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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Fabio Andres Rodriguez Yate
Mié, 14/04/2021 - 09:57
Pregunta:
Respuesta: Señor
Fabio Andres Rodriguez Yate
faroy2005@gmail.com

ASUNTO: Respuesta a su solicitud de información.

Reciba un cordial saludo del Departamento Nacional de Planeación:

En atención a su solicitud donde manifiesta: "¿Cuál es el menor puntaje que se puede obtener?", es pertinente aclarar que La nueva metodología Sisbén IV que clasifica a los hogares por grupos A, B, C y D no es comparable con el Sisbén III, que los clasificaba con un puntaje de 0 a 100.

La clasificación de las dos versiones tiene un enfoque diferente, Sisbén III solo mira la calidad de vida y Sisbén IV mira también la capacidad de generar ingresos, es un decir cuenta con un análisis de la inclusión social y productiva de los hogares.

Es un error comparar Sisbén III con Sisbén IV, pues al no ser comparables las metodologías no es posible hacer la equivalencia entre el puntaje Sisbén III y algún grupo del Sisbén IV.

Por otra parte, en el Sisbén IV existirán cuatro grupos:

El grupo A, conformado por la población con menor capacidad de generación de ingresos o población en pobreza extrema.
El grupo B, compuesto por hogares pobres, pero con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A.
El grupo C, constituido por población vulnerable o en riesgo de caer en condición de pobreza.
El grupo D, conformado por población no pobre ni vulnerable.

Cada grupo está compuesto por unos subgrupos, formados por una letra y un número, y que también se diferencian por su mayor o menor capacidad de generación de ingresos. De esta forma el grupo A está conformado por 5 subgrupos (A1-A5), el B por 7 (B1-B7), el C por 18 (C1-C18) y finalmente el grupo D por 21 subgrupos (D1-D21). A modo de ejemplo, una persona en el nivel A1 tendrá una menor capacidad de generar ingresos que la del A5.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud y le invitamos a ingresar a la pagina web www.sisben.gov.co para ampliación en información acerca del Sisben.

Cordialmente,



Servicio al Ciudadano
Línea Nacional Gratuita de Atención al Ciudadano 018000121221
Conmutador: +57 (1) 3815000 Ext. 11924 11922 11919 11916 11915.
https://www.dnp.gov.co/atencion-al-ciudadano/Paginas/Atenci%C3%B3n-al-Ciudadano.aspx



Fabio Andres Rodriguez Yate
Mié, 14/04/2021 - 09:57
Pregunta:
Ramon Borja
Mar, 13/04/2021 - 13:56
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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De la manera m&aacute;s atenta, informamos que la respuesta a su petici&oacute;n fue enviada al correo electr&oacute;nico diborja1963@gmail.com, por usted indicado.</div>
<div>
El n&uacute;mero de radicado asignado a su solicitud es E-2021-0007-097795.</div>
<div>
Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</div>
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&nbsp;</div>
<div>
Cordialmente,</div>
<div>
Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana</div>
<div>
&nbsp;</div>
Gildardo Giraldo Dávila
Mar, 13/04/2021 - 11:57
Pregunta:
Respuesta: Señor
Gildardo Giraldo Dávila
gildardodavila23@gmail.com

ASUNTO: Respuesta a solicitud de información Sisbén.

Reciba un cordial saludo del Departamento Nacional de Planeación:

En respuesta a su petición, le informamos que para que un hogar quede registrado en la base del Sisbén es necesario que una persona mayor de 18 años y que viva permanentemente en el hogar, presente la solicitud ante la oficina del Sisbén del municipio.

Los pasos por seguir para la solicitud de aplicación de encuesta son los siguientes:

1. Diligenciar la solicitud de la aplicación de la encuesta ante la administración del Sisbén de su municipio.
2. La solicitud debe quedar registrada en el sistema.
3. La oficina de Sisbén del municipio visitará su lugar de residencia para llevar a cabo la encuesta.

Información adicional:

- La encuesta tiene una duración promedio de 30 minutos.
- Una vez registrada la solicitud, el tiempo que tarda la programación de la visita al hogar dependerá de la alcaldía.
- Una vez realizada la encuesta, el tiempo que tarda la publicación de esta información es de máximo 6 días luego de enviada la información al DNP por parte de la alcaldía.
- La encuesta Sisbén es gratuita.

Por otra parte, es necesario aclarar que el Sisbén es neutral a los programas sociales, lo que quiere decir, que las decisiones frente a los criterios de entrada, salida y permanencia son definidas por cada uno de los programas y cada uno de estos define un proceso de transición debido al cambio de versión de Sisbén.

