, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano planificado del país. En concordancia con lo anterior si usted tiene una consulta, sugerencia, reclamo o queja, la puede hacer a través de nuestros canales de atención que son los siguientes:
Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m
Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co
Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm
Conmutador: (571) 3323434
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Fax: 2817327
Mi esposa desempleada cómo accede al subsidio para poder construir en su predio rural, pues pagamos arriendo actualmente
Mi esposa desempleada cómo accede al subsidio para poder construir en su predio rural, pues pagamos arriendo actualmente
Respuesta
apreciado ciudadano:
Frente al tema de vivienda rural cabe aclarar que las viviendas de este sector se podrán asignar a título de subsidio en especie, por parte de la entidad otorgante de los subsidios de vivienda de interés social rural, a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento; que sus predios hayan sido restituidos por autoridad competente; que sean beneficiarios de los programas de formalización y titulación de predios rurales que desarrolla el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; o que pertenezcan a comunidades indígenas o afrodescendientes, debidamente reconocidas por autoridad competente.
Frente al tema de vivienda rural cabe aclarar que las viviendas de este sector se podrán asignar a título de subsidio en especie, por parte de la entidad otorgante de los subsidios de vivienda de interés social rural, a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento; que sus predios hayan sido restituidos por autoridad competente; que sean beneficiarios de los programas de formalización y titulación de predios rurales que desarrolla el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; o que pertenezcan a comunidades indígenas o afrodescendientes, debidamente reconocidas por autoridad competente.
tengo licencia categoria 4 me toca renovarla, ademas quiero para conducir moto solo 1 examen?presentar curso moto?valor?
tengo licencia categoria 4 me toca renovarla, ademas quiero para conducir moto solo 1 examen?presentar curso moto?valor?
Respuesta
Buen día,
Debe renovar su licencia categoría 4 porque ya está vencida. Para conducir motocicleta debe realizar y aprobar un curso para Motocicleta en un Centro de Enseñanza Automovilística CEA. Los exámenes son diferentes y el valor depende del CRC que usted escoja para realizarce el examen.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Debe renovar su licencia categoría 4 porque ya está vencida. Para conducir motocicleta debe realizar y aprobar un curso para Motocicleta en un Centro de Enseñanza Automovilística CEA. Los exámenes son diferentes y el valor depende del CRC que usted escoja para realizarce el examen.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
No entiendo por qué si la licencia 60 a 80 años tiene vigencia 5 años, la sacan a 1 año en La Tebaida. De quién depende?
No entiendo por qué si la licencia 60 a 80 años tiene vigencia 5 años, la sacan a 1 año en La Tebaida. De quién depende?
Respuesta
Buen día,
Debe verificar la catagoría de la licencia que se tramitó. Dado que las de servicio público (C1, C2 o C3) para personas mayores de 60 años, tienen vigencia de 1 año. Por otro lado las de servicio particular para personas mayores a 60 y menores de 80 años tienen vigencia de 5 años, como usted lo menciona. Según lo dispuesto en el decreto 019 de 2012.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Debe verificar la catagoría de la licencia que se tramitó. Dado que las de servicio público (C1, C2 o C3) para personas mayores de 60 años, tienen vigencia de 1 año. Por otro lado las de servicio particular para personas mayores a 60 y menores de 80 años tienen vigencia de 5 años, como usted lo menciona. Según lo dispuesto en el decreto 019 de 2012.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
El cambio de la licencia es gratis o debe tener algún costo, ¿por que se cobro y la ley dice que esto no es legal?
El cambio de la licencia es gratis o debe tener algún costo, ¿por que se cobro y la ley dice que esto no es legal?
Respuesta
Buen día,
El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos. Por ahora el Ministerio de Transporte no tiene previsto hacer un proceso de sustitución el cual sería gratuito.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos. Por ahora el Ministerio de Transporte no tiene previsto hacer un proceso de sustitución el cual sería gratuito.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud.
