¿Tienes propuestas para mejorar el sector vivienda en Colombia?
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Cuéntanos qué opinas sobre la vivienda en Colombia y qué preguntas o propuestas te gustaría hacerle al Ministerio de Vivienda, el Fondo Nacional del Ahorro o la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para que cada vez más colombianos tengan vivienda digna y propia.
Puedo trasladar un establecimiento de comercio de un local que pago arriendo a uno propio? (no puedo seguir pagando)
El gobierno response
Urna de Cristal
Hola Catalina,
De acuerdo con el Decreto 593 de 2020 y artículo 6 del Decreto 636 de 2020, en los que se estableció, entre otras cosas, que se debe garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística, los trasteos podrán realizarse garantizando que la mudanza se realice a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga; deben adoptar de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Covid-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente.
Para el caso de Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital ya había habilitado las mudanzas, siempre y cuando las personas cumplieran con las siguientes condiciones:
1. Cuando un comprador deba mudarse (o trastearse) a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.
2. Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna.
3. Cuando deba vivir con sus seres queridos para poder cuidarlos.
4. Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales.
5. Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para los comerciantes.
6. Llegué a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tengo arrendado.
Gracias por comunicarte con nosotros, estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
De acuerdo con el Decreto 593 de 2020 y artículo 6 del Decreto 636 de 2020, en los que se estableció, entre otras cosas, que se debe garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística, los trasteos podrán realizarse garantizando que la mudanza se realice a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga; deben adoptar de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Covid-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente.
Para el caso de Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital ya había habilitado las mudanzas, siempre y cuando las personas cumplieran con las siguientes condiciones:
1. Cuando un comprador deba mudarse (o trastearse) a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.
2. Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna.
3. Cuando deba vivir con sus seres queridos para poder cuidarlos.
4. Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales.
5. Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para los comerciantes.
6. Llegué a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tengo arrendado.
Gracias por comunicarte con nosotros, estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
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