¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
si mi mama ya le dieron subsidio y yo aparesco en las escrituras tengo derecho ala subsidio q dan ustedes
El gobierno response
Urna de Cristal
<p align="justify">Buen día, en atenciuón a su inquietud nos permitimos manifestarle lo estipulado en el <b>"Artículo 34. </b><i>Imposibilidad para postular al subsidio</i>. No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</p>
<p align="justify">a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p align="justify">b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; Focafé y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p align="justify">d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p>No obstante, el Decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 Inciso 2 ha establecido como postulantes: “<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello, para lo cual se deberá demostrar la conformación de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>para lo cual se deberan presentar ante la Caja de Compensación y diligenciar el respectivo formulario establecido para tal efecto así como allegar la documentación que allí se le indique.</p>
<p align="justify">a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios;</p>
<p align="justify">b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; Focafé y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;</p>
<p align="justify">d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;</p>
<p>No obstante, el Decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 Inciso 2 ha establecido como postulantes: “<strong>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar</strong>, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello, para lo cual se deberá demostrar la conformación de un nuevo hogar diferente al que fuera beneficiario del subsidio y <strong>no pueden coincidir dos personas mayores de edad del hogar anterior </strong>para lo cual se deberan presentar ante la Caja de Compensación y diligenciar el respectivo formulario establecido para tal efecto así como allegar la documentación que allí se le indique.</p>
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