Cordialmente,

Servicio al Ciudadano
Línea Nacional Gratuita de Atención al Ciudadano 018000121221
Conmutador: +57 (1) 381500 Ext. 11924 11922 11919
https://www.dnp.gov.co/atencion-al-ciudadano/consultas-quejas-yreclamos/Paginas/registro-de-solicitudes.aspx
Irene Viafara
Lun, 12/04/2021 - 19:24
Pregunta:
Respuesta: Señora
IRENE VIAFARA PEÑA
iireneviafara2012@gmail.com

Asunto: solicitud información Sisben IV

Reciba un cordial saludo del Departamento Nacional de Planeación:

Dando respuesta a su petición, comedidamente le informamos que con la entrada en vigencia de la metodología del Sisbén IV, en el momento en que las personas ingresan a http://www.sisben.gov.co para consultar el grupo en el cual quedaron clasificadas, se han presentado diferentes situaciones.

Frente a estas situaciones, es preciso señalar que las quejas o solicitudes, no requieren ser enviadas al DNP ni a ninguna otra entidad del Estado, puesto que quien realiza la gestión de cualquier trámite es la respectiva entidad territorial, es decir que solo se pueden llevar a cabo en cada municipio; las administraciones del Sisbén sean distritales o municipales son las responsables directas de adelantar dichas gestiones. Por lo tanto, las solicitudes deben ser presentadas directamente ante la oficina del Sisbén del municipio correspondiente.

A continuación el Link con el directorio de los administradores del Sisbén de todo el país para que por favor presente su requerimiento ante la oficina correspondiente:

https://www.sisben.gov.co/Paginas/oficinas-regionales.html

Adicionalmente informamos que, frente a la aplicación de encuestas por la razón que sea, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 3 del decreto 1168, los alcaldes tienen la competencia para restringir las actividades que consideren pertinentes en su respectivo municipio, por lo que es necesario que se verifiquen los lineamientos emitidos por la administración municipal en materia de atención al público como consecuencia de la pandemia.

De otra parte, en caso de requerir información relacionada con la Metodología Sisbén IV debe ingresar al Link: http://www.sisben.gov.co

Quedamos a su entera disposición en caso de requerir información adicional.

Cordialmente,


Servicio al Ciudadano
Línea Nacional Gratuita de Atención al Ciudadano 018000121221
Conmutador: +57 (1) 3815000 Ext. 11924 11922 11919 11916 11915.
Correo electrónico: servicioalciudadano@dnp.gov.co
https://www.dnp.gov.co/atencion-al-ciudadano/Paginas/Atenci%C3%B3n-al-Ciudadano.aspx

Suescundiego
Lun, 12/04/2021 - 17:43
Pregunta:
Respuesta: Hola Diego,
Respecto de tu solicitud queremos informarte que a través del Decreto 812 del 4 de junio de 2020, El Programa Ingreso Solidario, fue creado mediante el Decreto 518 del 4 de abril de 2020 con el objetivo de
entregar transferencias monetarias no condicionadas en favor de las personas y hogares en situación de
pobreza y vulnerabilidad económica, que no fueran beneficiarios de los programas Familias en Acción,
Protección Social al Adulto Mayor ­ Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto
sobre las ventas – IVA.
El objetivo del programa es contrarrestar los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID –
19, a través de la entrega de una ayuda monetaria, buscando beneficiar a cerca de tres millones de
hogares, quienes fueron identificados previamente por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, de
conformidad con el artículo 1 del Decreto 518 de 2020, teniendo en cuenta los hogares en situación de
pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que estén registrados en el Sisbén III y IV, y que cumplan con el
criterio de ordenamiento del Sisbén, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el precitado Decreto y
en el manual operativo del programa.
Por último, le sugerimos ingresar regularmente a la página web
https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/ para conocer más información del programa. Reiteramos
que los trámites ante los programas de Prosperidad Social NO tienen costo ni requieren intermediarios. Por
tanto, los interesados en el programa pueden acudir de manera directa. Para información adicional lo
invitamos a comunicarse al teléfono 5954410 en la ciudad de Bogotá y en el resto del país a la línea de
atención 018000951100 en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. hasta las 6:00 P.M. y sábados de 8:00
A.M hasta la 1:00 P.M o remitir mensaje de texto gratuito al 85594.

Gracias por comunicarte con nosotros estaremos atentos a tus solicitudes e inquietudes.
Edinson Yunior merlano Navarro k
Lun, 12/04/2021 - 16:28
Pregunta:
Respuesta: Señor
Edinson Yunior Merlano Navarro
edinsonyuniormerlanonavarro@gmail.com

Asunto: Aclaración a la solicitud de información.

Reciba un cordial saludo de parte del Departamento Nacional de Planeación.

Le informamos que hemos recibido su solicitud y de conformidad con lo expuesto en su comunicación respetuosamente solicitamos aclaración de su solicitud, ya que luego de analizarla, no nos ha sido posible identificar la finalidad de esta, por lo tanto, al aclarar se le dará el respectivo trámite. Lo anterior, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 y sustituida por la Ley 1755 de 2015.

Conviene recordarle, en este sentido, lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley No. 1437 de 2011, que a la letra reza:

"Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso".

