¿Qué dudas tienes sobre los planes de apoyo al emprendimiento?
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Esta semana aclaramos tus dudas sobre los planes de apoyo del Gobierno al emprendimiento. Este miércoles 20 de noviembre desde las 3:00 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia responderemos tus preguntas sobre la ayuda del Gobierno para apoyar las ideas de emprendimiento.
En Cali que proyecto de vivienda con el plan VIP,devengo un salario mínimo y no puedo aplicar para ningún proyecto.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Mediante el Decreto No. 1432 del 5 de julio de 2013 el Gobierno Nacional reglamenta el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y define el Marco normativo para la implementación del programa de vivienda de interés prioritario nueva para ahorradores. </p>
<p><strong><u>Hogares Beneficiarios del proyecto</u></strong></p>
<p>Los oferentes de proyectos de vivienda de interés prioritaria que resulten seleccionados presentarán ante el patrimonio autónomo un listado conformado por un número de hogares igual o mayor al número de viviendas del proyecto seleccionado.</p>
<p>Los hogares que conformen el listado que el oferente presentará al patrimonio autónomo deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 1432 de 2013, así:</p>
<p>1. Tener ingresos totales mensuales no superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>2. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p>3. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.</p>
<p>4. No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés, establecidas en los Decretos 1143 de 2009, 1190 de 2012 y 701 de 2013.</p>
<p>5. Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda.</p>
<p>6. Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. La carta de pre- aprobación de crédito deberá consistir en una evaluación crediticia favorable previa, y ser emitida por un establecimiento de crédito, una cooperativa de ahorro y crédito, las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de Empleados y demás entidades autorizadas para ello por la ley.</p>
<p>El valor de 180.000 pesos mensuales se refiere al valor mensual de la cuota de un crédito en el caso de tener ingresos de 1SMLMV.</p>
<p><strong><u>Hogares Beneficiarios del proyecto</u></strong></p>
<p>Los oferentes de proyectos de vivienda de interés prioritaria que resulten seleccionados presentarán ante el patrimonio autónomo un listado conformado por un número de hogares igual o mayor al número de viviendas del proyecto seleccionado.</p>
<p>Los hogares que conformen el listado que el oferente presentará al patrimonio autónomo deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 1432 de 2013, así:</p>
<p>1. Tener ingresos totales mensuales no superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>2. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p>3. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.</p>
<p>4. No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés, establecidas en los Decretos 1143 de 2009, 1190 de 2012 y 701 de 2013.</p>
<p>5. Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda.</p>
<p>6. Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. La carta de pre- aprobación de crédito deberá consistir en una evaluación crediticia favorable previa, y ser emitida por un establecimiento de crédito, una cooperativa de ahorro y crédito, las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de Empleados y demás entidades autorizadas para ello por la ley.</p>
<p>El valor de 180.000 pesos mensuales se refiere al valor mensual de la cuota de un crédito en el caso de tener ingresos de 1SMLMV.</p>
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