¿Quieres hacer más ágil tu relación con el Estado?

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Pensando en cómo mejorar la vida de todos los ciudadanos y su relación con el Estado, queremos que nos ayudes a identificar cuales trámites llegan a ser muy complicados o inútiles, normas obsoletas y normas con las que se te dificulta interactuar con el Estado o que complican tu actividad empresarial.

Cuéntanos aquí qué trámites y normas se deberían agilizar o sencillamente no deberían existir. ¡Participa!
 

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

ep_admin
Sáb, 14/12/2019 - 14:52
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as.</p>
<p>En cuanto a tu pregunta, queremos informarte que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincit) inform&oacute; que se intervinieron 100 tr&aacute;mites a trav&eacute;s de la campa&ntilde;a &lsquo;Estado Simple, Colombia &Aacute;gil&rsquo;. Lo anterior para ejemplarizar el trabajo que hace el gobierno para simplificar tr&aacute;mites.</p>
<p>Los ministerios y departamentos administrativos que, en conjunto con sus grupos de inter&eacute;s, est&aacute;n elaborando planes de trabajo que contienen la intervenci&oacute;n en tr&aacute;mites y normas, para simplificarlos y digitalizarlos, los siguientes por ejemplo se pueden llevar acabo 100% de forma digital:</p>
<p>Consulta de antecedentes judiciales y disciplinarios.</p>
<p>La Polic&iacute;a Nacional de Colombia dispone de un espacio en su web para la consulta de antecedentes judiciales. Solo es necesario aceptar los t&eacute;rminos de uso e ingresar algunos datos b&aacute;sicos.</p>
<p>Para la consulta de antecedentes disciplinarios, se hace uso del portal de la Procuradur&iacute;a. All&iacute; podr&aacute;s elegir entre realizar una consulta o generar el certificado.</p>
<p>Solicitar el duplicado de la c&eacute;dula: Se puede realizar el tr&aacute;mite en l&iacute;nea a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la Registradur&iacute;a. Para ello es necesario hacer el pago correspondiente y tras 24 horas recibir&aacute;s la contrase&ntilde;a en tu correo electr&oacute;nico.</p>
<p>Obtener la copia del RUT: La Direcci&oacute;n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispone de un canal digital para realizar varios tr&aacute;mites, entre ellos descargar la copia del RUT. Es necesario crear una cuenta o ingresar con el usuario y contrase&ntilde;a si ya la tienes.</p>
<p>Consultas al fondo de pensiones: Es usual que los fondos de pensiones ahora cuenten con espacios virtuales para facilitar a sus afiliados la solicitud de algunos servicios. En el caso de Colpensiones, en su secci&oacute;n de tr&aacute;mites en l&iacute;nea, se puede realizar la consulta de la historia laboral y el certificado de afiliaci&oacute;n</p>
<p>Pago de servicios p&uacute;blicos: Al disponer de una cuenta bancaria, se puede realizar el pago de los servicios p&uacute;blicos a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del banco. Las entidades bancarias facilitan estos pagos a trav&eacute;s del popular bot&oacute;n PSE y solo se necesita del n&uacute;mero de la factura del servicio o la referencia de pago. Adem&aacute;s, se pueden programar para que cada mes se haga el d&eacute;bito autom&aacute;tico y as&iacute; no tener inconvenientes con el servicio por falta de pago.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>El equipo de Urna de Cristal.</strong></p>
ep_admin
Sáb, 14/12/2019 - 14:52
Pregunta:
Leonbgerman
Jue, 12/12/2019 - 11:38
Pregunta:
Respuesta: <div>
Estimado ciudadano,</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
&iquest;Es legal el Homeschooling en Colombia?</div>
<div>
El homeschooling en Colombia no es legal.&nbsp; Al ser una actividad realizada por la minor&iacute;a de la poblaci&oacute;n, no est&aacute; legislada de manera expl&iacute;cita, dado que las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas tienden a estar dise&ntilde;adas para la mayor&iacute;a.</div>
<div>
Esto favorece a los padres (el vac&iacute;o normativo) que quieren hacer educaci&oacute;n en casa a sus hijos porque no proh&iacute;be la educaci&oacute;n fuera de la escuela. Lo que habla la ley es que la educaci&oacute;n es obligatoria, m&aacute;s no la escolarizaci&oacute;n.</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
&iquest;Qu&eacute; debemos cumplir por ley?</div>
<div>
Lo &uacute;nico que los padres debemos garantizarle al Estado es que nuestros hijos est&aacute;n recibiendo una educaci&oacute;n de calidad. Y estas validaciones se pueden garantizar mediante las pruebas de competencias SABER en los grados 3, 5, 9 y 11 y, para todos los mayores de 18 a&ntilde;os con las pruebas del Estado que est&aacute;n reguladas por el ICFES.</div>
<div>
Las leyes, para la educaci&oacute;n en casa o homeschool, no favorecen o discriminan la educaci&oacute;n en casa, simplemente no la reglamentan.</div>
<div>
Dentro del documento, UN MUNDO POR APRENDER, del Instituto de Investigaci&oacute;n en Educaci&oacute;n de la Universidad Nacional de Colombia, podemos ver a partir de la p&aacute;gina 225 el marco legal expandido acerca del homeschooling en Colombia.*</div>
<div>
Dentro de las leyes que reglamentan la educaci&oacute;n est&aacute;n:</div>
<div>
1. La Declaraci&oacute;n de los Derechos Humanos, art&iacute;culo 26.3: &ldquo;Los padres tendr&aacute;n derecho preferente a escoger el tipo de educaci&oacute;n que habr&aacute; de darse a sus hijos&rdquo;.</div>
<div>
2. La Constituci&oacute;n Nacional de Colombia, Art&iacute;culo 27: &ldquo;El Estado garantiza las libertades de ense&ntilde;anza, aprendizaje, investigaci&oacute;n y c&aacute;tedra&rdquo;. Y el Art&iacute;culo 67: &ldquo;La educaci&oacute;n es un derecho de la persona y un servicio p&uacute;blico que tiene una funci&oacute;n social;&hellip;&rdquo;.</div>
<div>
3. La Ley 115 de 1994, Ley General de Educaci&oacute;n. Art&iacute;culo 7o: La familia. Inciso g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Y el ARTICULO 8o. La sociedad.&nbsp;</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
Mayor informaci&oacute;n en el siguiente link (Concepto 0113003 de 2019 y Concepto 120135 y 120235 de 2020): https://www.mineducacion.gov.co/portal/normativa/Conceptos/</div>
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&nbsp;</div>
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Cordialmente,</div>
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Unidad de Atenci&oacute;n al Ciudadano</div>
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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>
Leonbgerman
Jue, 12/12/2019 - 11:37
Pregunta:
Respuesta: <div>
Estimado ciudadano,</div>
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&iquest;Es legal el Homeschooling en Colombia?</div>
