¿Qué dudas tienes sobre el calendario tributario y la nueva declaración de renta?
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La base de contribuyentes vía declaración de renta se amplió. Ahora más colombianos deben declarar. A la nueva base de contribuyentes entrarán más asalariados, profesionales independientes y pequeños comerciantes. Por eso queremos aclarar las dudas de los colombianos sobre la declaración de renta y el calendario tributario 2014. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
Sobre: rentas exentas, descuentos tributarios, pensiones hasta que monto estan exentas, patrimonio minimo para declarar.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días,</p>
<p><u>Requisitos con los cuales puede ser sujeto pasivo del Impuesto de Renta:</u></p>
<p>1. Nivel de ingresos brutos anuales inguales o superiores a 37 millones 577 mil pesos.</p>
<p>2. Patrimonio bruto con un valor igual o superior a 200 millones de pesos con o sin deuda.</p>
<p>3. Compras con tarjetas de crédito superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>4. Consumos en general, sin importar forma de pago, superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>5. Consignaciones o depósitos superiores a 120 millones 785 mil pesos. Esto aplica para el propietario de la cuenta a la cual se hayan consignado los recursos.</p>
<p>6. Persona natural responsable del régimen común de ventas.</p>
<p>Para obtener la base del cálculo de la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:</p>
<p>1- En el caso de empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.</p>
<p>2- Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.</p>
<p>3- Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.</p>
<p>Para mayor información puede consultar los Decretos 099 y 1070 de 2013.</p>
<p><u>Requisitos con los cuales puede ser sujeto pasivo del Impuesto de Renta:</u></p>
<p>1. Nivel de ingresos brutos anuales inguales o superiores a 37 millones 577 mil pesos.</p>
<p>2. Patrimonio bruto con un valor igual o superior a 200 millones de pesos con o sin deuda.</p>
<p>3. Compras con tarjetas de crédito superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>4. Consumos en general, sin importar forma de pago, superiores a 75 millones 155 mil pesos.</p>
<p>5. Consignaciones o depósitos superiores a 120 millones 785 mil pesos. Esto aplica para el propietario de la cuenta a la cual se hayan consignado los recursos.</p>
<p>6. Persona natural responsable del régimen común de ventas.</p>
<p>Para obtener la base del cálculo de la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:</p>
<p>1- En el caso de empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.</p>
<p>2- Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.</p>
<p>3- Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.</p>
<p>Para mayor información puede consultar los Decretos 099 y 1070 de 2013.</p>
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