como empleado, como renuncio al beneficio del artículo 5 de la ley 1429 de 2010?, cual es el procedimiento?.

Enviado por Darwin Valderr… el Lun, 02/12/2013 - 12:05
como empleado, como renuncio al beneficio del artículo 5 de la ley 1429 de 2010?, cual es el procedimiento?.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
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<p>La ley 1429 de 2010 en su art&iacute;culo 5 que fue modificado por los Decretos Nacionales n&uacute;meros 545 de 2011 y 489 de 2013, no consagra ning&uacute;n beneficio para el empleado a excepci&oacute;n del consagrado en el par&aacute;grafo 3 del mismo art&iacute;culo que estipula: &ldquo;Par&aacute;grafo 3&deg;. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del r&eacute;gimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente art&iacute;culo, tendr&aacute;n derecho durante los dos (2) primeros a&ntilde;os a los servicios sociales referentes a recreaci&oacute;n, turismo social y capacitaci&oacute;n otorgados por las cajas de compensaci&oacute;n familiar. A partir del tercer a&ntilde;o, adem&aacute;s de los anteriores servicios sociales, tendr&aacute;n derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporci&oacute;n al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozar&aacute;n de la plenitud de los servicios del sistema&rdquo;.</p>
<p>Por lo anterior reiteramos, la citada ley otorga beneficios exclusivamente a las empresas que formalicen y&nbsp; generen empleo, a trav&eacute;s de incentivos a la formalizaci&oacute;n en las etapas iniciales de la creaci&oacute;n de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. &nbsp;&nbsp;</p>
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<p>Atentamente,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
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<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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