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El homeschooling en Colombia no es legal.&nbsp; Al ser una actividad realizada por la minor&iacute;a de la poblaci&oacute;n, no est&aacute; legislada de manera expl&iacute;cita, dado que las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas tienden a estar dise&ntilde;adas para la mayor&iacute;a.</div>
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Esto favorece a los padres (el vac&iacute;o normativo) que quieren hacer educaci&oacute;n en casa a sus hijos porque no proh&iacute;be la educaci&oacute;n fuera de la escuela. Lo que habla la ley es que la educaci&oacute;n es obligatoria, m&aacute;s no la escolarizaci&oacute;n.</div>
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&iquest;Qu&eacute; debemos cumplir por ley?</div>
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Lo &uacute;nico que los padres debemos garantizarle al Estado es que nuestros hijos est&aacute;n recibiendo una educaci&oacute;n de calidad. Y estas validaciones se pueden garantizar mediante las pruebas de competencias SABER en los grados 3, 5, 9 y 11 y, para todos los mayores de 18 a&ntilde;os con las pruebas del Estado que est&aacute;n reguladas por el ICFES.</div>
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Las leyes, para la educaci&oacute;n en casa o homeschool, no favorecen o discriminan la educaci&oacute;n en casa, simplemente no la reglamentan.</div>
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Dentro del documento, UN MUNDO POR APRENDER, del Instituto de Investigaci&oacute;n en Educaci&oacute;n de la Universidad Nacional de Colombia, podemos ver a partir de la p&aacute;gina 225 el marco legal expandido acerca del homeschooling en Colombia.*</div>
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Dentro de las leyes que reglamentan la educaci&oacute;n est&aacute;n:</div>
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1. La Declaraci&oacute;n de los Derechos Humanos, art&iacute;culo 26.3: &ldquo;Los padres tendr&aacute;n derecho preferente a escoger el tipo de educaci&oacute;n que habr&aacute; de darse a sus hijos&rdquo;.</div>
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2. La Constituci&oacute;n Nacional de Colombia, Art&iacute;culo 27: &ldquo;El Estado garantiza las libertades de ense&ntilde;anza, aprendizaje, investigaci&oacute;n y c&aacute;tedra&rdquo;. Y el Art&iacute;culo 67: &ldquo;La educaci&oacute;n es un derecho de la persona y un servicio p&uacute;blico que tiene una funci&oacute;n social;&hellip;&rdquo;.</div>
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3. La Ley 115 de 1994, Ley General de Educaci&oacute;n. Art&iacute;culo 7o: La familia. Inciso g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Y el ARTICULO 8o. La sociedad.&nbsp;</div>
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Mayor informaci&oacute;n en el siguiente link (Concepto 0113003 de 2019 y Concepto 120135 y 120235 de 2020): https://www.mineducacion.gov.co/portal/normativa/Conceptos/</div>
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Cordialmente,</div>
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Unidad de Atenci&oacute;n al Ciudadano</div>
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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>
Leonbgerman
Jue, 12/12/2019 - 11:37
Pregunta:
Respuesta: <div>
Estimado ciudadano,</div>
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&iquest;Es legal el Homeschooling en Colombia?</div>
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El homeschooling en Colombia no es legal.&nbsp; Al ser una actividad realizada por la minor&iacute;a de la poblaci&oacute;n, no est&aacute; legislada de manera expl&iacute;cita, dado que las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas tienden a estar dise&ntilde;adas para la mayor&iacute;a.</div>
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Esto favorece a los padres (el vac&iacute;o normativo) que quieren hacer educaci&oacute;n en casa a sus hijos porque no proh&iacute;be la educaci&oacute;n fuera de la escuela. Lo que habla la ley es que la educaci&oacute;n es obligatoria, m&aacute;s no la escolarizaci&oacute;n.</div>
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&iquest;Qu&eacute; debemos cumplir por ley?</div>
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Lo &uacute;nico que los padres debemos garantizarle al Estado es que nuestros hijos est&aacute;n recibiendo una educaci&oacute;n de calidad. Y estas validaciones se pueden garantizar mediante las pruebas de competencias SABER en los grados 3, 5, 9 y 11 y, para todos los mayores de 18 a&ntilde;os con las pruebas del Estado que est&aacute;n reguladas por el ICFES.</div>
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Las leyes, para la educaci&oacute;n en casa o homeschool, no favorecen o discriminan la educaci&oacute;n en casa, simplemente no la reglamentan.</div>
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Dentro del documento, UN MUNDO POR APRENDER, del Instituto de Investigaci&oacute;n en Educaci&oacute;n de la Universidad Nacional de Colombia, podemos ver a partir de la p&aacute;gina 225 el marco legal expandido acerca del homeschooling en Colombia.*</div>
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Dentro de las leyes que reglamentan la educaci&oacute;n est&aacute;n:</div>
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1. La Declaraci&oacute;n de los Derechos Humanos, art&iacute;culo 26.3: &ldquo;Los padres tendr&aacute;n derecho preferente a escoger el tipo de educaci&oacute;n que habr&aacute; de darse a sus hijos&rdquo;.</div>
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2. La Constituci&oacute;n Nacional de Colombia, Art&iacute;culo 27: &ldquo;El Estado garantiza las libertades de ense&ntilde;anza, aprendizaje, investigaci&oacute;n y c&aacute;tedra&rdquo;. Y el Art&iacute;culo 67: &ldquo;La educaci&oacute;n es un derecho de la persona y un servicio p&uacute;blico que tiene una funci&oacute;n social;&hellip;&rdquo;.</div>
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3. La Ley 115 de 1994, Ley General de Educaci&oacute;n. Art&iacute;culo 7o: La familia. Inciso g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Y el ARTICULO 8o. La sociedad.&nbsp;</div>
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Mayor informaci&oacute;n en el siguiente link (Concepto 0113003 de 2019 y Concepto 120135 y 120235 de 2020): https://www.mineducacion.gov.co/portal/normativa/Conceptos/</div>
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Cordialmente,</div>
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Unidad de Atenci&oacute;n al Ciudadano</div>
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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>
clara medina
Mié, 04/12/2019 - 20:03
Pregunta:
Respuesta: Respetada Señora:

