Únete a la celebración del Día de la Mujer

Finaliza
Imagen de EJERCICIO

El 8 de marzo se celebra en todo el mundo el Día de la Mujer, para conmemorar la lucha por su desarrollo integral como persona y por la equidad de género.

Desde sus diferentes roles como madre, trabajadora, ciudadana y administradora del hogar, la mujer es promotora de paz y desarrollo. 

Como agradecimiento al aporte de todas las colombianas a nuestras familias y país, el mejor homenaje, este y todos los días, es comprometerse con el cumplimiento de sus derechos.

Te invitamos a unirte a la celebración, respondiendo a la pregunta:

¿Cuál debe ser el papel de los hombres para garantizar los derechos humanos de las mujeres?

¡Esperamos tu participación!

inactiva

PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

dianatrujillo
Jue, 10/03/2016 - 14:09
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenas tardes Diana</p>
<p class="rtejustify">El Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que la presente iniciativa de la Direcci&oacute;n de Gobierno en L&iacute;nea del Ministerio de las Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones &ndash; MINTIC, es una herramienta de interacci&oacute;n y participaci&oacute;n del Gobierno frente al ciudadano que tiene como objetivo acercar y conocer las propuesta e inquietudes que permitan mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del SI Virtual en <a href="http://www.sivirtual.gov.co">www.sivirtual.gov.co</a> o bien para mayor informaci&oacute;n te invitamos que consultes los requisitos y condiciones de todos los programas en la p&aacute;gina web del Fondo Nacional del Ahorro&ndash;FNA a trav&eacute;s de <a href="http://www.fna.gov.co/wps/portal/inicio/vivienda/arriendo_social">http://www.fna.gov.co/wps/portal/inicio/vivienda/arriendo_social</a> o bien en la l&iacute;nea de atenci&oacute;n en Bogot&aacute; D.C. 307 70 70 y a nivel nacional a la l&iacute;nea 01 8000 52 7070.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
dianatrujillo
Jue, 10/03/2016 - 14:09
Pregunta:
fercho31
Mar, 08/03/2016 - 21:40
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as:</p>
<p>En atenci&oacute;n a su pregunta, atentamente anexamos la respuesta de la Oficina de Promoci&oacute;n Social del Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social:</p>
<p>Desde el sector salud se desarrolla un conjunto de acciones que permitan el ejercicio libre, aut&oacute;nomo e informado de los derechos sexuales y reproductivos; el desarrollo de las potencialidades de las personas durante todo su ciclo de vida y el desarrollo social de los grupos y comunidades, desde un enfoque de derechos humanos, de g&eacute;nero y diferencial.</p>
<p>El Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social impulsa la estrategia de Atenci&oacute;n Segura de las Mujeres durante un Evento Obst&eacute;trico, mediante las siguientes acciones:</p>
<p>*Difunde los derechos humanos sexuales y reproductivos a trav&eacute;s de diferentes estrategias de informaci&oacute;n, educaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n: signos de peligro (video), nutrici&oacute;n durante el embarazo y control prenatal.</p>
<p>*Garantiza a trav&eacute;s del Plan de Beneficios en Salud una amplia gama de m&eacute;todos modernos de anticoncepci&oacute;n.</p>
<p>*Define los lineamientos t&eacute;cnicos para la atenci&oacute;n segura de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio y el manejo oportuno de las principales complicaciones.</p>
<p>*Garantiza el derecho a la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo, derecho amparado a partir de la Sentencia C-355 de 2006.</p>
<p>*Dispone en el marco del aseguramiento y la prestaci&oacute;n de servicios de salud el soporte normativo suficiente para garantizar la atenci&oacute;n integral de las mujeres durante la gestaci&oacute;n.</p>
<p>*Propende por la identificaci&oacute;n y eliminaci&oacute;n de barreras de acceso a la salud reproductiva y a la salud sexual de las mujeres en Colombia.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
fercho31
Mar, 08/03/2016 - 21:37
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as:</p>
<p>En atenci&oacute;n a su pregunta, atentamente anexamos la respuesta de la Oficina de Promoci&oacute;n Social del Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social:</p>
<p>&nbsp;Desde el sector salud se desarrolla un conjunto de acciones que permitan el ejercicio libre, aut&oacute;nomo e informado de los derechos sexuales y reproductivos; el desarrollo de las potencialidades de las personas durante todo su ciclo de vida y el desarrollo social de los grupos y comunidades, desde un enfoque de derechos humanos, de g&eacute;nero y diferencial.</p>
<p>El Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social impulsa la estrategia de Atenci&oacute;n Segura de las Mujeres durante un Evento Obst&eacute;trico, mediante las siguientes acciones:</p>
<p>*Difunde los derechos humanos sexuales y reproductivos a trav&eacute;s de diferentes estrategias de informaci&oacute;n, educaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n: signos de peligro (video), nutrici&oacute;n durante el embarazo y control prenatal.</p>
<p>*Garantiza a trav&eacute;s del Plan de Beneficios en Salud una amplia gama de m&eacute;todos modernos de anticoncepci&oacute;n.</p>
