Un salario alcanza para mis tres hijos y para mí contando, que vivimos arrimados, pero ya necesitan que desocupemos.
Un salario alcanza para mis tres hijos y para mí contando, que vivimos arrimados, pero ya necesitan que desocupemos.
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>·No tener propietarios en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja.</p>
<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deberán presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong> Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá: <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicación y la información acerca del constructor. El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>·No tener propietarios en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja.</p>
<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deberán presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong> Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá: <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicación y la información acerca del constructor. El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
Señor presidente ojala usted pudiera entregarme las llaves de mi propia vivienda para quitarme esta tristeza de mi alma.
Señor presidente ojala usted pudiera entregarme las llaves de mi propia vivienda para quitarme esta tristeza de mi alma.
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
Los Bancos no quieren prestar a las personas con un salario mínimo, como hago para poder adquirir mi vivienda, urgente.
Los Bancos no quieren prestar a las personas con un salario mínimo, como hago para poder adquirir mi vivienda, urgente.
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud, me permito manifestarle que el Gobierno Nacional, en su Política de Vivienda busca ampliar la oferta de financiación de Vivienda de Interés Social, en especial a sectores de población de bajos ingresos, a través de los siguientes instrumentos:</p>
<p>·Según el Decreto 2555 de 2010, se estableció que la persona afiliada al Fondo Nacional del Ahorro (FNA) puede celebrar contratos de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) con dicha entidad, teniendo en cuenta que la Junta directiva del FNA define las condiciones de los contratos de AVC, basado en los criterios estimados en el Articulo 10.5.10.1.2 (Condiciones del AVC), del decreto anteriormente mencionado.</p>
<p>·La línea de reduescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) le permite a las Cajas de Compensación, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de ahorro y crédito y Fondos de Empleados, otorgar créditos para adquisición de vivienda.</p>
<p>·La garantía para créditos hipotecarios VIS diseñada por el Fondo Nacional de Garantías - FNG, dirigida a incentivar la colocación de este tipo de créditos en los intermediarios financieros, para cubrir a los deudores de crédito hipotecario de vivienda VIP y resto VIS. Esta línea respalda hasta el 70% de la pérdida esperada de los créditos siniestrados ante las entidades financieras y le permite a los hogares de bajos recursos obtener una garantía al momento de solicitar un crédito para adquisición de vivienda en un establecimiento de financiación de vivienda.</p>
<p>Por lo anterior, el interesado en adquirir un crédito para vivienda puede dirigirse a cualquiera de estas entidades y exponer su caso, allí le orientarán sobre los requisitos para obtener los recursos que requiere para poder adquirir su vivienda. No obstante, es importante aclarar que las entidades financieras son establecimientos autónomos y tienen políticas internas de manejo y aprobación de los créditos que otorgan y por tal razón, el seguimiento y control a estas actividades es desarrollado por la Superintendencia Financiera.</p>
<p>·Según el Decreto 2555 de 2010, se estableció que la persona afiliada al Fondo Nacional del Ahorro (FNA) puede celebrar contratos de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) con dicha entidad, teniendo en cuenta que la Junta directiva del FNA define las condiciones de los contratos de AVC, basado en los criterios estimados en el Articulo 10.5.10.1.2 (Condiciones del AVC), del decreto anteriormente mencionado.</p>
<p>·La línea de reduescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) le permite a las Cajas de Compensación, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de ahorro y crédito y Fondos de Empleados, otorgar créditos para adquisición de vivienda.</p>
<p>·La garantía para créditos hipotecarios VIS diseñada por el Fondo Nacional de Garantías - FNG, dirigida a incentivar la colocación de este tipo de créditos en los intermediarios financieros, para cubrir a los deudores de crédito hipotecario de vivienda VIP y resto VIS. Esta línea respalda hasta el 70% de la pérdida esperada de los créditos siniestrados ante las entidades financieras y le permite a los hogares de bajos recursos obtener una garantía al momento de solicitar un crédito para adquisición de vivienda en un establecimiento de financiación de vivienda.</p>
<p>Por lo anterior, el interesado en adquirir un crédito para vivienda puede dirigirse a cualquiera de estas entidades y exponer su caso, allí le orientarán sobre los requisitos para obtener los recursos que requiere para poder adquirir su vivienda. No obstante, es importante aclarar que las entidades financieras son establecimientos autónomos y tienen políticas internas de manejo y aprobación de los créditos que otorgan y por tal razón, el seguimiento y control a estas actividades es desarrollado por la Superintendencia Financiera.</p>
Puedo esperar la nueva ficha del Sisben que sale en diciembre 16 de 2014. Que hago para reportar el cambio. Gracias
Puedo esperar la nueva ficha del Sisben que sale en diciembre 16 de 2014. Que hago para reportar el cambio. Gracias
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil créditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional está dirigido únicamente al grupo de jóvenes de último grado de bachillerato o de educación media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y cumplan en su totalidad con los siguientes requisitos:</div>
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</div>
<div>
1. Puntaje igual o superior a 310 en el examen de Estado de la educación media - Icfes Saber 11°</div>
<div>
2. Grupo familiar clasificado en el Sisbén de acuerdo con el siguiente puntaje, con corte al 19 de septiembre de 2014:</div>
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Área Puntaje menor a</div>
<div>
14 ciudades principales 57.21</div>
<div>
Otra cabecera 56.32</div>
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Rural 40.75</div>
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3. Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad para el primer semestre del 2015</div>
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Si usted no cumple con la totalidad de los requisitos anteriormente descritos, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación que puede visitar en www.icetex.gov.co</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil créditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional está dirigido únicamente al grupo de jóvenes de último grado de bachillerato o de educación media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y cumplan en su totalidad con los siguientes requisitos:</div>
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1. Puntaje igual o superior a 310 en el examen de Estado de la educación media - Icfes Saber 11°</div>
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2. Grupo familiar clasificado en el Sisbén de acuerdo con el siguiente puntaje, con corte al 19 de septiembre de 2014:</div>
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Área Puntaje menor a</div>
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14 ciudades principales 57.21</div>
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Otra cabecera 56.32</div>
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Rural 40.75</div>
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3. Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad para el primer semestre del 2015</div>
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Si usted no cumple con la totalidad de los requisitos anteriormente descritos, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación que puede visitar en www.icetex.gov.co</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Me gustaría que me dijeran cual es el Benefició a las madres cabezas de familia, que tiene un salario mínimo como yo.
Me gustaría que me dijeran cual es el Benefició a las madres cabezas de familia, que tiene un salario mínimo como yo.
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA”, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>·No tener propietarios en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja.</p>
<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deberán presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong> Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá: <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicación y la información acerca del constructor. El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
<p>·No tener propietarios en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una Caja de Compensación Familiar, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja.</p>
<p>Las familias que se quieran postular al programa<strong>, deberán presentarse en las salas de ventas de los proyectos.</strong> Los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá: <a href="http://www.fidubogota.com/">www.fidubogota.com</a>, para que cualquier persona interesada en participar pueda conocer los listados de proyectos, su ubicación y la información acerca del constructor. El valor de la vivienda no podrá ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p>
¿como quieren que no hayan desempleados si no dan la oportunidad a los que apenas se graduan que por poca experiencia?
¿como quieren que no hayan desempleados si no dan la oportunidad a los que apenas se graduan que por poca experiencia?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En primer lugar, recordarle el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo. Se debe entender que la ley del primer empleo beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicación a este propósito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.</p>
<p>No obstante, es preciso que usted conozca la existencia del programa que ofrece el Gobierno Nacional a través de El <strong>Ministerio del Trabajo</strong> el cual tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, en el cual personas que reúnen las condiciones por usted citadas pueden participar.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co. </u></p>
<p> </p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p>En primer lugar, recordarle el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo. Se debe entender que la ley del primer empleo beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicación a este propósito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.</p>
<p>No obstante, es preciso que usted conozca la existencia del programa que ofrece el Gobierno Nacional a través de El <strong>Ministerio del Trabajo</strong> el cual tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, en el cual personas que reúnen las condiciones por usted citadas pueden participar.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co. </u></p>
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<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
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<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
Por qué en Bancolombia me dicen que desde hace tiempo no hay subsidio para la tasa banacaria.
Registrada:
Código:
6733
Por qué en Bancolombia me dicen que desde hace tiempo no hay subsidio para la tasa banacaria.
Registrada:
Código:
6733
Respuesta
<p>Buen día, para dar respuesta a su inquietud nos permitimos indicar que mediante el Decreto 1190 de 2012 el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, ofreciendo coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación para la compra de vivienda de interés social nueva en áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.</p>
<p>El artículo 3º del Decreto 1190 de 2012 establece que los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las previstas en el Decreto en mención y en la reglamentación que para el efecto se expida, así:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8SMMLV).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">2. No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">3. No haber sido beneficiario de la cobertura a la tasa de interés (Decreto 1143 de 2009 y Decreto 1190 de 2012).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">4. <strong><u>Comprar una vivienda nueva en área urbana por un valor que no supere los 135 SMMLV</u></strong>.</p>
<p>Ahora bien, usted debe tener en cuenta que en el artículo 4 del Decreto 1190 de 2012 modificado por el artículo 1° del Decreto 1544 de 2014, se estableció que las coberturas a la tasa de interés solo cubrirán aquellos créditos que sean desembolsados en las nueva fecha <strong><u>a partir del 14 de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas</u></strong> por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. </p>
<p>Si el valor de la vivienda es superior al rango mencionado anteriormente, es importante resaltar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la Entidad encargada de disponer de las coberturas para los créditos cuyo valor de la vivienda sea de más de 135 SMLMV. ($83.160.000 para el año 2014)</p>
<p>El artículo 3º del Decreto 1190 de 2012 establece que los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las previstas en el Decreto en mención y en la reglamentación que para el efecto se expida, así:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8SMMLV).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">2. No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">3. No haber sido beneficiario de la cobertura a la tasa de interés (Decreto 1143 de 2009 y Decreto 1190 de 2012).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">4. <strong><u>Comprar una vivienda nueva en área urbana por un valor que no supere los 135 SMMLV</u></strong>.</p>
<p>Ahora bien, usted debe tener en cuenta que en el artículo 4 del Decreto 1190 de 2012 modificado por el artículo 1° del Decreto 1544 de 2014, se estableció que las coberturas a la tasa de interés solo cubrirán aquellos créditos que sean desembolsados en las nueva fecha <strong><u>a partir del 14 de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas</u></strong> por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. </p>
<p>Si el valor de la vivienda es superior al rango mencionado anteriormente, es importante resaltar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la Entidad encargada de disponer de las coberturas para los créditos cuyo valor de la vivienda sea de más de 135 SMLMV. ($83.160.000 para el año 2014)</p>
Me multaron por licencia vencida c2 aunque sólo conduzco mi vehículo particular y tenía plazo hasta el 30 de nov.
Me multaron por licencia vencida c2 aunque sólo conduzco mi vehículo particular y tenía plazo hasta el 30 de nov.
Respuesta
Buenas tardes;
Las licencias de conducción amparadas por el pico y pase, correspondian a las de servicio particular.
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y Facebook Ministerio de Transporte oficial.
Las licencias de conducción amparadas por el pico y pase, correspondian a las de servicio particular.
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y Facebook Ministerio de Transporte oficial.
Buenas noches. Mi licencia es C2 y ya venció pero yo sólo conduzco mi vehículo particular, tengo q renovar mi lecencia?
Buenas noches. Mi licencia es C2 y ya venció pero yo sólo conduzco mi vehículo particular, tengo q renovar mi lecencia?
Respuesta
Todas las licencias de conduccion que se encuentren vencidas, deben ser renovadas
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y Facebook Ministerio de Transporte oficial.
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y Facebook Ministerio de Transporte oficial.
Cuando finalizan las inscripciones para jóvenes en acción en el 2014 y cuando inician de nuevo
Registrada:
Código:
6730
Cuando finalizan las inscripciones para jóvenes en acción en el 2014 y cuando inician de nuevo
Registrada:
Código:
6730
Respuesta
<p>Buenas tardes,</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-peticin-20142010631832-20143200959971">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-peticin-20142010631832-20143200959971</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
<p>De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-peticin-20142010631832-20143200959971">http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/respuesta-a-peticin-20142010631832-20143200959971</a></p>
<p>Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Participación Ciudadana e Innovación Social</p>
Las pareja GAY que lleba muchos años conviviendo, tienen derecho a adquirir alguna clase de subsidio de vivienda?
Las pareja GAY que lleba muchos años conviviendo, tienen derecho a adquirir alguna clase de subsidio de vivienda?
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud, nos permitimos hacer referencia a lo estipulado en el Decreto 2190 de 2009 en su artículo 2°, <b>"2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. </b>Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional."</p>
<p>Igualmente le informamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Igualmente le informamos que el Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias colombianas para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias más pobres en materia de solución habitacional el Gobierno cuenta con un único instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que únicamente puede ser usado para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y víctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.</p>
<p>Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Interés Social Prioritario, para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. </p>
<p>Respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
tengo un salario de 900000 puedo postular me a mi casa ya si mi padre me sirve de coudeudor
Registrada:
Código:
6728
tengo un salario de 900000 puedo postular me a mi casa ya si mi padre me sirve de coudeudor
Registrada:
Código:
6728
Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa "Mi Casa Ya" se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de 12 millones para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, y de 8 millones para los que ganan entre 3 y 4 salarios mínimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario. </p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· <u><strong>Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</strong></u></p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p><span style="font-family: Verdana, sans-serif; font-size: 10pt; text-align: justify;">Es importante tener en cuenta que para ser beneficiario de este programa es indispensable cumplir con los requisitos antes mencionados.</span></p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. Este programa comenzará a operar desde el 1 enero de 2015.</p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· <u><strong>Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</strong></u></p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p><span style="font-family: Verdana, sans-serif; font-size: 10pt; text-align: justify;">Es importante tener en cuenta que para ser beneficiario de este programa es indispensable cumplir con los requisitos antes mencionados.</span></p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. Este programa comenzará a operar desde el 1 enero de 2015.</p>
se habla de una ley de primer empleo, como beneficiarse de esta si en todas las vacantes siempre piden experiencia?
se habla de una ley de primer empleo, como beneficiarse de esta si en todas las vacantes siempre piden experiencia?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En primer lugar, recordarle el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo. Se debe entender que la ley del primer empleo beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicación a este propósito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.</p>
<p>No obstante, es preciso que usted conozca la existencia del programa que ofrece el Gobierno Nacional a través de El <strong>Ministerio del Trabajo</strong> el cual tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, en el cual personas que reúnen las condiciones por usted citadas pueden participar.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co. </u></p>
<p> </p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>En primer lugar, recordarle el compromiso del Gobierno Nacional de reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo. Se debe entender que la ley del primer empleo beneficia a los empresarios en el campo tributario especialmente y son ellos quienes deben dar aplicación a este propósito con el fin que entre todos, es decir gobierno y empresa privado podamos reducir el desempleo y proporcionar a los nuevos trabajadores que carecen de experiencia el ingreso a la vida laboral.</p>
<p>No obstante, es preciso que usted conozca la existencia del programa que ofrece el Gobierno Nacional a través de El <strong>Ministerio del Trabajo</strong> el cual tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, en el cual personas que reúnen las condiciones por usted citadas pueden participar.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co. </u></p>
<p> </p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p> </p>
Si pago cuotas de un Apto. VIS que lo entregan en el 2015 y con Aprob. del banco y Sub. Familiar puedo ser beneficiario
Si pago cuotas de un Apto. VIS que lo entregan en el 2015 y con Aprob. del banco y Sub. Familiar puedo ser beneficiario
Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa "Mi Casa Ya" se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de 12 millones para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, y de 8 millones para los que ganan entre 3 y 4 salarios mínimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario. </p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">· Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">· Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">· Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">· Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">· Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. Este programa comenzará a operar desde el 1 enero de 2015. Lo anterior quiere decir que aplica unicamente para tramites de compra de vivienda que inicien en el año 2015.</p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">· Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">· Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">· Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">· Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left: 14.2pt;">· Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. Este programa comenzará a operar desde el 1 enero de 2015. Lo anterior quiere decir que aplica unicamente para tramites de compra de vivienda que inicien en el año 2015.</p>
Respuesta
<p align="justify">Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que de acuerdo al <b>Artículo 2° del decreto 2190 de 2009. "</b><i>Definiciones</i>. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:</p>
<p align="justify"><b>2.1 Vivienda de Interés Social (VIS). </b>Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlm)." El valor de la vivienda de Interes Social se encuentra entre 70 y 135 salarios minimos legales mensuales vigentes -SMLMV, para lo cual es necesario esperar a que los entes encargados determinen el valor de este salario para así poder realizar el calculo.</p>
<p align="justify"><b>2.1 Vivienda de Interés Social (VIS). </b>Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlm)." El valor de la vivienda de Interes Social se encuentra entre 70 y 135 salarios minimos legales mensuales vigentes -SMLMV, para lo cual es necesario esperar a que los entes encargados determinen el valor de este salario para así poder realizar el calculo.</p>
Inicie adquisicion de vivienda en 2013, la entrega es el 1° trimestre de 2015, Como podria acceder al programa MiCasaYa?
Inicie adquisicion de vivienda en 2013, la entrega es el 1° trimestre de 2015, Como podria acceder al programa MiCasaYa?
Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa "Mi Casa Ya" se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de 12 millones para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, y de 8 millones para los que ganan entre 3 y 4 salarios mínimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario. </p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. Este programa comenzará a operar desde el 1 enero de 2015. Lo anterior quiere decir que aplica unicamente para tramites de compra de vivienda que inicien en el año 2015.</p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. Este programa comenzará a operar desde el 1 enero de 2015. Lo anterior quiere decir que aplica unicamente para tramites de compra de vivienda que inicien en el año 2015.</p>
Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
Como puedo participar para dar a conocer un proyecto, que aparte de generar empleo, ayuda al ambiente ?
