Únete a la celebración del Día de la Mujer
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El 8 de marzo se celebra en todo el mundo el Día de la Mujer, para conmemorar la lucha por su desarrollo integral como persona y por la equidad de género.
Desde sus diferentes roles como madre, trabajadora, ciudadana y administradora del hogar, la mujer es promotora de paz y desarrollo.
Es muy importante que el Gobierno piense en no aumentarnos los años para podernos pensionar ya que tenemos muchos
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 100 de 1993 en el artículo 33 consagra la pensión de vejez, la cual para tener acceso se debe cumplir con dos requisitos:</p>
<p>1 Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años si es hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil trescientas semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>También se consagra en el artículo 37 de la misma ley la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que consiste en que personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.</p>
<p>De acuerdo con la ley en la actualidad estos son los requisitos que se exigen para obtener la pensión y el Gobierno Nacional no puede modificarlos.</p>
<p>Esperamos hacer claridad en cuanto a su inquietud, no obstante, si se pretende modificar la ley, se debe tener en cuenta que es el órgano legislativo por ser ellos la colegiatura a quien le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Trabajo</p>
<p>La ley 100 de 1993 en el artículo 33 consagra la pensión de vejez, la cual para tener acceso se debe cumplir con dos requisitos:</p>
<p>1 Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años si es hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil trescientas semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>También se consagra en el artículo 37 de la misma ley la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que consiste en que personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.</p>
<p>De acuerdo con la ley en la actualidad estos son los requisitos que se exigen para obtener la pensión y el Gobierno Nacional no puede modificarlos.</p>
<p>Esperamos hacer claridad en cuanto a su inquietud, no obstante, si se pretende modificar la ley, se debe tener en cuenta que es el órgano legislativo por ser ellos la colegiatura a quien le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Trabajo</p>
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