<p>*Define los lineamientos t&eacute;cnicos para la atenci&oacute;n segura de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio y el manejo oportuno de las principales complicaciones.</p>
<p>*Garantiza el derecho a la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo, derecho amparado a partir de la Sentencia C-355 de 2006.</p>
<p>*Dispone en el marco del aseguramiento y la prestaci&oacute;n de servicios de salud el soporte normativo suficiente para garantizar la atenci&oacute;n integral de las mujeres durante la gla gestaci&oacute;n.</p>
<p>*Propende por la identificaci&oacute;n y eliminaci&oacute;n de barreras de acceso a la salud reproductiva y a la salud sexual de las mujeres en Colombia.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>
claudialopez
Mar, 08/03/2016 - 16:24
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En materia laboral y pensional en estricto derecho no tiene ning&uacute;n beneficio, ya que en este momento usted tiene una pensi&oacute;n por invalidez.</p>
<p>Sin embargo conforme a la ley 82 de 1993, entre otros beneficios la mujer cabeza de familia tiene:</p>
<p>ART&Iacute;CULO 5o.&nbsp;APOYO EN MATERIA EDUCATIVA&nbsp;&lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1232_2008.html#3" target="_blank">3</a>&nbsp;de la Ley 1232 de 2008.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 7o.&nbsp;TRATAMIENTO PREFERENCIAL PARA EL ACCESO AL SERVICIO EDUCATIVO Y GESTI&Oacute;N DE COOPERACI&Oacute;N INTERNACIONAL. &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1232_2008.html#5" target="_blank">5</a>&nbsp;de la Ley 1232 de 2008.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 8o.&nbsp;FOMENTO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL.&nbsp;&lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1232_2008.html#6" target="_blank">6</a>&nbsp;de la Ley 1232 de 2008.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 10.&nbsp;INCENTIVOS. &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1232_2008.html#7" target="_blank">7</a>&nbsp;de la Ley 1232 de 2008.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 12.&nbsp;APOYO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE MUJERES PARA EL ACCESO A VIVIENDA. &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1232_2008.html#1" target="_blank">1</a>&nbsp;de la Ley 1232 de 2008.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 13.&nbsp;INSPECCI&Oacute;N, VIGILANCIA Y CONTROL. &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1232_2008.html#9" target="_blank">9</a>&nbsp;de la Ley 1232 de 2008.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 14.&nbsp;INFORMACI&Oacute;N Y CAPACITACI&Oacute;N PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA.&nbsp;&lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1232_2008.html#10" target="_blank">10</a>&nbsp;de la Ley 1232 de 2008.</p>
<p>ART&Iacute;CULO 15. FLEXIBILIZACI&Oacute;N Y APOYO CREDITICIO.&nbsp;&lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1232_2008.html#11" target="_blank">11</a>&nbsp;de la Ley 1232 de 2008.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
noralba melenge narvaez
Mar, 08/03/2016 - 15:46
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenas tardes Noralba</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. En el caso espec&iacute;fico debes acudir ante la Polic&iacute;a Nacional y poner en conocimiento el caso planteado; o bien tambi&eacute;n podr&aacute;s acudir directamente ante la Fiscalia General de la Naci&oacute;n donde se iniciar&aacute; la acci&oacute;n penal y elaborar&aacute; y ejecutar&aacute;, si es del caso, las acciones correspondientes, garantizando de esta forma la tutela judicial efectiva de los derechos de los intervinientes en el proceso penal.</p>
<p class="rtejustify">Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
noralba melenge narvaez
Mar, 08/03/2016 - 15:46
Pregunta:
noralba melenge narvaez
Mar, 08/03/2016 - 15:34
Pregunta:
noralba melenge narvaez
Mar, 08/03/2016 - 15:34
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>De conformidad con el art&iacute;culo 125 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selecci&oacute;n por m&eacute;rito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisi&oacute;n de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades p&uacute;blicas.</p>
<p>Ahora bien, la persona en b&uacute;squeda de empleo debe acudir a&nbsp; las Agencias P&uacute;blicas o Privadas de Gesti&oacute;n y Colocaci&oacute;n de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio P&uacute;blico de Empleo, cuya ubicaci&oacute;n podr&aacute; ser consultada accediendo al siguiente enlace:&nbsp; <a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p>Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y&nbsp; conocer los servicios que ofrece el Servicio P&uacute;blico de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atenci&oacute;n&nbsp; <a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podr&aacute; inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>&nbsp;</p>
noralba melenge narvaez
Mar, 08/03/2016 - 15:33
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>De conformidad con el art&iacute;culo 125 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selecci&oacute;n por m&eacute;rito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisi&oacute;n de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades p&uacute;blicas.</p>
<p>Ahora bien, la persona en b&uacute;squeda de empleo debe acudir a&nbsp; las Agencias P&uacute;blicas o Privadas de Gesti&oacute;n y Colocaci&oacute;n de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio P&uacute;blico de Empleo, cuya ubicaci&oacute;n podr&aacute; ser consultada accediendo al siguiente enlace:&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa" target="_blank">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p>Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y&nbsp; conocer los servicios que ofrece el Servicio P&uacute;blico de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atenci&oacute;n&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/" target="_blank">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podr&aacute; inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
medinamechas
Mar, 08/03/2016 - 08:47
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 100 de 1993 en el art&iacute;culo 33 consagra la pensi&oacute;n de vejez, la cual para tener acceso se debe cumplir con dos requisitos:</p>
<p>1&nbsp;&nbsp;Haber cumplido cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta y dos (62) a&ntilde;os si es hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil trescientas semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>Tambi&eacute;n se consagra en el art&iacute;culo 37 de la misma ley la&nbsp;indemnizaci&oacute;n sustitutiva de la pensi&oacute;n de vejez&nbsp;que consiste en que&nbsp;personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensi&oacute;n de vejez no hayan cotizado el m&iacute;nimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendr&aacute;n derecho a recibir, en sustituci&oacute;n, una indemnizaci&oacute;n equivalente a un salario base de liquidaci&oacute;n promedio semanal multiplicado por el n&uacute;mero de semanas cotizadas; al resultado as&iacute; obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.</p>
<p>De acuerdo con la ley en la actualidad estos son los requisitos que se exigen para obtener la pensi&oacute;n y el Gobierno Nacional no puede modificarlos.</p>
<p>Esperamos hacer claridad en cuanto a su inquietud, no obstante, si se pretende modificar la ley, se debe tener en cuenta que es el &oacute;rgano legislativo por ser ellos la colegiatura a quien le corresponde&nbsp;elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y C&oacute;digos en todos los ramos de la Legislaci&oacute;n.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Trabajo</p>
marysabel
Lun, 07/03/2016 - 16:45
Pregunta:
Respuesta: <p>Frente al asunto de la referencia la Constituci&oacute;n en su art. 250 &nbsp;indica que la Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n es&nbsp;la encargada de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. En esa medida, la Fiscal&iacute;a &nbsp;es una entidad de la rama judicial con plena autonom&iacute;a administrativa y presupuestal, cuya funci&oacute;n est&aacute; orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administraci&oacute;n de justicia. Al respecto, el art. 1 de la Ley 1181 de 2007 que modifica el art. 233 de la Ley 599 de 2000, hace referencia a la inasistencia alimentaria. Bajo esta normatividad, el legislador ha regulado el tema a fin de mitigar esta problem&aacute;tica el cual busca proteger el inter&eacute;s de los menores que est&aacute;n bajo el cuidado y responsabilidad de aquellos padres que no asumen de manera correcta su obligaci&oacute;n, como lo es en este caso. Asi mismo, el art. 44 de la C.N. menciona los derechos fundamentales de los ni&ntilde;os, tales como la vida, la integridad f&iacute;sica, la salud y la seguridad social, la alimentaci&oacute;n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci&oacute;n y la cultura, la recreaci&oacute;n y la libre expresi&oacute;n de su opini&oacute;n. A su vez, el art. 411 al 427 del C&oacute;digo Civil establecen quienes son los titulares del derecho de alimentos e indica el alcance de la obligaci&oacute;n. Cabe precisar que el Juez de conocimiento es quien har&aacute; un estudio del caso en concreto y tomar&aacute; una decisi&oacute;n, una vez agote las etapas procedimentales, en la cual se demuestre la culpabilidad o inocencia del presunto infractor. De esta manera, encontramos que existe normatividad que busca la protecci&oacute;n del menor con relaci&oacute;n a la obligaci&oacute;n de suministrar alimentos por parte de sus ascendientes y las herramientas para hacer exigibles sus derechos. Finalmente, esta Cartera Ministerial indica que en caso de observar un mal manejo del procedimiento a realizar por acci&oacute;n u omisi&oacute;n de las entidades encargadas, la Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n como m&aacute;ximo organismo del Ministerio P&uacute;blico, conformado adem&aacute;s por la Defensor&iacute;a del Pueblo y las personer&iacute;as, son las entidades encargadas de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores p&uacute;blicos y contra los particulares que ejercen funciones p&uacute;blicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002. Cabe advertir que salvo disposici&oacute;n legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no ser&aacute;n de obligatorio cumplimiento o ejecuci&oacute;n art. 28, Ley 1755 de 2015.</p>