Como puedo participar para dar a conocer un proyecto, que aparte de generar empleo, ayuda al ambiente ?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Es muy loable de parte suya querer dar a conocer un proyecto para generar empleo y ayudar al ambiente.</p>
<p>Usted puede remitir dicho proyecto a los Ministerios de Trabajo y de Ambiente o directamente al Congreso de la República de Colombia, teniendo en cuenta que dichas propuestas deben ser presentadas al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>Es muy loable de parte suya querer dar a conocer un proyecto para generar empleo y ayudar al ambiente.</p>
<p>Usted puede remitir dicho proyecto a los Ministerios de Trabajo y de Ambiente o directamente al Congreso de la República de Colombia, teniendo en cuenta que dichas propuestas deben ser presentadas al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
porque Santos quiere privatizar el transporte ESPECIAL al reformar el dec 174
Registrada:
Código:
6721
porque Santos quiere privatizar el transporte ESPECIAL al reformar el dec 174
Registrada:
Código:
6721
Respuesta
<p>Buenos días Jairo Enrique</p>
<p>Te pedimos excusas por la tardanza en ponernos en contacto, debido a inconvenientes en nuestra plataforma. </p>
<p>Te invitamos a escribirnos en este enlace http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ para dar respuesta puntual a tu inquietud. Además en este enlace encuentra el decreto 431 file:///C:/Users/operez/Downloads/DECRETO%20431%20DEL%2014%20DE%20MARZO%20DE%202017.pdf donde se explican los cambios. Cordial saludo</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Te pedimos excusas por la tardanza en ponernos en contacto, debido a inconvenientes en nuestra plataforma. </p>
<p>Te invitamos a escribirnos en este enlace http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ para dar respuesta puntual a tu inquietud. Además en este enlace encuentra el decreto 431 file:///C:/Users/operez/Downloads/DECRETO%20431%20DEL%2014%20DE%20MARZO%20DE%202017.pdf donde se explican los cambios. Cordial saludo</p>
<p> </p>
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Por qué ya hay beneficiarios de las 10milbecas si el comité de preselección se reunió ayer 14 de noviembre?
Por qué ya hay beneficiarios de las 10milbecas si el comité de preselección se reunió ayer 14 de noviembre?
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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El primer listado de admitidos se publicará en la página de Icetex el 18 de noviembre.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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El primer listado de admitidos se publicará en la página de Icetex el 18 de noviembre.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
puedo presentarme a las becas que ofrece el icetex? pero presente el icfes en el periodo 1 de 2014..se puede?
puedo presentarme a las becas que ofrece el icetex? pero presente el icfes en el periodo 1 de 2014..se puede?
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil créditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional está dirigido únicamente al grupo de jóvenes de último grado de bachillerato o de educación media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y cumplan en su totalidad con los siguientes requisitos:</div>
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1. Puntaje igual o superior a 310 en el examen de Estado de la educación media - Icfes Saber 11°</div>
<div>
2. Grupo familiar clasificado en el Sisbén de acuerdo con el siguiente puntaje, con corte al 19 de septiembre de 2014:</div>
<div>
</div>
<div>
Área Puntaje menor a</div>
<div>
14 ciudades principales 57.21</div>
<div>
Otra cabecera 56.32</div>
<div>
Rural 40.75</div>
<div>
</div>
<div>
3. Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad para el primer semestre del 2015</div>
<div>
</div>
<div>
Si usted no cumple con la totalidad de los requisitos anteriormente descritos, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación que puede visitar en www.icetex.gov.co</div>
<div>
</div>
<div>
Cordialmente,</div>
<div>
</div>
<div>
Viceministerio de Educación Superior</div>
<div>
Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
<div>
</div>
<div>
La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil créditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional está dirigido únicamente al grupo de jóvenes de último grado de bachillerato o de educación media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y cumplan en su totalidad con los siguientes requisitos:</div>
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1. Puntaje igual o superior a 310 en el examen de Estado de la educación media - Icfes Saber 11°</div>
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2. Grupo familiar clasificado en el Sisbén de acuerdo con el siguiente puntaje, con corte al 19 de septiembre de 2014:</div>
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Área Puntaje menor a</div>
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14 ciudades principales 57.21</div>
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Otra cabecera 56.32</div>
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Rural 40.75</div>
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3. Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad para el primer semestre del 2015</div>
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Si usted no cumple con la totalidad de los requisitos anteriormente descritos, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación que puede visitar en www.icetex.gov.co</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
REALMENTE NO TENEMOS QUE TENER CUOTA INICIAL Y COMO ES EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN YA QUE ES CON EL FONDO NACIONAL AHORRO
REALMENTE NO TENEMOS QUE TENER CUOTA INICIAL Y COMO ES EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN YA QUE ES CON EL FONDO NACIONAL AHORRO
Respuesta
<p class="rtejustify">Buenas tardes Milena</p>
<p class="rtejustify">El principal objetivo de este modelo que responde a las sugerencias del Banco Mundial, es convertir a los arrendatarios en propietarios. La idea impulsar la adquisición de vivienda sin cuota inicial, bajo el esquema del ahorro a través del pago de alquiler.</p>
<p class="rtejustify">El modelo ya está reglamentado por el Decreto 1058 de 2014. Este modelo está pensado para pagar la vivienda con lo que se cancelaría normalmente como canon de arrendamiento. El arriendo se recibe como ahorro, y a cambio se entrega vivienda nueva ciento por ciento terminada con cero por ciento de cuota inicial.</p>
<p class="rtejustify">Con TACS el arriendo deja de convertirse en un gasto y pasa a ser una inversión en vivienda nueva para los colombianos. El requisito esencial es que el interesado sea afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, en cualquiera de sus dos modalidades por cesantías o ahorro voluntario. Se tendrán en cuenta los puntajes acumulados.</p>
<p class="rtejustify">La persona podrá ahorrar tanto como pueda y con que cumpla los pagos puntuales podrá radicar su solicitud para TACS. Una fracción del canon se destinará como ahorro mensual que con su acumulado el locatario o arrendatario podrá ejercer la opción de compra al final del contrato de manera automática. Eso significa que podrá adquirir la vivienda sin tener que desembolsar dinero adicional, dado que habrá ahorrado, durante la vigencia del contrato, el dinero suficiente para hacer la compra.</p>
<p class="rtejustify">Todos los subsidios que las normas vigentes admiten para la adquisición de vivienda pueden ser aceptados en el modelo TACS.</p>
<p class="rtejustify">En caso que desees ampliar información o poseas alguna duda puntual frente al tema, te invitamos a contactar directamente al Fondo Nacional del Ahorro - FNA a través de sus diferentes canales de atención, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:</p>
<p class="rtejustify">Para una mayor información te invitamos que visites la página web www.fna.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
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<p class="rtejustify">El principal objetivo de este modelo que responde a las sugerencias del Banco Mundial, es convertir a los arrendatarios en propietarios. La idea impulsar la adquisición de vivienda sin cuota inicial, bajo el esquema del ahorro a través del pago de alquiler.</p>
<p class="rtejustify">El modelo ya está reglamentado por el Decreto 1058 de 2014. Este modelo está pensado para pagar la vivienda con lo que se cancelaría normalmente como canon de arrendamiento. El arriendo se recibe como ahorro, y a cambio se entrega vivienda nueva ciento por ciento terminada con cero por ciento de cuota inicial.</p>
<p class="rtejustify">Con TACS el arriendo deja de convertirse en un gasto y pasa a ser una inversión en vivienda nueva para los colombianos. El requisito esencial es que el interesado sea afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, en cualquiera de sus dos modalidades por cesantías o ahorro voluntario. Se tendrán en cuenta los puntajes acumulados.</p>
<p class="rtejustify">La persona podrá ahorrar tanto como pueda y con que cumpla los pagos puntuales podrá radicar su solicitud para TACS. Una fracción del canon se destinará como ahorro mensual que con su acumulado el locatario o arrendatario podrá ejercer la opción de compra al final del contrato de manera automática. Eso significa que podrá adquirir la vivienda sin tener que desembolsar dinero adicional, dado que habrá ahorrado, durante la vigencia del contrato, el dinero suficiente para hacer la compra.</p>
<p class="rtejustify">Todos los subsidios que las normas vigentes admiten para la adquisición de vivienda pueden ser aceptados en el modelo TACS.</p>
<p class="rtejustify">En caso que desees ampliar información o poseas alguna duda puntual frente al tema, te invitamos a contactar directamente al Fondo Nacional del Ahorro - FNA a través de sus diferentes canales de atención, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:</p>
<p class="rtejustify">Para una mayor información te invitamos que visites la página web www.fna.gov.co.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisión en Urna de Cristal TV y programa de radio a través de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co. </p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p> </p>
buenas tardes a mi me fue bien en el icfes pero lo presente en el 2013 por que no puedo aplicar a una beca este año?
