Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Gladys</p>

<p class="rtejustify">El Mecanismo de Protecci&oacute;n al Trabajador Cesante le permitir&aacute; a los colombianos mitigar los efectos del desempleo, <strong>d&aacute;ndoles mecanismos para que sigan teniendo acceso al sistema de salud y a la posibilidad de ahorrar para la pensi&oacute;n</strong>.</p>

<p class="rtejustify">El presente Mecanismo se encuentra dirigido para todos los trabajadores del sector p&uacute;blico y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar durante al menos un a&ntilde;o, continuo o discontinuo, en el transcurso de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os. Con relaci&oacute;n a los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos a&ntilde;os, continuos o discontinuos, en el transcurso de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os.</p>

<p class="rtejustify">Durante el periodo que est&eacute; sin empleo, <strong>el trabajador cesante podr&aacute; acceder, adem&aacute;s, a los servicios de intermediaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n laboral</strong>, de tal manera que pueda conseguir trabajo nuevamente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalizaci&oacute;n del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.</p>

<p class="rtejustify">Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca beneficiar a medio mill&oacute;n de colombianos.</p>

<p class="rtejustify">Para obtener m&aacute;s informaci&oacute;n, condiciones y dem&aacute;s requisitos relacionados con este mecanismo, te invitamos a que ingreses al portal del Ministerio de Trabajo en <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>El personal no apto para el servicio militar y que no defina su situaci&oacute;n al momento, las distintas zonas de reclutamiento efect&uacute;an jornadas especiales para este persona y los mayores de 25 a&ntilde;os</p>

Respuesta
<p>&nbsp;</p>

<p>Apreciado ciudadano:</p>

<p>En respuesta a su solicitud le informamos que&nbsp;</p>

<p>El denominado Plan de Impulso para la Productividad y el Empleo, creado por el Gobierno Nacional donde se adoptan medidas estructurales o transversales que van a impactar positivamente la productividad en todos los sectores de la actividad econ&oacute;mica del pa&iacute;s. Para el sector Vivienda, se incentiva a los colombianos a adquirir una vivienda a trav&eacute;s de una serie de medidas como es el acceso a mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda con tasas de inter&eacute;s muy bajas y desarrolla e implementa programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV.</p>

<p>En ese sentido, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando e implementando programas para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci&oacute;n formal o informal cuyos ingresos se encuentran entre 1 y 2 SMMLV, mediante el otorgamiento de Subsidios para la compra de Vivienda, el otorgamiento de hasta 5 puntos de cobertura a la tasa de inter&eacute;s pactada en los cr&eacute;ditos hipotecarios y contratos de leasing que se utilicen para la compra de las viviendas de hogares vinculados al programa, e incentiva el ahorro de los hogares colombianos, con el fin de obtener el cierre financiero en la compra. <strong>Este programa est&aacute; en reglamentaci&oacute;n por lo cual, solo hasta que sea expedida la norma que lo reglamente, se podr&aacute; profundizar en estas medidas ya expuestas por el Gobierno Nacional.</strong></p>

Respuesta
<p>Buenas tardes Amparo</p>

<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>

<p class="rtejustify">En cuanto al interrogante planteado, el Equipo de Urna de Cristal, se permite brindar orientaci&oacute;n relacionada con el caso particular, para lo cual deber&aacute; en primera medida, radicar ante la entidad competente, en este caso Colpensiones, un Derecho de Petici&oacute;n con el fin de que sea informado el estado actual del tr&aacute;mite. As&iacute; mismo, en caso de no sea resuelto el Derecho de Petici&oacute;n, podr&aacute; acudir de manera subsidiaria al mecanismo de protecci&oacute;n de los Derechos Fundamentales, la Acci&oacute;n de tutela. En este sentido, deber&aacute; agotar todos y cada uno de los procedimientos se&ntilde;alados particularmente para el caso concreto, y as&iacute; poder acudir ante la Justicia Administrativa en caso de ser necesario.</p>

<p class="rtejustify">Por otra parte, podr&aacute; acudir ante el Ministerio del Trabajo, entidad que solucionar&aacute; todas y cada una de sus dudas, y de esta manera atender en la mayor parte las peticiones relacionadas con la materia. Para conocer el tr&aacute;mite, te invitamos a que visites <a href="http://www.mintrabajo.gov.co">www.mintrabajo.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo te invitamos que visites la p&aacute;gina web www.colpensiones.gov.co, donde constantemente son actualizadas las bases de datos de las pensiones otorgadas durante los diferentes meses del a&ntilde;o.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>Respecto de su inquietd me permito indicar que&nbsp;debe dirigirse a la Caja de Compensaci&oacute;n a la que esta o estuvo afiliado.</p>

