Déjale preguntas al Gobierno sobre la gestión en salud

PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

tfycruz
Dom, 14/09/2014 - 20:29
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as sra. Sthefany:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que la prescripci&oacute;n de medicamentos es una potestad aut&oacute;noma de los m&eacute;dicos y dem&aacute;s profesionales de las EPS, de acuerdo con los contenidos del Plan Obligatorio de Salud.</p>
<p>De todas formas, en caso de irregularidades en la prestaci&oacute;n de servicios o en la entrega de medicamentos por parte de las EPS y dem&aacute;s entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud, se debe acudir en primera instancia a la Secretar&iacute;a de Salud de su municipio o departamento. Tambi&eacute;n puede presentar el reclamo ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspecci&oacute;n, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud.&nbsp;</p>
<p>L&iacute;neas de Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
En Bogot&aacute;: (57-1) 483 7000<br />
L&iacute;nea Gratuita Nacional: 01 8000 513700<br />
P&aacute;gina web:&nbsp; <a href="http://www.supersalud.gov.co">www.supersalud.gov.co</a>,&nbsp; formulario de peticiones y reclamos en el enlace&nbsp; http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&amp;Reclamo</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
rociosua
Vie, 12/09/2014 - 12:35
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as sra. Roc&iacute;o:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud,&nbsp; entidad responsable de vigilar el cumplimiento de las funciones de las EPS y y dem&aacute;s entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud.</p>
<p>Puede hacerlo por la p&aacute;gina web <a href="http://www.supewrsalud.gov.co/">www.supersalud.gov.co</a> en el link Atenci&oacute;n en l&iacute;nea&nbsp;&nbsp; (http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=286), o a trav&eacute;s de la&nbsp;l&iacute;nea telef&oacute;nica 4837000 desde Bogot&aacute; &oacute;&nbsp;018000 513700 desde cualquier parte del pa&iacute;s. Tambi&eacute;n puede dirigirse al punto de atenci&oacute;n presencial, ubicado en la Avenida Ciudad de Cali # 51-66 - Edificio World Business Center, Local 10 en Bogot&aacute;.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
sarayureche
Jue, 11/09/2014 - 11:41
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes sra. Saray:</p>
<p>Aunque no es claro a qu&eacute; se refiere cuando manifiesta &ldquo;desamarrar los contratos&rdquo;, atentamente le reiteramos que si usted obtuvo u obtiene ingresos por la celebraci&oacute;n de contratos est&aacute; en la obligaci&oacute;n de cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral como independiente. Si actualmente figura como beneficiaria de su esposo, teniendo capacidad de pago, deber&aacute; comunicar esa situaci&oacute;n a la EPS donde se encuentra afiliada para que reporte la novedad de cambio de beneficiaria a cotizante.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
sarayureche
Jue, 11/09/2014 - 11:38
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes sra. Saray:</p>
<p>Interpretando que su pregunta est&aacute; relacionada con la forma de afiliaci&oacute;n al SGSSS, atentamente le informamos que para afiliarse como independiente se debe cotizar sobre cada uno de los ingresos recibidos por esos contratos, con un tope m&aacute;ximo de veinticinco salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes. &nbsp;Se debe aclarar que toda persona con capacidad de pago o con ingresos provenientes de contratos debe cotizar obligatoriamente a la seguridad social en calidad de cotizante independiente, no siendo posible que tenga la condici&oacute;n de beneficiario. Si se present&oacute; esa situaci&oacute;n deber&aacute; pagar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral por el tiempo en que estuvo recibiendo ingresos por los contratos celebrados.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
Liliana Vega
Mar, 09/09/2014 - 21:42
Pregunta:
Liliana Vega
Mar, 09/09/2014 - 21:42
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes sra Liliana:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que para los ni&ntilde;os con diagn&oacute;stico de s&iacute;ndrome de Down est&aacute;n disponibles&nbsp; todas las tecnolog&iacute;as en salud y servicios contempladas en el Plan Obligatorio de Salud (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci&oacute;n%205521%20de%202013.PDF); esto es, los medicamentos, procedimientos y ex&aacute;menes de laboratorio que se requieran a criterio del m&eacute;dico tratante.</p>
<p>Sobre este particular el art&iacute;culo 162 de la Ley 100 establece que el Plan Obligatorio de Salud &ldquo;permitir&aacute; la protecci&oacute;n integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoci&oacute;n y fomento de la salud y la prevenci&oacute;n, diagn&oacute;stico, tratamiento y rehabilitaci&oacute;n <strong><u>para todas las patolog&iacute;as</u></strong>, seg&uacute;n la intensidad de uso y los niveles de atenci&oacute;n y complejidad que se definan&rdquo;. &nbsp;</p>
<p>De otra parte,&nbsp; es necesario tener en cuenta que para el manejo quir&uacute;rgico de las enfermedades cong&eacute;nitas, como es el caso del s&iacute;ndrome de Down, los afiliados al R&eacute;gimen Contributivo no deben pagar copagos, &nbsp;por estar clasificada como enfermedad de Alto Costo.&nbsp; Art&iacute;culo 7 del Acuerdo 260 de 2004 &nbsp;(<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20260%20DE%202004.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/ACUERDO%20260%20DE%202004.pdf</a>).</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>
oviedo.juancarlos
Sáb, 06/09/2014 - 19:44
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes sr. Oviedo:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que los t&eacute;rminos que tienen las EPS para cancelar las facturas est&aacute;n establecidos en el art&iacute;culo 13 de la Ley 1122 de 2007 (<a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201122%20DE%202007.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201122%20DE%202007.pdf</a>). Por lo tanto, dichas entidades deben cumplir lo contemplado en la mencionada norma.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>
oviedo.juancarlos
Sáb, 06/09/2014 - 19:42
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as sr. Oviedo:</p>
<p>Agradecemos sus comentarios y reflexiones sobre este importante tema y le informamos que en el Ministerio de Salud estamos trabajando por mejorar la salud de los colombianos, con normas como la Ley Estatutaria que fue declarada exequible por la Corte Constitucional y consagra la salud como un derecho fundamental, mantiene la tutela como un mecanismo al servicio de los ciudadanos y proh&iacute;be negar servicios a los pacientes por razones econ&oacute;micas.</p>
<p>Con esta declaratoria de exequibilidad y la pr&oacute;xima sanci&oacute;n de esta Ley, los colombianos ahora podr&aacute;n acceder a los servicios de salud con mejor calidad, oportunidad, continuidad y equidad.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
Violetahoyos
Jue, 04/09/2014 - 19:31
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as sra. Violeta:</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el Ministro de Salud y Protecci&oacute;n Social se ha reunido con la organizaci&oacute;n Pacientes Colombia que solicit&oacute; un espacio de di&aacute;logo para analizar varios temas &nbsp;que afectan a los usuarios. Posteriormente se ha venido avanzando en los temas acordados con dicha entidad.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>
Violetahoyos
Jue, 04/09/2014 - 19:14
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenas tardes sra. Violeta:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las leyes estatutarias son un tipo de Ley previsto por la Constituci&oacute;n para regular los derechos fundamentales y sus mecanismos de protecci&oacute;n. Estas leyes requieren mayor consenso dentro del Congreso para su aprobaci&oacute;n y tienen control previo de la Corte Constitucional antes de empezar a regir. Su objetivo es desarrollar el derecho y no los arreglos institucionales espec&iacute;ficos para la prestaci&oacute;n de servicios.</p>
<p>Por esta raz&oacute;n, la Ley estatutaria no contempla temas como las deudas de las EPS. Por el contrario, se refiere a los aspectos m&aacute;s abstractos del derecho como sus principios y los mecanismos para definir su alcance.</p>
<p>Lo anterior no obsta para que el gobierno nacional utilice otros mecanismos regulatorios con los que cuenta para enfrentar el problema de las deudas de las EPS y otros aspectos del flujo de recursos y la sostenibilidad financiera del sistema.&nbsp; Es as&iacute; como el Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social est&aacute; trabajando en acciones para solucionar los temas operativos a trav&eacute;s de decretos como&nbsp; el de Habilitaci&oacute;n Financiera para las EPS.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>
Violetahoyos
Jue, 04/09/2014 - 19:14
Pregunta:
Violetahoyos
Jue, 04/09/2014 - 19:10
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos dias sra Violeta:</p>
<p>Atentamente le informamos que su pregunta fue remitida a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que est&aacute; adelantando el proceso de intervenci&oacute;n a la EPS Saludcoop, con el fin de que le d&eacute; la respuesta correspondiente.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
Violetahoyos
Jue, 04/09/2014 - 18:11
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as sra. Violeta:</p>
<p>Atentamente le informamos que su pregunta fue remitida a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que est&aacute; llevando a cabo el proceso de intevenci&oacute;n a la EPS Saludcoop, para que le d&eacute; la respuesta correspondiente.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>
Violetahoyos
Jue, 04/09/2014 - 18:08
Pregunta:
Respuesta: <p>Buenos d&iacute;as sra. Violeta:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de Ley Ordinaria No. 210 de 2013, &ldquo;por medio de la cual se redefine el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;, &nbsp;fue archivado,&nbsp; debido a que las normas vigentes (art&iacute;culo 190 de la Ley 5a de 1992 y art&iacute;culo 162 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica) establecen que &ldquo;ning&uacute;n proyecto podr&aacute; ser considerado en m&aacute;s de dos legislaturas&rdquo;.</p>
<p>De otra parte, la Ley Estatutaria declarada exequible por la Corte Constitucional consagra la salud como un derecho fundamental, mantiene la tutela como un mecanismo al servicio de los ciudadanos y proh&iacute;be negar servicios a los pacientes por razones econ&oacute;micas.</p>
<p>Con esta declaratoria de exequibilidad y la pr&oacute;xima sanci&oacute;n de esta Ley, los colombianos ahora podr&aacute;n acceder a los servicios de salud con mejor calidad, oportunidad, continuidad y equidad.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>