buenas tardes a mi me fue bien en el icfes pero lo presente en el 2013 por que no puedo aplicar a una beca este año?
Respuesta
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Estimado ciudadano,</div>
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La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil créditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional está dirigido únicamente al grupo de jóvenes de último grado de bachillerato o de educación media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y cumplan en su totalidad con los siguientes requisitos:</div>
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1. Puntaje igual o superior a 310 en el examen de Estado de la educación media - Icfes Saber 11°</div>
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2. Grupo familiar clasificado en el Sisbén de acuerdo con el siguiente puntaje, con corte al 19 de septiembre de 2014:</div>
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Área Puntaje menor a</div>
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14 ciudades principales 57.21</div>
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Otra cabecera 56.32</div>
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Rural 40.75</div>
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3. Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad para el primer semestre del 2015</div>
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Si usted no cumple con la totalidad de los requisitos anteriormente descritos, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación que puede visitar en www.icetex.gov.co</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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La Convocatoria para acceder al Programa de los 10 mil créditos becas ofrecidos por el Gobierno Nacional está dirigido únicamente al grupo de jóvenes de último grado de bachillerato o de educación media que presentaron las pruebas Saber 11 el 3 de agosto de 2014 y cumplan en su totalidad con los siguientes requisitos:</div>
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1. Puntaje igual o superior a 310 en el examen de Estado de la educación media - Icfes Saber 11°</div>
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2. Grupo familiar clasificado en el Sisbén de acuerdo con el siguiente puntaje, con corte al 19 de septiembre de 2014:</div>
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Área Puntaje menor a</div>
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14 ciudades principales 57.21</div>
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Otra cabecera 56.32</div>
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Rural 40.75</div>
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3. Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad para el primer semestre del 2015</div>
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Si usted no cumple con la totalidad de los requisitos anteriormente descritos, el Icetex cuenta con un amplio portafolio de líneas de financiación que puede visitar en www.icetex.gov.co</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Soymadrecabezadehogar,trabajoinformalpagoarriendode340.000pesos,nomequeda paraunahorro,queplanmebeneficiayadondemedirijo
Soymadrecabezadehogar,trabajoinformalpagoarriendode340.000pesos,nomequeda paraunahorro,queplanmebeneficiayadondemedirijo
Respuesta
<p><span>Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:<o p=""></o></span></p>
<p><span>Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o p=""></o></span></p>
<p><span>Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o p=""></o></span></p>
<p><span>El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o p=""></o></span></p>
<p><span>Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al SFVE en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.</span></p>
<p><span><o p=""></o></span></p>
<p><span>Igualmente usted puede dirigirse al Fondo Nacional del Ahorro donde le brindarán información sobre el programa de compra de vivienda sin cuota inicial.</span></p>
<p><span>Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o p=""></o></span></p>
<p><span>Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o p=""></o></span></p>
<p><span>El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o p=""></o></span></p>
<p><span>Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al SFVE en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.</span></p>
<p><span><o p=""></o></span></p>
<p><span>Igualmente usted puede dirigirse al Fondo Nacional del Ahorro donde le brindarán información sobre el programa de compra de vivienda sin cuota inicial.</span></p>
Si estamos reportados en Datacrédito podemos acceder al programa MI CASA YA?
Registrada:
Código:
6715
Si estamos reportados en Datacrédito podemos acceder al programa MI CASA YA?
Registrada:
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6715
Respuesta
<p>Buen día, en atención a su inquietud le manifestamos que respecto a los diferentes programas que lidera el Gobierno Nacional actualmente le sugerimos visitar los siguientes links donde encontrará información detallada sobre cada uno de los programas así como los requisitos en cada programa:</p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Es importante tener en cuenta que el beneficiario de programas como Mi Casa Ya debe ser una persona a la que una entidad bancaria pueda otorgarle un crédito. Si aparece como deudor moroso en alguna central de información crediticia no podrá acceder al programa. </p>
<p>Programa de Vivienda Gratis: http://portal.minvivienda.local/viviendas-100-por-ciento-subsidiadas</p>
<p>Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA: http://portal.minvivienda.local/vipa</p>
<p>Programa Mi Casa Ya: http://portal.minvivienda.local/mi-casa-ya</p>
<p>Es importante tener en cuenta que el beneficiario de programas como Mi Casa Ya debe ser una persona a la que una entidad bancaria pueda otorgarle un crédito. Si aparece como deudor moroso en alguna central de información crediticia no podrá acceder al programa. </p>
YO NO RENOVE MI LICENCIA CUANDO CORRESPONDIA AL HECERLO AHORITA HAY ALGUNA MULTA QUE SEA IMPUESTA
Registrada:
Código:
6714
YO NO RENOVE MI LICENCIA CUANDO CORRESPONDIA AL HECERLO AHORITA HAY ALGUNA MULTA QUE SEA IMPUESTA
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6714
Respuesta
Buenas tardes;
NO, pero se le sugiera no condcucir con esta licencia de conducción,
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y Facebook Ministerio de Transporte oficial.