<p class="rtejustify">No obstante, el tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp;requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley.</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>El Decreto 2638 de 2012 prorrogo hasta el 30 de julio de 2013, el mecanismo transitorio de afiliaci&oacute;n al R&eacute;gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario M&iacute;nimo Legal Mensual Vigente. Por lo anterior su pregunta se puede responder afirmativamente, es decir solo afiliarse a salud, previo el cumplimiento de unos requisitos.</p>

<p>Sin embargo, y para mayor informacion lo invito a consultar el decreto en cita.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es&nbsp;preciso indicar que se debe dirigir a la Caja de Compensaci&oacute;n a la que esta o estuvo afiliado.</p>

<p>El tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley.</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">El art&iacute;culo 11 de la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante establece entre otras cosas que el cesante que cumpla con los requisitos, ser&aacute; incluido por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci&oacute;n al Cesante en el registro para pago de la cotizaci&oacute;n al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar, seg&uacute;n corresponda&hellip;&hellip;&hellip;</p>

<p>Todo lo anterior se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>La ley de Protecci&oacute;n al Cesante no estipula nada por sorteo, simplemente una vez se reglamente, se debe cumplir los requisitos establecidos.</p>

<p class="rtejustify">El tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p>Respecto de su inquietud, me permito comunicar que debe dirigirse a la Caja de Compensaci&oacute;n a la que esta o estuvo afiliado.</p>

<p>No obstante, el tema se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>Esta ley cobija a todos los trabajadores colombianos que en un momento dado se encuentren cesantes; el gobierno debe reglamentarla en un plazo de seis meses, por lo tanto mientras Usted cumpla con los requisitos establecidos en la norma puede ser beneficiario.</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>La Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante no discrimina a ning&uacute;n trabajador por raz&oacute;n de la edad, ni ning&uacute;n otro aspecto. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">La Ley 1636 de 2013 es un Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante y en ning&uacute;n caso contempla beneficios como el reintegro por despido por afiliaci&oacute;n sindical o despidos injustificados.</p>

<p>Para los casos por Usted mencionados, tales como reintegro por afiliaci&oacute;n sindical y los despidos injustificados, el C&oacute;digo Laboral estipula en sus art&iacute;culos 405 y siguientes normas como el fuero sindical, a quienes cobija este fuero, las acciones a seguir en caso de violaci&oacute;n de estas normas y dem&aacute;s complementos del Derecho de Asociaci&oacute;n</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>La renuncia a un empleo, el acoso laboral y la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante son temas totalmente diferentes tanto en su contenido, forma y desarrollo.</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp;requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>

<p class="rtejustify">El servicio de la Nueva Agencia P&uacute;blica de Empleo funcionar&aacute; en internet, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>,&nbsp; en donde habr&aacute; una plataforma en la que se registrar&aacute;n las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podr&aacute;n encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. Tambi&eacute;n funcionar&aacute; por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros p&uacute;blicos de atenci&oacute;n en diferentes partes del pa&iacute;s, con la colaboraci&oacute;n de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se puede consultar la p&aacute;gina del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Alfonso</p>

<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. En ese caso, el Equipo de Urna de Cristal se permite se&ntilde;alar que en el siguiente enlace sabr&aacute;s c&oacute;mo desarrollar tu denuncia: <a href="http://bit.ly/nb0ASS">http://bit.ly/nb0ASS</a>.&nbsp;&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">Le informo que la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante, se aplica a todos los trabajadores del sector p&uacute;blico y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar por lo menos por un a&ntilde;o continuo o discontinuo en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es dependiente, y por lo menos 2 a&ntilde;os continuos o discontinuos en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es independiente, sin importar la forma de su vinculaci&oacute;n laboral</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>

<p class="rtejustify">La Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante no es una Ley restrictiva, simplemente el ciudadano debe consultar si cumple con lo all&iacute; establecido para hacerse acreedor de este mecanismo. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">El servicio de la Nueva Agencia P&uacute;blica de Empleo funcionar&aacute; en internet, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>,&nbsp; en donde habr&aacute; una plataforma en la que se registrar&aacute;n las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podr&aacute;n encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. Tambi&eacute;n funcionar&aacute; por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros p&uacute;blicos de atenci&oacute;n en diferentes partes del pa&iacute;s, con la colaboraci&oacute;n de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se puede consultar la p&aacute;gina del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
Buenas tardes sra Maristella:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde además encontrará otros documentos sobre este tema.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
Buenas tardes sra Maristella:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde además encontrará otros documentos sobre este tema.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">El servicio de la Nueva Agencia P&uacute;blica de Empleo funcionar&aacute; en internet, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>,&nbsp; en donde habr&aacute; una plataforma en la que se registrar&aacute;n las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podr&aacute;n encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. Tambi&eacute;n funcionar&aacute; por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros p&uacute;blicos de atenci&oacute;n en diferentes partes del pa&iacute;s, con la colaboraci&oacute;n de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se puede consultar la p&aacute;gina del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>

