¿Qué quieres preguntar sobre avances de Colpensiones y sistema pensional?

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Colpensiones cumple con sus compromisos con los pensionados. Por eso su Presidente Mauricio Olivera responde preguntas este 3:30 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia este miércoles 28 de mayo. Participa con tus preguntas, opiniones y comentarios. 

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

lfsandoval71
Jue, 05/06/2014 - 17:57
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Luis Fernando</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico. En este caso ante la Superintendencia Financiera entidad encargada de ejercer control y vigilancia ante las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant&iacute;a. Para mayor informaci&oacute;n podr&aacute;s ingresar en la siguiente p&aacute;gina web <a href="http://www.superfinanciera.gov.co">www.superfinanciera.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
Lmoreno
Mar, 03/06/2014 - 16:57
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as:</p>
<p>Por regla general todo trabajador independiente que se afilie al r&eacute;gimen contributivo en salud debe hacerlo tambi&eacute;n a pensiones sobre la misma base de cotizaci&oacute;n. La &uacute;nica excepci&oacute;n es para los trabajadores independientes con ingresos iguales o inferiores a un salario m&iacute;nimo que a 15 de noviembre de 2011 se encontraran inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos (RIBI), y estuvieran cotizando solo a salud mediante el cotizante 41 o 42.&nbsp; Estas personas pueden seguir cotizando solo a salud. De lo contrario deben cotizar a los sistemas de salud y pensiones.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
marcelgom
Mar, 03/06/2014 - 09:29
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>S&iacute;, la persona puede estar afiliada al Sistema General de Pensiones (SGP) y vinculada al programa BEPS de manera simult&aacute;nea, pero no se permite cotizar al Sistema General de Pensiones (SGP) y aportar al mecanismo BEPS en un mismo mes.&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Miisterio de Trabajo.</p>
marcelgom
Mar, 03/06/2014 - 09:26
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>Los requisitos para ingresar al programa BEPs, son los siguientes:</p>
<p style="margin-left:81pt;">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ciudadanos colombianos, mayores de 18 a&ntilde;os.</p>
<p style="margin-left:81pt;">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ciudadanos que pertenecen a los niveles I, II y III del SISBEN.</p>
<p style="margin-left:81pt;">3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Personas ind&iacute;genas residentes en resguardos, deber&aacute;n presentar el listado censal</p>
<p>Los requisitos para ser beneficiarios del mecanismo de beneficios econ&oacute;micos peri&oacute;dicos son los siguientes:</p>
<p><strong>1-Edad.</strong> Haber cumplido si es mujer 57 a&ntilde;os de edad, o si es hombre 62 a&ntilde;os de edad.</p>
<p><strong>2-Fondos insuficientes. </strong>Que los fondos obtenidos producto de los aportes obligatorios, m&aacute;s los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio, y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo prop&oacute;sito, no sean suficientes para obtener una pensi&oacute;n m&iacute;nima.</p>
<p><strong>3-Ahorro.</strong> Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte m&iacute;nimo mensual se&ntilde;alado para el Sistema General de Pensiones</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p>&nbsp;</p>
ovalle007
Mié, 28/05/2014 - 16:08
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado ciudadano:</p>
<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car&aacute;cter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisi&oacute;n y vigilancia est&aacute; a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.La Ley 1151 de 2007&nbsp; estableci&oacute; que el objeto de Colpensiones es la administraci&oacute;n estatal del R&eacute;gimen de Prima Media con Prestaci&oacute;n Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administraci&oacute;n del Sistema de Ahorro de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEPS).</p>
<p>Por lo anteriormente expuesto, aunque COLPENSIONES&nbsp; es una entidad vinculada al&nbsp; Ministerio del Trabajo, no tenemos control jur&iacute;dico sobre sus decisiones, por cuanto es un organismo que goza de autonom&iacute;a administrativa y financiera.Por &uacute;ltimo le comunico que mediante auto 090 del&nbsp; 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorg&oacute; un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente.A continuaci&oacute;n le transcribo apartes de dicho auto:<strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidaci&oacute;n, el incremento o el reajuste de una pensi&oacute;n, los jueces de la Rep&uacute;blica al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisi&oacute;n de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanci&oacute;n por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, seguir&aacute;n las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondr&aacute; que el ISSL env&iacute;e el expediente prestacional dentro del t&eacute;rmino correspondiente a la suspensi&oacute;n de la sanci&oacute;n por desacato referida en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relaci&oacute;n con los servidores del ISSL se entender&aacute;n suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y tr&aacute;mites se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha all&iacute; indicada. Cuando la acci&oacute;n de tutela sea presentada por tr&aacute;mites diferentes a los precisados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia...</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de trabajo</p>
