¿Qué dudas tienes sobre los planes de apoyo al emprendimiento?

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Esta semana aclaramos tus dudas sobre los planes de apoyo del Gobierno al emprendimiento. Este miércoles 20 de noviembre desde las 3:00 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia responderemos tus preguntas sobre la ayuda del Gobierno para apoyar las ideas de emprendimiento. Tendremos como invitados a Innpulsa Colombia, el Fondo Emprender del SENA, la iniciativa Apps.Co y la Oficina de Emprendimiento del Ministerio de Cultura, para aclarar todas tus dudas. 

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

jose barreiro
Mar, 03/12/2013 - 14:38
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes. Los avances de la convocatoria 2014 del Programa Nacional de Concertaci&amp;oacute;n Cultural del Ministerio de Cultura se pueden consultar en la p&amp;aacute;gina web del Ministerio &lt;a href=&quot;<a href="http://www.mincultura.gov.co/%22%3Ewww.mincultura.gov.co%3C/a">http://www.mincultura.gov.co/&quot;&gt;www.mincultura.gov.co&lt;/a</a>&gt;, en el link Programa Nacional de Concertaci&amp;oacute;n- avances convocatoria 2014. A la fecha nos encontramos en la etapa de evaluaci&amp;oacute;n de forma de los proyectos recibidos 3.400 aprox, etapa que de acuerdo con el cronograma interno de trabajo se tiene previsto que termine en diciembre de 2013. As&amp;iacute; mismo, le comunico que los resultados definitivos de la convocatoria se estar&amp;aacute;n publicando en la p&amp;aacute;gina web del Ministerio a partir de la tercera semana de enero de 2014.&lt;/p&gt;<br />
Cordialmente,<br />
PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACI&amp;Oacute;N CULTURAL<br />
MINISTERIO DE CULTURA<br />
Tel&eacute;fono: 3424100 exts. 1370 y 1371, en Bogot&aacute;</p>
CÉSAR A. MORENO RICO
Lun, 02/12/2013 - 19:59
Pregunta:
Respuesta: <p>apreciado ciudadano</p>
<p>Debido a la complejidad de su solicitud, esta no podr&aacute; ser respondida &nbsp;de fondo a trav&eacute;s de la plataforma de Urna de Cristal, por tal motivo le sugerimos hacer su petici&oacute;n, queja o reclamo a trav&eacute;s de nuestros canales de atenci&oacute;n:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Chat institucional: a trav&eacute;s de la p&aacute;gina Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>
<p>Correo electr&oacute;nico&nbsp;&nbsp;&nbsp; <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>
<p>Ventanilla &uacute;nica de radicaci&oacute;n: calle 18 N&deg; 7-59 Bogot&aacute;&nbsp; lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>
<p>Conmutador: (571) 3323434</p>
<p>Centro de contacto telef&oacute;nico: 5953525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8&nbsp; &nbsp;L&iacute;nea gratuita nacional 018000952525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8</p>
<p>Fax: 2817327</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>
<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>
<p>&nbsp;</p>
eduardosoltero
Lun, 02/12/2013 - 19:43
Pregunta:
Respuesta: <p><strong>REQUISITOS GENERALES DEL HOGAR</strong>: Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios&nbsp; otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana &ndash;Inurbe hoy en liquidaci&oacute;n, la Caja Agraria hoy en liquidaci&oacute;n, el Banco Agrario, Focaf&eacute;, las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar y por el FOREC hoy en liquidaci&oacute;n.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.&nbsp;</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; En el caso de planes de construcci&oacute;n en sitio propio, la soluci&oacute;n de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;">&middot;&nbsp; Si alg&uacute;n miembro del hogar est&aacute; afiliado a Caja de Compensaci&oacute;n Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.</p>
<p>El proceso de asignaci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda urbano, reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulaci&oacute;n y asignaci&oacute;n del mismo, presentan su postulaci&oacute;n ante <strong>las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar</strong> o el <strong>FNA</strong>, diligenciando el formulario.</p>
Darwin Valderrama XxAnimationxX
Lun, 02/12/2013 - 12:05
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ley 1429 de 2010 en su art&iacute;culo 5 que fue modificado por los Decretos Nacionales n&uacute;meros 545 de 2011 y 489 de 2013, no consagra ning&uacute;n beneficio para el empleado a excepci&oacute;n del consagrado en el par&aacute;grafo 3 del mismo art&iacute;culo que estipula: &ldquo;Par&aacute;grafo 3&deg;. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del r&eacute;gimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente art&iacute;culo, tendr&aacute;n derecho durante los dos (2) primeros a&ntilde;os a los servicios sociales referentes a recreaci&oacute;n, turismo social y capacitaci&oacute;n otorgados por las cajas de compensaci&oacute;n familiar. A partir del tercer a&ntilde;o, adem&aacute;s de los anteriores servicios sociales, tendr&aacute;n derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporci&oacute;n al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozar&aacute;n de la plenitud de los servicios del sistema&rdquo;.</p>
