Pregúntale al Gobierno sobre las acciones de protección y defensa de los derechos de las mujeres

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Todos los 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer. Este año nos unimos para decir NO al maltrato y a la vulneración de los derechos de las mujeres. Junto a la Consejería Presidencia para la Equidad de la Mujer abrimos un espacio para aclara tus dudas sobre:

  • Mecanismos de denuncia
  • Planes en pro de la defensa de los derechos de la mujer
  • Acciones contra el maltrato de la mujer

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Iris Martinez
Lun, 01/12/2014 - 17:38
Pregunta:
Respuesta: <p>Se&ntilde;ora:</p>
<p>IRIS MART&Iacute;NEZ</p>
<p>Barranquilla</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;Saber qu&eacute; parte del gobierno se encarga de los donativos hacia fundaciones sin &aacute;nimo de lucro para la tercera Edad&rdquo;.</p>
<p>Al respecto le informamos, que por disposici&oacute;n constitucional consagrada en el art&iacute;culo 355 se establece que ninguna de las ramas u &oacute;rganos del poder p&uacute;blico podr&aacute; decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jur&iacute;dicas de derecho privado. A lo anterior, se suma lo dispuesto en el Decreto 1649 del 2 de septiembre de 2014 sobre la naturaleza y funciones de nuestra entidad, que no consagran el tema de su inter&eacute;s.</p>
<p>No obstante, le informamos que los beneficios a la tercera edad son manejados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trav&eacute;s&nbsp; del Consorcio Colombia Mayor, entidad a la que puede dirigirse a trav&eacute;s de los siguientes canales de atenci&oacute;n: correo electr&oacute;nico comunicaciones@colombiamayor.co, direcci&oacute;n en la Carrera 7 No. 32 - 93 Piso 5 y tel&eacute;fonos PBX (571) 744 4333 Ext. 2500 en la ciudad de Bogot&aacute; o l&iacute;nea nacional gratuita 018000 184333.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la &iacute;nea naal gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>
ana rosa izquierdo
Lun, 01/12/2014 - 16:21
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor &ldquo;Colombia Mayor&rdquo;, busca aumentar la protecci&oacute;n a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensi&oacute;n o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio econ&oacute;mico.</p>
<p><br />
A trav&eacute;s del Ministerio del Trabajo, el Gobierno Nacional planea alcanzar la cobertura universal de esta poblaci&oacute;n vulnerable, lo que significa una vinculaci&oacute;n cercana a los 2 millones 400 mil adultos mayores en todo el territorio nacional y que cumplen con los requisitos para ingresar a este programa.</p>
<p><br />
A diciembre 31 de 2013 &ldquo;Colombia Mayor&rdquo; se desarrolla en 1.103 municipios y 3 inspecciones departamentales, cuenta con m&aacute;s de 1 mill&oacute;n 250 mil beneficiarios en el programa y es apoyado por las alcald&iacute;as municipales, quienes cumplen un papel fundamental en la ejecuci&oacute;n y seguimiento del programa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ser beneficiario de este subsidio econ&oacute;mico se necesita:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp; Ser colombiano<br />
&nbsp;</p>
<p>&nbsp; Tener m&iacute;nimo tres a&ntilde;os menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (54 a&ntilde;os para mujeres y 59 para hombres).<br />
&nbsp;</p>
<p>&nbsp; Pertenecer a los niveles 1 o 2 del SISBEN y no tener ingresos suficientes para subsistir<br />
&nbsp;</p>
<p>&nbsp; Vivir solo y con un ingreso mensual que no supere medio salario m&iacute;nimo legal vigente<br />
&nbsp;</p>
<p>&nbsp; Vivir en la calle y de la caridad p&uacute;blica<br />
&nbsp;</p>
<p>&nbsp; Vivir con la familia y que el ingreso familiar sea menor o igual al salario m&iacute;nimo legal vigente<br />
&nbsp;</p>
<p>&nbsp; Vivir en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor (CBA) o asistir como usuario a un Centro Diurno<br />
&nbsp;</p>
<p>&nbsp; Haber vivido durante los &uacute;ltimos diez (10) a&ntilde;os en Colombia.</p>
<p>Modalidades del Subsidio</p>
<p>&nbsp; <strong>Subsidio&nbsp;econ&oacute;mico&nbsp;directo:</strong>&nbsp;consiste en un beneficio otorgado en dinero que es entregado a la poblaci&oacute;n de la tercera edad que cumpla con los requisitos establecidos y el cual es intransferible.<br />
&nbsp;</p>
<p>&nbsp; <strong>Subsidio&nbsp;econ&oacute;mico&nbsp;indirecto:</strong>&nbsp;es el que se otorga en servicios sociales b&aacute;sicos y se entrega a trav&eacute;s de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor (CBA), centros d&iacute;a</p>
<p>Puede comunicarse con el Consorcio COLOMBIA MAYOR, a trav&eacute;s de la l&iacute;nea gratuita nacional 01 8000 4333 o la l&iacute;nea de atenci&oacute;n en Bogot&aacute; 744 43 34&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atencion al Ciudadano.</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
ana rosa izquierdo
Lun, 01/12/2014 - 16:21
Pregunta:
yhonnier31
Lun, 24/11/2014 - 14:41
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La fecha de estructuraci&oacute;n de la pensi&oacute;n de invalidez es de suma importancia debido a que es desde esta que se contabilizan las semanas necesarias para poder acceder al reconocimiento de la pensi&oacute;n de invalidez. Por lo tanto, es desde esta fecha que se cuentan 50 semanas cotizadas en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os anteriores.</p>
<p>Le informamos que los requisitos para obtener la pensi&oacute;n de invalidez se encuentran consagrados en la ley 100 de 1993, y son los siguientes:</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ.</strong> Para los efectos del presente cap&iacute;tulo se considera inv&aacute;lida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido <u>el 50% o m&aacute;s de</u> su capacidad laboral.</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSI&Oacute;N DE INVALIDEZ.</strong> &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0860_2003.html#1">1</a> de la Ley 860 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Tendr&aacute; derecho a la pensi&oacute;n de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior sea declarado inv&aacute;lido y acredite las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la fecha de estructuraci&oacute;n.</p>
<p>2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma,</p>
<p><strong>PAR&Aacute;GRAFO 1o.</strong> Los menores de veinte (20) a&ntilde;os de edad s&oacute;lo deber&aacute;n acreditar que han cotizado veintis&eacute;is (26) semanas en el &uacute;ltimo a&ntilde;o inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p>
<p><strong>PAR&Aacute;GRAFO 2o.</strong> Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas m&iacute;nimas requeridas para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, solo se requerir&aacute; que haya cotizado 25 semanas en los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os.</p>
<p>Le sugerimos dirigirse a las oficinas de COLPENSIONES, ubicadas en el lugar de residencia con el fin que le brinden las alternativas posibles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>&nbsp;</p>