NO, pero se le sugiera no condcucir con esta licencia de conducción,
Esperamos que esta información sea clara y responda completamente su inquietud. No olvide comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de su línea gratuita 018000112042 o redes sociales en Twitter @MinTransporteCo y Facebook Ministerio de Transporte oficial.
q debo hacer para postularme al subsidio de vivienda o a lo de las casas gratis ???
Registrada:
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6713
q debo hacer para postularme al subsidio de vivienda o a lo de las casas gratis ???
Registrada:
Código:
6713
Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
Que esta haciendo el gobierno para generar empleos dignos a los profesionales con posgrado?
Registrada:
Código:
6712
Que esta haciendo el gobierno para generar empleos dignos a los profesionales con posgrado?
Registrada:
Código:
6712
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El compromiso del Gobierno Nacional es reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo formal, digno, productivo y de calidad en el cual profesionales con posgrado pueden participar.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co. </u></p>
<p> </p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>El compromiso del Gobierno Nacional es reducir los índices de desempleo en el país tanto es así que se ha logrado reducir el desempleo a un dígito, sin embargo ningún esfuerzo es suficiente y la lucha continua con el fin que todo colombiano que este en capacidad laboral pueda tener acceso a un empleo formal, digno, productivo y de calidad en el cual profesionales con posgrado pueden participar.</p>
<p>El servicio de la Nueva Agencia Pública de Empleo funciona en internet, a través de la página <a href="http://www.redempleo.gov.co/" target="_blank">www.redempleo.gov.co</a>, en donde hay una plataforma en la que se registran las hojas de vida de quienes buscan empleo, mientras que los empresarios podrán encontrar a las personas que necesitan para llenar sus vacantes. También funcionará por medio de las múltiples oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y en centros públicos de atención en diferentes partes del país, con la colaboración de las respectivas autoridades locales y las diferentes cajas de compensación. También se puede consultar la página del SENA el cual es <u>sne.sena.edu.co. </u></p>
<p> </p>
<p>Para las diferentes convocatorias de cargos públicos debe ingresar a la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil <a href="http://www.cnsc.gov.co/">www.cnsc.gov.co</a> y revisar las diferentes ofertas laborales.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
hola buenas tardes soy un joven desplazado vivo en una casa de un familiar muy estrecha ayúdenme por favor gracias
hola buenas tardes soy un joven desplazado vivo en una casa de un familiar muy estrecha ayúdenme por favor gracias
Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
que programas de apoyo existen para madres cabeza de familia con un proyecto empresarial
Registrada:
Código:
6710
que programas de apoyo existen para madres cabeza de familia con un proyecto empresarial
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Respuesta
<p>Don Nelson, cordial saludo.</p>
<p>Agradecemos que usted se haya contactado con nosotros. Respecto a su Pregunta, le informamos que se hablo con la Direccion de Mipyme Emprendimiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MinCIT y nos comunicaron que no hay programas de apoyo para Madres Cabeza de Familia.</p>
<p>Asi mismo, nos comunicamos con el doctor Jackson Armando, asesor del Programa Innova Colombia, quien informo que es posible que para el 2015 hayan programas y proyectos empresariales que apoyen a las Madres Cabeza de Familia.</p>
<p>Es importante que usted ingrese a la pagina web del Programa: <a href="http://www.innpulsacolombia.com">www.innpulsacolombia.com</a> . El telefono del doctor Jackson> 7491000. Su direccion: calle 28 No. 13 A - 15 Piso 37.</p>
<p>Puede tambien ingresar a la pagina web de BANCOLDEX Banco de Desarrollo Empresarial <a href="http://www.bancoldex.com">www.bancoldex.com</a></p>
<p>y la del MinCIT: <a href="http://www.mincit.gov.co">www.mincit.gov.co</a> buscar DESARROLLO EMPRESARIAL enlace Direccion de Mipymes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Linea de Atencion al Ciudadano 6069948</p>
<p>Conmutador 6067676 extensiones 1244, 1276</p>
<p>Bogota D.C. Colombia</p>
<p> </p>
<p>Agradecemos que usted se haya contactado con nosotros. Respecto a su Pregunta, le informamos que se hablo con la Direccion de Mipyme Emprendimiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MinCIT y nos comunicaron que no hay programas de apoyo para Madres Cabeza de Familia.</p>
<p>Asi mismo, nos comunicamos con el doctor Jackson Armando, asesor del Programa Innova Colombia, quien informo que es posible que para el 2015 hayan programas y proyectos empresariales que apoyen a las Madres Cabeza de Familia.</p>
<p>Es importante que usted ingrese a la pagina web del Programa: <a href="http://www.innpulsacolombia.com">www.innpulsacolombia.com</a> . El telefono del doctor Jackson> 7491000. Su direccion: calle 28 No. 13 A - 15 Piso 37.</p>
<p>Puede tambien ingresar a la pagina web de BANCOLDEX Banco de Desarrollo Empresarial <a href="http://www.bancoldex.com">www.bancoldex.com</a></p>
<p>y la del MinCIT: <a href="http://www.mincit.gov.co">www.mincit.gov.co</a> buscar DESARROLLO EMPRESARIAL enlace Direccion de Mipymes.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>GRUPO DE ATENCION AL CIUDADANO</p>
<p>Linea de Atencion al Ciudadano 6069948</p>
<p>Conmutador 6067676 extensiones 1244, 1276</p>
<p>Bogota D.C. Colombia</p>
<p> </p>
Soy una persona en condicion de discapacidad. como hago para acceder a vivienda digna si no pedo trabajar
Soy una persona en condicion de discapacidad. como hago para acceder a vivienda digna si no pedo trabajar
Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
Buenas Tardes. Segun lo que leo entonces el subsidio a las tasas solo aplica para vivienda nueva? Gracias
Buenas Tardes. Segun lo que leo entonces el subsidio a las tasas solo aplica para vivienda nueva? Gracias
Respuesta
<p>Buen día, para dar respuesta a su inquietud nos permitimos indicar que mediante el Decreto 1190 de 2012 el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, ofreciendo coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación para la compra de vivienda de interés social nueva en áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.</p>
<p>El artículo 3º del Decreto 1190 de 2012 establece que los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las previstas en el Decreto en mención y en la reglamentación que para el efecto se expida, así:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8SMMLV).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">2. No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">3. No haber sido beneficiario de la cobertura a la tasa de interés (Decreto 1143 de 2009 y Decreto 1190 de 2012).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">4. <strong><u>Comprar una vivienda nueva en área urbana por un valor que no supere los 135 SMMLV</u></strong>.</p>
<p>Ahora bien, usted debe tener en cuenta que en el artículo 4 del Decreto 1190 de 2012 modificado por el artículo 1° del Decreto 1544 de 2014, se estableció que las coberturas a la tasa de interés solo cubrirán aquellos créditos que sean desembolsados en las nueva fecha <strong><u>a partir del 14 de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas</u></strong> por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. </p>
<p>Si el valor de la vivienda es superior al rango mencionado anteriormente, es importante resaltar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la Entidad encargada de disponer de las coberturas para los créditos cuyo valor de la vivienda sea de más de 135 SMLMV.</p>
<p>Dado que una de las finalidades de este subsidio es incentivar la construcción como uno de los motores de crecimiento de la economía, solo aplica para compra de vivienda nueva.</p>
<p>El artículo 3º del Decreto 1190 de 2012 establece que los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las previstas en el Decreto en mención y en la reglamentación que para el efecto se expida, así:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8SMMLV).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">2. No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">3. No haber sido beneficiario de la cobertura a la tasa de interés (Decreto 1143 de 2009 y Decreto 1190 de 2012).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">4. <strong><u>Comprar una vivienda nueva en área urbana por un valor que no supere los 135 SMMLV</u></strong>.</p>