Respuesta
Buenas tardes sra Maristella:



Atentamente le informo que las respuestas a las preguntas realizadas por Urna de Cristal sobre el nuevo modelo de salud que plantea el Proyecto de Ley 210 las puede consultar en http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/respuestas-reforma-salud-colombia, donde encontrará otros documentos sobre este tema.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">El servicio de la Nueva Agencia P&uacute;blica de Empleo funcionar&aacute; en internet, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>,&nbsp; en donde habr&aacute; una plataforma en la que se registrar&aacute;n las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podr&aacute;n encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. Tambi&eacute;n funcionar&aacute; por medio de 70 oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros p&uacute;blicos de atenci&oacute;n en diferentes partes del pa&iacute;s, con la colaboraci&oacute;n de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se puede consultar la p&aacute;gina del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co.</u></p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Manuel</p>

<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. En este caso el equipo de Urna de Cristal brinda un espacio mediante el cual la ciudadan&iacute;a puede se&ntilde;alar propuestas, realizando igualmente aportes sobre los temas promovidos por parte de Urna de Cristal. En este sentido, te invitamos que formules tu propuesta en <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a>.</p>

<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>

<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>

<p class="rtejustify">&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p class="rtejustify">As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">Si su pregunta se refiere a la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante, le informo que esta se aplica a todos los trabajadores del sector p&uacute;blico y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar por lo menos por un a&ntilde;o continuo o discontinuo en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es dependiente, y por lo menos 2 a&ntilde;os continuos o discontinuos en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os si se es independiente, sin importar la forma de su vinculaci&oacute;n laboral</p>

<p class="rtejustify">Los art&iacute;culos 7, 8 y 9 con sus respectivos par&aacute;grafos de la Ley de Protecci&oacute;n al cesante establecen que los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protecci&oacute;n al cesante, recibir&aacute;n un beneficio proporcional a su ahorro que se har&aacute; efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que expida el Gobierno Nacional.&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Igualmente para los trabajadores independientes o que pacten salario integral, la afiliaci&oacute;n al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante es voluntaria y el ahorro de las cesant&iacute;as ser&aacute; igualmente voluntario y se consignar&aacute; anualmente en su cuenta de cesant&iacute;as, adem&aacute;s para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci&oacute;n al Cesante los trabajadores con salario integral deber&aacute;n realizar aportes a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.</p>

<p>La afiliaci&oacute;n de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protecci&oacute;n al Cesante requerir&aacute; en todo caso, la afiliaci&oacute;n previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar.</p>

<p>Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>El art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>A continuacion le comento las opciones para el caso propuesto:</p>

<p>Puede consultar la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante e ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<p>1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co.2/">www.mintrabajo.gov.co.</a></p>

<p>2. Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante. </u></p>

<p>Con el fin de informarse sobre las ofertas de empleo en los diferentes municipios del pa&iacute;s es necesario que ingrese al portal de atenci&oacute;n del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1.<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a>.&nbsp;</p>

<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2. Ingresar al enlace <u>servicio de empleo. </u></p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Adem&aacute;s puede consultar en esta misma p&aacute;gina todo lo referente al Teletrabajo, que ya esta operando en algunas ciudades como Bogot&aacute;, Medell&iacute;n, Cali y Barranquilla entre otras.</p>

Respuesta
<p>Respetado Usuario:</p>

<p>El tema por Usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1636 de 2013 que es la Ley de Protecci&oacute;n al Cesante. Los&nbsp; Requisitos para acceder a los beneficios est&aacute;n consagrados en el art&iacute;culo 13 de la citada Ley</p>

<p>As&iacute; mismo le informo que el art&iacute;culo 47 de esta Ley establece lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 47. Reglamentaci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley&rdquo;.</p>

<p>Para mayor informaci&oacute;n el ciudadano debe ingresar a la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo, as&iacute;:</p>

<ol>

<li>

<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a></li>

<li>

Ingresar al enlace <u>mecanismo de protecci&oacute;n al trabajador cesante.</u></li>

</ol>