En respuesta a su solicitud en este Ministerio, nos permitimos brindarle la siguiente información sobre la oferta institucional que maneja el Ministerio actualmente:
De acuerdo a la normatividad vigente, Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a partir de la identificación de los hogares en las mencionadas bases de datos y atendiendo los criterios de priorización que se determinó en el Decreto Único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015.
por lo anterior, nos permitimos socializarle la oferta institucional para que, de acuerdo con sus intereses y capacidades, verifique a cuál de los programas puede acceder si así lo desea, con la cual se atiende a la población en general a través de los programas de Vivienda Gratuita, Mi Casa Ya, Semillero de Propietarios y Casa Digna Vida Digna. En donde encontrara toda nuestra oferta institucional.
http://www.minvivienda.gov.co/semillerodepropietarios
clara medina
Mié, 04/12/2019 - 20:03
Pregunta:
dennybejarano
Mar, 03/12/2019 - 09:46
Pregunta:
Respuesta: Apreciado Usuario:
Atendiendo derecho de petición impetrado ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio del presente me dirijo a usted con el debido y acostumbrado respeto a fin de manifestar lo siguiente:
Se aclare la petición elevada a través de este canal para poder brindar la respuesta lo mas acorde posible.
El Ministerio pone a su disposición los siguientes canales de contacto para que usted pueda hacernos llegar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias:

