¿Qué quieres preguntar sobre los planes de atención a las madres comunitarias?

Finaliza
Imagen de EJERCICIO

El Gobierno avanza en planes de formalización para las madres comunitarias. Revisa la información relacionadas y registra tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. Adicionalmente aclararemos tus dudas este miércoles 16 de octubre por Señal Radio Colombia desde las 3:00 p.m. 

Enlaces relacionados

inactiva

PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

giomar
Sáb, 19/10/2013 - 20:52
Pregunta:
Respuesta: <p>El Decreto 605 del 1&ordm; de abril de 2013&nbsp; por el cual se reglamentan los art&iacute;culos 164 y&nbsp;166 de la Ley 1450 de 2011 establece en sus art&iacute;culos 2, 3, 4 y 5. lo siguiente:</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 5&deg;. <em>Valor del Subsidio</em>.</strong> El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, ser&aacute; el mismo que hoy se entrega a los adultos mayores a trav&eacute;s del Programa de Protecci&oacute;n Social al Adulto Mayor, en cada ente territorial del pa&iacute;s, seg&uacute;n el municipio en el que resida la persona beneficiaria.</p>
<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), asumir&aacute; la diferencia entre lo otorgado por el Programa de Protecci&oacute;n Social al Adulto Mayor y el valor que se establece a continuaci&oacute;n:</p>
<p><img alt="Descripción: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/img_n/ixn52441ixnDN6052013_html_mabc5b85.gif" height="104" src="file:///C:/Users/equipo7/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif" width="512" /></p>
<p><strong>Par&aacute;grafo 1&deg;. </strong>Este subsidio se pagar&aacute; en los mismos periodos y con las mismas condi&shy;ciones que para los beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.</p>
<p><strong>Par&aacute;grafo 2&deg;.</strong> El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Fami&shy;liar (ICBF), suscribir&aacute;n un Convenio Interadministrativo, en el cual se deber&aacute;n incluir los aspectos operativos para la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata el presente.</p>
<p>&nbsp;</p>
giomar
Sáb, 19/10/2013 - 20:49
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes sra. Nubia.</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el proyecto de ley &ldquo;<em>Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones&rdquo;</em> no contempla preceptos sobre el tema de su inter&eacute;s.</p>
<p>La invitamos a consultar el texto del proyecto de ley aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a>.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
MILENAB
Mié, 16/10/2013 - 16:14
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que la respuesta es por mandato legal tal como lo establece la ley 1607 de 2012, en su art&iacute;culo 36 que estipula en su segundo inciso: &ldquo;La segunda etapa para el reconocimiento del salario m&iacute;nimo para las madres comunitarias se har&aacute; a partir de la vigencia 2014. Durante ese a&ntilde;o, todas las Madres Comunitarias estar&aacute;n formalizadas laboralmente y devengar&aacute;n un salario m&iacute;nimo o su equivalente <u>de acuerdo con el tiempo de dedicaci&oacute;n al Programa.</u> Las madres sustitutas recibir&aacute;n una bonificaci&oacute;n equivalente al salario m&iacute;nimo del 2014, <u>proporcional al n&uacute;mero de d&iacute;as activos y nivel de ocupaci&oacute;n del hogar sustituto durante el mes.</u> (lo subrayado es nuestro)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para mayor claridad le transcribi&oacute; la totalidad del art&iacute;culo 36 de la citada ley:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ART&Iacute;CULO 36. Durante el transcurso del a&ntilde;o 2013, se otorgar&aacute; a las Madres Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario m&iacute;nimo legal mensual vigente. De manera progresiva durante los a&ntilde;os 2013, se dise&ntilde;ar&aacute;n y adoptar&aacute;n diferentes modalidades de vinculaci&oacute;n, en procura de garantizar a todas las madres comunitarias el salario m&iacute;nimo legal mensual vigente, sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias p&uacute;blicas.</p>
<p>La segunda etapa para el reconocimiento del salario m&iacute;nimo para las madres comunitarias se har&aacute; a partir de la vigencia 2014. Durante ese a&ntilde;o, todas las Madres Comunitarias estar&aacute;n formalizadas laboralmente y devengar&aacute;n un salario m&iacute;nimo o su equivalente de acuerdo con el tiempo de dedicaci&oacute;n al Programa. Las madres sustitutas recibir&aacute;n una bonificaci&oacute;n equivalente al salario m&iacute;nimo del 2014, proporcional al n&uacute;mero de d&iacute;as activos y nivel de ocupaci&oacute;n del hogar sustituto durante el mes.</p>
sunner
Mié, 16/10/2013 - 14:20
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que la respuesta es por mandato legal tal como lo establece la ley 1607 de 2012, en su art&iacute;culo 36 que estipula en su segundo inciso: &ldquo;La segunda etapa para el reconocimiento del salario m&iacute;nimo para las madres comunitarias se har&aacute; a partir de la vigencia 2014. Durante ese a&ntilde;o, todas las Madres Comunitarias estar&aacute;n formalizadas laboralmente y devengar&aacute;n un salario m&iacute;nimo o su equivalente <u>de acuerdo con el tiempo de dedicaci&oacute;n al Programa.</u> Las madres sustitutas recibir&aacute;n una bonificaci&oacute;n equivalente al salario m&iacute;nimo del 2014, <u>proporcional al n&uacute;mero de d&iacute;as activos y nivel de ocupaci&oacute;n del hogar sustituto durante el mes.</u> (lo subrayado es nuestro)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para mayor claridad le transcribi&oacute; la totalidad del art&iacute;culo 36 de la citada ley:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ART&Iacute;CULO 36. Durante el transcurso del a&ntilde;o 2013, se otorgar&aacute; a las Madres Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario m&iacute;nimo legal mensual vigente. De manera progresiva durante los a&ntilde;os 2013, se dise&ntilde;ar&aacute;n y adoptar&aacute;n diferentes modalidades de vinculaci&oacute;n, en procura de garantizar a todas las madres comunitarias el salario m&iacute;nimo legal mensual vigente, sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias p&uacute;blicas.</p>
<p>La segunda etapa para el reconocimiento del salario m&iacute;nimo para las madres comunitarias se har&aacute; a partir de la vigencia 2014. Durante ese a&ntilde;o, todas las Madres Comunitarias estar&aacute;n formalizadas laboralmente y devengar&aacute;n un salario m&iacute;nimo o su equivalente de acuerdo con el tiempo de dedicaci&oacute;n al Programa. Las madres sustitutas recibir&aacute;n una bonificaci&oacute;n equivalente al salario m&iacute;nimo del 2014, proporcional al n&uacute;mero de d&iacute;as activos y nivel de ocupaci&oacute;n del hogar sustituto durante el mes.</p>
<p>&nbsp;</p>
yulianadaniel
Mié, 16/10/2013 - 09:58
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
yulianadaniel
Mié, 16/10/2013 - 09:58
Pregunta: