Pregúntale al Gobierno sobre acciones para enfrentar el cambio climático
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En la Conferencia sobre Cambio Climático qué se realizará en Paris entre el 30 y el 11 diciembre, Colombia formalizará su compromiso de reducir las emisiones de gases efecto invernadero en un 20% para el año 2030. La reunión también será una oportunidad para atraer cooperación internacional para el postconflicto y así aprovechar las oportunidades que traerá la firma de la paz.
por que a los nacionales se les hace tan complicado para licencias de mineria para venta de metales?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado señor Largo Suarez.</p>
<p>De manera atenta, de acuerdo a sus planteamientos, por el cual en sus apartes</p>
<p> </p>
<p>Este despacho se permite dar respuesta en los siguientes términos:</p>
<p>De conformidad con la ley 685 de 2001, el derecho a explorar y, a explotar</p>
<p>minerales, lo pueden desarrollar tantos los nacionales como los extranjeros, bajo</p>
<p>los procedimientos de la norma anteriormente citada, por el cual a modo de</p>
<p>ampliar y explicar a sus inquietudes, literalmente transcribimos los procedimientos</p>
<p>legales que se encuentran descritos en los artículos que a continuación</p>
<p>relacionamos:</p>
<p> </p>
<p>ART|CULO 6o. INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD. La propiedad estatal de los recursos</p>
<p>naturales no renovables es inalienable e imprescriptible. Elderecho a explorafos y explotarlos sólo se</p>
<p>adquiere mediante el otorgamiento de los títulos enumerados en el articulo 14 de este Código.</p>
<p>Ninguna actividad de prospección, exploración o explotación o de posesión material de dichos</p>
<p>recursos, sea cual fuere su antigüedad, duración o caracteristicas, conferirá derecho o prelación</p>
<p>alguna para adquirir el titulo minero o para oponerse a propuestas de terceros.</p>
<p> </p>
<p>CAPITULO II.</p>
<p>DERECHO A EXPLORAR Y EXPLOTAR.</p>
<p>ARTICULO 14. TITULO MINERO. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá</p>
<p>constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el</p>
<p>contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacronal.</p>
<p>Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de</p>
<p>exploracón, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados</p>
<p>sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. lgualmente quedan a salvo las de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.</p>
<p>ARI|CULO 18. PERSONAS EXTRANJERAS. Las personas naturales y jurídicas extranjeras, como</p>
<p>proponentes o contratistas de concesiones mineras, tendrán los mismos derechos y obligaciones que</p>
<p>los nacionales colombianos. Las autoridades minera v ambiental no podrán. En el ámbito de sus</p>
<p>competencias exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales o diferentes Salvo las</p>
<p>De manera atenta, de acuerdo a sus planteamientos, por el cual en sus apartes</p>
<p> </p>
<p>Este despacho se permite dar respuesta en los siguientes términos:</p>
<p>De conformidad con la ley 685 de 2001, el derecho a explorar y, a explotar</p>
<p>minerales, lo pueden desarrollar tantos los nacionales como los extranjeros, bajo</p>
<p>los procedimientos de la norma anteriormente citada, por el cual a modo de</p>
<p>ampliar y explicar a sus inquietudes, literalmente transcribimos los procedimientos</p>
<p>legales que se encuentran descritos en los artículos que a continuación</p>
<p>relacionamos:</p>
<p> </p>
<p>ART|CULO 6o. INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD. La propiedad estatal de los recursos</p>
<p>naturales no renovables es inalienable e imprescriptible. Elderecho a explorafos y explotarlos sólo se</p>
<p>adquiere mediante el otorgamiento de los títulos enumerados en el articulo 14 de este Código.</p>
<p>Ninguna actividad de prospección, exploración o explotación o de posesión material de dichos</p>
<p>recursos, sea cual fuere su antigüedad, duración o caracteristicas, conferirá derecho o prelación</p>
<p>alguna para adquirir el titulo minero o para oponerse a propuestas de terceros.</p>
<p> </p>
<p>CAPITULO II.</p>
<p>DERECHO A EXPLORAR Y EXPLOTAR.</p>
<p>ARTICULO 14. TITULO MINERO. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá</p>
<p>constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el</p>
<p>contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacronal.</p>
<p>Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de</p>
<p>exploracón, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados</p>
<p>sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. lgualmente quedan a salvo las de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.</p>
<p>ARI|CULO 18. PERSONAS EXTRANJERAS. Las personas naturales y jurídicas extranjeras, como</p>
<p>proponentes o contratistas de concesiones mineras, tendrán los mismos derechos y obligaciones que</p>
<p>los nacionales colombianos. Las autoridades minera v ambiental no podrán. En el ámbito de sus</p>
<p>competencias exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales o diferentes Salvo las</p>
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