Respuestas del Gobierno

Respuesta
Buenas tardes:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.



Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano



Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p>En principio no creo, ya que el Mecanismo de protecci&oacute;n al Cesante esta constituido para los trabajadores, sin embargo este tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li class="rtejustify">

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
Buenos días,



De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:



http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/rad20132010718931



Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.



Cordialmente,



Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS

Subdirección General

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">Si su pregunta se refiere a la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector p&uacute;blico y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar por lo menos por un a&ntilde;o continuo o discontinuo en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es dependiente, y por lo menos 2 a&ntilde;os continuos o discontinuos en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es independiente, sin importar la forma de su vinculaci&oacute;n laboral</p>

<p class="rtejustify">Los art&iacute;culos 7, 8 y 9 con sus respectivos par&aacute;grafos de la Ley de Protecci&oacute;n al cesante establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protecci&oacute;n al cesante, recibir&aacute;n un beneficio proporcional a su ahorro que se har&aacute; efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que expida el Gobierno Nacional.&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliaci&oacute;n al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesant&iacute;as ser&aacute; igualmente voluntario y se consignar&aacute; anualmente en su cuenta de cesant&iacute;as, adem&aacute;s para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci&oacute;n al Cesante los trabajadores con salario integral deber&aacute;n realizar aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>

<p class="rtejustify">La afiliaci&oacute;n de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante requerir&aacute; en todo caso, la afiliaci&oacute;n previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar.</p>

<p>Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>El art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">La ley 1429 de 2010 es la norma que regula todo lo relacionado con el primer empleo. Adem&aacute;s le informo que para generar un efectivo acceso a los puestos de trabajo disponibles en Colombia, las cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, las agencias privadas y p&uacute;blicas, acordaron de la mano del Ministerio de Trabajo&nbsp; crear los Centros Locales de Empleo. El Objetivo central de la propuesta del Gobierno Nacional es hacer m&aacute;s eficiente el encuentro entre la oferta y la demanda de empleo, generar una mayor transparencia en el mercado de trabajo, reducir los tiempos de b&uacute;squeda&nbsp; de empleo y costos de b&uacute;squeda&nbsp; de trabajadores para contribuir a una mayor productividad.</p>

<p>Lo invito a registrarse en el aplicativo dise&ntilde;ado por el Ministerio de trabajo para b&uacute;squeda deempleo el cual es <a href="http://www.redempleo.gov.co/">www.redempleo.gov.co</a>. o en el del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>

Respuesta
<p>En este momento se est&aacute; efectuando la incorporaci&oacute;n de personal policial para cubrir los faltantes de los distintos departamentos, se tiene previsto incorporar un total de 20000 polic&iacute;as y 5000 soldados &nbsp;</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Luis Angel</p>

<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que en el siguiente enlace sabr&aacute;s c&oacute;mo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>.&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">A la Ley 1636 de 2013 la han mal llamado Seguro de Desempleo, cuando en realidad esta tiene por objeto crear un Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante, cuya finalidad ser&aacute; la articulaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de un sistema integral de pol&iacute;ticas activas y pasivas de mitigaci&oacute;n de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; &nbsp;al tiempo que facilitar la reinserci&oacute;n de la poblaci&oacute;n cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalizaci&oacute;n.</p>

<p>Por lo anterior el &uacute;nico beneficiario es el trabajador y al no ser un seguro como tal el trabajador no tiene ning&uacute;n otro tipo de beneficiario.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

</ol>

<p>Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>

Respuesta
Buenas tardes sr Gutiérrez:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.



Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano



Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Olga Patricia</p>

<p class="rtejustify">El Mecanismo de Protecci&oacute;n al Trabajador Cesante le permitir&aacute; a los colombianos mitigar los efectos del desempleo, <strong>d&aacute;ndoles mecanismos para que sigan teniendo acceso al sistema de salud y a la posibilidad de ahorrar para la pensi&oacute;n</strong>.</p>

<p class="rtejustify">El presente Mecanismo se encuentra dirigido para todos los trabajadores del sector p&uacute;blico y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar durante al menos un a&ntilde;o, continuo o discontinuo, en el transcurso de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os. Con relaci&oacute;n a los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos a&ntilde;os, continuos o discontinuos, en el transcurso de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os.</p>

<p class="rtejustify">Durante el periodo que est&eacute; sin empleo, <strong>el trabajador cesante podr&aacute; acceder, adem&aacute;s, a los servicios de intermediaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n laboral</strong>, de tal manera que pueda conseguir trabajo nuevamente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalizaci&oacute;n del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.</p>

