xq el gobierno no colabora para q la fiscalia haga responder a los padres q tenemos demandados en fiscalia x alimentos

Enviado por marysabel el Lun, 07/03/2016 - 16:45
xq el gobierno no colabora para q la fiscalia haga responder a los padres q tenemos demandados en fiscalia x alimentos
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Frente al asunto de la referencia la Constituci&oacute;n en su art. 250 &nbsp;indica que la Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n es&nbsp;la encargada de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. En esa medida, la Fiscal&iacute;a &nbsp;es una entidad de la rama judicial con plena autonom&iacute;a administrativa y presupuestal, cuya funci&oacute;n est&aacute; orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administraci&oacute;n de justicia. Al respecto, el art. 1 de la Ley 1181 de 2007 que modifica el art. 233 de la Ley 599 de 2000, hace referencia a la inasistencia alimentaria. Bajo esta normatividad, el legislador ha regulado el tema a fin de mitigar esta problem&aacute;tica el cual busca proteger el inter&eacute;s de los menores que est&aacute;n bajo el cuidado y responsabilidad de aquellos padres que no asumen de manera correcta su obligaci&oacute;n, como lo es en este caso. Asi mismo, el art. 44 de la C.N. menciona los derechos fundamentales de los ni&ntilde;os, tales como la vida, la integridad f&iacute;sica, la salud y la seguridad social, la alimentaci&oacute;n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci&oacute;n y la cultura, la recreaci&oacute;n y la libre expresi&oacute;n de su opini&oacute;n. A su vez, el art. 411 al 427 del C&oacute;digo Civil establecen quienes son los titulares del derecho de alimentos e indica el alcance de la obligaci&oacute;n. Cabe precisar que el Juez de conocimiento es quien har&aacute; un estudio del caso en concreto y tomar&aacute; una decisi&oacute;n, una vez agote las etapas procedimentales, en la cual se demuestre la culpabilidad o inocencia del presunto infractor. De esta manera, encontramos que existe normatividad que busca la protecci&oacute;n del menor con relaci&oacute;n a la obligaci&oacute;n de suministrar alimentos por parte de sus ascendientes y las herramientas para hacer exigibles sus derechos. Finalmente, esta Cartera Ministerial indica que en caso de observar un mal manejo del procedimiento a realizar por acci&oacute;n u omisi&oacute;n de las entidades encargadas, la Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n como m&aacute;ximo organismo del Ministerio P&uacute;blico, conformado adem&aacute;s por la Defensor&iacute;a del Pueblo y las personer&iacute;as, son las entidades encargadas de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores p&uacute;blicos y contra los particulares que ejercen funciones p&uacute;blicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002. Cabe advertir que salvo disposici&oacute;n legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no ser&aacute;n de obligatorio cumplimiento o ejecuci&oacute;n art. 28, Ley 1755 de 2015.</p>

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