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
soy docente, no poseo casa, tengo 35 años de servicio y nunca he hecho anticipo de cesantias; puedo obtener el subsidio?
soy docente, no poseo casa, tengo 35 años de servicio y nunca he hecho anticipo de cesantias; puedo obtener el subsidio?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministerio de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministerio de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
Respuesta
Buen día,
Las licencias de condución de motos corresponden a servicio particular, de acuerdo al decreto 019 de 2002 si su licencia no registra fecha de vencimiento ésta tendrá validez hasta el 9 de enro de 2022, o diez años a partir de la expedición de su licencia si la tramitó después de la expedición de la norma en mención.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Las licencias de condución de motos corresponden a servicio particular, de acuerdo al decreto 019 de 2002 si su licencia no registra fecha de vencimiento ésta tendrá validez hasta el 9 de enro de 2022, o diez años a partir de la expedición de su licencia si la tramitó después de la expedición de la norma en mención.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
QUIEN ME PODRIA AYUDAR A DEUNCIAR TRAMITES DE CORRUPCION YA QUE LA COTRALORIA NO LO HA EFECTUADO CON LA QUEJA 51469 ?
QUIEN ME PODRIA AYUDAR A DEUNCIAR TRAMITES DE CORRUPCION YA QUE LA COTRALORIA NO LO HA EFECTUADO CON LA QUEJA 51469 ?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Por otra parte, el Equipo de Urna de Cristal te facilitará un enlace en el cual podrás conocer los diferentes entes de control en los cuales podrás realizar la denuncia, en caso que lo creas conveniente, dependiendo de la naturaleza de la situación, y así proceder al correcto y correspondiente trámite. El link para que sepas cómo desarrollar tú denuncia: http://bit.ly/nb0ASS.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo, y teniendo en cuenta tu consulta, a través de la Ley 1474 de 2011 y reglamentada por el Decreto 2641 de 2012 fue creado el Estatuto Anti-Corrupción, mediante la cual se implementa una Estrategia Integral contra la lucha contra la corrupción. En caso que quieras conocer y profundizar más sobre el tema, te invitamos a que visites http://www.anticorrupcion.gov.co/Documents/Presentacion-Estatuto-Anticorrupcion.pdf. Así mismo fueron creadas las metodologías y definidos los estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1474 de 2011, los contenidos en el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano". Esta labor se adelanta conjuntamente a través de la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República. En caso de desees conocer en detalle los diferentes programas, proyectos y esfuerzo realizados, te invitamos que visites www.secretariatransparencia.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática para el programa de televisión, programa de radio y los Acuerdos para la Prosperidad. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Por otra parte, el Equipo de Urna de Cristal te facilitará un enlace en el cual podrás conocer los diferentes entes de control en los cuales podrás realizar la denuncia, en caso que lo creas conveniente, dependiendo de la naturaleza de la situación, y así proceder al correcto y correspondiente trámite. El link para que sepas cómo desarrollar tú denuncia: http://bit.ly/nb0ASS.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo, y teniendo en cuenta tu consulta, a través de la Ley 1474 de 2011 y reglamentada por el Decreto 2641 de 2012 fue creado el Estatuto Anti-Corrupción, mediante la cual se implementa una Estrategia Integral contra la lucha contra la corrupción. En caso que quieras conocer y profundizar más sobre el tema, te invitamos a que visites http://www.anticorrupcion.gov.co/Documents/Presentacion-Estatuto-Anticorrupcion.pdf. Así mismo fueron creadas las metodologías y definidos los estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1474 de 2011, los contenidos en el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano". Esta labor se adelanta conjuntamente a través de la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República. En caso de desees conocer en detalle los diferentes programas, proyectos y esfuerzo realizados, te invitamos que visites www.secretariatransparencia.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática para el programa de televisión, programa de radio y los Acuerdos para la Prosperidad. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
porque me han negado 3 veces el derecho a tener vivienda propia solo porque tengo 1 hijo y el puntaje no me ayuda
porque me han negado 3 veces el derecho a tener vivienda propia solo porque tengo 1 hijo y el puntaje no me ayuda
Respuesta
En respuesta a su solicitud le informamos que esta no es lo suficientemente clara para poder emitir una respuesta de fondo por tal motivo le sugerimos aclarar su petición y enviarla al Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio a Través de alguno de los siguientes canales de atención:
Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m
Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co
Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm
Conmutador: (571) 3323434
Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8
Fax: 2817327
Atentamente,
GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO
Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio
Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m
Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co
Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm
Conmutador: (571) 3323434
Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8
Fax: 2817327
Atentamente,
GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO
Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio
Mi Licencia es de Servicio P. ( 04) y vencio en el 2010, tengo que renovarla para conducir servicio particular. Gracias.
