pensión por invalidez negada porque fecha de estructuración dictaminada fue a 3 años de edad que protección tendría?

Enviado por yhonnier31 el Lun, 24/11/2014 - 14:41

Pregúntale al Gobierno sobre las acciones de protección y defensa de los derechos de las mujeres

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Todos los 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer. Este año nos unimos para decir NO al maltrato y a la vulneración de los derechos de las mujeres. Junto a la Consejería Presidencia para la Equidad de la Mujer abrimos un espacio para aclara tus dudas sobre:

pensión por invalidez negada porque fecha de estructuración dictaminada fue a 3 años de edad que protección tendría?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La fecha de estructuraci&oacute;n de la pensi&oacute;n de invalidez es de suma importancia debido a que es desde esta que se contabilizan las semanas necesarias para poder acceder al reconocimiento de la pensi&oacute;n de invalidez. Por lo tanto, es desde esta fecha que se cuentan 50 semanas cotizadas en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os anteriores.</p>
<p>Le informamos que los requisitos para obtener la pensi&oacute;n de invalidez se encuentran consagrados en la ley 100 de 1993, y son los siguientes:</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ.</strong> Para los efectos del presente cap&iacute;tulo se considera inv&aacute;lida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido <u>el 50% o m&aacute;s de</u> su capacidad laboral.</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSI&Oacute;N DE INVALIDEZ.</strong> &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0860_2003.html#1">1</a> de la Ley 860 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Tendr&aacute; derecho a la pensi&oacute;n de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo anterior sea declarado inv&aacute;lido y acredite las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la fecha de estructuraci&oacute;n.</p>
<p>2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma,</p>
<p><strong>PAR&Aacute;GRAFO 1o.</strong> Los menores de veinte (20) a&ntilde;os de edad s&oacute;lo deber&aacute;n acreditar que han cotizado veintis&eacute;is (26) semanas en el &uacute;ltimo a&ntilde;o inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p>
<p><strong>PAR&Aacute;GRAFO 2o.</strong> Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas m&iacute;nimas requeridas para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, solo se requerir&aacute; que haya cotizado 25 semanas en los &uacute;ltimos tres (3) a&ntilde;os.</p>
<p>Le sugerimos dirigirse a las oficinas de COLPENSIONES, ubicadas en el lugar de residencia con el fin que le brinden las alternativas posibles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>&nbsp;</p>

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