Pregúntale al Gobierno sobre las acciones de protección y defensa de los derechos de las mujeres
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Todos los 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer. Este año nos unimos para decir NO al maltrato y a la vulneración de los derechos de las mujeres. Junto a la Consejería Presidencia para la Equidad de la Mujer abrimos un espacio para aclara tus dudas sobre:
pensión por invalidez negada porque fecha de estructuración dictaminada fue a 3 años de edad que protección tendría?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La fecha de estructuración de la pensión de invalidez es de suma importancia debido a que es desde esta que se contabilizan las semanas necesarias para poder acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez. Por lo tanto, es desde esta fecha que se cuentan 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores.</p>
<p>Le informamos que los requisitos para obtener la pensión de invalidez se encuentran consagrados en la ley 100 de 1993, y son los siguientes:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ.</strong> Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido <u>el 50% o más de</u> su capacidad laboral.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0860_2003.html#1">1</a> de la Ley 860 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.</p>
<p>2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma,</p>
<p><strong>PARÁGRAFO 1o.</strong> Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p>
<p><strong>PARÁGRAFO 2o.</strong> Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.</p>
<p>Le sugerimos dirigirse a las oficinas de COLPENSIONES, ubicadas en el lugar de residencia con el fin que le brinden las alternativas posibles.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p> </p>
<p>La fecha de estructuración de la pensión de invalidez es de suma importancia debido a que es desde esta que se contabilizan las semanas necesarias para poder acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez. Por lo tanto, es desde esta fecha que se cuentan 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores.</p>
<p>Le informamos que los requisitos para obtener la pensión de invalidez se encuentran consagrados en la ley 100 de 1993, y son los siguientes:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ.</strong> Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido <u>el 50% o más de</u> su capacidad laboral.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.</strong> <Artículo modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0860_2003.html#1">1</a> de la Ley 860 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.</p>
<p>2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma,</p>
<p><strong>PARÁGRAFO 1o.</strong> Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p>
<p><strong>PARÁGRAFO 2o.</strong> Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.</p>
<p>Le sugerimos dirigirse a las oficinas de COLPENSIONES, ubicadas en el lugar de residencia con el fin que le brinden las alternativas posibles.</p>
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<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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