Mi Licencia es de Servicio P. ( 04) y vencio en el 2010, tengo que renovarla para conducir servicio particular. Gracias.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Jorge</p>
<p class="rtejustify">Atendiendo la consulta realizada, La resolución 001500 de 2005 en su artículo 5° señala las diferentes categorías de las licencias de conducción. Esta disposición normativa no ha sido modificada. Dentro de la misma norma se señala que dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido, los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría. Sin embargo y atendiendo los plazos y vencimiento de licencias de conducción en la actualidad, si la fecha de vencimiento de las categorías relacionadas con la conducción de vehículos de servicio público se encuentra vencida, deberá ser renovada la misma.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Atendiendo la consulta realizada, La resolución 001500 de 2005 en su artículo 5° señala las diferentes categorías de las licencias de conducción. Esta disposición normativa no ha sido modificada. Dentro de la misma norma se señala que dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido, los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría. Sin embargo y atendiendo los plazos y vencimiento de licencias de conducción en la actualidad, si la fecha de vencimiento de las categorías relacionadas con la conducción de vehículos de servicio público se encuentra vencida, deberá ser renovada la misma.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Soy marcos agudelo,34 años, tengo pase amarillo # 05631-01228961 cat 04
Vence ene/2006, debo renovar?
Soy marcos agudelo,34 años, tengo pase amarillo # 05631-01228961 cat 04
Vence ene/2006, debo renovar?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Marcos</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Tengo licencia de cuarta para carro particular, esta vencida, ¿que debo hacer para sacarla de carro publico y de quinta?
Tengo licencia de cuarta para carro particular, esta vencida, ¿que debo hacer para sacarla de carro publico y de quinta?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días </p>
<p class="rtejustify">Atendiendo la consulta realizada, La resolución 001500 de 2005 en su artículo 5° señala las diferentes categorías de las licencias de conducción. Esta disposición normativa no ha sido modificada. Dentro de la misma norma se señala que dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido, los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría. Sin embargo y atendiendo los plazos y vencimiento de licencias de conducción en la actualidad, si la fecha de vencimiento de las categorías relacionadas con la conducción de vehículos de servicio público se encuentra vencida, deberá ser renovada la misma.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Atendiendo la consulta realizada, La resolución 001500 de 2005 en su artículo 5° señala las diferentes categorías de las licencias de conducción. Esta disposición normativa no ha sido modificada. Dentro de la misma norma se señala que dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido, los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría. Sin embargo y atendiendo los plazos y vencimiento de licencias de conducción en la actualidad, si la fecha de vencimiento de las categorías relacionadas con la conducción de vehículos de servicio público se encuentra vencida, deberá ser renovada la misma.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
actualmente esta afiliada al sisben yo puedo ayudarle con el ahorro programado les agradeceria mas informacion
actualmente esta afiliada al sisben yo puedo ayudarle con el ahorro programado les agradeceria mas informacion
Respuesta
Apreciado ciudadano:
Con la expedición del decreto 1432 de 2013, se establece que el proceso del programa de ingresos entre 1 y 2 salarios se ejecute a través de un Patrimonio Autónomo previa selección de la Fiduciaria, por lo cual aun no se ha constituido el patrimonio y tampoco se ha establecido el manual de operación para la debida ejecución del programa, sin embargo lo que si es claro es el proceso general:
1. Se conforma el patrimonio autónomo y entre el 15 y 20 de agosto se expide una convocatoria para que los constructores en un plazo no mayor a un mes presenten los proyectos de vivienda de interés prioritaria. sin embargo el Ministerio es quien fija los departamentos, ciudades o regiones en donde primero se habrá las respectivas convocatorias.
2. Entre octubre y noviembre se conocerán los proyectos seleccionados -viabilizados y con cupos para que los hogares de esas zonas se acerquen a evaluar si llenan sus expectativas y si cumplen con los requisitos para que se presenten a concursar por los subsidios.
