¿Qué quieres preguntar sobre los planes de atención a las madres comunitarias?
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El Gobierno avanza en planes de formalización para las madres comunitarias. Revisa la información relacionadas y registra tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. Adicionalmente aclararemos tus dudas este miércoles 16 de octubre por Señal Radio Colombia desde las 3:00 p.m.
Porque las madres sustitutas el SMMLV es proporcional a los niños atendidos, no reciben completo el beneficio.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que la respuesta es por mandato legal tal como lo establece la ley 1607 de 2012, en su artículo 36 que estipula en su segundo inciso: “La segunda etapa para el reconocimiento del salario mínimo para las madres comunitarias se hará a partir de la vigencia 2014. Durante ese año, todas las Madres Comunitarias estarán formalizadas laboralmente y devengarán un salario mínimo o su equivalente <u>de acuerdo con el tiempo de dedicación al Programa.</u> Las madres sustitutas recibirán una bonificación equivalente al salario mínimo del 2014, <u>proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del hogar sustituto durante el mes.</u> (lo subrayado es nuestro)</p>
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<p>Para mayor claridad le transcribió la totalidad del artículo 36 de la citada ley:</p>
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<p>ARTÍCULO 36. Durante el transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. De manera progresiva durante los años 2013, se diseñarán y adoptarán diferentes modalidades de vinculación, en procura de garantizar a todas las madres comunitarias el salario mínimo legal mensual vigente, sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas.</p>
<p>La segunda etapa para el reconocimiento del salario mínimo para las madres comunitarias se hará a partir de la vigencia 2014. Durante ese año, todas las Madres Comunitarias estarán formalizadas laboralmente y devengarán un salario mínimo o su equivalente de acuerdo con el tiempo de dedicación al Programa. Las madres sustitutas recibirán una bonificación equivalente al salario mínimo del 2014, proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del hogar sustituto durante el mes.</p>
<p>Con respecto a su pregunta le manifiesto que la respuesta es por mandato legal tal como lo establece la ley 1607 de 2012, en su artículo 36 que estipula en su segundo inciso: “La segunda etapa para el reconocimiento del salario mínimo para las madres comunitarias se hará a partir de la vigencia 2014. Durante ese año, todas las Madres Comunitarias estarán formalizadas laboralmente y devengarán un salario mínimo o su equivalente <u>de acuerdo con el tiempo de dedicación al Programa.</u> Las madres sustitutas recibirán una bonificación equivalente al salario mínimo del 2014, <u>proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del hogar sustituto durante el mes.</u> (lo subrayado es nuestro)</p>
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<p>Para mayor claridad le transcribió la totalidad del artículo 36 de la citada ley:</p>
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<p>ARTÍCULO 36. Durante el transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. De manera progresiva durante los años 2013, se diseñarán y adoptarán diferentes modalidades de vinculación, en procura de garantizar a todas las madres comunitarias el salario mínimo legal mensual vigente, sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas.</p>
<p>La segunda etapa para el reconocimiento del salario mínimo para las madres comunitarias se hará a partir de la vigencia 2014. Durante ese año, todas las Madres Comunitarias estarán formalizadas laboralmente y devengarán un salario mínimo o su equivalente de acuerdo con el tiempo de dedicación al Programa. Las madres sustitutas recibirán una bonificación equivalente al salario mínimo del 2014, proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del hogar sustituto durante el mes.</p>
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