Tengo una sala para reuniones y talleres. Cuándo puedo abrir para máximo 20 personas?

Enviado por Bhtenorio el Mar, 12/05/2020 - 08:46
Tengo una sala para reuniones y talleres. Cuándo puedo abrir para máximo 20 personas?
El gobierno response
Urna de Cristal
Hola,
El derecho de circulación será permitido para las personas que laboren en los siguientes casos u oficios, según lo establecido El Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, por medio del cual ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país, a partir del próximo 1° de junio, e incluye 43 actividades exceptuadas, con el fin de ganar vida productiva en el marco de la Emergencia Sanitaria por covid-19. Te invitamos a revisar si la actividad que realizas se encuentra dentro de estas excepciones.
Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos. A continuación podrás encontrar mayor información sobre el Coronavirus en Colombia: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/decretos.html

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