El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. Corresponden al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a los 70 smlmv, es decir a los $41.265.000 con las siguientes características:
1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.
2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los $2.063.500 (5% del valor de la vivienda prioritaria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.
3. Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.
4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.
5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.
6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda ( esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.
7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.
8. Aspirar a un subsidio de 25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)
Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre.
Con la expedición del decreto 1432 de 2013, se establece que el proceso del programa de ingresos entre 1 y 2 salarios se ejecute a través de un Patrimonio Autónomo previa selección de la Fiduciaria, por lo cual aun no se ha constituido el patrimonio y tampoco se ha establecido el manual de operación para la debida ejecución del programa, sin embargo lo que si es claro es el proceso general:
1. Se conforma el patrimonio autónomo y entre el 15 y 20 de agosto se expide una convocatoria para que los constructores en un plazo no mayor a un mes presenten los proyectos de vivienda de interés prioritaria. sin embargo el Ministerio es quien fija los departamentos, ciudades o regiones en donde primero se habrá las respectivas convocatorias.
2. Entre octubre y noviembre se conocerán los proyectos seleccionados -viabilizados y con cupos para que los hogares de esas zonas se acerquen a evaluar si llenan sus expectativas y si cumplen con los requisitos para que se presenten a concursar por los subsidios.
El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. Corresponden al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a los 70 smlmv, es decir a los $41.265.000 con las siguientes características:
1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.
2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los $2.063.500 (5% del valor de la vivienda prioritaria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.
3. Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.
4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.
5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.
6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda ( esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.
7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.
8. Aspirar a un subsidio de 25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)
Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre.
buenas tardes, la consulta es: mi hermana gana menos de 2slmmv donde trabaja no le pagan eps ni caja de compensacion
buenas tardes, la consulta es: mi hermana gana menos de 2slmmv donde trabaja no le pagan eps ni caja de compensacion
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Wilson</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministerio de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministerio de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
Si el articulo 244 de la Ley 1450 de 2011 aún esta vigente, porque se debe cambiar la licencia en este momento.
Si el articulo 244 de la Ley 1450 de 2011 aún esta vigente, porque se debe cambiar la licencia en este momento.
Respuesta
Buen día,
Si bien el artículo 244 de la Ley 1450 de 2011 establece un plazo de 48 para sustituir la licenicas de conducción. También lo es que el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), modificado por la Ley 1383 de 2010, en su artículo 131, Multas, Literal B, establece una sanción de 8 salarios mínimos diarios para quien conduzca un vehículo con una licencia de conduccción vencida.
Por tal razón quienes tengan una licencia con categoría para conducir vehículos de servicio público vencida deben renovarla, pero quienes tengan una licencia con categoría para conducir vehículos de servicio particular actualmente no están obligados a hacerlo.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Si bien el artículo 244 de la Ley 1450 de 2011 establece un plazo de 48 para sustituir la licenicas de conducción. También lo es que el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), modificado por la Ley 1383 de 2010, en su artículo 131, Multas, Literal B, establece una sanción de 8 salarios mínimos diarios para quien conduzca un vehículo con una licencia de conduccción vencida.
Por tal razón quienes tengan una licencia con categoría para conducir vehículos de servicio público vencida deben renovarla, pero quienes tengan una licencia con categoría para conducir vehículos de servicio particular actualmente no están obligados a hacerlo.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
sera que el gobierno colombiano apoya o ayuda a estudiantes de estratos 1 y 2 ??? de escasos recursos ??? Gracias
sera que el gobierno colombiano apoya o ayuda a estudiantes de estratos 1 y 2 ??? de escasos recursos ??? Gracias
Respuesta
Respetado ciudadano,
Dando respuesta a su inquietud nos permitimos informarle que por disposición legal los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia para apoyar a los estudiantes deben ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración; ésta es la única entidad autorizada y con plenas competencias para ofrecer créditos educativos y beneficios sobre los mismos. En el ICETEX se financia jóvenes colombianos que desean continuar sus estudios de posgrado en el país o en el extranjero (especializaciones, maestrías, doctorados, cursos de post-doctorado, avanzados en un segundo idioma, prácticas, etc.) Las instituciones donde se hacen los estudios son reconocidos por el Ministerio de Educación. ICETEX prestan de hasta 16 mil dólares bajo tipo de interés muy por debajo del mercado financiero. También ICETEX gestiona oferta internacional de becas ofrecidas por gobiernos, organizaciones internacionales, entre otros. En 2011, el ICETEX consiguió 904 becas con una inversión total de 22.414 millones de pesos.