El Departamento Nacional de Planeación conforme al Decreto 2189 de 2017, es la entidad encargada de la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país.

Agradecemos la atención prestada a la presente y quedamos atentos a su respuesta, la cual puede enviar al correo institucional de servicioalciudadano@dnp.gov.co

Cordialmente,

Servicio al Ciudadano
Línea Nacional Gratuita de Atención al Ciudadano 018000121221
Conmutador: +57 (1) 381500 Ext. 11924 11922 11919
https://www.dnp.gov.co/atencion-al-ciudadano/consultas-quejas-yreclamos/Paginas/registro-de-solicitudes.aspx


Edinson Yunior merlano Navarro k
Lun, 12/04/2021 - 16:28
Pregunta:
cecilia alvarez múnera
Lun, 12/04/2021 - 14:50
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
<div>
De la manera m&aacute;s atenta, informamos que la respuesta a su petici&oacute;n fue enviada al correo electr&oacute;nico cemaalmu@gmail.com, por usted indicado.</div>
<div>
El n&uacute;mero de radicado asignado a su solicitud es E-2021-0007-097801.</div>
<div>
Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
Cordialmente,</div>
<div>
Grupo de Participaci&oacute;n Ciudadana</div>
jruiz311
Dom, 04/04/2021 - 22:17
Pregunta:
Respuesta: Hola Juan Sebastián,

Cuando se promulgó el nuevo Código Nacional de Policía se estableció que las personas deben facilitar el proceso de identificación ante las autoridades. La norma no estableció que es obligatorio llevar la cédula para realizar este proceso de identificación. Aunque no da multa, las autoridades han recomendado siempre portar el documento de identidad para agilizar procesos. Así que te invitamos a tener en cuenta estas recomendaciones.

¡Gracias por escribirnos! Tu opinión es muy importante para la construcción de un mejor país. Sigue participando en Urna de Cristal en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o a través de nuestros canales, Call Center 018000952525 o en Bogotá en el 3907950, o en nuestras redes sociales.

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Quedamos atentos a tus comentarios e inquietudes.
Luis fernando rivero julio
Dom, 04/04/2021 - 12:49
Pregunta:
Respuesta: Señor
LUIS FERNANDO RIVERO JULIO
luisferrivero2017@gmail.com

ASUNTO: Respuesta a su solicitud Sisbén IV.

Reciba un cordial saludo del Departamento Nacional de Planeación:

En atencion a su solicitud donde manifiesta: "tienen que ponerle la lupa al sistema del sisbén de soledad Atlántico que salgan de nuevo hacer las encuesta", nos permitimos informarle que si usted conoce casos puntuales en donde no se haya practicado las encuestas del Sisbén se debe hacer las correspondientes solicitudes para la realización de encuestas para aquellas zonas en las cuales no se hubiesen practicado las mismas.

De otra parte, se recuerda que los pasos a seguir para la solicitud de aplicación de encuesta son los siguientes:

1. Diligenciar la solicitud de la aplicación de la encuesta ante la administración del Sisbén de su municipio.
2. La solicitud debe quedar registrada en el sistema.
3. La oficina de Sisbén del municipio visitará su lugar de residencia para llevar a cabo la encuesta.

Información adicional:

- La encuesta tiene una duración promedio de 30 minutos.
- Una vez registrada la solicitud, el tiempo que tarda la programación de la visita al hogar dependerá de la alcaldía.
- Una vez realizada la encuesta, el tiempo que tarda la publicación de esta información es de máximo 6 días luego de enviada la información al DNP por parte de la alcaldía.
- La encuesta Sisbén es gratuita.

Por ultimo, agradecemos su comentario y del mismo se dará alcance a la administración del Sisben en el municipio de Soledad, Atlántico para verificar lo expuesto en su comunicación y adelantar las acciones correspondientes que propendan por la mejora en la prestación del servicio.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud.

Cordialmente,



Servicio al Ciudadano
Línea Nacional Gratuita de Atención al Ciudadano 018000121221
Conmutador: +57 (1) 3815000 Ext. 11924 11922 11919 11916 11915.
https://www.dnp.gov.co/atencion-al-ciudadano/Paginas/Atenci%C3%B3n-al-Ciudadano.aspx



cindy tatiana bohorquez
Vie, 26/03/2021 - 09:05
Pregunta:
Respuesta: Hola Cindy,
Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional, busca llegar a todas las familias en estado de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en acción, Jóvenes en acción y adulto mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el virus COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del Iva, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas. Si no te encuentras inscrito a ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, de igual manera te invitamos a estar atento a los subsidios que son realizados por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con ellas. Si necesitas información específica te sugerimos contactarte con Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación a través de sus canales de información oficial


Páginas oficiales:
https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx
www.dnp.gov.co
https://www.sisben.gov.co/
https://devolucioniva.dnp.gov.co/
https://ingresosolidario.dnp.gov.co/

Redes sociales:
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx
https://twitter.com/DNP_Colombia?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor