Pregúntale al Gobierno sobre acciones para enfrentar el cambio climático

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En la Conferencia sobre Cambio Climático qué se realizará en Paris entre el 30 y el 11 diciembre, Colombia formalizará su compromiso de reducir las emisiones de gases efecto invernadero en un 20% para el año 2030. La reunión también será una oportunidad para atraer cooperación internacional para el postconflicto y así aprovechar las oportunidades que traerá la firma de la paz. El Gobierno responde tus preguntas sobre el tema este jueves 3 de diciembre a las 7:00 p.m. por Canal Institucional. Revisa nuestros contenidos y déjanos tus preguntas, opiniones, aportes y comentarios.

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

LuNoRe
Sáb, 05/12/2015 - 12:10
Pregunta:
Respuesta: <p>Sr. Bueno</p>
<p>Se esta realizando la Campa&ntilde;a Todos Contra el Derroche en Inducci&oacute;n para Alcaldes y Gobernadores. La campa&ntilde;a es una invitaci&oacute;n a la gente para que en tiempos de sequ&iacute;a, piense antes de gastar.</p>
<p>Para mayor informaci&oacute;n puede consultar el suguiente link,&nbsp;https://goo.gl/Rj8rqw</p>
<p>Esperamos que con esta respuesta hayan quedado resueltas sus inquietudes.</p>
<div>
&nbsp;</div>
Angela Camelo
Jue, 26/11/2015 - 14:02
Pregunta:
Respuesta: <p>Sra.</p>
<p>Estos an&aacute;lisis si se realizan, la entidad encargada es el IDEAM la cual realiza los estudios ambientales y nacionales del agua en Colombia.</p>
<p>Esperamos que con esta respuesta hayan quedado resueltas sus inquietudes.</p>
Robinson Largo Suarez
Sáb, 21/11/2015 - 20:58
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado se&ntilde;or Largo Suarez.</p>
<p>De manera atenta, de acuerdo a sus planteamientos, por el cual en sus apartes</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este despacho se permite dar respuesta en los siguientes t&eacute;rminos:</p>
<p>De conformidad con la ley 685 de 2001, el derecho a explorar y, a explotar</p>
<p>minerales, lo pueden desarrollar tantos los nacionales como los extranjeros, bajo</p>
<p>los procedimientos de la norma anteriormente citada, por el cual a modo de</p>
<p>ampliar y explicar a sus inquietudes, literalmente transcribimos los procedimientos</p>
<p>legales que se encuentran descritos en los art&iacute;culos que a continuaci&oacute;n</p>
<p>relacionamos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ART|CULO 6o. INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD. La propiedad estatal de los recursos</p>
<p>naturales no renovables es inalienable e imprescriptible. Elderecho a explorafos y explotarlos s&oacute;lo se</p>
<p>adquiere mediante el otorgamiento de los t&iacute;tulos enumerados en el articulo 14 de este C&oacute;digo.</p>
<p>Ninguna actividad de prospecci&oacute;n, exploraci&oacute;n o explotaci&oacute;n o de posesi&oacute;n material de dichos</p>
<p>recursos, sea cual fuere su antig&uuml;edad, duraci&oacute;n o caracteristicas, conferir&aacute; derecho o prelaci&oacute;n</p>
<p>alguna para adquirir el titulo minero o para oponerse a propuestas de terceros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>CAPITULO II.</p>
<p>DERECHO A EXPLORAR Y EXPLOTAR.</p>
<p>ARTICULO 14. TITULO MINERO. A partir de la vigencia de este C&oacute;digo, &uacute;nicamente se podr&aacute;</p>
<p>constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el</p>
<p>contrato de concesi&oacute;n minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacronal.</p>
<p>Lo dispuesto en el presente art&iacute;culo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de</p>
<p>explorac&oacute;n, permisos o licencias de explotaci&oacute;n, contratos de explotaci&oacute;n y contratos celebrados</p>
<p>sobre &aacute;reas de aporte, vigentes al entrar a regir este C&oacute;digo. lgualmente quedan a salvo las de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.</p>
<p>ARI|CULO 18. PERSONAS EXTRANJERAS. Las personas naturales y jur&iacute;dicas extranjeras, como</p>
<p>proponentes o contratistas de concesiones mineras, tendr&aacute;n los mismos derechos y obligaciones que</p>
<p>los nacionales colombianos. Las autoridades minera v ambiental no podr&aacute;n. En el &aacute;mbito de sus</p>
<p>competencias exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales o diferentes salvo las expresamente se&ntilde;aladas en este c&oacute;digo.</p>
Robinson Largo Suarez
Sáb, 21/11/2015 - 20:52
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado se&ntilde;or Largo Suarez.</p>
<p>De manera atenta, de acuerdo a sus planteamientos, por el cual en sus apartes</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este despacho se permite dar respuesta en los siguientes t&eacute;rminos:</p>
<p>De conformidad con la ley 685 de 2001, el derecho a explorar y, a explotar</p>
<p>minerales, lo pueden desarrollar tantos los nacionales como los extranjeros, bajo</p>
<p>los procedimientos de la norma anteriormente citada, por el cual a modo de</p>
<p>ampliar y explicar a sus inquietudes, literalmente transcribimos los procedimientos</p>