MAGDA YUNEIDY PEREZ GUTIERREZ
Vie, 04/03/2016 - 20:59
Pregunta:
Respuesta: <p>Al respecto le informamos que el Programa &quot;Mi Casa Ya&quot; se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa est&aacute; dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios m&iacute;nimos a los que el Gobierno les subsidiar&aacute; la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiar&aacute; adem&aacute;s la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito que contraten con el banco de su elecci&oacute;n. El subsidio a la cuota inicial ser&aacute; de $13.789.080 para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios m&iacute;nimos, y de $8.273.448 para los que ganan entre 3 y 4 salarios m&iacute;nimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiar&aacute; 4 puntos de la tasa de inter&eacute;s del cr&eacute;dito hipotecario. &nbsp;</p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.378.908 - $2.757.816).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de inter&eacute;s.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que cuenten con el cierre financiero para la adquisici&oacute;n de la vivienda (cr&eacute;dito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">&middot;Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($93.076.290), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa &ldquo;Mi Casa Ya&rdquo;, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que m&aacute;s le llame la atenci&oacute;n. Una vez decida qu&eacute; vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elecci&oacute;n o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el cr&eacute;dito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($93.076.290del 2016) y que cumpla con los requisitos t&eacute;cnicos en el marco del programa.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que este programa aplica en todo el territorio nacional y estar&aacute; disponible hasta el a&ntilde;o 2018 o hasta el agotamiento de los recursos.</p>
MAGDA YUNEIDY PEREZ GUTIERREZ
Vie, 04/03/2016 - 20:59
Pregunta:
CLAUDIA MUÑOZ
Vie, 04/03/2016 - 17:57
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as sra. Claudia:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que en caso de negaci&oacute;n de medicamentos o incumplimiento de los deberes por parte de las EPS y dem&aacute;s entidades aseguradoras, usted puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspecci&oacute;n, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud.&nbsp;</p>
<p>L&iacute;neas de Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
En Bogot&aacute;: (57-1) 483 7000<br />
L&iacute;nea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
<br />
Atenci&oacute;n Personalizada</p>
<p>Oficina de Atenci&oacute;n al Usuario</p>
<p>Avenida Ciudad de Cali # 51-66 - Edificio World Bussines<br />
Horario: lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m.</p>
<p>P&aacute;gina web:&nbsp; <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>,&nbsp; formulario de peticiones y reclamos en el enlace&nbsp; <a href="http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo">http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo.</a></p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
DANILSA MESTRA ESTRADA
Vie, 04/03/2016 - 16:28
Pregunta:
Respuesta: <p>Se dio respuesta a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha Mayo 4 de 2016, dirigido desde la Consejer&iacute;a Presidencial para la Equidad de la Mujer, (ver adjunto).</p>
DANILSA MESTRA ESTRADA
Vie, 04/03/2016 - 16:28
Pregunta:
marcemar777
Vie, 04/03/2016 - 09:10
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>De conformidad con el art&iacute;culo 125 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los empleos de las entidades del Estado son por regla general, de carrera administrativa y deben ser provistos mediante proceso de selecci&oacute;n por m&eacute;rito. En desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004, regula la forma de provisi&oacute;n de los empleos de naturaleza de carrera administrativa de las entidades p&uacute;blicas.</p>
<p>Ahora bien, la persona en b&uacute;squeda de empleo debe acudir a&nbsp; las Agencias P&uacute;blicas o Privadas de Gesti&oacute;n y Colocaci&oacute;n de Empleo y a las Bolsas de Empleo, debidamente autorizadas, las cuales integran la Red de Prestadores del Servicio P&uacute;blico de Empleo, cuya ubicaci&oacute;n podr&aacute; ser consultada accediendo al siguiente enlace:&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa" target="_blank">http://www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa</a></p>
<p>Para acceder de forma virtual a la oferta de empleos y&nbsp; conocer los servicios que ofrece el Servicio P&uacute;blico de Empleo, le sugerimos ingresar al portal de atenci&oacute;n&nbsp;&nbsp;<a href="http://www.serviciodeempleo.gov.co/" target="_blank">www.serviciodeempleo.gov.co</a>, en el cual podr&aacute; inscribirse, registrar su hoja de vida y consultar las vacantes disponibles a nivel nacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>&nbsp;</p>