Así mismo y para atender a la inquietud de generación de apoyo, es importante señalar el gobierno nacional ha definido acciones de financiación para las poblaciones que pertenezcan al nivel 1 ó 2 del SISBEN, versión II o su equivalente en la versión III del mismo. Dentro de estas acciones es importante resaltar el programa de Acceso con Calidad a la Educación Superior– ACCES. Ésta línea otorga crédito de carácter reembolsable, que le permite cubrir total o parcialmente los costos en programas académicos debidamente registrados en el Sistema Nacional del Información de la Educación Superior –SNIES. El crédito financia un porcentaje del valor de la matrícula de acuerdo a la clasificación socioeconómica por estrato del estudiante y el nivel correspondiente de SISBEN, en este caso el deudor solidario no requiere de bien raíz.
Los recursos del programa ACCES están orientados a crédito de matrícula o de sostenimiento:
Con relación al crédito de matrícula, el monto máximo de desembolso por semestre es de hasta once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada crédito educativo, y tiene un cubrimiento de acuerdo al tipo de programa de la siguiente manera:
Tipo de programa Cubrimiento sobre el valor de la matrícula
Programas técnico profesionales, tecnológicos, Hasta el 100%
Programas universitarios estrato 1 ó 2 Hasta el 75%
Programas universitarios estrato 3, 4, 5 ó 6 Hasta el 50%
El desembolso para matrícula se le gira directamente a la institución de educación superior en la que va a estudiar.
En cuanto a los Subsidios de Sostenimiento se presentan las siguientes consideraciones:
• Para créditos solicitados a partir de enero de 2012, estará disponible un subsidio por $653.499 (seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve pesos moneda corriente) por semestre, suma que se incrementará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
• Este subsidio se le otorgará a todos los beneficiarios de esta línea de crédito que pertenezcan al nivel 1 ó 2 del SISBEN, versión II o su equivalente en la versión III del mismo.
• Cada semestre el valor del subsidio de sostenimiento ($653.499) le será girado directamente al estudiante.
Con relación al Crédito Destinado a Sostenimiento, podrán acceder al crédito destinado a sostenimiento los siguientes estudiantes:
Beneficiarios del crédito Educativo Pregrado en las modalidades ACCES, que realicen su programa académico en Instituciones Oficiales (públicas), o en instituciones privadas cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al merito académico y residan en el mismo municipio sede de la Institución de Educación Superior. La cuantía para cubrir el sostenimiento será de uno (1) a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por semestre.
Es importante señalar que a partir de la expedición de la Ley 1547 del 05 de Julio de 2012, se ha establecido que todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado otorgados por el ICETEX, pertenecientes a estratos socioeconómicos 1,2 ó 3, se les concederá subsidio equivalente al ciento por ciento (100%) de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Por lo tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del valor del crédito solicitado actualizado con el IPC anual.
Le invitamos a consultar información más detallada remitiéndose a la página Web: www.icetex.gov.co
191- habitos saludables en la educacion superior Quremos presentar la siguiente propuesta Desarrollar programas de asistencia nutricional con la participación de profesionales, cafeterias y estudiantes de las instutuciones de educación superior mediante la creación de alternativas que le permitan a los estudiantes, continuar en las Instituciónes sin interrumpir los estudios y que le permita terminar la carrera de forma exitosa; realizacón de estudios que identifien la deserción y atacar su posible causa; disminución de la deserción mediante programas de inclusión estudiantil; construir campañas, con harramientas de sensiblización que conlleven a crear hábiltos alimencios sanos entre los estudiantes de la educación Superior Garantizando en un 85% el acceso de los servicios de Bienestar, como: la orientación psicologicia, acompañamiento en nutrición, bienestar estudiantil y ofrecer programas de asistenciacia nutricional, que le permitan al estudianten tener hábitos saludables. El proyecto constaria aproximadamente $ 53.952.800 que podrian ser financiados por la nación, el departamento, el mucipio y las entidades de educación superior
Agradecemos su apreciación y nos unimos a su preocupación respecto a los programas que deben fortalecerse en pro de la permanencia en la educación superior. Al respecto queremos señalarle que el 22 de noviembre de 2010, el gobierno actual y los rectores de las Instituciones de Educación Superior del país suscriben el “Acuerdo Nacional para disminuir la deserción estudiantil en educación superior” en el cual se comprometen tres ejes fundamentales: el fortalecimiento de la financiación de la educación superior, la nivelación académica de los estudiantes y la promoción de la orientación vocacional y del bienestar.
En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional ha desarrollado diversas convocatorias que vinculan tanto a las secretarias de educación como a las instituciones de educación superior para que se generen y fortalezcan planes de permanencia, los cuales usted podrá consultar en nuestra página web.
Es necesario tener en cuenta que por virtud de la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política Nacional (art. 69) y en la ley 30 de 1992, se reconoce a las universidades “(…) el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”; por esta razón, los programas de permanencia son administrados por cada institución de educación superior de acuerdo a los criterios que cada una de estas tienen previstos en sus reglamentos.
Cordialmente,
Viceministerio de Educación Superior
Ministerio de Educación Nacional
Dando respuesta a su inquietud nos permitimos informarle que por disposición legal los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia para apoyar a los estudiantes deben ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración; ésta es la única entidad autorizada y con plenas competencias para ofrecer créditos educativos y beneficios sobre los mismos. En el ICETEX se financia jóvenes colombianos que desean continuar sus estudios de posgrado en el país o en el extranjero (especializaciones, maestrías, doctorados, cursos de post-doctorado, avanzados en un segundo idioma, prácticas, etc.) Las instituciones donde se hacen los estudios son reconocidos por el Ministerio de Educación. ICETEX prestan de hasta 16 mil dólares bajo tipo de interés muy por debajo del mercado financiero. También ICETEX gestiona oferta internacional de becas ofrecidas por gobiernos, organizaciones internacionales, entre otros. En 2011, el ICETEX consiguió 904 becas con una inversión total de 22.414 millones de pesos.
Así mismo y para atender a la inquietud de generación de apoyo, es importante señalar el gobierno nacional ha definido acciones de financiación para las poblaciones que pertenezcan al nivel 1 ó 2 del SISBEN, versión II o su equivalente en la versión III del mismo. Dentro de estas acciones es importante resaltar el programa de Acceso con Calidad a la Educación Superior– ACCES. Ésta línea otorga crédito de carácter reembolsable, que le permite cubrir total o parcialmente los costos en programas académicos debidamente registrados en el Sistema Nacional del Información de la Educación Superior –SNIES. El crédito financia un porcentaje del valor de la matrícula de acuerdo a la clasificación socioeconómica por estrato del estudiante y el nivel correspondiente de SISBEN, en este caso el deudor solidario no requiere de bien raíz.
Los recursos del programa ACCES están orientados a crédito de matrícula o de sostenimiento:
Con relación al crédito de matrícula, el monto máximo de desembolso por semestre es de hasta once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada crédito educativo, y tiene un cubrimiento de acuerdo al tipo de programa de la siguiente manera:
Tipo de programa Cubrimiento sobre el valor de la matrícula
Programas técnico profesionales, tecnológicos, Hasta el 100%
Programas universitarios estrato 1 ó 2 Hasta el 75%
Programas universitarios estrato 3, 4, 5 ó 6 Hasta el 50%
El desembolso para matrícula se le gira directamente a la institución de educación superior en la que va a estudiar.
En cuanto a los Subsidios de Sostenimiento se presentan las siguientes consideraciones:
• Para créditos solicitados a partir de enero de 2012, estará disponible un subsidio por $653.499 (seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve pesos moneda corriente) por semestre, suma que se incrementará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
• Este subsidio se le otorgará a todos los beneficiarios de esta línea de crédito que pertenezcan al nivel 1 ó 2 del SISBEN, versión II o su equivalente en la versión III del mismo.
