si mi mama ya le dieron subsidio y yo aparesco en las escrituras tengo derecho ala subsidio q dan ustedes

Enviado por marcela rojas … el Mié, 12/11/2014 - 18:54
si mi mama ya le dieron subsidio y yo aparesco en las escrituras tengo derecho ala subsidio q dan ustedes
El gobierno response
Urna de Cristal
<p align="justify">Buen d&iacute;a, en atenciu&oacute;n a su inquietud nos permitimos manifestarle lo estipulado en el&nbsp;<b>&quot;Art&iacute;culo 34.&nbsp;</b><i>Imposibilidad para postular al subsidio</i>. No podr&aacute;n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</p>
<p align="justify">a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Cr&eacute;dito Territorial o construido una soluci&oacute;n habitacional con aplicaci&oacute;n de cr&eacute;ditos de tal entidad, a trav&eacute;s de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a trav&eacute;s de alg&uacute;n tipo de organizaci&oacute;n popular de vivienda. Lo anterior se aplicar&aacute; aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los c&oacute;nyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p align="justify">b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignaci&oacute;n no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilizaci&oacute;n. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidaci&oacute;n; la Caja Agraria hoy en liquidaci&oacute;n; el Banco Agrario; Focaf&eacute; y las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, en los t&eacute;rminos de la Ley 3&ordf; de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidaci&oacute;n, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y dem&aacute;s entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicar&aacute; en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p align="justify">d) En el caso de adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p>No obstante, el Decreto 2190&nbsp; de 2009 en su Art&iacute;culo 4 Inciso&nbsp; 2 ha establecido como postulantes:&nbsp; &ldquo;<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podr&aacute;n postular nuevamente a &eacute;ste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello,&nbsp; para lo cual se deber&aacute; demostrar la conformaci&oacute;n de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y&nbsp;<strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior&nbsp;</strong>para lo cual se deberan&nbsp;presentar ante la Caja de Compensaci&oacute;n y diligenciar el respectivo formulario establecido para tal efecto as&iacute; como allegar la documentaci&oacute;n que all&iacute; se le indique.</p>

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