Bien día. Yo tengo licencia de 4 y no tiene fecha de vencimiento. Conduzco solo carro particular. Que debo hacer?
Bien día. Yo tengo licencia de 4 y no tiene fecha de vencimiento. Conduzco solo carro particular. Que debo hacer?
Respuesta
Buen día,
Su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Si 1 persona es avalada victima declarando despues d 10 años d ocurrido el hecho. Tiene derecho a ayudas humanitarias?
Si 1 persona es avalada victima declarando despues d 10 años d ocurrido el hecho. Tiene derecho a ayudas humanitarias?
Respuesta
Buenas tardes, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.
Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano
Subdirección General
Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano
Subdirección General
Como garantiza el gbno la dignidad de la victimas si en la ley 1448 art 12 Dec. 4800 niega a los mismos a pedir auydas?
Como garantiza el gbno la dignidad de la victimas si en la ley 1448 art 12 Dec. 4800 niega a los mismos a pedir auydas?
Respuesta
Buenas tardes, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.
Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano
Subdirección General
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Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano
Subdirección General
Como podemos competir con paises que subsidian el agro si en el pais las vias terciarias son un desastre y sin dolientes
Como podemos competir con paises que subsidian el agro si en el pais las vias terciarias son un desastre y sin dolientes
Respuesta
INVÍAS comprometido con las vías terciarias del país
Colombia es un país que se caracteriza por tener una gran vocación agrícola, pues gran parte de su territorio está enmarcado en el ámbito rural. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, lo ‘rural’ va más allá de las actividades agropecuarias y lo entiende como una realidad de cuatro componentes: territorio, población, la tierra y un modelo cultural.
Afirma el PNUD en el informe sobre Desarrollo Rural, que el 31 por ciento de la población colombiana, son habitantes rurales, y de ellos, el 64 por ciento están dedicados a actividades rurales, casi 9,3 millones.
Con el fin de hacer más competitivo al campesino colombiano, el Instituto Nacional de Vías ha firmado 445 convenios con diferentes alcaldes del país, por un valor cercano a los $300.000 millones, para la atención de cerca de 7.800 kilómetros de vías terciarias de los diferentes municipios.
Con estos recursos se realizarán labores de afirmado, construcción de terraplenes, obras de drenaje y construcción de placahuellas. Con lo que se mejorará la movilidad y la calidad de vida de los habitantes de los 32 departamentos del país, pues el desgaste en los vehículos, la facilidad de sacar sus productos a las cabeceras municipales, serán cosa del pasado.
A través de estos convenios el INVÍAS, hace presencia en las diferentes zonas del país, en departamentos como Guainía, Vaupés, Chocó, Guaviare, San Andrés, Putumayo, entre otros con recursos para la atención de las vías que traerá la prosperidad a estas regiones del país.
Los departamentos que presentan un avance cercano al 75% en la firma de convenios son: Norte de Santander, Cauca y Valle del Cauca.
Acerca del Instituto Nacional de Vías
INVIAS Contribuye al desarrollo vial de Colombia y a la satisfacción de sus clientes y usuarios, manteniendo la infraestructura vial, contratando la ejecución de los programas y proyectos viales definidos por el Gobierno Nacional con eficiencia y calidad, mediante el mejoramiento continuo de sus procesos y contando para ello con un talento humano competente. Para mayor información, sírvase visitar: www.invias.gov.co
Colombia es un país que se caracteriza por tener una gran vocación agrícola, pues gran parte de su territorio está enmarcado en el ámbito rural. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, lo ‘rural’ va más allá de las actividades agropecuarias y lo entiende como una realidad de cuatro componentes: territorio, población, la tierra y un modelo cultural.
Afirma el PNUD en el informe sobre Desarrollo Rural, que el 31 por ciento de la población colombiana, son habitantes rurales, y de ellos, el 64 por ciento están dedicados a actividades rurales, casi 9,3 millones.
Con el fin de hacer más competitivo al campesino colombiano, el Instituto Nacional de Vías ha firmado 445 convenios con diferentes alcaldes del país, por un valor cercano a los $300.000 millones, para la atención de cerca de 7.800 kilómetros de vías terciarias de los diferentes municipios.
Con estos recursos se realizarán labores de afirmado, construcción de terraplenes, obras de drenaje y construcción de placahuellas. Con lo que se mejorará la movilidad y la calidad de vida de los habitantes de los 32 departamentos del país, pues el desgaste en los vehículos, la facilidad de sacar sus productos a las cabeceras municipales, serán cosa del pasado.
A través de estos convenios el INVÍAS, hace presencia en las diferentes zonas del país, en departamentos como Guainía, Vaupés, Chocó, Guaviare, San Andrés, Putumayo, entre otros con recursos para la atención de las vías que traerá la prosperidad a estas regiones del país.
Los departamentos que presentan un avance cercano al 75% en la firma de convenios son: Norte de Santander, Cauca y Valle del Cauca.
Acerca del Instituto Nacional de Vías
INVIAS Contribuye al desarrollo vial de Colombia y a la satisfacción de sus clientes y usuarios, manteniendo la infraestructura vial, contratando la ejecución de los programas y proyectos viales definidos por el Gobierno Nacional con eficiencia y calidad, mediante el mejoramiento continuo de sus procesos y contando para ello con un talento humano competente. Para mayor información, sírvase visitar: www.invias.gov.co
licencia de conduccion gris con franja naranja , categoria 04 con fecha de venci de12 de 2001,manejo carro de particula
licencia de conduccion gris con franja naranja , categoria 04 con fecha de venci de12 de 2001,manejo carro de particula
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Yecid</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
yo tengo la licencia de moto q es de categoria 02 la de color cris tengo q renovarla o esa todavia me sirve
yo tengo la licencia de moto q es de categoria 02 la de color cris tengo q renovarla o esa todavia me sirve
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
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Examen médico:</li>
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Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
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<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
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Examen médico:</li>
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Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Respuesta
Buen día,
En la página del Ministerio puede consultar la información de los CRC´s habilitados en todo el país.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
En la página del Ministerio puede consultar la información de los CRC´s habilitados en todo el país.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Proque mi pase si es de 5 y es para carro particular tengo que renovarlo y por que hay que pagar si es gratuito
Proque mi pase si es de 5 y es para carro particular tengo que renovarlo y por que hay que pagar si es gratuito
Respuesta
Buen día,
La licencia de conducción es un permiso con una vigencia definida. Quien tenga vencido ese permiso debe solicitarlo y cancelar el costo asociado al mismo.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
La licencia de conducción es un permiso con una vigencia definida. Quien tenga vencido ese permiso debe solicitarlo y cancelar el costo asociado al mismo.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
donde debo ir a para pedir la plata que cotice durante el tiempo que trabaje, lo que quiero es retirarme
donde debo ir a para pedir la plata que cotice durante el tiempo que trabaje, lo que quiero es retirarme
Respuesta
Respetada Ciudadana:
Si su pregunta atiende al tema de pensiones, me permito trascribir el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, el cual estipula:
“Ley 100 de 1993. Artículo 66. Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior (57 mujer, 62 hombre) no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.”
No obstante debe dirigirse al Fondo en el cual usted efectuó lo aportes con el fin que se indique los requisitos exigidos para el retiro de los mismos.
Si su pregunta atiende al tema de pensiones, me permito trascribir el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, el cual estipula:
“Ley 100 de 1993. Artículo 66. Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior (57 mujer, 62 hombre) no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.”
No obstante debe dirigirse al Fondo en el cual usted efectuó lo aportes con el fin que se indique los requisitos exigidos para el retiro de los mismos.
Mi licencia C1 vencio en Marzo 2013 puedo conducir hasta poder efectuar el cambio, si debo hacerlo?
Registrada:
Código:
2635
Mi licencia C1 vencio en Marzo 2013 puedo conducir hasta poder efectuar el cambio, si debo hacerlo?
Registrada:
Código:
2635
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
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Examen médico:</li>
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Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
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<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
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Examen médico:</li>
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Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
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<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Para inmigrantes en Canada se puede renovar la licencia de conduccion a traves de una embajada?
Registrada:
Código:
2633
Para inmigrantes en Canada se puede renovar la licencia de conduccion a traves de una embajada?