<p class="rtejustify">Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca beneficiar a medio mill&oacute;n de colombianos.</p>

<p class="rtejustify">Para obtener m&aacute;s informaci&oacute;n, condiciones y dem&aacute;s requisitos relacionados con este mecanismo, te invitamos a que ingreses al portal del Ministerio de Trabajo en <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

</ol>

<p class="rtejustify">Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante.</p>

<p class="rtejustify">Los recursos son los provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesant&iacute;as y los del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci&oacute;n al Cesante (FOSFEC), el cual a su vez se financiar&aacute; con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (FONEDE). Estos est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 6 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Benjamin,</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Respetado ciudadano</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>En respuesta a su solicitud enviada a trav&eacute;s del portal Urna de Cristal, le informamos que la respuesta a la misma fue remitida al correo electr&oacute;nico de contacto que usted suministr&oacute;.</p>

<p>Por &uacute;ltimo le recordamos que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio es una Entidad de orden nacional responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol&iacute;tica p&uacute;blica, planes y proyectos en materia de vivienda urbana, agua potable y saneamiento b&aacute;sico, desarrollo territorial y urbano planificado del pa&iacute;s. En concordancia con lo anterior si usted tiene una consulta, sugerencia, reclamo o queja, la puede hacer a trav&eacute;s de nuestros canales de atenci&oacute;n que son los siguientes:</p>

<p>Chat institucional: a trav&eacute;s de la p&aacute;gina Web <a href="http://www.minvivienda.gov.co/">www.minvivienda.gov.co</a> lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m</p>

<p>Correo electr&oacute;nico&nbsp;&nbsp;&nbsp; <a href="mailto:correwspondencia@minvivienda.gov.co">correwspondencia@minvivienda.gov.co</a></p>

<p>Ventanilla &uacute;nica de radicaci&oacute;n: calle 18 N&deg; 7-59 Bogot&aacute;&nbsp; lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm</p>

<p>Conmutador: (571) 3323434</p>

<p>Centro de contacto telef&oacute;nico: 5953525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8&nbsp; &nbsp;L&iacute;nea gratuita nacional 018000952525 opci&oacute;n 1 &ndash; 8</p>

<p>Fax: 2817327</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Atentamente,</p>

<p><strong>GRUPO DE ATENCI&Oacute;N AL USUARIO Y ARCHIVO</strong></p>

<p>Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio</p>

Respuesta
<p>Respertado Ciudadano.</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>En principio no creo que exista alg&uacute;n seguro, sin embargo este tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
Buenas tardes sra Erika:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.



Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano



Respuesta
Buenas tardes sra Erika:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.



Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano



Respuesta
Buenas tardes sra Erika:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.



Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web www.minsalud.gov.co donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano



Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>En respuesta a su solicitud le informamos que&nbsp;</p>

<p>Respecto de los mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de inter&eacute;s que facilitan la financiaci&oacute;n de vivienda nueva a trav&eacute;s de cr&eacute;ditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>

<ol style="list-style-type:lower-alpha;">

<li>

<strong>Cr&eacute;ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</strong></li>

<li>

Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el aval&uacute;o del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</li>

<li>

No haber sido beneficiario a cualquier t&iacute;tulo de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</li>

</ol>

<p>En cuanto al tr&aacute;mite para acceder a la cobertura a la tasa de inter&eacute;s, el art&iacute;culo 3&ordm; del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deber&aacute;n manifestar por escrito al establecimiento de cr&eacute;dito, su intenci&oacute;n de recibirla, antes del desembolso del cr&eacute;dito o de la suscripci&oacute;n del respectivo contrato de leasing habitacional.</p>

<p>Sobre los aspectos espec&iacute;ficos de las condiciones de acceso y tr&aacute;mite para acceder a la cobertura de la tasa de inter&eacute;s puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>Con respecto al trabajador independiente, le informo que esta Ley se aplica a todos los trabajadores del sector p&uacute;blico y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar por lo menos por un a&ntilde;o continuo o discontinuo en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es dependiente, y por lo menos 2 a&ntilde;os continuos o discontinuos en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es independiente, sin importar la forma de su vinculaci&oacute;n laboral</p>

<p>Los art&iacute;culos 7, 8 y 9 con sus respectivos par&aacute;grafos de la Ley de Protecci&oacute;n al cesante n&uacute;mero 1636 de 2013 establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protecci&oacute;n al cesante, recibir&aacute;n un beneficio proporcional a su ahorro que se har&aacute; efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que expida el Gobierno Nacional.&nbsp;</p>

