¿Tienes propuestas para mejorar el sector vivienda en Colombia?

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Cuéntanos qué opinas sobre la vivienda en Colombia y qué preguntas o propuestas te gustaría hacerle al Ministerio de Vivienda, el Fondo Nacional del Ahorro o la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para que cada vez más colombianos tengan vivienda digna y propia. 

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

roberto_2020
Jue, 30/04/2020 - 13:24
Pregunta:
Respuesta: Hola,
¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.

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Quedamos atentos a tus comentarios e inquietudes.
Catalina P
Mié, 29/04/2020 - 01:44
Pregunta:
Respuesta: Hola Catalina,
De acuerdo con el Decreto 593 de 2020 y artículo 6 del Decreto 636 de 2020, en los que se estableció, entre otras cosas, que se debe garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística, los trasteos podrán realizarse garantizando que la mudanza se realice a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga; deben adoptar de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Covid-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente.
Para el caso de Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital ya había habilitado las mudanzas, siempre y cuando las personas cumplieran con las siguientes condiciones:

1. Cuando un comprador deba mudarse (o trastearse) a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.
2. Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna.
3. Cuando deba vivir con sus seres queridos para poder cuidarlos.
4. Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales.
5. Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para los comerciantes.
6. Llegué a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tengo arrendado.
Gracias por comunicarte con nosotros, estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
Jean Paul Vivenzi
Mar, 28/04/2020 - 02:42
Pregunta:
Respuesta: Hola Jean,
Respecto a tu solicitud queremos informarte que en este momento tres proyectos de vivienda se encuentran vigentes, los cuales encontraras descritos a continuación:
1 MI CASA YA, Programa del Gobierno Nacional que facilita la adquisición de una vivienda nueva en zona urbana de cualquier municipio del país a través de un subsidio familiar de vivienda y/o cobertura a la tasa de interés. Está dirigido a hogares con ingresos totales menores a $7.022.424 (8 SMMLV). El programa funciona por demanda, hasta que se agoten los cupos.
Los hogares colombianos que deseen adquirir una vivienda urbana nueva con Mi Casa Ya deben cumplir con unas condiciones que puedes revisar en los canales oficiales
Hogares con ingresos de 0 a 4 SMMLV (0 – $3.511.212)
Este programa se realiza por medio de constructoras, que realizan proyectos de vivienda y se encuentran inscritas en el programa. A continuación, encontraras formulario de inscripción del programa MI CASA YA y página web donde podrás encontrar más información:
http://www.minvivienda.gov.co/Formularios/Formulario%20de%20inscripci%C3%B3n%20al%20Programa%20Mi%20Casa%20Ya.pdf
http://micasaya.minvivienda.gov.co/
2 CASA DIGNA, VIVIENDA DIGNA: Es una iniciativa del Gobierno del presidente Iván Duque para mejorar la calidad de vida de los colombianos a través del mejoramiento de sus viviendas y el entorno de las mismas. Este programa articula a tres entidades: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y Prosperidad Social (PS). Esta iniciativa busca intervenir asentamientos humanos mediante tres líneas de acción: (1) el mejoramiento de las condiciones del entorno y la construcción de equipamientos sociales y obras de urbanismo, (2) la titulación de las viviendas y (3) el mejoramiento al interior de las viviendas, incluyendo la construcción de baños, cocinas, pisos, estructuras, entre otros. Una de las virtudes de este programa es que se ajusta a las necesidades particulares de cada hogar.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio abrió una nueva convocatoria con la cual busca que las entidades territoriales participen en la cofinanciación de mejoramientos de vivienda urbana, cuyo objetivo es invertir los recursos del 2020 de la manera más eficiente posible. Los gobernadores, alcaldes de los municipios y distritos de categorías especial, primera y segunda, y capitales de departamento tendrán plazo hasta el próximo 13 de marzo para manifestar su interés en vincularse al programa ‘Casa Digna, Vida Digna’.
Debes estar atento a los proyectos de vivienda que se presenten en cada uno de los Departamentos a continuación encontraras el link del proyectohttp://casadignavidadigna.minvivienda.gov.co/
ruiz vega
Lun, 27/04/2020 - 10:12
Pregunta:
Respuesta: El Gobierno Nacional busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. En el momento no existe un subsidio para este tipo de eventualidades, sin embargo te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial.
Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes.
luisk.colombia
Jue, 16/04/2020 - 18:43
Pregunta:
Respuesta: Hola Luis,
Te informamos que el 31 de marzo el Ministerio de Vivivienda se manifestó respecto de este tema, informando a todos los colombianos que:
1. Durante el período de declaratoria de emergencia, y hasta dos meses después, queda prohibido el desalojo de familias que esten en arriendo. En Colombia NO se podrá desalojar bajo ninguna circunstancia durante la declaratoria de Emergencia y dos meses después.
2. En ese mismo período de tiempo de la declaratoria de emergencia, y dos meses después, estarán congelados los aumentos en los cánones de arrendamiento. No se podrán incrementar los costos de arrendamiento, independientemente de que esto se tenga contemplado en los contratos de los arriendos.
3. Los contratos que finalizaban durante la vigencia de la emergencia se entienden prorrogados durante la emergencia, salvo acuerdos entre las partes.
4. Cuando se llegue a un acuerdo privado en estas semanas, y ese acuerdo lo hagan entre aquellas personas que se 'colgaron' con el pago y su arrendador, esos acuerdos estarán improvistos de penalidad. No importa que los contratos tengan penalidades, estas quedan eliminadas, de igual forma los intereses de mora quedan suspendidos. Los períodos de gracia también estarán permitidos, según conciliación entre las partes del contrato de arrendamiento.
5. Queda prorrogado el aumento de arriendo. Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus inquietudes.
luisk.colombia
Jue, 16/04/2020 - 18:41
Pregunta:
Respuesta: Hola Luis,
El subsidio FRECH es un beneficio que facilita la adquisición y financiación de vivienda para los colombianos. Cubre un porcentaje de la tasa de interés pactada en su crédito, reduciendo los costos para los compradores de vivienda.
Este beneficio otorgado por el gobierno nacional y administrado por el Banco De La República de Colombia.
Aplica según el valor comercial de la vivienda adquirida, la cual debe ser primera vivienda nueva únicamente.
Para viviendas de hasta 70 SMMLV la tasa de cobertura es del 5% mientras que para viviendas de hasta 135 SMMLV la tasa de cobertura es del 4%.
Te invitamos a estar atento a los canales de atención:
https://credifamilia.com/subsidio-del-frech
https://www.fna.gov.co/prensa/boletines-de-prensa/fna-con-las-tasas-de-interes-mas-bajas-del-mercado-en-el-segmento-vis

elena olga
Sáb, 11/04/2020 - 06:31
Pregunta:
Respuesta: Hola Elena,
¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.

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rousejerez
Sáb, 04/04/2020 - 10:34
Pregunta:
Respuesta: Hola,
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rousejerez
Sáb, 04/04/2020 - 10:34
Pregunta:
Respuesta: Hola,
¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.

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