Registrada:
Código:
2633
Respuesta
Buen día,
No es posible renovar la licencia de conducción en embajadas, consulados ni por poder. El proceso de renovación de la licencia exige que se debe realizar el exámen médico PERSONALMENTE en un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
No es posible renovar la licencia de conducción en embajadas, consulados ni por poder. El proceso de renovación de la licencia exige que se debe realizar el exámen médico PERSONALMENTE en un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Una licencia categoria 3 gris, que pertenece a una persona mayor de 60 años y se encuentra vencida debe cambiarla?
Una licencia categoria 3 gris, que pertenece a una persona mayor de 60 años y se encuentra vencida debe cambiarla?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenos días Andrés</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Respuesta
Desde el próximo 15 de julio entrará en vigencia un nuevo formato de la licencia de conducción, el cual unificara las categorías en un solo documento. Adicionalmente debes saber que gracias al Decreto Ley Antitrámites la vigencia para el documento de conducción de carros particulares se extendió a 10 años. Participa y déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre esta temática,.
Mi licencia de conducción es categoría 4 y esta esta vencida desde 2008, yo no conduzco servicio publico debo renovarla
Mi licencia de conducción es categoría 4 y esta esta vencida desde 2008, yo no conduzco servicio publico debo renovarla
Respuesta
Buen día,
Su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
porque sedeben cambiar los pase de servicio publico si este va a ser utilizado para servicio particular
porque sedeben cambiar los pase de servicio publico si este va a ser utilizado para servicio particular
Respuesta
Buen día,
Su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Mi licencia es categoría 05 con fecha de vencimiento 08/31/1999, sólo manejó carro particular debo renovarla?
Mi licencia es categoría 05 con fecha de vencimiento 08/31/1999, sólo manejó carro particular debo renovarla?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Diego</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
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Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
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<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Una menor de edad pensionada que es mi hija mas mi salario puede acceder a un credito de vivienda? tiene 8 años. Dtb.
Una menor de edad pensionada que es mi hija mas mi salario puede acceder a un credito de vivienda? tiene 8 años. Dtb.
Respuesta
apreciado ciudadano
en respuesta a su solicitud le informamos que todo lo relacionado con el acceso a creditos de vivienda se gestiona con las entidades financieras
Por último le recordamos que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio es una Entidad de orden nacional responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de vivienda urbana, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano planificado del país. En concordancia con lo anterior si usted tiene una consulta, sugerencia, reclamo o queja, la puede hacer a través de nuestros canales de atención que son los siguientes:
Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m
Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co
Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm
Conmutador: (571) 3323434
Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8
Fax: 2817327
en respuesta a su solicitud le informamos que todo lo relacionado con el acceso a creditos de vivienda se gestiona con las entidades financieras
Por último le recordamos que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio es una Entidad de orden nacional responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de vivienda urbana, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano planificado del país. En concordancia con lo anterior si usted tiene una consulta, sugerencia, reclamo o queja, la puede hacer a través de nuestros canales de atención que son los siguientes:
Chat institucional: a través de la página Web www.minvivienda.gov.co lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m
Correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co
Ventanilla única de radicación: calle 18 N° 7-59 Bogotá lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm
Conmutador: (571) 3323434
Centro de contacto telefónico: 5953525 opción 1 – 8 Línea gratuita nacional 018000952525 opción 1 – 8
Fax: 2817327
Mi licencia es categoria C2, licencia Blanca y venció en abril, ahora solo conduzco vehículo particular. Debo cambiarla?
Mi licencia es categoria C2, licencia Blanca y venció en abril, ahora solo conduzco vehículo particular. Debo cambiarla?
Respuesta
Buen día,
Su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Dr. Juan Manuel Santos .Nos urgente puente peatonal entre los barrios Gran yomasa y Chuniza KR 2Beste.xaccidentalidad
Dr. Juan Manuel Santos .Nos urgente puente peatonal entre los barrios Gran yomasa y Chuniza KR 2Beste.xaccidentalidad
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Dayana</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Porque en la isla de San Andres no tenemos el privilegio de tener vivienda propia soy madre cabeza de hogar, sueño casa
Porque en la isla de San Andres no tenemos el privilegio de tener vivienda propia soy madre cabeza de hogar, sueño casa
Respuesta
Apreciado ciudadano:
Con la expedición del decreto 1432 de 2013, se establece que el proceso del programa de ingresos entre 1 y 2 salarios se ejecute a través de un Patrimonio Autónomo previa selección de la Fiduciaria, por lo cual aun no se ha constituido el patrimonio y tampoco se ha establecido el manual de operación para la debida ejecución del programa, sin embargo lo que si es claro es el proceso general:
1. Se conforma el patrimonio autónomo y entre el 15 y 20 de agosto se expide una convocatoria para que los constructores en un plazo no mayor a un mes presenten los proyectos de vivienda de interés prioritaria. sin embargo el Ministerio es quien fija los departamentos, ciudades o regiones en donde primero se habrá las respectivas convocatorias.
