Déjanos preguntas sobre la gestión de Gobierno
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Del 21 de julio hasta el 7 de agosto cada sector del Gobierno te rinde cuentas sobre su gestión. Te invitamos a participar con tus preguntas para cada sector sobre la labor desempeñada.
La gira “Estamos Cumpliendo” tiene como objetivo principal visibilizar la gestión sectorial del Gobierno nacional a través de un diálogo directo entre el Presidente, sus ministros y la comunidad en todo el territorio.
un derecho adquirido no se puede quitar la ley 1753 lo hace con los pensionados,Ugpp suspende pensiones por 3 meses
El gobierno response
Urna de Cristal
<p> </p>
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Cordialmente le informamos que el Decreto 1437 de 2015 reglamenta el artículo 80 de la ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.</p>
<p>El artículo 80 citado anteriormente estipula: <strong>ARTÍCULO 80. PAGO DE PENSIONES DE INVALIDEZ RECONOCIDAS POR POSITIVA.</strong> Las pensiones que actualmente están a cargo de Positiva S. A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales, serán administradas por la UGPP y pagadas por el FOPEP, previo el traslado de la reserva actuarial correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.</p>
<p>Por su parte el Decreto 1437 de 2015, establece:</p>
<p><em>Artículo </em>8. <em>Revisión del Estado de Invalidez. </em>A partir 1° de enero de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP -realizará la revisión de las pensiones cuya función asume a través del presente decreto, para lo cual podrá contratar con terceros las actividades relacionadas con dicha revisión.</p>
<p><em>Parágrafo. </em>Positiva Compañía Seguros S.A. continuará efectuando la revisión de los estados de invalidez de las pensiones cuyos plazos de revisión se vencen hasta el 31 de diciembre de 2015.</p>
<p><em>Parágrafo. </em>La Unidad Administrativa Especial Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP deberá verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que soportan el pago de las pensiones que asume.........,, o a demandar su nulidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la ley 797 de 2003, o a suspender el pago si se prueba que carece de soporte porque no existe el acto administrativo.</p>
<p>Por lo anterior esperamos que se aclare la duda existente. En caso contrario le solicitamos expresar en forma concreta citando el artículo donde expresa lo manifestado, es decir la suspensión de la pensión por tres meses.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
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<p>Cordialmente le informamos que el Decreto 1437 de 2015 reglamenta el artículo 80 de la ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.</p>
<p>El artículo 80 citado anteriormente estipula: <strong>ARTÍCULO 80. PAGO DE PENSIONES DE INVALIDEZ RECONOCIDAS POR POSITIVA.</strong> Las pensiones que actualmente están a cargo de Positiva S. A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales, serán administradas por la UGPP y pagadas por el FOPEP, previo el traslado de la reserva actuarial correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.</p>
<p>Por su parte el Decreto 1437 de 2015, establece:</p>
<p><em>Artículo </em>8. <em>Revisión del Estado de Invalidez. </em>A partir 1° de enero de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP -realizará la revisión de las pensiones cuya función asume a través del presente decreto, para lo cual podrá contratar con terceros las actividades relacionadas con dicha revisión.</p>
<p><em>Parágrafo. </em>Positiva Compañía Seguros S.A. continuará efectuando la revisión de los estados de invalidez de las pensiones cuyos plazos de revisión se vencen hasta el 31 de diciembre de 2015.</p>
<p><em>Parágrafo. </em>La Unidad Administrativa Especial Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP deberá verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que soportan el pago de las pensiones que asume.........,, o a demandar su nulidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la ley 797 de 2003, o a suspender el pago si se prueba que carece de soporte porque no existe el acto administrativo.</p>
<p>Por lo anterior esperamos que se aclare la duda existente. En caso contrario le solicitamos expresar en forma concreta citando el artículo donde expresa lo manifestado, es decir la suspensión de la pensión por tres meses.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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