<p>Por lo anterior reiteramos, la citada ley otorga beneficios exclusivamente a las empresas que formalicen y&nbsp; generen empleo, a trav&eacute;s de incentivos a la formalizaci&oacute;n en las etapas iniciales de la creaci&oacute;n de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. &nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
Maria Nancy Muñoz Criollo1
Sáb, 30/11/2013 - 14:41
Pregunta:
Maria Nancy Muñoz Criollo1
Sáb, 30/11/2013 - 14:41
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenas tardes Mar&iacute;a Nancy</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta la intervenci&oacute;n realizada, a trav&eacute;s del Sistema Nacional de Discapacidad &ndash; SND, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en la Ley 1145 de 2007. Art. 2.</p>
<p class="rtejustify">Las normas consagradas en la Ley 1145 de 2007, tienen por objeto impulsar la formulaci&oacute;n e implementaci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades p&uacute;blicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situaci&oacute;n de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.&rdquo; Ley 1145 de 2007. Art.1.</p>
<p class="rtejustify">El programa anteriormente mencionado se encuentra liderado por parte del Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social, para lo que Ministerio se ha propuesto adelantar la movilizaci&oacute;n de los diferentes actores sociales en torno a la definici&oacute;n de los insumos requeridos para la formulaci&oacute;n de la nueva pol&iacute;tica p&uacute;blica de discapacidad e Inclusi&oacute;n Social.</p>
<p class="rtejustify">Para una mayor informaci&oacute;n te invitamos que visites la pagina web <a href="http://www.minsalud.gov.co">www.minsalud.gov.co</a>, y de esta forma aclarar y conocer todos y cada uno de los programas relacionados con este tema.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
oscarmay
Jue, 28/11/2013 - 16:20
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as se&ntilde;or Omar,&nbsp;</p>
<p>La respuesta a su pregunta es contestada por la SIC en el link que se indica a continuaci&oacute;n:</p>
<p><a href="http://es.slideshare.net/damarismontealegre/respuesta-patenteideainnovacin2013">http://es.slideshare.net/damarismontealegre/respuesta-patenteideainnovacin2013</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordialmente,&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ATENCI&Oacute;N AL CIUDADANO</strong></p>
<p><strong>Superintendencia de Industria y Comercio - SIC</strong></p>
<p><strong>Carrera 13 No. 27 - 01 Piso 3o</strong></p>
<p><strong>Tel&eacute;fono 5870000 ext. 10808</strong></p>
<p><strong>Bogot&aacute; D.C.&nbsp;</strong></p>
Isleny
Jue, 28/11/2013 - 09:57
Pregunta:
Respuesta: <p>Mediante el Decreto No. 1432 del 5 de julio de 2013 el Gobierno Nacional reglamenta el par&aacute;grafo 4&ordm; del art&iacute;culo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art&iacute;culo 185 de la Ley 1607 de 2012 y define el Marco normativo para la implementaci&oacute;n del programa de vivienda de inter&eacute;s prioritario nueva para ahorradores. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</p>
<p><strong><u>Hogares Beneficiarios del proyecto</u></strong></p>
<p>Los oferentes de proyectos de vivienda de inter&eacute;s prioritaria que resulten seleccionados presentar&aacute;n ante el patrimonio aut&oacute;nomo un listado conformado por un n&uacute;mero de hogares igual o mayor al n&uacute;mero de viviendas del proyecto seleccionado.</p>
<p>Los hogares que conformen el listado que el oferente presentar&aacute; al patrimonio aut&oacute;nomo deben cumplir las condiciones establecidas en el art&iacute;culo 12 del Decreto 1432 de 2013, as&iacute;:</p>
<p>1.&nbsp;&nbsp; Tener ingresos totales mensuales no superiores al equivalente a dos (2) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>2.&nbsp;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p>3.&nbsp;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades p&uacute;blicas, emergencias, o atentados terroristas.</p>
<p>4.&nbsp;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s, establecidas en los Decretos 1143 de 2009, 1190 de 2012 y 701 de 2013.</p>
<p>5.&nbsp;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda.</p>