2. Entre octubre y noviembre se conocerán los proyectos seleccionados -viabilizados y con cupos para que los hogares de esas zonas se acerquen a evaluar si llenan sus expectativas y si cumplen con los requisitos para que se presenten a concursar por los subsidios.
El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. Corresponden al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a los 70 smlmv, es decir a los $41.265.000 con las siguientes características:
1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.
2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los $2.063.500 (5% del valor de la vivienda prioritaria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.
3. Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.
4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.
5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.
6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda ( esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.
7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.
8. Aspirar a un subsidio de 25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)
Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre.
Con la expedición del decreto 1432 de 2013, se establece que el proceso del programa de ingresos entre 1 y 2 salarios se ejecute a través de un Patrimonio Autónomo previa selección de la Fiduciaria, por lo cual aun no se ha constituido el patrimonio y tampoco se ha establecido el manual de operación para la debida ejecución del programa, sin embargo lo que si es claro es el proceso general:
1. Se conforma el patrimonio autónomo y entre el 15 y 20 de agosto se expide una convocatoria para que los constructores en un plazo no mayor a un mes presenten los proyectos de vivienda de interés prioritaria. sin embargo el Ministerio es quien fija los departamentos, ciudades o regiones en donde primero se habrá las respectivas convocatorias.
2. Entre octubre y noviembre se conocerán los proyectos seleccionados -viabilizados y con cupos para que los hogares de esas zonas se acerquen a evaluar si llenan sus expectativas y si cumplen con los requisitos para que se presenten a concursar por los subsidios.
El programa de las 86.000 viviendas de interés prioritaria, el programa cuota mensual de $180.000 y el programa denominado para hogares con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. Corresponden al mismo programa que busca seleccionar hogares para la compra de vivienda prioritaria nueva de precio inferior a los 70 smlmv, es decir a los $41.265.000 con las siguientes características:
1. Conformación de un hogar con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales bien sean hogares donde algún miembro del hogar pertenezca afiliado a una Caja de Compensación familiar o a los trabajadores independientes, informales que demuestren estos ingresos.
2. Que demuestren en el momento de la postulación que cuentan con un ahorro, aporte, cuota inicial superior a los $2.063.500 (5% del valor de la vivienda prioritaria) a mayor aporte mayor posibilidad de salir seleccionados. Este programa premia el ahorro y el aporte del hogar en su cuota inicial.
3. Contar con un crédito hipotecario pre-aprobado por una entidad bancaria por el valor faltante de completar para cubrir el total del valor de la vivienda.
4. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.
5. Que no tenga vivienda propia, no haya sido beneficiado con otros subsidios del Gobierno o de Cajas o de subsidio a tasa.
6. Que se acerque a los proyectos seleccionados por el Gobierno Nacional que cuenten con cupos para subsidios de vivienda ( esta selección de proyectos VIP se efectuara en octubre – noviembre) deben esperar la divulgación de estos proyectos.
7. Para los independientes e informales no se requiere el Sisben.
8. Aspirar a un subsidio de 25 smlmv ($ 14.767.500) o de 22 smlmv ( $12.969.000)
Por lo anterior, solicitamos a los hogares interesados en acceder a este programa, estar pendientes cuando el Ministerio de Vivienda anuncie los proyectos de vivienda seleccionados para la postulación que esperamos sea entre octubre y noviembre.
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Arturo</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Tengo tarjeta gris sin fecha de vencimiento desde 4 Mayo 1998 categoría 04 manejo camioneta particular debo cambiarla?
Tengo tarjeta gris sin fecha de vencimiento desde 4 Mayo 1998 categoría 04 manejo camioneta particular debo cambiarla?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Elizabeth</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Buenas noches, tengo licencia c2 manejo vehículos de servicio público y particular debo tener dos licencias.
Buenas noches, tengo licencia c2 manejo vehículos de servicio público y particular debo tener dos licencias.