<p>Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliaci&oacute;n al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesant&iacute;as ser&aacute; igualmente voluntario y se consignar&aacute; anualmente en su cuenta de cesant&iacute;as, adem&aacute;s para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci&oacute;n al Cesante los trabajadores con salario integral deber&aacute;n realizar aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>

<p>La afiliaci&oacute;n de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante requerir&aacute; en todo caso, la afiliaci&oacute;n previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>En respuesta a su solicitud le informamos que&nbsp;</p>

<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad econ&oacute;mica del pa&iacute;s. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a trav&eacute;s de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda con tasas de inter&eacute;s muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>

<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de inter&eacute;s pactada en los cr&eacute;ditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa est&aacute; en reglamentaci&oacute;n por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podr&aacute; profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>Entre los requisitos que exige la Ley 1636 de 2013 de Protecci&oacute;n al Cesante para acceder a los beneficios en caso de ser independiente es que el contrato haya cumplido con el plazo de duraci&oacute;n pactado y no cuente con ning&uacute;n otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos; los requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">Si su pregunta se refiere a la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector p&uacute;blico y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar por lo menos por un a&ntilde;o continuo o discontinuo en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es dependiente, y por lo menos 2 a&ntilde;os continuos o discontinuos en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es independiente, sin importar la forma de su vinculaci&oacute;n laboral</p>

<p class="rtejustify">El art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p class="rtejustify">Los art&iacute;culos 7, 8 y 9 con sus respectivos par&aacute;grafos de la Ley de Protecci&oacute;n al cesante n&uacute;mero 1636 de 2013 establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protecci&oacute;n al cesante, recibir&aacute;n un beneficio proporcional a su ahorro que se har&aacute; efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que expida el Gobierno Nacional.</p>

<p class="rtejustify">Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliaci&oacute;n al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesant&iacute;as ser&aacute; igualmente voluntario y se consignar&aacute; anualmente en su cuenta de cesant&iacute;as, adem&aacute;s para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci&oacute;n al Cesante los trabajadores con salario integral deber&aacute;n realizar aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>

<p class="rtejustify">La afiliaci&oacute;n de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante requerir&aacute; en todo caso, la afiliaci&oacute;n previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li class="rtejustify">

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li class="rtejustify">

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">En cuanto al otro punto referente a la pensi&oacute;n le informo que para el reconocimiento de los derechos pensionales se deber&aacute;n cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n, los cuales var&iacute;an de acuerdo a la norma aplicable. Por tal raz&oacute;n, es importante que usted conozca lo siguiente: El art&iacute;culo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al R&eacute;gimen de Prima Media &ndash; RPM, tendr&aacute; derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez siempre y cuando re&uacute;na los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg;. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre. Para el a&ntilde;o 2013 se exige un m&iacute;nimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: &quot;La edad para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la Pensi&oacute;n de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Con respecto al trabajador independiente, le informo que esta Ley se aplica a todos los trabajadores del sector p&uacute;blico y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar por lo menos por un a&ntilde;o continuo o discontinuo en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es dependiente, y por lo menos 2 a&ntilde;os continuos o discontinuos en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es independiente, sin importar la forma de su vinculaci&oacute;n laboral</p>

<p class="rtejustify">Los art&iacute;culos 7, 8 y 9 con sus respectivos par&aacute;grafos de la Ley de Protecci&oacute;n al cesante n&uacute;mero 1636 de 2013 establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protecci&oacute;n al cesante, recibir&aacute;n un beneficio proporcional a su ahorro que se har&aacute; efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que expida el Gobierno Nacional.&nbsp;</p>

<p>Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliaci&oacute;n al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesant&iacute;as ser&aacute; igualmente voluntario y se consignar&aacute; anualmente en su cuenta de cesant&iacute;as, adem&aacute;s para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci&oacute;n al Cesante los trabajadores con salario integral deber&aacute;n realizar aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>

<p>La afiliaci&oacute;n de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante requerir&aacute; en todo caso, la afiliaci&oacute;n previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que en el siguiente enlace sabr&aacute;s c&oacute;mo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>.&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>

<p class="rtejustify">Muchas gracias por tu comentario e intervenci&oacute;n, tu opini&oacute;n es muy importante para nosotros, para que de esta manera podamos construir pa&iacute;s. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="http://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a><u>.</u></p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

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<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

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