Señor Presidente Santos: ¿Por qué las demandas pensionales no se resuelven con prontitud?
Cordialmente Héctor Laureano.

Enviado por hector rodriguez el Mar, 06/08/2013 - 12:55
Señor Presidente Santos: ¿Por qué las demandas pensionales no se resuelven con prontitud?
Cordialmente Héctor Laureano.
El gobierno response
Urna de Cristal
Respetado(a) Ciudadano(a):
En cuanto a su pregunta le manifiesto que las demandas que se presentan ante los diferentes Juzgados Laborales de Colombia deben cumplir los requisitos establecidos en el Código Procesal Laboral Colombiano y de Seguridad Social en cuanto a jurisdicción, competencia, cuantía, requisitos formales y tramite entre otros. Dicha demanda se somete inicialmente a un reparto para saber a que Juzgado le corresponderá y una vez asignado el despacho judicial en el citado Código se encuentran fijados unos términos de días e incluso meses los cuales deben ser respetados por las partes en litigio y por el Juez y no se pueden obviar excepto en casos puntuales y previamente establecidos.

Vale la pena anotar que en lo que nos concierne en materia laboral ha habido profundos cambios en cuanto al procedimiento y es así como se estableció el principio de la oralidad en los juicios, buscando así la celeridad y rapidez del proceso.

No sobra aclarar que ante la separación de poderes existente en Colombia, todo lo relacionado con los Juzgados le corresponde el manejo a la Rama Judicial del Poder Público y no al Ejecutivo, sin dejar de lado que el poder Legislativo es decir el Congreso es quien elabora las Leyes como norma general


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