Dora Glagys Rodriguez
Mié, 28/05/2014 - 09:03
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado ciudadano:</p>
<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car&aacute;cter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisi&oacute;n y vigilancia est&aacute; a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.La Ley 1151 de 2007&nbsp; estableci&oacute; que el objeto de Colpensiones es la administraci&oacute;n estatal del R&eacute;gimen de Prima Media con Prestaci&oacute;n Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administraci&oacute;n del Sistema de Ahorro de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEPS).</p>
<p>Por lo anterior, aunque COLPENSIONES&nbsp; es una entidad vinculada al&nbsp; Ministerio del Trabajo, no tenemos control jur&iacute;dico sobre sus decisiones, por cuanto es un organismo que goza de autonom&iacute;a administrativa y financiera.Por &uacute;ltimo le comunico que mediante auto 090 del&nbsp; 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorg&oacute; un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente. A continuaci&oacute;n le transcribo apartes de dicho auto:<strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidaci&oacute;n, el incremento o el reajuste de una pensi&oacute;n, los jueces de la Rep&uacute;blica al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisi&oacute;n de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanci&oacute;n por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, seguir&aacute;n las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondr&aacute; que el ISSL env&iacute;e el expediente prestacional dentro del t&eacute;rmino correspondiente a la suspensi&oacute;n de la sanci&oacute;n por desacato referida en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relaci&oacute;n con los servidores del ISSL se entender&aacute;n suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y tr&aacute;mites se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha all&iacute; indicada. Cuando la acci&oacute;n de tutela sea presentada por tr&aacute;mites diferentes a los precisados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, no operar&aacute; la suspensi&oacute;n de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observar&aacute;n estrictamente las reglas fijadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>
Dora Glagys Rodriguez
Mié, 28/05/2014 - 09:01
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado ciudadano:</p>
<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car&aacute;cter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisi&oacute;n y vigilancia est&aacute; a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.</p>
<p>La Ley 1151 de 2007&nbsp; estableci&oacute; que el objeto de Colpensiones es la administraci&oacute;n estatal del R&eacute;gimen de Prima Media con Prestaci&oacute;n Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administraci&oacute;n del Sistema de Ahorro de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEPS).</p>
<p>Por lo anteriormente expuesto, aunque COLPENSIONES&nbsp; es una entidad vinculada al&nbsp; Ministerio del Trabajo, no tenemos control jur&iacute;dico sobre sus decisiones.</p>
<p>Por &uacute;ltimo le comunico que mediante auto 090 del&nbsp; 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorg&oacute; un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente. A continuaci&oacute;n le transcribo apartes de dicho auto:</p>
<p><strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidaci&oacute;n, el incremento o el reajuste de una pensi&oacute;n, los jueces de la Rep&uacute;blica al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisi&oacute;n de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanci&oacute;n por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, seguir&aacute;n las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondr&aacute; que el ISSL env&iacute;e el expediente prestacional dentro del t&eacute;rmino correspondiente a la suspensi&oacute;n de la sanci&oacute;n por desacato referida en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relaci&oacute;n con los servidores del ISSL se entender&aacute;n suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y tr&aacute;mites se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha all&iacute; indicada. Cuando la acci&oacute;n de tutela sea presentada por tr&aacute;mites diferentes a los precisados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, no operar&aacute; la suspensi&oacute;n de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observar&aacute;n estrictamente las reglas fijadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>