Respuesta
Buen día,
Su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
como hago para obtener el formulario para obtener la vivienda de 180 mensuales estoy muy interesada mil gracias
como hago para obtener el formulario para obtener la vivienda de 180 mensuales estoy muy interesada mil gracias
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Elcy</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Sin embargo, y guardado relación a la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Gobierno Nacional posee programas, mediante los cuales los ciudadanos podrán hacer parte del programa de “Postulación y Asignación al Subsidio Familiar de Vivienda”, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte el Ministro de Vivienda, dispuso un nuevo programa, para comprar vivienda nueva con un 7% de interés y el subsidio para que quienes ganen hasta dos salarios mínimos tengan vivienda propia, pagando 180 mil pesos mensuales y sobre todos los programas de vivienda. El Gobierno ya definió los requisitos para beneficiarse del subsidio. Para mayor información te invitamos que visites la página web <a href="http://www.minvivienda.gov.co">www.minvivienda.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"><br />
Equipo Urna de Cristal</p>
Gracias. Mi licencia de conducción es dorada, categoría 5, pero manejo carro particular. Esta vencida. Debo cambiarla???
Gracias. Mi licencia de conducción es dorada, categoría 5, pero manejo carro particular. Esta vencida. Debo cambiarla???
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Atendiendo de igual forma la consulta realizada, La resolución 001500 de 2005 en su artículo 5° señala las diferentes categorías de las licencias de conducción. Esta disposición normativa no ha sido modificada. Dentro de la misma norma se señala que dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. En este sentido, los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría. Sin embargo y atendiendo los plazos y vencimiento de licencias de conducción en la actualidad, si la fecha de vencimiento de las categorías relacionadas con la conducción de vehículos de servicio público se encuentra vencida, deberá ser renovada la misma</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
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<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Atendiendo de igual forma la consulta realizada, La resolución 001500 de 2005 en su artículo 5° señala las diferentes categorías de las licencias de conducción. Esta disposición normativa no ha sido modificada. Dentro de la misma norma se señala que dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. En este sentido, los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría. Sin embargo y atendiendo los plazos y vencimiento de licencias de conducción en la actualidad, si la fecha de vencimiento de las categorías relacionadas con la conducción de vehículos de servicio público se encuentra vencida, deberá ser renovada la misma</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p> </p>
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Olga.</p>
<p class="rtejustify">La respuesta será enviada al correo electrónico que fue registrado al momento de suscribirte a Urna de Cristal. En este sentido te llegará una notificación para que puedas consultar de esta forma la respuesta correspondiente.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La respuesta será enviada al correo electrónico que fue registrado al momento de suscribirte a Urna de Cristal. En este sentido te llegará una notificación para que puedas consultar de esta forma la respuesta correspondiente.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Mi esposo tiene 70 años y tiene la licencia que dice fechade vencimiento indefinida el debe cambiar su licencia?
Mi esposo tiene 70 años y tiene la licencia que dice fechade vencimiento indefinida el debe cambiar su licencia?
Respuesta
Buen día,
Debe verificar la categoria de su licenica. Su licencia es categoria 4, 5 o 6, C1, C2 o c3 es para servicio público, la cual tiene una vigencia de 1 año a partir de la fecha de expedición para personas mayores de 60 años. Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo público ni particular.
Por el contrario si corresponde a una licencia de servicio particular tendrá vigencia de 5 años a partir de la expedición del decreto 019 de 2012 para personas mayores a 60 años.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Debe verificar la categoria de su licenica. Su licencia es categoria 4, 5 o 6, C1, C2 o c3 es para servicio público, la cual tiene una vigencia de 1 año a partir de la fecha de expedición para personas mayores de 60 años. Todas las licencias de conducción para servicio público que estén vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio público puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar vehículo público ni particular.
Por el contrario si corresponde a una licencia de servicio particular tendrá vigencia de 5 años a partir de la expedición del decreto 019 de 2012 para personas mayores a 60 años.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
La licencia de mi hermano fue expedida en sept. de 2008, Categoria 5, debe refrendarla?
Registrada:
Código:
2616
La licencia de mi hermano fue expedida en sept. de 2008, Categoria 5, debe refrendarla?
