¿Qué dudas tienes sobre los planes de apoyo al emprendimiento?
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Esta semana aclaramos tus dudas sobre los planes de apoyo del Gobierno al emprendimiento. Este miércoles 20 de noviembre desde las 3:00 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia responderemos tus preguntas sobre la ayuda del Gobierno para apoyar las ideas de emprendimiento.
como empleado, como renuncio al beneficio del artículo 5 de la ley 1429 de 2010?, cual es el procedimiento?.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
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<p>La ley 1429 de 2010 en su artículo 5 que fue modificado por los Decretos Nacionales números 545 de 2011 y 489 de 2013, no consagra ningún beneficio para el empleado a excepción del consagrado en el parágrafo 3 del mismo artículo que estipula: “Parágrafo 3°. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema”.</p>
<p>Por lo anterior reiteramos, la citada ley otorga beneficios exclusivamente a las empresas que formalicen y generen empleo, a través de incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. </p>
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<p>Atentamente, </p>
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<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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<p>La ley 1429 de 2010 en su artículo 5 que fue modificado por los Decretos Nacionales números 545 de 2011 y 489 de 2013, no consagra ningún beneficio para el empleado a excepción del consagrado en el parágrafo 3 del mismo artículo que estipula: “Parágrafo 3°. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema”.</p>
<p>Por lo anterior reiteramos, la citada ley otorga beneficios exclusivamente a las empresas que formalicen y generen empleo, a través de incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. </p>
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<p>Atentamente, </p>
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<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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