<p>Ahora bien, usted debe tener en cuenta que en el artículo 4 del Decreto 1190 de 2012 modificado por el artículo 1° del Decreto 1544 de 2014, se estableció que las coberturas a la tasa de interés solo cubrirán aquellos créditos que sean desembolsados en las nueva fecha <strong><u>a partir del 14 de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas</u></strong> por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. </p>
<p>Si el valor de la vivienda es superior al rango mencionado anteriormente, es importante resaltar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la Entidad encargada de disponer de las coberturas para los créditos cuyo valor de la vivienda sea de más de 135 SMLMV.</p>
<p>Dado que una de las finalidades de este subsidio es incentivar la construcción como uno de los motores de crecimiento de la economía, solo aplica para compra de vivienda nueva.</p>
La casa de mi mamá está a mi nombre, pero no es mía, qué puedo hacer para poder aplicar al programa?
Registrada:
Código:
6707
La casa de mi mamá está a mi nombre, pero no es mía, qué puedo hacer para poder aplicar al programa?
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Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa "Mi Casa Ya" se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de 12 millones para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, y de 8 millones para los que ganan entre 3 y 4 salarios mínimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario. </p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· <strong><u>Que no sean propietarios de vivienda</u></strong>.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p><span style="font-family: Verdana, sans-serif; font-size: 10pt; text-align: justify;">Es importante tener en cuenta que para ser beneficiario de este programa es indispensable cumplir con los requisitos antes mencionados, de lo contrario no es posible ser benficiario del subsidio familiar de vivienda..</span></p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. Este programa comenzará a operar desde el 1 enero de 2015.</p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· <strong><u>Que no sean propietarios de vivienda</u></strong>.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p><span style="font-family: Verdana, sans-serif; font-size: 10pt; text-align: justify;">Es importante tener en cuenta que para ser beneficiario de este programa es indispensable cumplir con los requisitos antes mencionados, de lo contrario no es posible ser benficiario del subsidio familiar de vivienda..</span></p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. Este programa comenzará a operar desde el 1 enero de 2015.</p>
si mi mama ya le dieron subsidio y yo aparesco en las escrituras tengo derecho ala subsidio q dan ustedes
si mi mama ya le dieron subsidio y yo aparesco en las escrituras tengo derecho ala subsidio q dan ustedes
Respuesta
<p align="justify">Buen día, en atenciuón a su inquietud nos permitimos manifestarle lo estipulado en el <b>"Artículo 34. </b><i>Imposibilidad para postular al subsidio</i>. No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</p>
<p align="justify">a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p align="justify">b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; Focafé y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p align="justify">d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p>No obstante, el Decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 Inciso 2 ha establecido como postulantes: “<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello, para lo cual se deberá demostrar la conformación de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>para lo cual se deberan presentar ante la Caja de Compensación y diligenciar el respectivo formulario establecido para tal efecto así como allegar la documentación que allí se le indique.</p>
<p align="justify">a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p align="justify">b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; Focafé y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p align="justify">d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p>No obstante, el Decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 Inciso 2 ha establecido como postulantes: “<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello, para lo cual se deberá demostrar la conformación de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>para lo cual se deberan presentar ante la Caja de Compensación y diligenciar el respectivo formulario establecido para tal efecto así como allegar la documentación que allí se le indique.</p>
si mi mama ya le dieron subsidio y yo aparesco en las escrituras tengo derecho ala subsidio q dan ustedes
si mi mama ya le dieron subsidio y yo aparesco en las escrituras tengo derecho ala subsidio q dan ustedes
Respuesta
<p align="justify">Buen día, en atenciuón a su inquietud nos permitimos manifestarle lo estipulado en el <b>"Artículo 34. </b><i>Imposibilidad para postular al subsidio</i>. No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</p>
<p align="justify">a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p align="justify">b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; Focafé y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p align="justify">d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p>No obstante, el Decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 Inciso 2 ha establecido como postulantes: “<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello, para lo cual se deberá demostrar la conformación de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>para lo cual se deberan presentar ante la Caja de Compensación y diligenciar el respectivo formulario establecido para tal efecto así como allegar la documentación que allí se le indique.</p>
<p align="justify">a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p align="justify">b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; Focafé y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p align="justify">d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p>No obstante, el Decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 Inciso 2 ha establecido como postulantes: “<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello, para lo cual se deberá demostrar la conformación de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>para lo cual se deberan presentar ante la Caja de Compensación y diligenciar el respectivo formulario establecido para tal efecto así como allegar la documentación que allí se le indique.</p>
si mi mama ya le dieron subsidio y yo aparesco en las escrituras tengo derecho ala subsidio q dan ustedes
si mi mama ya le dieron subsidio y yo aparesco en las escrituras tengo derecho ala subsidio q dan ustedes
Respuesta
<p align="justify">Buen día, en atenciuón a su inquietud nos permitimos manifestarle lo estipulado en el <b>"Artículo 34. </b><i>Imposibilidad para postular al subsidio</i>. No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</p>
<p align="justify">a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p align="justify">b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; Focafé y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p align="justify">d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p>No obstante, el Decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 Inciso 2 ha establecido como postulantes: “<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello, para lo cual se deberá demostrar la conformación de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>para lo cual se deberan presentar ante la Caja de Compensación y diligenciar el respectivo formulario establecido para tal efecto así como allegar la documentación que allí se le indique.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p align="justify">b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; Focafé y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p align="justify">d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p>No obstante, el Decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 Inciso 2 ha establecido como postulantes: “<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello, para lo cual se deberá demostrar la conformación de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>para lo cual se deberan presentar ante la Caja de Compensación y diligenciar el respectivo formulario establecido para tal efecto así como allegar la documentación que allí se le indique.</p>
<p align="justify"> </p>
Donde, como y que requisitos necesito para adquirir vivienda como desplazado en medellín.