<p>legales que se encuentran descritos en los art&iacute;culos que a continuaci&oacute;n</p>
<p>relacionamos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ART|CULO 6o. INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD. La propiedad estatal de los recursos</p>
<p>naturales no renovables es inalienable e imprescriptible. Elderecho a explorafos y explotarlos s&oacute;lo se</p>
<p>adquiere mediante el otorgamiento de los t&iacute;tulos enumerados en el articulo 14 de este C&oacute;digo.</p>
<p>Ninguna actividad de prospecci&oacute;n, exploraci&oacute;n o explotaci&oacute;n o de posesi&oacute;n material de dichos</p>
<p>recursos, sea cual fuere su antig&uuml;edad, duraci&oacute;n o caracteristicas, conferir&aacute; derecho o prelaci&oacute;n</p>
<p>alguna para adquirir el titulo minero o para oponerse a propuestas de terceros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>CAPITULO II.</p>
<p>DERECHO A EXPLORAR Y EXPLOTAR.</p>
<p>ARTICULO 14. TITULO MINERO. A partir de la vigencia de este C&oacute;digo, &uacute;nicamente se podr&aacute;</p>
<p>constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el</p>
<p>contrato de concesi&oacute;n minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacronal.</p>
<p>Lo dispuesto en el presente art&iacute;culo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de</p>
<p>explorac&oacute;n, permisos o licencias de explotaci&oacute;n, contratos de explotaci&oacute;n y contratos celebrados</p>
<p>sobre &aacute;reas de aporte, vigentes al entrar a regir este C&oacute;digo. lgualmente quedan a salvo las de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.</p>
<p>ARI|CULO 18. PERSONAS EXTRANJERAS. Las personas naturales y jur&iacute;dicas extranjeras, como</p>
<p>proponentes o contratistas de concesiones mineras, tendr&aacute;n los mismos derechos y obligaciones que</p>
<p>los nacionales colombianos. Las autoridades minera v ambiental no podr&aacute;n. En el &aacute;mbito de sus</p>
<p>competencias exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales o diferentes Salvo las</p>
CAROLINA8A
Mié, 18/11/2015 - 18:21
Pregunta:
Respuesta: <div>
<div>
Se&ntilde;ora Ochoa</div>
<div>
Bogota D.C</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
En&nbsp;atenci&oacute;n&nbsp;a su&nbsp;derecho&nbsp;de petici&oacute;n de consulta v&iacute;a&nbsp;electr&oacute;nica (Decreto 019 del 2012), este Despacho se permite informarle:&nbsp;Para las acciones de control de la miner&iacute;a il&iacute;cita en sitios de poca accesibilidad, se dispone primero de los entes locales (alcald&iacute;as, regiones de polic&iacute;a), sumado a autoridades ambientales locales (Corporaciones Aut&oacute;nomas Regionales) de las regiones en evaluaci&oacute;n,&nbsp; que a partir de denuncias de la comunidad o cualquier persona natural o jur&iacute;dica deber&aacute;n verificar las denuncias interpuestas. Despu&eacute;s de verificada la informaci&oacute;n ser&aacute;n dichos entes locales los encargados de tomar las acciones preventivas y/o sancionatorias a que den lugar seg&uacute;n los resultados de las acciones de verificaci&oacute;n. Para el caso que las acciones de control sobrepasen la capacidad de ejecuci&oacute;n de las entidades locales podr&aacute;n solicitar apoyo de las entidades policiales como DICAR-UNIMIL y Ministerio de Defensa.</div>
<p>Asimismo el Ministerio de Minas y Energ&iacute;a desde la Direcci&oacute;n de Formalizaci&oacute;n Minera ha suscrito dos convenios con el Ministerio de Defensa (Fuerza A&eacute;rea Colombiana y Polic&iacute;a Nacional) &nbsp;donde se tienen previstas dos etapas diferenciadas. La primera consiste en obtener im&aacute;genes georreferenciadas que sirvan de insumo para la identificaci&oacute;n de &aacute;reas en las cuales pueda existir actividad de explotaci&oacute;n il&iacute;cita y en segundo lugar una etapa posterior en la cual la Polic&iacute;a Nacional por medio de la Aviaci&oacute;n Policial -ARAVI-, realice acorde a sus funciones, las&nbsp; actividades de control directo&nbsp;a las explotaciones il&iacute;citas de minerales en Colombia, por medio de operaciones, helicoportadas en las cuales se realizar&aacute; el transporte de personal de Polic&iacute;a Nacional, explosivistas, fiscal&iacute;a, peritos y el recurso humano necesario seg&uacute;n las caracter&iacute;sticas especiales de la operaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<div>
Cordial saludo,</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
lauraRojas
Dom, 15/11/2015 - 16:51
Pregunta:
Respuesta: <p>Estimada Se&ntilde;ora Laura Rojas</p>
<p>En atenci&oacute;n a su pregunta, me permito informarle que esta fue asignada a la Direcci&oacute;n de Formalizaci&oacute;n Minera del ministerio de Minas y Energ&iacute;a, en este momento se encuentra en tramite de respuesta de fondo para su adecuada atenci&oacute;n.</p>
<p>El oficio de respuesta ser&aacute; enviado a su correo electr&oacute;nico laurarojass@hotmail.com</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>