pago cedito de vivienda con el fna y arriendo, como puedo hacer para trastearme? ya no tengo dinero para pagar las dos.

Enviado por luisk.colombia el Jue, 16/04/2020 - 18:43
pago cedito de vivienda con el fna y arriendo, como puedo hacer para trastearme? ya no tengo dinero para pagar las dos.
El gobierno response
Urna de Cristal
Hola Luis,
Te informamos que el 31 de marzo el Ministerio de Vivivienda se manifestó respecto de este tema, informando a todos los colombianos que:
1. Durante el período de declaratoria de emergencia, y hasta dos meses después, queda prohibido el desalojo de familias que esten en arriendo. En Colombia NO se podrá desalojar bajo ninguna circunstancia durante la declaratoria de Emergencia y dos meses después.
2. En ese mismo período de tiempo de la declaratoria de emergencia, y dos meses después, estarán congelados los aumentos en los cánones de arrendamiento. No se podrán incrementar los costos de arrendamiento, independientemente de que esto se tenga contemplado en los contratos de los arriendos.
3. Los contratos que finalizaban durante la vigencia de la emergencia se entienden prorrogados durante la emergencia, salvo acuerdos entre las partes.
4. Cuando se llegue a un acuerdo privado en estas semanas, y ese acuerdo lo hagan entre aquellas personas que se 'colgaron' con el pago y su arrendador, esos acuerdos estarán improvistos de penalidad. No importa que los contratos tengan penalidades, estas quedan eliminadas, de igual forma los intereses de mora quedan suspendidos. Los períodos de gracia también estarán permitidos, según conciliación entre las partes del contrato de arrendamiento.
5. Queda prorrogado el aumento de arriendo. Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus inquietudes.

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