Registrada:
Código:
6706
Donde, como y que requisitos necesito para adquirir vivienda como desplazado en medellín.
Registrada:
Código:
6706
Respuesta
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Buen día, en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, se reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE, en el marco del programa de vivienda gratuita, así:<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes:<o:p></o:p></span></p>
<p style="margin-left:14.2pt;text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Ø Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS-o la que haga sus veces. Ø Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus veces. Ø Registro Único de Población Desplazada -RUPD-o el que haga sus veces. Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". Ø Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">El Departamento para la Prosperidad Social - DPS es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013.<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Por lo anterior debe consultar si se encuentra en los listados mencionados a través de las oficinas del DPS o a través de la página web www.dps.gov.co de encontrarse en algún listado deberá presentar postulación al subsidio familiar de vivienda en especie en cualquier caja de compensación de su municipio dentro de las fechas establecidas para tal fin.<o:p></o:p></span></p>
¿Por qué en la convocatoria del DNP para concurso público no permite homologar profesiones y excluye la mayoría?
¿Por qué en la convocatoria del DNP para concurso público no permite homologar profesiones y excluye la mayoría?
Respuesta
<p>Respetado (a) Ciudadano(a):</p>
<p>Teniendo en cuenta que el Departamento Nacional de Planeación - DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público y depende directamente de la Presidencia de la República, puede usted dirigirse a esta entidad solicitando por medio de un derecho de petición respuesta a sus inquietudes.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
<p>Teniendo en cuenta que el Departamento Nacional de Planeación - DNP es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público y depende directamente de la Presidencia de la República, puede usted dirigirse a esta entidad solicitando por medio de un derecho de petición respuesta a sus inquietudes.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p> </p>
quiero saber a donde me dirijo y que documentos necesito para postular al proceso de casa de interes social y convoca...
quiero saber a donde me dirijo y que documentos necesito para postular al proceso de casa de interes social y convoca...
Respuesta
<p>Al respecto le informamos que el Programa "Mi Casa Ya" se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, de hasta 86 millones de pesos, y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. El subsidio a la cuota inicial será de 12 millones para los hogares que ganan entre 2 y 3 salarios mínimos, y de 8 millones para los que ganan entre 3 y 4 salarios mínimos, y para todos los beneficiarios el gobierno subsidiará 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario. </p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. Este programa comenzará a operar desde el 1 enero de 2015.</p>
<p>Se requiere que los hogares que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($1.281.000 - $2.563.000).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no sean propietarios de vivienda.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">· Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($86.000.000), en los departamentos que sean objeto del programa.</p>
<p>El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor de hasta 86 millones de pesos. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.</p>
<p>Este programa es para compra de cualquier vivienda nueva que no supere los 135 SMLMV ($86.000.000 del 2015) y que cumpla con los requisitos técnicos en el marco del programa. Este programa comenzará a operar desde el 1 enero de 2015.</p>
Porque es común ver como roban en las estaciones de transmilenio, mientras los policías solo se les ve CHATEANDO.
Porque es común ver como roban en las estaciones de transmilenio, mientras los policías solo se les ve CHATEANDO.
Respuesta
<p><span lang="ES" style="color: rgb(34, 34, 34); font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 9pt; mso-ansi-language: ES;">Cordial Saludo <o:p></o:p></span></p>
<p><span lang="ES" style="color: rgb(34, 34, 34); font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 9pt; mso-ansi-language: ES;">Gracias por participar en la Urna de Cristal <o:p></o:p></span></p>
<p><span lang="ES" style="color: rgb(34, 34, 34); font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 9pt; mso-ansi-language: ES;">Con referencia a su pregunta, el Comandante de Servicio de transporte masivo Transmilenio (E). Entrega respuesta a través de oficio S-2014-1319/SETRA-TRANSMILENIO-29 de fecha 27 de diciembre de 2014, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:DANIHAROL@HOTMAIL.COM">DANIHAROL@HOTMAIL.COM</a></span></p>
<p><span lang="ES" style="color: rgb(34, 34, 34); font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 9pt; mso-ansi-language: ES;">Esperamos haber entregado respuesta claro a su requerimiento. Gracias por participar. </span></p>
<p><span lang="ES" style="color: rgb(34, 34, 34); font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 9pt; mso-ansi-language: ES;">Grupo Atención y Orientación Ciudadana - MDN<o:p></o:p></span></p>
<p><span lang="ES" style="color: rgb(34, 34, 34); font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 9pt; mso-ansi-language: ES;">Gracias por participar en la Urna de Cristal <o:p></o:p></span></p>
<p><span lang="ES" style="color: rgb(34, 34, 34); font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 9pt; mso-ansi-language: ES;">Con referencia a su pregunta, el Comandante de Servicio de transporte masivo Transmilenio (E). Entrega respuesta a través de oficio S-2014-1319/SETRA-TRANSMILENIO-29 de fecha 27 de diciembre de 2014, el cual fue enviado al correo <a href="mailto:DANIHAROL@HOTMAIL.COM">DANIHAROL@HOTMAIL.COM</a></span></p>
<p><span lang="ES" style="color: rgb(34, 34, 34); font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 9pt; mso-ansi-language: ES;">Esperamos haber entregado respuesta claro a su requerimiento. Gracias por participar. </span></p>
<p><span lang="ES" style="color: rgb(34, 34, 34); font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 9pt; mso-ansi-language: ES;">Grupo Atención y Orientación Ciudadana - MDN<o:p></o:p></span></p>