En Cali que proyecto de vivienda con el plan VIP,devengo un salario mínimo y no puedo aplicar para ningún proyecto.

Enviado por Isleny el Jue, 28/11/2013 - 09:57
En Cali que proyecto de vivienda con el plan VIP,devengo un salario mínimo y no puedo aplicar para ningún proyecto.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Mediante el Decreto No. 1432 del 5 de julio de 2013 el Gobierno Nacional reglamenta el par&aacute;grafo 4&ordm; del art&iacute;culo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art&iacute;culo 185 de la Ley 1607 de 2012 y define el Marco normativo para la implementaci&oacute;n del programa de vivienda de inter&eacute;s prioritario nueva para ahorradores. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</p>
<p><strong><u>Hogares Beneficiarios del proyecto</u></strong></p>
<p>Los oferentes de proyectos de vivienda de inter&eacute;s prioritaria que resulten seleccionados presentar&aacute;n ante el patrimonio aut&oacute;nomo un listado conformado por un n&uacute;mero de hogares igual o mayor al n&uacute;mero de viviendas del proyecto seleccionado.</p>
<p>Los hogares que conformen el listado que el oferente presentar&aacute; al patrimonio aut&oacute;nomo deben cumplir las condiciones establecidas en el art&iacute;culo 12 del Decreto 1432 de 2013, as&iacute;:</p>
<p>1.&nbsp;&nbsp; Tener ingresos totales mensuales no superiores al equivalente a dos (2) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>2.&nbsp;&nbsp; No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.</p>
<p>3.&nbsp;&nbsp; No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades p&uacute;blicas, emergencias, o atentados terroristas.</p>
<p>4.&nbsp;&nbsp; No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de inter&eacute;s, establecidas en los Decretos 1143 de 2009, 1190 de 2012 y 701 de 2013.</p>
<p>5.&nbsp;&nbsp; Contar con un ahorro m&iacute;nimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda.</p>
<p>6.&nbsp;&nbsp; Contar con un cr&eacute;dito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci&oacute;n de vivienda a adquirir. La carta de pre- aprobaci&oacute;n de cr&eacute;dito deber&aacute; consistir en una evaluaci&oacute;n crediticia favorable previa, y ser emitida por un establecimiento de cr&eacute;dito, una cooperativa de ahorro y cr&eacute;dito, las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de Empleados y dem&aacute;s entidades autorizadas para ello por la ley.</p>
<p>El valor de 180.000 pesos mensuales se refiere al valor mensual de la cuota de un cr&eacute;dito en el caso de tener ingresos de 1SMLMV.</p>

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