por que a los nacionales se les hace tan complicado para licencias de mineria para venta de metales?

Enviado por Robinson Largo… el Sáb, 21/11/2015 - 20:52

Pregúntale al Gobierno sobre acciones para enfrentar el cambio climático

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En la Conferencia sobre Cambio Climático qué se realizará en Paris entre el 30 y el 11 diciembre, Colombia formalizará su compromiso de reducir las emisiones de gases efecto invernadero en un 20% para el año 2030. La reunión también será una oportunidad para atraer cooperación internacional para el postconflicto y así aprovechar las oportunidades que traerá la firma de la paz.

por que a los nacionales se les hace tan complicado para licencias de mineria para venta de metales?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado se&ntilde;or Largo Suarez.</p>
<p>De manera atenta, de acuerdo a sus planteamientos, por el cual en sus apartes</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este despacho se permite dar respuesta en los siguientes t&eacute;rminos:</p>
<p>De conformidad con la ley 685 de 2001, el derecho a explorar y, a explotar</p>
<p>minerales, lo pueden desarrollar tantos los nacionales como los extranjeros, bajo</p>
<p>los procedimientos de la norma anteriormente citada, por el cual a modo de</p>
<p>ampliar y explicar a sus inquietudes, literalmente transcribimos los procedimientos</p>
<p>legales que se encuentran descritos en los art&iacute;culos que a continuaci&oacute;n</p>
<p>relacionamos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ART|CULO 6o. INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD. La propiedad estatal de los recursos</p>
<p>naturales no renovables es inalienable e imprescriptible. Elderecho a explorafos y explotarlos s&oacute;lo se</p>
<p>adquiere mediante el otorgamiento de los t&iacute;tulos enumerados en el articulo 14 de este C&oacute;digo.</p>
<p>Ninguna actividad de prospecci&oacute;n, exploraci&oacute;n o explotaci&oacute;n o de posesi&oacute;n material de dichos</p>
<p>recursos, sea cual fuere su antig&uuml;edad, duraci&oacute;n o caracteristicas, conferir&aacute; derecho o prelaci&oacute;n</p>
<p>alguna para adquirir el titulo minero o para oponerse a propuestas de terceros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>CAPITULO II.</p>
<p>DERECHO A EXPLORAR Y EXPLOTAR.</p>
<p>ARTICULO 14. TITULO MINERO. A partir de la vigencia de este C&oacute;digo, &uacute;nicamente se podr&aacute;</p>
<p>constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el</p>
<p>contrato de concesi&oacute;n minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacronal.</p>
<p>Lo dispuesto en el presente art&iacute;culo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de</p>
<p>explorac&oacute;n, permisos o licencias de explotaci&oacute;n, contratos de explotaci&oacute;n y contratos celebrados</p>
<p>sobre &aacute;reas de aporte, vigentes al entrar a regir este C&oacute;digo. lgualmente quedan a salvo las de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.</p>
<p>ARI|CULO 18. PERSONAS EXTRANJERAS. Las personas naturales y jur&iacute;dicas extranjeras, como</p>
<p>proponentes o contratistas de concesiones mineras, tendr&aacute;n los mismos derechos y obligaciones que</p>
<p>los nacionales colombianos. Las autoridades minera v ambiental no podr&aacute;n. En el &aacute;mbito de sus</p>
<p>competencias exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales o diferentes Salvo las</p>

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