<p>6.&nbsp;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir. La carta de pre- aprobaci&oacute;n de cr&eacute;dito deber&aacute; consistir en una evaluaci&oacute;n crediticia favorable previa, y ser emitida por un establecimiento de cr&eacute;dito, una cooperativa de ahorro y cr&eacute;dito, las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de Empleados y dem&aacute;s entidades autorizadas para ello por la ley.</p>
<p>El valor de 180.000 pesos mensuales se refiere al valor mensual de la cuota de un cr&eacute;dito en el caso de tener ingresos de 1SMLMV.</p>
oscar espinosa garcia
Jue, 28/11/2013 - 09:39
Pregunta:
Respuesta: <p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que&nbsp;</p>
<p>Respecto de los mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de inter&eacute;s que facilitan la financiaci&oacute;n de vivienda nueva a trav&eacute;s de cr&eacute;ditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<p style="margin-left:21.3pt;">a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cr&eacute;ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</p>
<p style="margin-left:21.3pt;">b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el aval&uacute;o del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</p>
<p style="margin-left:21.3pt;">c.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No haber sido beneficiario a cualquier t&iacute;tulo de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</p>
<p>En cuanto al tr&aacute;mite para acceder a la cobertura a la tasa de inter&eacute;s, el art&iacute;culo 3&ordm; del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deber&aacute;n manifestar por escrito al establecimiento de cr&eacute;dito, su intenci&oacute;n de recibirla, antes del desembolso del cr&eacute;dito o de la suscripci&oacute;n del respectivo contrato de leasing habitacional.</p>
<p>Sobre los aspectos espec&iacute;ficos de las condiciones de acceso y tr&aacute;mite para acceder a la cobertura de la tasa de inter&eacute;s puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>
Tim Buendia1
Lun, 25/11/2013 - 12:30
Pregunta:
Respuesta: <p>&nbsp;</p>
<p>Un saludo se&ntilde;or Tim,</p>
<p>&nbsp;Respondiendo a su pregunta, le compartimos que en el turismo, &nbsp;como en cualquiera otra actividad, &nbsp;se requiere de una preparaci&oacute;n espec&iacute;fica para desempe&ntilde;ar una funci&oacute;n ya sea en la empresa privada o en las empresas p&uacute;blicas.</p>
<p>Las entidades territoriales y las empresas tiene plena autonom&iacute;a para escoger a quienes contratan. &nbsp;&nbsp;Nosotros como Ministerio no tenemos incidencia en las contrataciones de personal a nivel local. &nbsp;</p>
<p>Cordialmente,&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Coordinador Planificaci&oacute;n y Desarrollo Sostenible del Turismo</em></strong></p>
<p><strong><em>Direcci&oacute;n de Calidad y Desarrollo Sostenible</em></strong></p>
<p>Viceministerio de Turismo</p>
<p><a href="mailto:vfernandez@mincomercio.gov.co">vfernandez@mincit.gov.co</a></p>
<p>Cll 28 # 13 A &ndash; 15 Piso 18</p>
<p><strong>Tel 6067676 Ext. 2427&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong></p>
<p><strong>Bogot&aacute;, Colombia</strong></p>
Tim Buendia1
Lun, 25/11/2013 - 12:25
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. Para saber c&oacute;mo, te invitamos a que visites el portal del Estado colombiano: <a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/">http://www.gobiernoenlinea.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
Rodolfo_Antonio
Dom, 24/11/2013 - 20:47
Pregunta:
Respuesta: <p>&nbsp;</p>
<p>Estimado se&ntilde;or Pereira,</p>
<p>La oferta de financiaci&oacute;n en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha venido ampliando y en este momento contamos con m&aacute;s instrumentos adem&aacute;s del Fondo Emprender, como son las convocatorias de Innpulsa Colombia, Colciencias, Ministerio de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones, entre otros programas estatales que apoyan los distintos tipos de emprendimiento que surgen en el pa&iacute;s. Igual forma, existen iniciativas de entidades privadas que apoyan la creaci&oacute;n de nuevas empresas mediante la entrega de recursos como es el caso de Destapa Futuro y el Concurso Ventures .</p>
<p>Cordialmente,&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Asesor Emprendimiento&nbsp;</em></p>
<p>Direcci&oacute;n de Micro, Peque&ntilde;a y Mediana Empresa</p>
<p><u>fdelgado<a href="mailto:mail@mincomercio.gov.co">@minci</a>t.gov.co</u></p>
<p>Calle 28 # 13 - 01 piso 5</p>
<p>6067676 Ext. 2801</p>
<p><strong>Bogot&aacute;, Colombia</strong></p>
Luis C Vargas
Sáb, 23/11/2013 - 11:32
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenas tardes Luis</p>
<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s.</p>
<p>En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>