Transcurridos mas de 7 meses con tutela desacato no me han resuelto los recursos por el error de liquidacion de pension

Enviado por Dora Glagys Ro… el Mié, 28/05/2014 - 09:03
Transcurridos mas de 7 meses con tutela desacato no me han resuelto los recursos por el error de liquidacion de pension
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado ciudadano:</p>
<p>COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car&aacute;cter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuya supervisi&oacute;n y vigilancia est&aacute; a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.La Ley 1151 de 2007&nbsp; estableci&oacute; que el objeto de Colpensiones es la administraci&oacute;n estatal del R&eacute;gimen de Prima Media con Prestaci&oacute;n Definida (RPM), las prestaciones especiales que las normas legales le asignan y la administraci&oacute;n del Sistema de Ahorro de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEPS).</p>
<p>Por lo anterior, aunque COLPENSIONES&nbsp; es una entidad vinculada al&nbsp; Ministerio del Trabajo, no tenemos control jur&iacute;dico sobre sus decisiones, por cuanto es un organismo que goza de autonom&iacute;a administrativa y financiera.Por &uacute;ltimo le comunico que mediante auto 090 del&nbsp; 8 de abril de 2014 la Corte Constitucional le otorg&oacute; un nuevo plazo ha COLPENSIONES para resolver lo que tiene pendiente. A continuaci&oacute;n le transcribo apartes de dicho auto:<strong>Primero.- Disponer </strong>con efectos <em>inter comunis</em> que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 15 de julio de 2014, por asuntos relacionados con la reliquidaci&oacute;n, el incremento o el reajuste de una pensi&oacute;n, los jueces de la Rep&uacute;blica al momento de resolver acciones de tutela en las que deban ordenar la remisi&oacute;n de un expediente prestacional del ISSL a Colpensiones o resolver solicitudes de sanci&oacute;n por desacato frente al ISSL por los casos referidos en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, seguir&aacute;n las siguientes reglas: <strong>1) </strong>el juez dispondr&aacute; que el ISSL env&iacute;e el expediente prestacional dentro del t&eacute;rmino correspondiente a la suspensi&oacute;n de la sanci&oacute;n por desacato referida en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia; <strong>2) </strong>en relaci&oacute;n con los servidores del ISSL se entender&aacute;n suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones y tr&aacute;mites se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, hasta la fecha all&iacute; indicada. Cuando la acci&oacute;n de tutela sea presentada por tr&aacute;mites diferentes a los precisados en el p&aacute;rrafo 64 cuadro &uacute;nico de la parte motiva de esta providencia, no operar&aacute; la suspensi&oacute;n de las sanciones por desacato en favor de los servidores del ISSL y se observar&aacute;n estrictamente las reglas fijadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>

Comentarios