• Línea telefónica 57 (1) 419 7099 de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 5:00 pm.
• Línea gratuita nacional 01 8000 413 664 de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 5:00 pm.
• Pagina PQRSDF http://portal.minvivienda.local/tr%C3%A1mites-y-servicios/peticiones-y-sugerencias-(psqr)
• Chat institucional http://portal.minvivienda.local/atencion-al-ciudadano/chat
Canal correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co
Julianmorenoh
Vie, 15/11/2019 - 22:18
Pregunta:
Julianmorenoh
Vie, 15/11/2019 - 22:18
Pregunta:
Respuesta: Señor Julian Moreno, usted indica en su solicitud: “Acceso subsidio frech”.

En virtud de lo precitado, este ministerio atendiendo lo descrito en el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo le solicitamos aclarar la misma e incluso, anexar la documentación que permita realizar el respectivo tramite.

De esta manera se entiende atendida su solicitud

El Ministerio pone a su disposición los siguientes canales de contacto para que usted pueda hacernos llegar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias:

• Línea telefónica 57 (1) 419 7099 de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 5:00 pm.
• Línea gratuita nacional 01 8000 413 664 de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 5:00 pm.
• Pagina PQRSDF http://portal.minvivienda.local/tr%C3%A1mites-y-servicios/peticiones-y-sugerencias-(psqr)
• Chat institucional http://portal.minvivienda.local/atencion-al-ciudadano/chat
• Canal correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co
jlopezb
Mié, 13/11/2019 - 16:33
Pregunta:
Respuesta: <div>
<span>Buenos d&iacute;as.</span></div>
<div id="Signature">
<div id="Signature">
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<p>En cuanto a tu pregunta, queremos informarte que el duplicado de su&nbsp;<span class="markgdo2r8e0x" data-markjs="true" data-ogab="" data-ogac="" data-ogsb="" data-ogsc="">c&eacute;dula</span>&nbsp;se puede realizar v&iacute;a internet sin pedir cita y sin acudir a la registradur&iacute;a, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ingresar al link https://epagos.registraduria.gov.co/tramites_web/, siempre y cuando la cuenta bancaria a trav&eacute;s de la cual se va a realizar el pago est&eacute; habilitada para hacer pagos en l&iacute;nea y que al titular del documento se le haya expedido ciudadan&iacute;a de primera vez amarilla con hologramas de &uacute;ltima generaci&oacute;n; no debe presentar ning&uacute;n documento, s&oacute;lo debe acercase a la Registradur&iacute;a seleccionada para reclamar su documento. Se expedir&aacute; una r&eacute;plica del &uacute;ltimo documento expedido al titular, en un t&eacute;rmino que oscila entre 15 y 30 d&iacute;as h&aacute;biles, seg&uacute;n el lugar de env&iacute;o.</p>
<p>Una vez est&eacute; confirmada la solicitud, dentro de las 24 horas siguientes se le enviar&aacute;, el comprobante de documento en tr&aacute;mite (Contrase&ntilde;a) con c&oacute;digo QR, al correo electr&oacute;nico que registr&oacute;.</p>
<p>Si desea mayor informaci&oacute;n puede ingresar a la link&nbsp;<a data-auth="NotApplicable" href="https://www.registraduria.gov.co/Duplicado-de-la-Cedula-de.html" rel="noopener noreferrer" target="_blank">https://www.registraduria.gov.co/Duplicado-de-la-<span class="markgdo2r8e0x" data-markjs="true" data-ogab="" data-ogac="" data-ogsb="" data-ogsc="">Cedula</span>-de.html</a></p>
<p>Aqu&iacute; te compartimos la p&aacute;gina web de la entidad para que puedas resolver todas tus dudas respecto a este tema:&nbsp;<a data-auth="NotApplicable" href="https://www.registraduria.gov.co/" rel="noopener noreferrer" target="_blank">https://www.registraduria.gov.co</a></p>
</div>
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Cordialmente,</div>
<div id="Signature">
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<p><b>El equipo de Urna de Cristal.</b></p>
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Jaimicob
Mié, 13/11/2019 - 11:20
Pregunta:
pcontramaestre
Mar, 12/11/2019 - 16:07
Pregunta:
pcontramaestre
Mar, 12/11/2019 - 16:07
Pregunta: