¿Qué quieres preguntar sobre los planes de atención a las madres comunitarias?
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El Gobierno avanza en planes de formalización para las madres comunitarias. Revisa la información relacionadas y registra tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. Adicionalmente aclararemos tus dudas este miércoles 16 de octubre por Señal Radio Colombia desde las 3:00 p.m.
Como llegaron a la conclusión del subsidio de $220 y $280 para las madres comunitarias despues de tantos años de trabajo
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El Decreto 605 del 1º de abril de 2013 por el cual se reglamentan los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011 establece en sus artículos 2, 3, 4 y 5. lo siguiente:</p>
<p><strong>Artículo 5°. <em>Valor del Subsidio</em>.</strong> El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, será el mismo que hoy se entrega a los adultos mayores a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria.</p>
<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor y el valor que se establece a continuación:</p>
<p><img alt="Descripción: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/img_n/ixn52441ixnDN6052013_html_mabc5b85.gif" height="104" src="file:///C:/Users/equipo7/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif" width="512" /></p>
<p><strong>Parágrafo 1°. </strong>Este subsidio se pagará en los mismos periodos y con las mismas condi­ciones que para los beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.</p>
<p><strong>Parágrafo 2°.</strong> El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Fami­liar (ICBF), suscribirán un Convenio Interadministrativo, en el cual se deberán incluir los aspectos operativos para la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata el presente.</p>
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<p><strong>Artículo 5°. <em>Valor del Subsidio</em>.</strong> El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, será el mismo que hoy se entrega a los adultos mayores a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria.</p>
<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor y el valor que se establece a continuación:</p>
<p><img alt="Descripción: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/img_n/ixn52441ixnDN6052013_html_mabc5b85.gif" height="104" src="file:///C:/Users/equipo7/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif" width="512" /></p>
<p><strong>Parágrafo 1°. </strong>Este subsidio se pagará en los mismos periodos y con las mismas condi­ciones que para los beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.</p>
<p><strong>Parágrafo 2°.</strong> El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Fami­liar (ICBF), suscribirán un Convenio Interadministrativo, en el cual se deberán incluir los aspectos operativos para la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata el presente.</p>
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