Si el articulo 244 de la Ley 1450 de 2011 aún esta vigente, porque se debe cambiar la licencia en este momento.

Enviado por luisalja7@yahoo.es el Vie, 19/07/2013 - 13:58

¿Qué quieres saber sobre la nueva licencia de conducción? ¿Cuáles son tus dudas sobre la renovación del documento?

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Desde el próximo 15 de julio entrará en vigencia un nuevo formato de la licencia de conducción, el cual unificara las categorías en un solo documento. Adicionalmente debes saber que gracias al Decreto Ley Antitrámites la vigencia para el documento de conducción de carros particulares se extendió a 10 años. Participa y déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre esta temática,.

Si el articulo 244 de la Ley 1450 de 2011 aún esta vigente, porque se debe cambiar la licencia en este momento.
El gobierno response
Urna de Cristal
Buen día,

Si bien el artículo 244 de la Ley 1450 de 2011 establece un plazo de 48 para sustituir la licenicas de conducción. También lo es que el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), modificado por la Ley 1383 de 2010, en su artículo 131, Multas, Literal B, establece una sanción de 8 salarios mínimos diarios para quien conduzca un vehículo con una licencia de conduccción vencida.
Por tal razón quienes tengan una licencia con categoría para conducir vehículos de servicio público vencida deben renovarla, pero quienes tengan una licencia con categoría para conducir vehículos de servicio particular actualmente no están obligados a hacerlo.

Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600

Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.

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