• Cada semestre el valor del subsidio de sostenimiento ($653.499) le será girado directamente al estudiante.
Con relación al Crédito Destinado a Sostenimiento, podrán acceder al crédito destinado a sostenimiento los siguientes estudiantes:
Beneficiarios del crédito Educativo Pregrado en las modalidades ACCES, que realicen su programa académico en Instituciones Oficiales (públicas), o en instituciones privadas cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al merito académico y residan en el mismo municipio sede de la Institución de Educación Superior. La cuantía para cubrir el sostenimiento será de uno (1) a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por semestre.
Es importante señalar que a partir de la expedición de la Ley 1547 del 05 de Julio de 2012, se ha establecido que todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado otorgados por el ICETEX, pertenecientes a estratos socioeconómicos 1,2 ó 3, se les concederá subsidio equivalente al ciento por ciento (100%) de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Por lo tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del valor del crédito solicitado actualizado con el IPC anual.
Le invitamos a consultar información más detallada remitiéndose a la página Web: www.icetex.gov.co
191- habitos saludables en la educacion superior Quremos presentar la siguiente propuesta Desarrollar programas de asistencia nutricional con la participación de profesionales, cafeterias y estudiantes de las instutuciones de educación superior mediante la creación de alternativas que le permitan a los estudiantes, continuar en las Instituciónes sin interrumpir los estudios y que le permita terminar la carrera de forma exitosa; realizacón de estudios que identifien la deserción y atacar su posible causa; disminución de la deserción mediante programas de inclusión estudiantil; construir campañas, con harramientas de sensiblización que conlleven a crear hábiltos alimencios sanos entre los estudiantes de la educación Superior Garantizando en un 85% el acceso de los servicios de Bienestar, como: la orientación psicologicia, acompañamiento en nutrición, bienestar estudiantil y ofrecer programas de asistenciacia nutricional, que le permitan al estudianten tener hábitos saludables. El proyecto constaria aproximadamente $ 53.952.800 que podrian ser financiados por la nación, el departamento, el mucipio y las entidades de educación superior
Agradecemos su apreciación y nos unimos a su preocupación respecto a los programas que deben fortalecerse en pro de la permanencia en la educación superior. Al respecto queremos señalarle que el 22 de noviembre de 2010, el gobierno actual y los rectores de las Instituciones de Educación Superior del país suscriben el “Acuerdo Nacional para disminuir la deserción estudiantil en educación superior” en el cual se comprometen tres ejes fundamentales: el fortalecimiento de la financiación de la educación superior, la nivelación académica de los estudiantes y la promoción de la orientación vocacional y del bienestar.
En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional ha desarrollado diversas convocatorias que vinculan tanto a las secretarias de educación como a las instituciones de educación superior para que se generen y fortalezcan planes de permanencia, los cuales usted podrá consultar en nuestra página web.
Es necesario tener en cuenta que por virtud de la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política Nacional (art. 69) y en la ley 30 de 1992, se reconoce a las universidades “(…) el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”; por esta razón, los programas de permanencia son administrados por cada institución de educación superior de acuerdo a los criterios que cada una de estas tienen previstos en sus reglamentos.
Cordialmente,
Viceministerio de Educación Superior
Ministerio de Educación Nacional
pago un intere de 12,5 con un beneficio de 3 pts y quiciera vender la catera a un menor interes. perderia el beneficio?
pago un intere de 12,5 con un beneficio de 3 pts y quiciera vender la catera a un menor interes. perderia el beneficio?
Respuesta
apreciado ciudadano:
En respuesta a su solicitud le informamos que esta no es lo suficientemente clara para poder emitir una respuesta de fondo por tal motivo le sugerimos aclarar su petición y enviarla al Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio a Través de alguno de los siguientes canales de atención:
Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m
Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co
Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm
Conmutador: (571) 3323434
Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8
Fax: 2817327
En respuesta a su solicitud le informamos que esta no es lo suficientemente clara para poder emitir una respuesta de fondo por tal motivo le sugerimos aclarar su petición y enviarla al Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio a Través de alguno de los siguientes canales de atención:
Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m
Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co
Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm
Conmutador: (571) 3323434
Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8
Fax: 2817327