Registrada:
Código:
2616
Respuesta
Buen día,
La licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
La licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Respuesta
Buen día,
Su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida. Debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 3 años y la licencia de servicio particular por 10 años, contados a partir de la fecha de renovación.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
MI LICENCIA DE CONDUCCION ES DE CATEGORIA 4 TARJETA AMARILLA VENCIDA EN EL 2011, DEBO RENOVARLA, OCAMBIARLA
MI LICENCIA DE CONDUCCION ES DE CATEGORIA 4 TARJETA AMARILLA VENCIDA EN EL 2011, DEBO RENOVARLA, OCAMBIARLA
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Pedro</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
CUANDO VALE RENOVAR EL PASE EN CUCUTA YA TENGO 62 AÑOS DE EDAD Y EL PASE ESTA VENCIDO. CARRO PARTICULAR. GRACIAS
CUANDO VALE RENOVAR EL PASE EN CUCUTA YA TENGO 62 AÑOS DE EDAD Y EL PASE ESTA VENCIDO. CARRO PARTICULAR. GRACIAS
Respuesta
Buen día,
Sí su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 1 año y la licencia de servicio particular por 5 años, contados a partir de la fecha de renovación, de acuerdo al Decreto 019 de 2012 para personas mayores de 60 años.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos. Por ahora el Ministerio de Transporte no tiene previsto hacer un proceso de sustitución el cual sería gratuito.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
Sí su licencia para conducir servicio público se encuentra vencida, debe renovarla cuanto antes para poder conducir cualquier tipo de vehículo ya sea de servicio público o particular. Recuerde que tiene tres meses (hasta octubre 15 de 2013) para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
Quien tenga una licencia para conducir vehículos de servicio público vencida pero sólo conduzca particular, la debe renovar. Gracias a la nueva ficha técnica de licencia de conducción determinada por el Ministerio de Transporte, al renovar la licencia de servicio público a partir del 15 de Julio de 2013, el sistema automáticamente le imprimirá sin costo adicional y en un solo documento, la licencia de servicio público con vigencia de 1 año y la licencia de servicio particular por 5 años, contados a partir de la fecha de renovación, de acuerdo al Decreto 019 de 2012 para personas mayores de 60 años.
Adicional recuerde que tiene tres meses para realizar dicha renovación si sólo conduce vehículo de servicio particular.
El valor del trámite de renovación o expedición de la licencia varía en cada organismo de tránsito, ya que es fijado por el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150.000 a 200.000 pesos. Por ahora el Ministerio de Transporte no tiene previsto hacer un proceso de sustitución el cual sería gratuito.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.
DESEO SABER COMO SE CUANTO DEBO PAGAR EN IMPUESTOS SI NO VIVO EN LA CIUDAD DONDE ESTA REGISTRADO MI CARRO ? GRACIAS
DESEO SABER COMO SE CUANTO DEBO PAGAR EN IMPUESTOS SI NO VIVO EN LA CIUDAD DONDE ESTA REGISTRADO MI CARRO ? GRACIAS
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Alirio</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo podrás acudir ante la autoridad competente de la ciudad o municipio en el cual se encuentra matriculado el vehiculo. Allí, bien sea a través de la Alcaldia o Secretaria encargada por compentencia, te suministrarán la información solicitada.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico. Para saber cómo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Así mismo podrás acudir ante la autoridad competente de la ciudad o municipio en el cual se encuentra matriculado el vehiculo. Allí, bien sea a través de la Alcaldia o Secretaria encargada por compentencia, te suministrarán la información solicitada.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
La licencia mía es de cuarta, para manejar automóvil particular. Esta vencida. Tengo que cambiarla?.
Registrada:
Código:
2611
La licencia mía es de cuarta, para manejar automóvil particular. Esta vencida. Tengo que cambiarla?.
Registrada:
Código:
2611
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circulará la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducción</a> que tiene como característica el conservar el mismo número de la cédula del ciudadano. Si la licencia de conducción no está vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relación a la vigencias de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si tu licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberás renovar la licencia cada año.</p>
<p class="rtejustify">Para renovar tu licencia de conducción sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen médico:</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducción.</p>
<p class="rtejustify">Por último, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el trámite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Tengo una licencia de conducción categoría 3 expedida en marzo del 2008. Puedo usarla en Estados Unidos? Gracias
Tengo una licencia de conducción categoría 3 expedida en marzo del 2008. Puedo usarla en Estados Unidos? Gracias
Respuesta
Buen día,
Su licencia categoria 3 corresponde a una licencia de servicio particular, a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012 a estas se les otorga una vigencia de 10 años, razón por la cual su licencia se encuentra vigente y sólo deberá renovarla hasta su vencimeinto, es decir el 4 de febrero de 2017.
