Déjale preguntas al Gobierno sobre la gestión en salud
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Este domingo 7 de septiembre desde las 8:00 p.m. el Ministerio de Salud responde tus preguntas en vivo sobre los retos en Salud, por Canal Institucional. Participa con tus preguntas, opiniones y comentarios.
Silla de ruedas considerada elemento de aseo? eso responde NUEVA EPS a paciente de 14 años con PC con tutela integral
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sra. Ruby:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las sillas de ruedas no están incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, tal como establece el artículo 130 de la resolución 5521 de 2013 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%205521%20de%202013.PDF).</p>
<p>Sin embargo, si la EPS está incumpliendo una tutela fallada a favor de la paciente, debe presentar un Incidente de Desacato ante el juez que profirió el fallo de tutela, con el fin de que este obligue a la EPS a cumplir inmediatamente la orden impartida.</p>
<p>De igual manera, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud e instaurar la queja, toda vez que es la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control a las entidades prestadoras de servicios de salud y cuenta con un grupo especializado de Tutelas. Puede hacerlo por la página web <a href="http://www.supewrsalud.gov.co/">www.supersalud.gov.co</a> en el link Atención en línea, o a través de la línea telefónica 4837000 desde Bogotá ó 018000 513700 desde cualquier parte del país. También puede dirigirse al punto de atención presencial, ubicado en la Avenida Ciudad de Cali # 51-66 - Edificio World Business Center, Local 10 en Bogotá.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que las sillas de ruedas no están incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, tal como establece el artículo 130 de la resolución 5521 de 2013 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%205521%20de%202013.PDF).</p>
<p>Sin embargo, si la EPS está incumpliendo una tutela fallada a favor de la paciente, debe presentar un Incidente de Desacato ante el juez que profirió el fallo de tutela, con el fin de que este obligue a la EPS a cumplir inmediatamente la orden impartida.</p>
<p>De igual manera, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud e instaurar la queja, toda vez que es la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control a las entidades prestadoras de servicios de salud y cuenta con un grupo especializado de Tutelas. Puede hacerlo por la página web <a href="http://www.supewrsalud.gov.co/">www.supersalud.gov.co</a> en el link Atención en línea, o a través de la línea telefónica 4837000 desde Bogotá ó 018000 513700 desde cualquier parte del país. También puede dirigirse al punto de atención presencial, ubicado en la Avenida Ciudad de Cali # 51-66 - Edificio World Business Center, Local 10 en Bogotá.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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