En Estados Unidos ésta será valida por el mismo tiemo que tenga permiso de estadia en su pasaporte.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Su licencia categoria 3 corresponde a una licencia de servicio particular, a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012 a estas se les otorga una vigencia de 10 años, razón por la cual su licencia se encuentra vigente y sólo deberá renovarla hasta su vencimeinto, es decir el 4 de febrero de 2017.
En Estados Unidos ésta será valida por el mismo tiemo que tenga permiso de estadia en su pasaporte.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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En Ecuador, Una libra de Café Colombiano Juan Valdez Un dólar noventa centavos y todo lo colombiano + económico allá ?
En Ecuador, Una libra de Café Colombiano Juan Valdez Un dólar noventa centavos y todo lo colombiano + económico allá ?
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervención, tu opinión es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir país. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
Mi licencia fué expedida en febrero 5 de 2012, categoría B1, tengo 66 años. Tengo que renovar mi licencia?
Mi licencia fué expedida en febrero 5 de 2012, categoría B1, tengo 66 años. Tengo que renovar mi licencia?
Respuesta
Buen día,
Su licencia categoria B2 corresponde a una licencia de servicio particular, a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012 a estas se les otorga una vigencia de 5 años para personas mayores de 60 años, razón por la cual su licencia se encuentra vigente y sólo deberá renovarla hasta su vencimeinto, es decir el 4 de febrero de 2017.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Su licencia categoria B2 corresponde a una licencia de servicio particular, a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012 a estas se les otorga una vigencia de 5 años para personas mayores de 60 años, razón por la cual su licencia se encuentra vigente y sólo deberá renovarla hasta su vencimeinto, es decir el 4 de febrero de 2017.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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La ley anti tramite en 1996 mi licencia Cat. 2 no tiene fecha de vencimiento con la nueva ley tengo que renovarla..
La ley anti tramite en 1996 mi licencia Cat. 2 no tiene fecha de vencimiento con la nueva ley tengo que renovarla..
Respuesta
Buen día,
Su licencia categoria 2 para conducir moto corresponde al grupo de licencia de servicio particular, a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012 a estas se les otorga una vigencia de 10 años, razón por la cual su licencia se encuentra vigente y sólo deberá renovarla hasta su vencimeinto, es decir el 09 de enero de 2022.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Su licencia categoria 2 para conducir moto corresponde al grupo de licencia de servicio particular, a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012 a estas se les otorga una vigencia de 10 años, razón por la cual su licencia se encuentra vigente y sólo deberá renovarla hasta su vencimeinto, es decir el 09 de enero de 2022.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Respuesta
Buen día,
El valor oscila entre los $80.000 y $120.000 pesos. Depende de la estructura de costos del CRC.
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El valor oscila entre los $80.000 y $120.000 pesos. Depende de la estructura de costos del CRC.
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Tengo mi licencia gris categoría 2 del año 1996 y en esta no aparece fecha de vencimiento, debo cambiar a partir de ya.
Tengo mi licencia gris categoría 2 del año 1996 y en esta no aparece fecha de vencimiento, debo cambiar a partir de ya.
Respuesta
Buen día,
Su licencia categoria 2 para conducir moto corresponde al grupo de licencia de servicio particular, a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012 a estas se les otorga una vigencia de 10 años, razón por la cual su licencia se encuentra vigente y sólo deberá renovarla hasta su vencimeinto, es decir el 09 de enero de 2022.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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Su licencia categoria 2 para conducir moto corresponde al grupo de licencia de servicio particular, a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012 a estas se les otorga una vigencia de 10 años, razón por la cual su licencia se encuentra vigente y sólo deberá renovarla hasta su vencimeinto, es decir el 09 de enero de 2022.
Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el "ABC de la Renovación de las licencias de conducción", en la página web del Ministerio de Transporte link Atención al ciudadano, ABC de la Renovación: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600
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